CNDJ - F66001110200020210007101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F66001110200020210007101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Tunja - Boyacá, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 660011102000202100071 01 Aprobado según Acta de Sala No. 020 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida 4 de noviembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2, contra el abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que la sancionó con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
1 Folios 1 a 15 Expediente Digital 37EscritoRecurso. 2 Folios 1 a 20 Expediente Digital 31FalloPrimeraInstanciaSala Dual integrada por el magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ (Ponente) y el magistrado JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
ARIAS.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587
Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias que hiciere el JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA3, contra el abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA, porque en audiencia de se ntido del fallo realizada el 26 de febrero de 2021 dentro del proceso penal No. 2012-00431 por el delito de Estafa en contra del señor José Fernando Álzate González, el abogado RENDÓN MORA utilizó palabras desobligantes que atentaron contra la dignidad, ho nra y buen nombre de la titular de la despacho judicial. Con la compulsa se allegó material probatorio4.
2.-El asunto correspondió por reparto el 10 de marzo de 2021, al magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ 5, quien, avocó conocimiento y con certificad o No. 147267 de 24 de marzo de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.101.863, y tarjeta profesional No. 82516 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 190300 de
del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 190300 de fecha 24 de marzo de 2021 7, mediante el cual se acred itó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 25 de marzo de 2021 8, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el
3 Folios 1-2 Expediente Digital 02Queja. 4 Folios 3 a 7 Expediente Digital 02Queja. 5 Folio 1 Expediente Digital 04ActaReparto. 6 Folio 2 Expediente Digital 05AutoAcreditaCalidad. 7 Folio 3 Expediente Digital 05AutoAcreditaCalidad. 8 Folio 1 Expediente Digital 07AutoAperturaInvestigacionFijaPrimeraAudienciaCalificacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de mayo de 2021.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 11 de mayo9 y 21 de junio10 de 2021.
5.1.- En la sesión del 11 de mayo de 2021, se hizo presente el abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Se escuchó en versión libre al abogado RENDÓN MORA 11, quien
abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Se escuchó en versión libre al abogado RENDÓN MORA 11, quien sostuvo que desde que asumió la defensa, su cliente y el anterior abogado le manifestaron que se observaba una violación al derecho de defensa por e l manejo probatorio que se le estaba dando a la causa, por lo que le solicitó al despacho le permitiera tener acceso a la totalidad del proceso y que se fijara una nueva fecha para la audiencia programada para dictar el sentido del fallo.
Ante la solicit ud, la Juez negó la petición indicándole que estaba asumiendo el asunto a escasos 3 días considerando que era el tiempo suficiente para enterarse de lo actuado, viéndose en la necesidad de solicitarle a su colega (anterior apoderado de su cliente) que le facilitara las audiencias que tuviera a su disposición.
Realizado el ejercicio de escuchar las escasas diligencias que se tenían, evidenció que se podía solicitar la preclusión del proceso, ello amparado en los artículos 331 y 332 por cuanto la Fiscalía y las presuntas víctimas habían llegado a acuerdos conciliatorios lo que ponía fin a la actuación penal, siendo una actuación que el Ente Investigador le había ocultado al Juez y el defensor anterior por
9 Folios 1 a 6 Expediente Digital 10ActaAudienciaPruebasCalificacion. 10 Folios 1 a 6 Expediente Digital 17ActaAudienciaPruebasCalificacion. 11 Minuto 2:20 a 27:04 Expediente Digital 10ADVDAudienciaPruebasCalificación.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587
10 Folios 1 a 6 Expediente Digital 17ActaAudienciaPruebasCalificacion. 11 Minuto 2:20 a 27:04 Expediente Digital 10ADVDAudienciaPruebasCalificación.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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desconocimiento no lo había solicitado en la oportunid ad correspondiente.
Adicionalmente, por tratarse de una querella debía haberse presentado dentro de los 6 meses siguientes de acaecidos los hechos, pero no fue así, pues se realizó un año y medio después, por lo que preparó su argumentación y previo a la diligencia le solicitó que le diera el uso de la palabra para pedir la preclusión.
