CNDJ - F66001250200020210001001ADJUNTA20220427170354-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F66001250200020210001001ADJUNTA20220427170354-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3833
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 660012502000 202100010 01
Aprobado según Acta de Sala nro. 028 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, contra la decisión proferida el 8 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de de Risaralda1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ISMAEL
GÓMEZ CORREA.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 18 de febrero de 2020, mediante correo electrónico el señor HÉCTOR HERNANDO ROA POVEDA, interpuso queja disciplinaria contra el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS. 2 Folio 1 - 01Queja
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Señaló que, para el mes de agosto de 2017, el abogado en mención presentó demanda ejecutiva singular con título valor en el que el quejoso era acreedor de la obligación y que le correspondió al Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira, bajo el
radicado No. 20170092000. Expuso que dentro de las actuaciones surtidas por el despacho entre septiembre a diciembre de 2017, se encontraron el auto que inadmitió la demanda, auto que libró mandamiento ejecutivo y que decretó el embargo. Indicó que su apoderado nunca le informó por vía telefónica, ni por escrito lo relacionado con el impulso del proceso, y el 29 de marzo de 2019, se enteró de la terminación del proceso por desistimiento tácito. Se aportó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del proceso: • Fotocopia de la cedula. • Copia de consulta de proceso en la página de la Rama Judicial3. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 20 de enero de 2021 correspondiendo su trámite al doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS4. 2.1 Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado número 70747 de fecha 9 de febrero de 2021, a través del cual se acreditó la calidad de abogado de ISMAEL GÓMEZ CORREA, y 3 Folio 2 a 3 - 01Queja 4 Folio 4 - 02ConstanciaReparto P á g i n a 2 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios las direcciones registradas5. 2.2.- Se allegó certificado No. 77057 de la secretaria judicial de
esta Corporación el día 9 de febrero de 2021, en la cual no aparecen sanciones registradas contra el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA6. 2.3.- El 17 de febrero de 2021, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor ISMAEL GÓMEZ CORREA, y fijó el 18 de marzo de 2021, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 20077. 3.- El 18 de marzo de 2021, se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, el quejoso y el apoderado del quejoso Luis Fernando Valderrama Guzmán. Se surtieron las siguientes actuaciones8: 3.1.- Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor HÉCTOR HERNANDO ROA POVEDA, quien manifestó haberle entregado una letra de cambio al abogado para ejecutar el cobro y no obtuvo respuesta, su intención es que le recuperen el dinero y aportó documento contentivo de los títulos judiciales recaudados. 3.2.- Se escuchó en versión libre al abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, quien refirió conocer al quejoso antes de ser profesional del derecho, mencionó que éste le preguntó si podía llevarle una demanda ejecutiva, le sugirió agotar el requerimiento al demandado por ser $1.000.000, le recomendó al estudiante
5 Folio 6 - 04AcreditacionyAntecedentes 6 Folio 7 - 04AcreditacionyAntecedentes 7 Folio 9 - 06AutoAperturayFijaFecha 8 Folio 16 a 17 - 10ActaAudienciaPyC y audiencia 11AudioAudPyC18Marzo2021.mp4 P á g i n a 3 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Camilo Rojas para hacer una gestión de cobro jurídico y nunca más volvió a saber del quejoso. Agregó que Camilo Rojas recepcionó al quejoso, inició la demanda ejecutiva a nombre del disciplinable, aseguró no saber del referido proceso, nunca se reunió personalmente con él. A la fecha de la queja se enteró del proceso y porque el apoderado del quejoso se acercó a su oficina con un desistimiento tácito, razón por la que le informó a éste que él pagaría el desarchivo del proceso para saber de qué se trató el proceso. El magistrado decretó tres testimonios, ordenó oficiar al Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira para remitir copia del radicado No. 2017009200, se suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 6 de mayo de 2021. 4.- Mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2021, el quejoso remitió los títulos emitidos por el Banco Agrario a fin de aportar como prueba en el proceso9. 5.- Mediante correo electrónico del 18 de marzo de 2021, el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, adjuntó la captura de
