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CNDJ - F66001110200020160043201ADJUNTA20220913110914-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F66001110200020160043201ADJUNTA20220913110914-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 5489

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C. siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 660011102000 201600432 01 Aprobado según Acta No.68 de la misma fecha Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta ASUNTO Negada la ponencia a la doctora Diana Marina Vélez Vásquez en Sala 53 del 27 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procedería a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 11 de agosto de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda1, por medio de la cual declaró responsable a JULIO CÉSAR CASTAÑO PARRA en calidad auxiliar de la justicia, de la de la comisión de la falta GRAVÍSIMA DOLOSA, prevista en el numeral 1 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia, lo sancionó con MULTA equivalente a diez (10) SMMLV para el año 2015, e INHABILIDAD GENERAL para ejercer empleo público, función pública o prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este, por el término de UN (1) AÑO, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser declarada. 1 Sala Dual integrada por los H.M. JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS (ponente) y H.M. JORGE ISAAC

POSADA HERNÁNDEZ.

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El señor Mario Claret Martínez Henao promovió queja contra JULIO CÉSAR CASTAÑO PARRA, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, se tuvo que en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado radicado bajo el No.2014-00869 promovido por Elisa Polo Criollo contra Mario Claret Martínez Henao, el investigado fue designado como secuestre del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 290-23361, del cual percibió unos dineros por concepto de cánones de arrendamiento, que no puso a disposición del Juzgado Tercero Civil Municipal, pese haber sido requerido para ello en varias oportunidades. Por auto del 6 de septiembre de 2016, se ordenó indagación preliminar y se dispuso la práctica de unas pruebas, entre esas, acreditar la calidad de auxiliar de la justicia, fijar fecha para escucharlo en versión libre, practicar inspección judicial al expediente No. 2014-00869 y decretar el testimonio de Roberto Antonio Arboleda Moncada y Diana Carolina Castañeda. El 12 de julio de 2017 se dispuso apertura de investigación disciplinaria contra el señor JULIO CÉSAR CASTAÑO PARRA, en su calidad de auxiliar de la justicia — secuestre.

El 16 de agosto de 2017 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y el 28 de febrero de 2018 se profirieron cargos contra el disciplinado, por considerarse pudo haber incurrido en la presunta falta contra las obligaciones señaladas en el numeral 7 del artículo 50 y artículos 51 y 52 del Código General del Proceso, en consonancia con 2

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA el artículo 24 del Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El 4 de mayo de 2018 se corrió traslado para alegar de conclusión; sin embargo, el 20 de junio siguiente se decretó la nulidad de lo actuado desde el pliego de cargos. El 24 de enero de 2019 se profirió nuevamente pliego de cargos contra el investigado, por la presunta realización objetiva de la conducta punible tipificada en el artículo 249 del Código Penal, de manera dolosa, misma que está contemplada como gravísima en el artículo 55 numeral 1 del Código Disciplinario Único. El defensor de oficio del investigado se notificó del pliego de cargos el 30 de enero de 2019 y rindió descargos el 8 de febrero siguiente; posteriormente, el 29 de abril de ese año se decretaron como pruebas de oficio, requerir la hoja de vida del investigado, copia magnética del

cuaderno de medidas cautelares del proceso No.2014-00869 y certificación sobre sí a esa fecha había realizado consignaciones en la cuenta de depósitos del despacho. Por auto del 9 de septiembre de 2019 se ordenó correr traslado común a los sujetos procesales por el término de diez (10) días, a efectos de que presentaran alegatos de conclusión; no obstante, ni el disciplinado ni su defensor los presentaron, razón por la cual, el 20 de mayo de 2020 se decretó la nulidad de lo actuado desde el auto del 24 de enero de 2019, pero únicamente en lo que respeta a la designación del defensor de oficio designado; lo anterior, a efectos de que se nombrara otro profesional del derecho que representara a cabalidad los derechos del implicado. Finalmente, por auto del 22 de enero de 2021 se ordenó 3