Manifestó que, el día de la diligencia, la Fiscal le interrogó si había llegado a algún consenso con las víctimas, respondiéndole que su cliente siempre había tenido la int ención pero que en ese momento solicitaría la preclusión, en ese instante la Fiscal se desconectó, cuando vuelve a ingresar a la audiencia, él le solicita a la Juez que le conceda el uso de la palabra para sustentar su petición, pero con sorpresa la funcionaria judicial no le otorgó la palabra.
Consciente de que se le estaba violando flagrantemente el derecho de defensa, y que la señora Juez ni siquiera había escuchado sus argumentos, interpuso recurso de reposición, que de acuerdo a la ley 906 procedía para todas las decisiones que tomaran los jueces, y el de apelación, por cuanto consideraba que debía un Superior resolver frente al recurso que iba a interponer, pero la Juez simplemente dijo
906 procedía para todas las decisiones que tomaran los jueces, y el de apelación, por cuanto consideraba que debía un Superior resolver frente al recurso que iba a interponer, pero la Juez simplemente dijo que no le concedía el recurso porque se trataba de una decisión de trámite, lo que también le sorprendió porque no era así, pues la ley claramente disponía en el artículo 177 y 178 que en ese evento procedía el recurso de apelación.
Insistió en que, la señora Juez simplemente dijo, es una decisión de trámite y que por lo tanto continuaría, y sin mediar palabras, dio el sentido del fallo condenatorio con sus argumentos. En ese instante se cerró toda posibilidad, por cuanto estaba hasta antes de que la JuezM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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dictara el sentido del fallo.
Sostuvo que, le dijo a la Juez qu e había sido violatorio el derecho de defensa, que no podía permanecer porque estaba considerando que la actuación de la funcionaria judicial había traspasado los límites legales, y en su sentir se trataba de un claro delito que se estaba cometiendo en flagrancia, y así se lo pidió a la fiscal, que se trataba de un prevaricato por acción.
Informó que, en la siguiente audiencia, presentó queja ante el Consejo Superior de la Judicatura en Bogotá, igualmente presentó denuncia contra la juez por prevaricato po r acción, y una acción de tutela que le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, quien
Superior de la Judicatura en Bogotá, igualmente presentó denuncia contra la juez por prevaricato po r acción, y una acción de tutela que le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, quien inmediatamente asumió la misma, y suspendió la decisión de la audiencia, hasta tanto se resolviera.
5.2.- En la sesión del 21 de junio de 2021, se hizo presente el
abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 12 contra el abogado HÉCTOR JAVIER
RENDÓN MORA, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 32 ibidem, en modalidad dolosa.
Lo anterior, debido a que el letrado, en su calidad de abogado defensor dentro del proceso penal No. 2012 -00431, realizó una intervención durante la audiencia de sentido del fallo celebrada el 26 de febrero de 2021, en la que se dirigió directamente a la Fiscal del
12 Minuto 26:56 a 27:32 Expediente Digital 17ADVDAudienciaPruebasCalificación.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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caso para denunciar a la Juez Tercera Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, alega ndo que la funcionaria judicial estaba incurriendo en el delito de prevaricato en flagrancia.
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caso para denunciar a la Juez Tercera Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, alega ndo que la funcionaria judicial estaba incurriendo en el delito de prevaricato en flagrancia.
Dicha afirmación se basó en el hecho de que la Juez no accedió a su solicitud de aplazamiento de la diligencia ni le permitió exponer su intención de solicitar la preclusión del proceso. Como consecuencia de esta situación, el abogado optó por retirarse de la audiencia, generando una interrupción en el desarrollo de la misma.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 2 de agosto de
202113. Se hizo presen te el abogado RENDÓN MORA, la Juez Tercera Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira – Alejandra Román Medina, el señor José Fernando Álzate y la señora
Hildrimar Álvarez.
-Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la funcionaria judicial14, quien manifestó que, su compulsa se realizó por la actitud del abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA, porque no se pudo llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia, por el retiro intempestivo del profesional, las decisiones que intentó interponer eran improcedentes.
