🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F66001110200020180002701ADJUNTA20210729124928-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F66001110200020180002701ADJUNTA20210729124928-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701 Aprobado, según acta No. 045 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procederá a conocer el recurso de apelación presentado por el señor Abdala Castro Gómez, en calidad de quejoso, contra la decisión del 4 de mayo del 2018 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda2, mediante la cual archivó la actuación disciplinaria seguida contra la Fiscal 13 de Santa Rosa de Cabal, OLGA LUCÍA ISAZA

BERRIO.

2. HECHOS 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270

de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Ponencia del Magistrado: Luis Leocadio Tavera Manrique. Página 1 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor Abdala Castro Gómez quien solicitó se investigara disciplinariamente a la Fiscal 13 local de Santa Rosa de Cabal por la presunta falta de imparcialidad que reveló en la audiencia de conciliación celebrada el 16 de noviembre de 2017, en la que descalificó a su apoderado y además permitió la intervención de una persona (juez de paz) ajena al proceso penal del que es querellante.

3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 6 de febrero del 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda

ordenó el inicio de la indagación preliminar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 20023. Mediante oficio S219-00313(I.D. 2018-0027) del 8 de febrero de 2018, el Subdirector Regional de Apoyo Eje Cafetero de la Fiscalía certificó la calidad de disciplinable de la señora OLGA LUCÍA ISAZA BERRIO, Fiscal 13 de Santa Rosa de Cabal4. Mediante escrito del 27 de febrero del 2018, la señora OLGA LUCÍA ISAZA rindió versión libre de los hechos en la que manifestó que la audiencia objeto de reproche se había adelantado con la intervención de las partes quienes se encontraban acompañados de sus respectivos abogados. Señaló que en esa oportunidad, ninguna de las partes había manifestado su inconformidad o descontento con la diligencia adelantada. Explicó que la comparecencia del Juez de Paz, el señor Julián Aristizabal Ramírez, se debió a un error involuntario del secretario quien lo ingresó en el SPOA como indiciado y por tanto 3 Fl 5 Cuaderno primera instancia. 4 Fl. 11 Cuaderno primera instancia P á g i n a 2 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO había sido citado a la diligencia objeto de la queja. Finalmente manifestó que la conciliación se realizó con el respeto a las garantías de las partes, es especial del señor Abdala Castro Gómez, como

víctima, por tanto, se ha realizado una investigación oportuna y eficaz en los que además se ha solicitado al Personero Municipal la revisión de toda la actuación surtida por la Fiscal en provecho de los derechos de la víctima, ante los investigadores y ante la Coordinadora del C.T.I. para impulsar la investigación5.

4. DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante providencia del 4 de mayo de 2018, comunicada el 7 de mayo del mismo año, ordenó el archivo de las diligencias seguida contra la señora OLGA LUCÍA ISAZA BERRIO, en su calidad de Fiscal 13 Local de Santa Rosa de Cabal6.

Sostuvo el a quo que, de las pruebas documentales obrantes en el expediente, en especial del acta de conciliación celebrada el 11 de noviembre de 2017, no se advierte que alguno de los comparecientes reprochara el comportamiento de la fiscal o la presencia del juez de paz, lo que permitía concluir que la diligencia se adelantó con el acatamiento de las normas procesales y con las garantías constitucionales y legales. Finalmente indicó que aceptaba como cierto lo manifestado por la señora ISAZA BERRIO en cuanto a que la comparecencia del Juez de Paz en la diligencia de conciliación obedeció a un error del secretario del despacho, por lo que no se podía realizar ningún tipo de señalamiento a la indagada. Por dichos motivos, estimó la autoridad 5 Fls 88 al 92 Cuaderno de primera instancia. 6 Fls.97 al 100 Cuaderno primera instancia.

P á g i n a 3 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO judicial de primera instancia que no existía actuación indebida, fuera de término o contrario a sus deberes por parte de la Fiscal 13 Local.

