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CNDJ - F66001110200020180002801ADJUNTA20220324090202-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F66001110200020180002801ADJUNTA20220324090202-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 660011102000201800028 01 Aprobado, según acta No. 023 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 41 de la Ley 1474 de 2014, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida 14 de marzo de 2019 por el magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los

Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 10

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 660011102000201800028 01

Referencia: AUXILIAR APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Risaralda, doctor Jorge Isaac Posada, que ordenó la terminación y archivo de la acción disciplinaria seguida contra el auxiliar de justicia

JULIO ERNESTO ARISTIZABAL MUÑOZ

2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por el señor José Julián Giraldo Castaño en contra del auxiliar de justicia en el que indicó, entre otros asuntos, que el disciplinable, actuando como secuestre de los bienes inmuebles de su propiedad, se extralimitó en sus funciones “e incurrió en falsedad en documento público” toda vez que presentó un certificado falso con el que acreditaba su título de bachiller, igualmente porque habría presentados informes sin los respectivos anexos que soporten la información financiera y contable de los establecimientos de comercio, de forma irrespetuosa y ajenos a la realidad contable.

Así mismo, porque el secuestre había organizado reuniones sin la autorización del representante legal y en el que había tomado decisiones con los empleados “como si fueran sus subalternos”.

Finalmente indicó que el secuestre había recibido dineros de un bien que no fue embargado, que había utilizado los establecimientos dados en administración para el depósito de motos circunstancia para la que no contaba con autorización y que evadía la responsabilidad de pagar los salarios a los empleados de los bienes que el administra

3. ACTUACIONES PROCESALES P á g i n a 2 | 10

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Referencia: AUXILIAR APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El 13 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda ordenó iniciar la indagación preliminar y decretó, entre otras, las siguientes pruebas: • Copia de todas las piezas procesales que tengan que ver con la actuación del señor JULIO ERNESTO ARISTIZABAL MUÑOZ dentro de los procesos ejecutivos en los que fue designado como secuestre. • Versión libre del indagado.

4. DECISIÓN APELADA Mediante providencia del 14 de marzo de 2019, el magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda decidió terminar y archivar la actuación al considerar que la conducta del investigado no constituía falta disciplinaria.

Frente a lo dicho por el quejoso relativo a la falsedad del título de bachiller aportado por el indagado, adujo el a quo dicha afirmación no

contaba con ningún sustento probatorio y que en todo caso el indagado había presentado una certificación sobre un hecho que había ocurrido hace más de 48 años. En cuanto a las presuntas extralimitaciones del auxiliar explicó que los hechos no eran relevantes disciplinariamente porque al secuestre le fueron entregados los bienes y estaba en la obligación de velar por su correcto funcionamiento sin tener la necesidad de pedirle la autorización al representante legal toda vez que en esa oportunidad se encontraba relevado del cargo. P á g i n a 3 | 10

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Referencia: AUXILIAR APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Indicó que en caso de presentarse alguna irregularidad en la administración de los bienes “como en los informes mensuales que presentaba el señor Aristizábal y con los que no estaba de acuerdo el quejoso, esa es una conducta que sólo podría encuadrarse en una de las causales para ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia consagradas en el artículo 50 del Código General del Proceso, como una actuación meramente administrativa y no como una falta disciplinaria” Respecto a las cuentas ajenas a la realidad financiera y contable de los establecimientos dados al secuestre, indicó que dentro del proceso con radicado 2017-021 se pudo observar el quejoso tuvo la oportunidad procesal para debatir su inconformidad con las cuentas y guardó silencio.

En cuanto a los dineros que presuntamente estaba recibiendo el secuestre por un bien que no había sido objeto de la medida cautelar,

explicó que el Juzgado en el que se adelantaba el proceso manifestó que ese inmueble en particular no había sido entregado en administración al indagado. Finalmente indicó que el auxiliar de la justicia nunca recibió dineros de los bienes administrados, según se corroboró de las pruebas obrantes en el expediente.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación en el que manifestó que el auxiliar de la justifica si había presentado un título de bachiller falso, hecho que constituía un delito y por lo tanto falta disciplinaria gravísima.

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Referencia: AUXILIAR APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Insistió que el indagado había incumplido los deberes a su cargo porque no rindió los informes de acuerdo con la realidad contable de las empresas bajo su administración y que había utilizado los establecimientos de comercio para guardar motos, circunstancias que no habían sido puestas en conocimiento del juzgado y sin contar con autorización para ello.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto 30 de mayo del 2019, el expediente fue asignado a la magistrada Magda Victoria Acosta

Walteros. De conformidad con lo normado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de febrero de 2021, el proceso su repartido al magistrado JULIO

ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia2, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 41 de la Ley 1474 de 2014, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la 2 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.

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Referencia: AUXILIAR APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Judicatura y para examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. 7.2 De la apelación El artículo 115 de la Ley 734 de 2002 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de archivo. Por su parte, de acuerdo con el artículo 171 de la ejusdem corresponde a la segunda instancia pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos

que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. En tal sentido, procede la Sala a abordar el argumento de la alzada. 7.3 Caso en concreto Sostuvo el apelante que el auxiliar de justicia si había incurrido en falta disciplinaria gravísima en el desarrollo de sus funciones como secuestre de los bienes embargados que eran de su propiedad. Pues bien, atendiendo a los argumentos de la alzada y una vez revisado el expediente disciplinario esta Comisión considera que el material obrante en el expediente disciplinario no permite descartar la ocurrencia de la conducta reprochada auxiliar de justicia JULIO ERNESTO ARISTIZABAL MUÑOZ ni desvirtuar la posible comisión de una falta disciplinaria, o determinar si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. En ese orden de ideas, no procedería la decisión de archivo dado que en el presente asunto no aparece plenamente demostrado que en efecto el hecho denunciado no haya existido, que el investigado no lo haya cometido, que la conducta no esté prevista como falta P á g i n a 6 | 10

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Referencia: AUXILIAR APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO disciplinaria o que la actuación no pudiera proseguirse por la existencia de alguna causal que impidiera su continuación, como lo previene el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.

Por último, es menester recordar que el artículo 128 del Código Único

Disciplinario consagra que todas las decisiones deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, de ahí que deban existir elementos de convicción que conduzcan a proferir decisiones ajustadas a derecho. Por esto, resulta de suma importancia que al momento de evaluar el mérito de una queja la autoridad disciplinaria deba realizar la valoración sobre la procedencia o no de continuar con el proceso disciplinario, así como realizar un análisis estricto y minucioso de todos los elementos que le permitan cumplir con la finalidad del derecho disciplinario. Teniendo en cuenta lo anterior, se impone la revocatoria del 14 de marzo de 2019 proferido la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda que decidió terminar y archivar la actuación disciplinaria adelantada contra auxiliar de

justicia JULIO ERNESTO ARISTIZABAL MUÑOZ.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión de primera instancia del 14 de marzo de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda que ordenó el archivo definitivo de la actuación en contra de auxiliar de justicia JULIO P á g i n a 7 | 10

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INTERLOCUTORIO ERNESTO ARISTIZABAL MUÑOZ y, en su lugar, CONTINUAR con la investigación disciplinaria por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 8 | 10

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Referencia: AUXILIAR APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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INTERLOCUTORIO

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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