Afirmó que, durante el desarrollo de la diligencia y ante la negativa de suspensión de la misma, procedió a formular denuncia ante la Fiscal del caso en contra de ella por el delito de prevaricato por acción, acto seguido, se retiró de la audiencia de manera inmediata y sin mediar palabra, logrando con ello impedir su realización y materializar su propósito de evitar su desarrollo.
del caso en contra de ella por el delito de prevaricato por acción, acto seguido, se retiró de la audiencia de manera inmediata y sin mediar palabra, logrando con ello impedir su realización y materializar su propósito de evitar su desarrollo.
13 Folios 1 a 6 Expediente Digital 28ActaAudienciaJuzgamiento. 14 Minuto 1:30 a 7:27 Expediente Digital 29Video.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-El señor Álzate González15 rindió testimonio de los hechos objeto de investigación, indicando que, no estu vo presente en la audiencia celebrada el 26 de febrero de 2021, pero su apoderado le informó que se había presentado un impase con la Juez porque no le permitió el uso de la palabra y no había podido sustentar lo que ya tenía preparado.
Agregó que, el com portamiento de la Juez, Fiscal e inclusive de la abogada de las víctimas fue totalmente agresiva en contra de él y sus testigos, realizando los interrogatorios de manera amenazante e intimidatoria, conllevando a que varios de sus socios comerciales se retiraran de su lado.
Sostuvo que, la Juez no le permitía hablar a su apoderado y cuando lo hacía lo interrumpía manifestándole que carecía de defensa técnica, al punto en que su abogado le indicó que en ese orden de ideas era un juicio ilegal.
Aseguro que, nunca lo trataron con la presunción de inocencia, sino
hacía lo interrumpía manifestándole que carecía de defensa técnica, al punto en que su abogado le indicó que en ese orden de ideas era un juicio ilegal.
Aseguro que, nunca lo trataron con la presunción de inocencia, sino de culpabilidad por parte de las tres profesionales y sin importar la defensa técnica ya estaba previsto que era culpable, lo que le preocupó muchísimo.
Comentó que, dado todo lo anterior y antes de la lectura del sentido del fallo, decidió que lo mejor era cambiar de abogado porque el que tenía no le iban a permitir hablar, por ello, se contactó con el profesional RENDÓN MORA a quien le comentaron toda la situación y este evidenció los atropellos de los que había sido víctima encontrando una estrategia de defensa favorable, pero al presentarse a la diligencia tampoco lo dejaron hablar.
15 Minuto 9:35 a 25:20 Expediente Digital 29Video.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Finalmente, comentó que en algún momento pensaron en denunciar la situación, pero su abogado consideró que eso agrav aría su situación y prefirieron mantenerse en silencio.
-La señora Hildrimar16 bajo la gravedad de juramento manifestó que, se desempeña como asistente administrativa de la oficina abogados Rendon y Moreno, y ese día se encontraba en la oficina al momento de conectarse a la audiencia que se iba a celebrar.
Indicó que, desde el momento en que el abogado RENDÓN MORA
Rendon y Moreno, y ese día se encontraba en la oficina al momento de conectarse a la audiencia que se iba a celebrar.
Indicó que, desde el momento en que el abogado RENDÓN MORA aceptó el poder para representar al ingeniero José Fernando, se allegó al Despacho Judicial el poder, el paz y salvo correspondiente y se solicitó el aplazamiento de la diligencia por la posibilidad de existir una preclusión, recibiendo como respuesta por parte del Juzgado que dicha solicitud solo se resolvería una vez instalada la audiencia del 26 de febrero de 2021.
Finalmente señaló que, el ab ogado no se retiró de la audiencia, sino que fue un problema de conexión.
-El abogado RENDÓN MORA 17 rindió alegatos de conclusión , indicando que, en la audiencia se observaba que como defensor en ningún momento se dirigió de manera directa en contra de la Juez en términos ofensivos, sino en claro cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto del abogado, igualmente de conformidad al numeral 7 del artículo 28, el cual exigía mesura, seriedad, ponderación y respeto, en sus relaciones con los ser vidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, lo que indicaba que se había mantenido dentro de los lineamientos que el estatuto disciplinario disponía al respecto.