5. RECURSO DE APELACIÓN El 10 de mayo de 2018 el quejoso presentó recurso de apelación en el que solicitó revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, se sancione a la señora Olga Lucia Isaza Berrio, básicamente, por las mismas razones que fundaron su queja, a las que añadió la presunta inactividad de la fiscal indagada con posterioridad a la audiencia de conciliación, y la existencia de una denuncia penal contra el juez de paz por su participación en la anotada diligencia.7

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 12 de julio de 2018, el expediente fue asignado al despacho de la Magistrada María Lourdes

Hernández Mindiola. Según constancia secretarial del 8 de enero de 2021 se realizó el reparto del presente asunto, correspondiendo su conocimiento al

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 7 Fls. 110 al 113 Cuaderno primera instancia.

P á g i n a 4 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente conocer en segunda instancia las providencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o, como en este caso, por las Salas Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura. 7.2. De la apelación El artículo 115 de la Ley 734 de 2002 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de archivo En tal sentido, según lo normado en el artículo 171 ejusdem, la Sala se pronunciará únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.

Del escrito de apelación, se extrae que la inconformidad del quejoso se circunscribe a dos puntos específicos: 1) la presunta falta de imparcialidad de la fiscal indagada y 2) su supuesta inactividad luego de la audiencia de conciliación celebrada el 16 de noviembre de 2016. Sin embargo, la Sala únicamente se pronunciará en relación con el primero de ellos, comoquiera que el segundo corresponde a un hecho nuevo que no fue objeto de la queja y de la indagación misma, y que, por tanto, su abordaje en esta sede resultaría sorpresivo para la procesada y, por demás, deletéreo de su derecho fundamental de defensa y contradicción.

7.2.1. Sobre la conducta de la señora OLGA LUCÍA ISAZA BERRÍO en su calidad de Fiscal 13 de Santa Rosa de Cabal. P á g i n a 5 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Sostuvo el apelante que la señora Isaza Berrio mostró su falta de imparcialidad a partir de la animadversión y molestia supuestamente expresada en contra de su abogado en la conciliación intentada el 16 de noviembre de 2017, lo cual, al parecer, habría ratificado al permitir la intervención de un juez de paz, ajeno al proceso penal en esa diligencia.

Sobre este aspecto, cabe indicar que, tal como lo evidenció el a quo, dentro del expediente de la referencia, en el que obra el plenario del proceso penal respectivo, no existe ningún tipo de prueba que conduzca siquiera remotamente a corroborar que, en efecto, la fiscal investigada se hubiera pronunciado en términos peyorativos o descalificatorios respecto del apoderado judicial del quejoso. Y por otro lado, en relación con la participación del juez de paz en la consabida audiencia de conciliación, la Comisión observa que, independientemente de que la presencia de ese tercero ajeno al trámite penal tuviera su origen en un error del secretario de la fiscal, es lo cierto que, de cualquier manera, se trató de una intervención sin relevancia propia, en la medida en que, de un lado, no se advierte que

fuera determinante en el resultado conciliatorio y, del otro, en el acta de la diligencia se lee con claridad el aparte en el que se deja constancia que aquel corresponde a una persona que carece de la calidad de sujeto procesal. En términos más puntuales, debido a que no existía ánimo conciliatorio entre las partes, la señora fiscal declaró cerrada la diligencia y dispuso que una vez rendido el programa metodológico se resolvería la procedencia del ejercicio de la acción penal. Es decir, la participación del Juez de Paz no tuvo relevancia dentro de la P á g i n a 6 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO mencionada audiencia, pues la aquí indagada no le dio valor a lo manifestado por aquel.

Estas circunstancias son suficientes para colegir, en relación con la pretensión disciplinaria, que no hay elementos de juicio que conduzcan a la conclusión de que en la tantas veces mencionada audiencia de conciliación se hubiese desplegado una conducta atentatoria del principio de imparcialidad, o que, en ese mismo sentido, hubiese provocado un deliberado detrimento en esa garantía respecto del quejoso. Aunado a ello, bajo los auspicios de una revisión oficiosa efectuada por este ad quem, lo que se aprecia es que la fiscal ISAZA BERRÍO, contrario a lo que se le censura, ha obrado de una manera que, en principio, resulta ajustada a Derecho, así:

 El 18 de mayo de 2017 la indagada, dentro de la denuncia presentada por el señor Abdala Castro Gómez por lesiones culposas, ordenó entre otros aspectos, entrevistar al señor Castro, así como a los testigos de los hechos. Igualmente ordenó la remisión de la víctima a medicina legal para la expedición del correspondiente dictamen.  Así mismo, obra copia de la respuesta del 18 de mayo del 2017 y del 24 de agosto del 2017, proferidas por la señora Olga Lucía Isaza, a los derechos de petición elevados por el abogado del quejoso el 8 de mayo del y el 23 de agosto del mismo año respectivamente, en los que atendió en forma precisa cada uno de los puntos planteados8. 8 Fls.2324 y 27-28. Así como Fls 39 y 43-44 Cuaderno de primera instancia. P á g i n a 7 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO  También existe dentro del plenario un oficio del 23 de agosto del 2017, en el que la fiscal ISAZA, a raíz de la manifestación del quejoso sobre su estado de salud, solicita una nueva valoración por medicina legal a fin de determinar las posibles secuelas9. Por mencionar solo algunos de los oficios que permiten concluir que ha actuado con respeto a las reglas de imparcialidad – lógicamente dentro de los límites de un proceso de naturaleza adversarial–, atendiendo dentro del tiempo previsto por la ley los

distintos requerimientos realizados por el quejoso y su abogado. Así las cosas, esta Sala considera que los argumentos de la alzada carecen de total vocación de prosperidad y, en tal sentido, se impone confirmar la decisión apelada. Antes de finalizar, es pertinente enfatizar en la importancia de la conciliación como un mecanismo de justicia restaurativa que promueve la búsqueda de soluciones de conflictos de manera alternativa al proceso, procurando la participación conjunta de los implicados o afectados de un delito para lograr un convenio o consenso encaminado a satisfacer las necesidades y responsabilidades de las partes. De acuerdo con lo anterior, la justicia restaurativa constituye una visión alternativa del sistema penal que, sin menoscabar el derecho del Estado en la persecución del delito, busca, en casos como el de marras, por una parte, comprender el acto criminal en forma más amplia y, en lugar de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos; y por la otra, involucrar a más sujetos procesales con interés legítimo en las resultas del caso, en vez de dar papeles clave solamente al Estado y al infractor. 9 Fl. 40 Cuaderno de primera instancia. P á g i n a 8 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En este sentido, la justicia restaurativa brinda una oportunidad para que aquellas personas que se hayan visto afectadas por un delito se

reúnan para compartir sus sentimientos, describir cómo se han visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el daño causado o evitar que ocurra nuevamente. De ahí, la importancia de la diligencia de conciliación, la cual debe ser desarrollada de forma libre y sin apremios para que pueda surtir su finalidad. Por este motivo, no puede permitirse la participación de personas ajenas o extrañas en esta diligencia, ya que podría desencadenar en presiones indebidas sobre los participantes, afectando potencialmente el desarrollo normal de la actuación y en esa medida afectar la consecución del fin deseado. En tal sentido, el facilitador de la diligencia de conciliación debe procurar únicamente la participación de las partes interesadas primarias (entendidas como víctima y victimario) y de las partes interesadas segundarias (entendidas como personas indirectamente afectadas), y evitar la presencia de personas extrañas o ajenas que puedan o interferir en la construcción de un acuerdo. Y si bien en el asunto de la referencia se perfila la decisión confirmatoria del archivo por las razones arriba explicadas, no es menos cierto que a esta Sala, como defensora de las instituciones jurídicas que incumben al derecho disciplinario, le asiste también el deber de llamar la atención sobre circunstancias irregulares que, sin ser constitutivas de faltas, deben precaverse a futuro. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia 4 de mayo del 2018 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo P á g i n a 9 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Seccional de la Judicatura de Risaralda que ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra la señora OLGA LUCÍA ISAZA BERRÍO, en su calidad de Fiscal 13 Local de Santa Rosa de Cabal.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidente P á g i n a 10 | 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 66001110200020180002701

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO

INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11

Consultar sobre este documento ...