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA correr traslado común a los sujetos procesales por el término de diez (10) días, a efecto de que presentaran alegatos de conclusión. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 11 de agosto de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2, se declaró responsable a JULIO CÉSAR CASTAÑO PARRA en calidad auxiliar de la justicia, de la de la comisión de la falta GRAVÍSIMA DOLOSA, prevista en el

numeral 1 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia, lo sancionó con MULTA equivalente a diez (10) SMMLV para el año 2015, e INHABILIDAD GENERAL para ejercer empleo público, función pública o prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este, por el término de UN (1) AÑO. Lo anterior, por cuanto del análisis de las pruebas se demostró la certeza de la falta imputada, toda vez que se acreditó que el disciplinado se apropió, por lo menos, de $7'000.000 recaudados por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 290-23361; ello no sólo se desprendió del testimonio rendido por la señora Diana Carolina Castañeda Cardona, el cual fue absolutamente verosímil, sino también de las copias de recibos de caja menor que fueron aportadas al presente disciplinario, tres de las cuales que igualmente fueron anexadas en diligencia de inspección judicial del 29 de septiembre de 2016. 2 Sala Dual integrada por los H.M. JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS (ponente) y H.M. JORGE ISAAC

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes siendo notificados sin que en el término de la ejecutoria

de la misma se promoviera recurso de alzada. En tal orden de ideas, al no recurrirse la decisión, se ha de surtir el grado jurisdiccional de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los auxiliares de la justicia, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, 194 del Código Disciplinario Único y 41 de la Ley 1474 de 2011.3 De la Prescripción. Sería el caso que esta Corporación resolviera el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 11 de agosto de 2021 proferida por la 3 Es importante precisar que el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, entró en vigencia el 29 de marzo del año en curso, siendo modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2020, en el sentido de derogar el grado jurisdiccional de consulta a las sentencias condenatorias, actuación prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, el artículo 112 en el parágrafo 1 de la Ley 270 del 1996 (Ley Estatutaria) facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de dicho grado jurisdiccional. En ese

orden de días y en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, está Corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad y aquellas que fueron recibidas y se seguirán recibiendo, hasta que entre en vigencia la reforma Estatutaria de la Administración de Justicia. 5

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda4, por medio de la cual declaró responsable a JULIO CÉSAR CASTAÑO PARRA en calidad auxiliar de la justicia, de la de la comisión de la falta GRAVÍSIMA DOLOSA, prevista en el numeral 1 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia, lo sancionó con MULTA equivalente a diez (10) SMMLV para el año 2015, e INHABILIDAD GENERAL para ejercer empleo público, función pública o prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este, por el término de UN (1) AÑO, si no fuera porque se encuentra que en las presentes diligencias ha operado el fenómeno de la prescripción, conforme con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que establece: “…La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple

independientemente para cada una de ellas…”. Auto que en el presente asunto se realizó el 12 de julio de 2017. La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, lo siguiente, “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica”5. 4 Sala Dual integrada por los H.M. JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS (ponente) y H.M. JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ. 5 Magistrado Ponente, Dr. Carlos Gaviria Diaz, Referencia: Expediente No. D-1058, Demandante: Marcela Adriana Rodríguez Gómez. 6

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA Así las cosas, se tiene que, por auto del 12 de julio de 2017, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias y al día de hoy han transcurrido más de cinco años, motivo por el cual esta Corporación no posee la potestad punitiva para conocer y resolver la presente investigación disciplinaria como quiera que el plazo venció el 12 de julio de 2022. En esta línea de tiempos ha de indicarse que el asunto fue repartido el 29 de julio de 2022, cuando ya

había operado dicho fenómeno. En ese sentido, el vencimiento de dicho lapso, implica la pérdida de la potestad de imponer sanciones y de continuar con el investigativo, este fenómeno jurídico está íntimamente ligado con el derecho que tiene él o los disciplinados a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, correspondiéndole al legislador establecer el plazo que se considera suficiente para que la entidad a la cual presta sus servicios inicien la investigación y adopten la decisión pertinente. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario adelantado contra JULIO CÉSAR CASTAÑO PARRA en calidad auxiliar de la justicia y como consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias por las razones anotadas oportunamente.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervienes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta 8

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado 9

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REF. AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 10

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