16 Minuto 28:18 a 37:22 Expediente Digital 29Video. 17 Minuto 37:29 a 47:16 Expediente Digital 29Video.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Aseguró que, si había una decisión contraria a la ley, debía, de conformidad al artículo citado, ponerlo en conocimiento mediante denuncia por los medios que son los pertinentes, se encontraba presente una fiscal, y fue a ella a quien se dirigió de manera verbal en la audiencia, diciéndole que le ponía en conocimiento que la decis ión proferida por la Juez era contraria a la ley, por lo tanto, en su saber, se trataba de un delito de prevaricato en flagrancia, estando la fiscal, se lo informó a ella.
Insistió en que en la audiencia nunca se dirigió a la Juez sino a la Fiscal, a quie n le ponía en conocimiento la decisión de la Juez de no atender su solicitud de preclusión, la cual tenía méritos para ser escuchada.
Como defensor consideró, primero, que contra todas las decisiones que proferían los jueces de Control de Garantías proced ía al menos recurso de reposición, pero la Juez no lo escuchó y le negó todo recurso, coartando la oportunidad de hablar, negando la interposición del recurso al menos de reposición, aun cuando la apelación también era procedente, por expresa disposición d el artículo 177 de la ley 906 de 2004. Finalmente pide la absolución por la posible falta disciplinaria.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda , en decisión proferida 4 de noviembre de 2021, declaró al abogado HÉCTOR
disciplinaria.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda , en decisión proferida 4 de noviembre de 2021, declaró al abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el artículoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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32 de la misma normatividad, a título de dolo, por lo que la sancionó con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
De entrada, la Sala Dual indicó que, se comprobó con grado de certeza que el profesional del derecho estuvo representando los intereses del acusado, José Fernando Álzate González, en el proceso que se adelantaba por estafa, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Pereira, representación que hizo en calidad de abogado.
Indicó que, se le formuló pliego de cargos porque en la audiencia llevada a cabo el 26 de febrero de 2021, audiencia de sentido del fallo se le corrió traslado de la sentencia, de la que el abogado había solicitado a través de correo electrónico del despacho aplazamiento, para sustentar una solicitud de preclusión, de conformidad al artícul o 332 del Código de Procedimiento Penal, solicitud que se resolvió de manera negativa, indicando que no era el momento para solicitarlo
solicitado a través de correo electrónico del despacho aplazamiento, para sustentar una solicitud de preclusión, de conformidad al artícul o 332 del Código de Procedimiento Penal, solicitud que se resolvió de manera negativa, indicando que no era el momento para solicitarlo porque la última instancia pendiente era la de dictar el sentido del fallo por parte de la funcionarla, en atención a que el juicio estaba concluido y ya había pasado la etapa probatoria, sin que hubiese lugar a una intervención diferente que la de la Jueza sobre el sentido del fallo, y ante la negativa de darle curso a la solicitud, el profesional del derecho interpuso rec urso, el que le fue negado, porque se trataba de una decisión de trámite y no de fondo, y ante esta situación se alteró el togado, y de conformidad a lo que se puede escuchar en el minuto 23:05, del registro de audio, el letrado manifestó:
“doctora Elizabeth, le pongo en conocimiento el delito cometido por la señora Juez, de prevaricato por acción, este defensor se retira porque no puede participar y cohonestar la comisión de unos delitos, delito que se está cometiendo en plena flagrancia".M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Manifestó la Sala Dual que, para que mereciera reproche determinada manifestación o expresión que se hiciera dentro de una actuación, necesariamente debía tener la capacidad de menoscabar la integridad moral del funcionario o de alguna de las partes, o de la Administr ación de Justicia; que tal manifestación o expresión se hubiera hecho con
manifestación o expresión que se hiciera dentro de una actuación, necesariamente debía tener la capacidad de menoscabar la integridad moral del funcionario o de alguna de las partes, o de la Administr ación de Justicia; que tal manifestación o expresión se hubiera hecho con esa intención; y que quien la hiciera tuviera conciencia de tal finalidad, sin importar si tales afirmaciones corresponden o no a la verdad, pues de llegarse a demostrar su veracidad, ello no excusaba al disciplinable por su conducta injuriosa y temeraria.