pantalla del correo electrónico donde se evidenciaron los memoriales enviados y los pantallazos de la conversación en WhatsApp10. 6.- Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2021, el Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira, remitió copia del proceso de mínima cuantía donde figuraba como demandante HÉCTOR 9 Folio 19 a 20 - 12PruebaAportadaQuejoso 10 Folio 21 a 26 - 13PruebasAportadasDisciplinable P á g i n a 4 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios HERNANDO ROA POVEDA, apoderado ISMAEL GÓMEZ CORREA y demandado Juan Martin Flórez González11. 7.- El 6 de mayo de 2021, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, el apoderado del quejoso, el disciplinable y tres testigos, se surtieron las siguientes actuaciones12: 7.1.- El abogado interrogó al señor HÉCTOR HERNANDO ROA POVEDA, quien indicó que se acercó a la oficina del abogado para que le ejecutara un cobro, sin respuesta positiva, indicó que Camilo Rojas le dijo que eso ya se había perdido porque le habían interpuesto demanda de alimentos al deudor y que no había nada que hacer; teniendo en cuenta que no volvió a encontrar al abogado, buscó asesoría en otro profesional, insistió que en varias ocasiones fue a la oficina del abogado y no lo encontró.
El magistrado de instancia interrogó al quejoso, el cual manifestó que le firmó poder al abogado, mencionó que se entendió la primera vez con el abogado y las otras dos veces se entendió con Camilo Rojas. 7.2.- Se escuchó el testimonio del señor Camilo Ernesto Rojas Usma, quien manifestó conocer al señor HÉCTOR por ser cliente de la oficina. Refirió haber sido él mismo quien atendió y asesoró al señor HÉCTOR en el cobro de una letra de cambio de mínima cuantía, aseguró que el poder fue firmado por el disciplinable, pero este no tuvo conocimiento de ello, sino hasta hace poco, 11 Folio 32 a 57 - 15PruebaJuzgado3CivilMunicipal201700920 12 Folio 59 - 17ActaAudiencia y audiencia 18AudioAudPyC16Mayo2021.mp4 P á g i n a 5 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios porque el quejoso siempre habló con él y por una enfermedad que presentó tuvo que irse de la oficina. Agregó que el apoderado del quejoso fue a la Notaria donde él trabajaba con tono intimidatorio a preguntarle por el desistimiento tácito, y cobrando el valor de este más los intereses, aseguró que no tuvo conocimiento de si los títulos valores fueron cobrados, que fue un error en el que él incurrió al no subir la información del proceso, como es el radicado y el estado de este a la base de
datos y aceptó la omisión. 7.3.- Se escuchó el testimonio del señor Felipe Iza Henao quien manifestó conocer al quejoso en el 2015, por ser cliente del doctor Ismael. Manifestó que se le llevó un proceso ejecutivo y entendió que se terminó de manera exitosa, entendió que el quejoso buscó el reclamo de otra letra de cambio, pero ese proceso lo llevó Camilo Rojas, e hizo la misma explicación del procedimiento que tenían en la oficina cuando llegaba un proceso y aseguró que el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, quizo llegar a un acuerdo económico con el quejoso, pero no aceptó el pago en varios contados. 7.4.- Se escuchó el testimonio del señor Darío Flórez Caicedo, quien mencionó haber visto al quejoso unas dos o tres veces ya que su puesto de trabajo quedaba frente al de Camilo Rojas, las veces que fue a la oficina el quejoso siempre preguntaba por Camilo Rojas pues él era el encargado de su proceso. Refirió que Camilo presentó problemas psiquiátricos razón por la que abandonó la oficina de abogados; coincidió con que la persona encargada de subir el proceso a la base de datos lo omitió razón por la que el disciplinable no conoció del proceso del quejoso. P á g i n a 6 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Aseguró que el disciplinable y el mismo Camilo Rojas, han tenido toda la disposición de solucionar de manera económica el