Sostuvo la Seccional que, al litigante le había faltado mesura y ponderación al lazar las aludidas frases en contra de la señora Jueza, tildándola de manera pública y directa de pr evaricadora en flagrancia, o sea, de delincuente, llevando la controversia del plano meramente jurídico, al personal, con claro contenido injurioso, y sin necesidad alguna para efectos argumentativos, solo por el hecho de no acceder la funcionaria a sus pe ticiones, mismas que por demás, se evidenciaban poco razonables, inoportunas e inadecuadas, por lo que el sentido de la conducta desplegada por el mencionado profesional, se ajustaba objetivamente y subjetivamente a la descripción típica consagrada en la ley disciplinaria.
Respecto a los criterios de graduación de la sanción, la Primera Instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, señalando: i). Trascendencia Social de la conducta, ii). la modalidad de la conducta, iii). Perjuicio Causado y iv). Ausencia de antecedentes disciplinarios.
En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda
modalidad de la conducta, iii). Perjuicio Causado y iv). Ausencia de antecedentes disciplinarios.
En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda sancionó al abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA con suspensión en el ejercicio profesional por DOS (2) MESES.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2021 18, el abogado RENDÓN MORA presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 4 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:
El recurrente previo a la sustentación de la alzada cuestionó 3 puntos a saber:
-¿Se vulneraria el Código Disciplinario de los profesionales del derecho si un abogado en flagrancia denuncia a un funcionario judicial de conformidad con la ley, cuando aquel al parecer está cometiendo un delito y por ello se debe tener su conducta como injuriosa y temeraria per se?
- ¿Si se actuaba con la certeza errada e invencible que su comportamiento se realizó bajo el amparo de la ley, se le debería exonerar de responsabilidad disciplinaria?
-Reiteró que su conducta no era objeto de reproche disciplinario, bajo el entendido que nunca se refirió a la Juez de manera desobligante u ofensiva, simplemente cumplió con el deber de denunciar un delito que en su concepto se estaba cometiendo, por lo mismo, se dirigió fue
el entendido que nunca se refirió a la Juez de manera desobligante u ofensiva, simplemente cumplió con el deber de denunciar un delito que en su concepto se estaba cometiendo, por lo mismo, se dirigió fue a la Fiscal que se encontraba presente, consideran que ella estaba en la condición y capacidad de recepcionar su denuncia.
Respecto a la sustentación del recurso de apelación, sostuvo:
Que, ante la negativa de presentar su argumento frente a la preclusión
18 Folios 1 a 15 Expediente Digital 37EscritoRecurso.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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del proceso, procedió de conformidad con la norma y por ello interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, considerando que debían prosperar, pero con sorpresa la funcionaria judicial despachó de manera negativa sus recursos, coartan do el derecho a la defensa que tenía.
Finalmente, solicitó se revocará la decisión sancionatoria y en consecuencia ser absuelto de toda responsabilidad disciplinaria.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 31 de enero de 2022, el expediente virtual ingres ó al despacho del magistrado ponente19.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asu ntos disciplinarios de funcionarios de la Rama
1.- De la Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asu ntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 20, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis
19 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA/ 01 66001250200020210007101 acta. 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 22 y C112/1723 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro
integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 22 y C112/1723 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
La Uni dad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 147267 de fecha 24 de marzo de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 10.101.863 y la tarjeta profesional No. 82516 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente24.
21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Co nstitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 24 Folio 2 Expediente Digital 05AutoAcreditaCalidad.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12587 Radicado No. 660011102000202100071 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 de junio de 2021, se le formularon cargos al abogado HÉCTOR JAVIER RENDÓN MORA, así: Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 32 ibidem, en modalidad dolosa.
Lo anterior, debido a que el letrado, en su calidad de abogado
artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 32 ibidem, en modalidad dolosa.
Lo anterior, debido a que el letrado, en su calidad de abogado defensor dentro del proceso penal No. 2012 -00431, realizó una intervención durante la audiencia de sentido del fallo celebrada el 26 de febrero de 2021, en la que se dirigió directamente a la Fiscal del caso para denunciar a la Juez Tercera Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, alegando que la funcionaria judicial estaba incurriendo en el delito de prevaricato en flagrancia.
Dicha afirmación se basó en el hecho de que la Juez no accedió a su s
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