problema con el quejoso. El magistrado suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 8 de junio de 2021. 8.- El 8 de junio de 2021, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, el apoderado del quejoso, el disciplinable y tres testigos, se surtieron las siguientes actuaciones13: 8.1.- El magistrado de instancia procedió a calificar la actuación conforme al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, luego de realizar un resumen de la actuación, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA. DE LA DECISIÓN APELADA El 8 de junio de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, examinó el acervo probatorio concluyendo que14: De los testimonios realizados en la audiencia de pruebas y calificación provisional, no se estableció en calidad de probabilidad que el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, 13 Folio 1 a 2 - 20ActaAudPyC8Junio2021 y audiencia 21AudPyC8Junio2021.mp4 14 Folio 1 a 2 - 20ActaAudPyC8Junio2021 y audiencia 21AudPyC8Junio2021.mp4 P á g i n a 7 | 19
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios estuviera mintiendo, no fue inverosímil la versión del abogado en el sentido que el proceso lo delegó en el joven Camilo Rojas, y ello fue ratificado por él mismo y sus otros dos compañeros quienes fueron testigos dentro del proceso; por ello, no se podría decir que existió una probable responsabilidad del investigado que sería uno de los requisitos para formular cargos, según el artículo 162 de la Ley 734 de 2002, que sería la aplicada por reenvío del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, normatividad que no tiene propiamente una norma que reguló los requisitos para proferir cargos. Expuso el magistrado que, si existió una falta disciplinaria, el abogado no fue quien la cometió, pues todo indicó que el responsable fue Camilo Rojas quien debía estar pendiente del proceso, lo que fue corroborado por los testigos; contrario a ello, la versión del quejoso se encontraba huérfana de sustento probatorio, salvo la documental del proceso donde ocurrió el desistimiento tácito y los títulos valores que no fueron cobrados por la oficina de abogados, pues el abogado no estaba informado de los títulos valores, ya que se dio cuenta tiempo después. Señaló que, atendiendo al artículo 8 inciso 2 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Nacional, toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. Consideró que el abogado se fió de un tercero que para la época de los hechos no tenía la calidad de abogado, razón por la cual no era procedente
compulsarle copias. P á g i n a 8 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Teniendo en cuenta lo anterior, dispuso la terminación de la investigación a favor del abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 8 de junio de 2021, el apoderado del quejoso dentro de la audiencia, interpuso recurso de apelación contra el auto que dispuso la terminación anticipada de la acción disciplinaria en favor del abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, con fundamento en los siguientes argumentos: El apelante manifestó que en los interrogatorios que se autorizaron por parte del despacho y solicitados por el disciplinable el señor Felipe Iza quien reconoció que existió un segundo proceso que se le llevó al quejoso, entonces si conocían de la existencia del proceso, con mayor razón, el disciplinable debía estar al tanto del seguimiento e impulso del proceso, quedando demostrado que no se llevaba un agendamiento y orden en los procesos que se tramitaban en la oficina en ese entonces, además adujo que se le dio gran credibilidad a lo indicado por el testigo Felipe Iza. En cuanto a lo manifestado por el señor Camilo Rojas Usme, quien laboró en la Notaria 2ª, mencionó acercarse a él por indicaciones del disciplinable quien le expresó la responsabilidad de su colega excusándose que era el quien debía saber del estado del proceso; respecto a lo manifestado por Darío Gómez
hizo alusión a los protocolos de los procesos, a su parecer existió un descuido en lo referente al seguimiento e impulso de algunos procesos. P á g i n a 9 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Agregó que el hecho atribuido si existió, quedó demostrado con la suscripción del poder, la autenticación ante la Notaria debía ser presencial, existió negligencia y la conducta recaía en cabeza del disciplinable pues Camilo Rojas fungía como estudiante. Entonces, el disciplinable incurrió en dejar de hacer lo debido, pues estaba representando al quejoso en un proceso y no respondió a las expectativas, pues por un descuido actuó con negligencia, considerando que si existió mérito para que la investigación continuara. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 7 de septiembre de 202115. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y 15 Folio 1 - 01 ACTA 66001250200020210001001
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios funciones16. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1617. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201618 y C-112/1719, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 18 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 11 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.- De la calidad de disciplinable La calidad de disciplinable del abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante certificado número 70747 de fecha 9 de febrero de 202120. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia
fue proferida el 5 de abril de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes mediante correo electrónico del 27 de abril de 2021 y el señor Rodrigo Jairo Hernando Merino Barreto, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2021 interpuso recurso de apelación, por lo que se consideró presentado de manera oportuna21. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 234 de la Ley 1952 de 201922, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme 20 Folio 6 - 04AcreditacionyAntecedentes 21 Folio 1 a 7 - 034RECURSODEAPELACION11201900559.pdf 22 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto originalP á g i n a 12 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200723. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se debió a la queja instaurada del señor HÉCTOR HERNANDO ROA POVEDA, contra el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, quien señaló que para agosto de 2017, el abogado en mención presentó demanda ejecutiva singular basada en un título valor en el cual él era acreedor, que la demanda correspondió al Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira, con radicado No. 20170092000, y que no recibió ninguna información hasta que se enteró el 29 de marzo, de la terminación del proceso por desistimiento tácito. A su turno, la Comisión Seccional al estudiar el caso del abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, mediante decisión del 8 de junio de 2021, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario seguido en su contra, al considerar que no logró demostrarse que incurrió en falta disciplinaria. Por su parte, el apoderado del quejoso indicó que a su parecer la falta disciplinaria si existió y quedó demostrado con la suscripción del poder y la autenticación ante la Notaria, es decir, que se
observó por parte del abogado GÓMEZ CORREA la negligencia, 23 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 13 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios pues la conducta recaía en cabeza de él y no de quien fungía como estudiante. Del análisis de los hechos, ha establecido la Comisión que, según el expediente, la decisión de primera instancia y el recurso de apelación presentado por el apoderado del quejoso, se puede concluir que le asiste razón al apelante por las razones que han de exponerse a continuación: Considera esta Corporación que el reproche del apelante está encaminado a la forma en la que se evaluaron los hechos que tuvieron lugar al proceso No. 2017-00920-00 que cursó en el Juzgado 3o de Civil Municipal de Pereira, toda vez, que se excluyó de la responsabilidad que tenía el abogado GÓMEZ CORREA, con su cliente, dejando la responsabilidad en el estudiante de derecho que asesoraba dentro de la oficina, entonces, su
conducta puede llegar a definirse contraria a la ley, con lo que finalmente podría estar trasgrediendo lo estipulado en la Ley 1123 de 2007. De la actuación procesal se demostró que el señor HÉCTOR HERNANDO ROA POVEDA le otorgó poder a el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, el 17 de agosto de 2017, para que a su nombre y representación presentara proceso ejecutivo de mínima cuantía contra Juan Martín Flórez González24, para lo cual se allegaron los soportes, los cuales fueron firmados por el
abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA.
Se observa igualmente, que el abogado disciplinable presentó demanda el 28 de agosto de 2017, suscrita por él, ante la oficina 24 Folio 34 - 15PruebaJuzgado3CivilMunicipal201700920 P á g i n a 14 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Judicial, correspondiéndole al Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira, quien el 22 de septiembre de 2017, inadmitió la demanda por ausencia de algunos requisitos. Se encontró igualmente, memorial de subsanación suscrito por el abogado disciplinable y entregado el 28 de septiembre de 2017, en el despacho judicial de conocimiento. Así las cosas, el Juzgado libró mandamiento de pago el 18 de octubre del mismo año, decretó el embargo del salario del demandado y se le reconoció
personería para actuar dentro del proceso. Dentro del expediente no se observa que información sobre la existencia de un dependiente judicial o de otro abogado en calidad de sustitución. El 21 de marzo de 2019, se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y se ordenó la devolución de los dineros embargados al demandado. Si bien a partir de los tres testimonios escuchados en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de mayo de 2021, se señaló que el abogado GÓMEZ CORREA, no tuvo conocimiento del proceso ejecutivo de mínima cuantía, toda vez, que quien inició el trámite fue Camilo Rojas, quien para la época de los hechos era estudiante de derecho y trabajaba en la oficina, el poder que reposa en el proceso ejecutivo singular adelantado en el Juzgado 3º Civil Municipal de Pereira, con radicado No. 20170092000, fue otorgado por parte del quejoso al abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, quien con su firma se obligó a cumplir con el mandato y a representar los intereses de su cliente. P á g i n a 15 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios En este sentido el derecho de postulación implica la existencia de un mandato o poder que radica en cabeza del abogado la responsabilidad de representar los intereses de su cliente, por lo que cuando se suscribe es porque se tiene la intención y el pleno conocimiento del mandato que se asume. Por tanto, el delegar responsabilidades en cabeza de otras personas, como es el caso
de los dependientes judiciales, o de otros colegas, no exime de la responsabilidad que pueda tener quien suscribe un mandato judicial a título personal. Adicionalmente, se encuentran otras piezas procesales, tales como la demanda y el memorial de subsanación que fueron también suscritas por el disciplinable, por lo que al incorporar su firma en estos documentos debía conocer de las actuaciones y el proceso en el que se encontraba actuando. En este sentido, se tiene que, para establecer la verdad material de los hechos, el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, establece: “INVESTIGACIÓN INTEGRAL. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.” (negrilla por la Sala). Así las cosas, el funcionario debe hacer uso de los elementos probatorios a su alcance con la finalidad de recaudar los medios de convicción suficientes para establecer si hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna o no, de cara a los hechos reprochados por el quejoso que acá se omitieron investigar, esto teniendo en cuenta que no se logró establecer como se otorgó un poder y se registraron actos procesales sin que el abogado P á g i n a 16 | 19
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Radicado nro. 660012502000 202100010 01
Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ISMAEL GÓMEZ CORREA, tuviese conocimiento, cuando su firma se encontraba plasmada en el mencionado poder y demanda y memorial de subsanación de la demanda, presentados ante notaría y ante el despacho judicial de manera personal según corresponde. Por lo anterior, esta jurisdicción deberá entonces, mediante una actividad investigativa integral, con los parámetros que la ley ha dispuesto, establecer si efectivamente el disciplinable, en ejercicio de su profesión, cumpliendo ya sea la misión de asesorar, patrocinar o asistir a un tercero, como ha dispuesto el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, fue “sujeto disciplinable”, o si es pertinente dar aplicación al numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200725, para establecer la existencia de una relación jurídica de la cual hizo parte el abogado GÓMEZ CORREA, en la que se generó la terminación del proceso por desistimiento tácito y consecuentemente perjuicios económicos a su poderdante. Lo anterior, por cuanto de los hechos narrados y el recurso de apelación presentado, se colige que el actuar desplegado por el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, debe ser susceptible de un análisis íntegro que permita establecer si éste es transgresor de los deberes que estaba obligado a observar, generando además graves consecuencias para el quejoso. Así las cosas, la Comisión revocará la decisión del 8 de junio de 2021, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, que ordenó la
terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el 25 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. P á g i n a 17 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3833
Radicado nro. 660012502000 202100010 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, para que se continue con la investigación. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – REVOCAR el auto del 8 de junio de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, mediante el cual se ordenó la terminación de las diligencias contra el abogado ISMAEL GÓMEZ CORREA, para en su lugar, ordenar que continúe con la investigación disciplinaria en su contra, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente,
adjuntando la imp
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