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CNDJ - F66001250200020210021901ADJUNTA20220204155215-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F66001250200020210021901ADJUNTA20220204155215-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: VIRGILIO QUINTERO RAMÍREZ

Quejoso: ÁLVARO ENCISO RODRÍGUEZ Radicación: 66001-25-02-000-2021-00219-01

Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN

Bogotá, D.C., 02 de febrero de 2022. Aprobado según Acta de Comisión No. 008.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor ÁLVARO ENCISO RODRÍGUEZ, en contra de la providencia del 14 de septiembre de 2021, proferida por el doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda,1 por medio de la cual ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado VIRGILIO QUINTERO

RAMÍREZ.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No. 305960, dejó constancia que el doctor VIRGILIO QUINTERO RAMÍREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 4483551 y es portador de la tarjeta profesional No. 90.761.

3. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, C20VideoAudienciaPyC, Magistrado instructor: Jorge Isaac Posada Hernández

Esta actuación disciplinaria se originó con la queja presentada el 6 de julio de 2021, por el señor ÁLVARO ENCISO RODRÍGUEZ2. Indicó en su escrito el quejoso, que, desde hace más de 4 años, le otorgó poder especial al doctor VIRGILIO QUINTERO RAMÍREZ, para que llevara hasta su culminación proceso verbal de pertenencia y, pasado el tiempo, no ve resultados. Aseguró, igualmente el señor ENCISO RODRÍGUEZ, que ha ido a la oficina del abogado para hablar del proceso, a veces lo encuentra y en otras ocasiones no e igualmente, lo ha llamado vía telefónica y en algunas ocasiones no le responde o, se compromete con devolverle la llamada y no lo hace.

4. ACTUACIÓN PROCESAL El doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, dio apertura al proceso disciplinario contra el abogado QUINTERO RAMÍREZ, mediante auto del 26 de julio de 20213, fijando como fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 24 de agosto de 2021.

En sesiones del 24 de agosto4 y 14 de septiembre de 20215, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el disciplinable y el quejoso. En la primera sesión (virtual), se recibió ampliación de queja del señor ENCISO RODRÍGUEZ y, versión libre del disciplinable así: Ampliación de queja. El quejoso indicó, que le otorgó poder al investigado

el 4 de abril de 2017 para que presentara la demanda de pertenencia, gestión, que manifestó, sí realizó el abogado QUINTERO RAMÍREZ, pero, la demanda fue rechazada, porque hacían falta unos documentos, sin recordar cuáles. Precisó, que el investigado, volvió a presentar la demanda 2 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 02Queja. 3 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal,07AutoAperturaInvestigacionFijaPrimeraA. 4 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 10AudienciaPruebasCalificacion y, 010VideoAudienciaPyC.24-08-21. 5 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 21AudienciaPruebasCalificacion y, 020VideoAudienciaPyC. P á g i n a 2 | 12 al año siguiente y nuevamente fue rechazada por falta de unos documentos, que habían acordado en una reunión, los conseguiría el investigado. Posteriormente, preguntó el disciplinable al quejoso, si entregó los registros civiles de defunción o, qué diligencias adelantó al respecto, a lo cual respondió el quejoso, que no, porque esa gestión quedó a cargo del investigado y, ante la pregunta del Magistrado, si el abogado no contaba con la documentación para presentar la demanda, respondió, que debía tenerla, porque fue quien se comprometió a conseguirla en las Notarías de Pereira, Marsella y Cali. Luego, expuso, al ser interrogado por el Magistrado, detalles del bien que

sería objeto de pertenencia y, al preguntársele sobre si tenía algo más que agregar, respondió, que el abogado investigado sí hizo parte del trabajo acordado y refirió una gestión efectuada frente a la posesión del inmueble. Versión Libre. El disciplinable indicó, haber sido diligente en la actuación encomendada y, resaltó, que la negligencia en aportar la documentación necesaria para adelantar el proceso de pertenencia ha sido del quejoso. Aseguró, que el quejoso antes de contratarlo, había otorgado poder a otro abogado, quien presentó la demanda de pertenencia ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, trámite judicial que terminó archivado por desistimiento tácito, situación por la cual, en el mes de abril de 2017, el quejoso lo contrató y le confirió poder, mediante el cual, solicitó en el citado Despacho Judicial, el desglose del proceso con el fin de estudiarlo, recibiendo el expediente en el mes de junio de 2017. Manifestó, luego, en su versión el investigado, que: • Presentó la demanda de pertenencia, la cual correspondió, por reparto del 21 de septiembre de 2017 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, despacho judicial, que luego de algunos trámites, remitió el proceso por competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Marsella. P á g i n a 3 | 12 • Al recibir el proceso, el Juzgado Promiscuo en cita, rechaza la demanda, bajo el argumento que el bien que se pretende usucapir presenta una medida de embargo del Juzgado que inicialmente

conoció el proceso, situación que, indico el investigado, lo llevó a efectuar el trámite pertinente hasta conseguir que se levantara la medida cautelar. • Una vez fue levantado el embargo, presentó la demanda nuevamente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marsella, siendo inadmitida, al verificar el despacho, que algunos de los interesados que aparecen en el certificado de libertad y tradición del bien pretendido en prescripción están fallecidos, concediendo 5 días para allegar los registros civiles de defunción pertinentes. • Esta situación se la comunicó al quejoso, advirtiéndole, desconocer esos hechos, que no pueden dejar por fuera de la demanda a los herederos de los titulares fallecidos (parientes del quejoso), quedando responsable el quejoso de conseguir los documentos. • Pasan los 5 días otorgados por el despacho para subsanar y, el quejoso le manifestó no conocer donde fallecieron los tíos, quienes eran sus hijos y, en qué notaria buscar los registros civiles. • Pasado un tiempo, ante la compleja situación, toma la iniciativa de radicar derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (abril de 2019), mediante el cual solicitó, le informaran sobre el fallecimiento de los tres parientes del quejoso, recibiendo respuesta que uno solo aparece fallecido, procurando luego acceder, como en efecto lo hizo, al registro civil de defunción. Posteriormente, enteró al quejoso del avance y le solicito aportar los documentos faltantes, sin que haya cumplido. • Como quiera, que, en el año 2020, se presentó en su oficina un primo del quejoso con su abogado y le manifestó, tener con una hermana

P á g i n a 4 | 12 derechos sobre el bien que se pretende usucapir, llamó al señor ENCISO RODRÍGUEZ, quien una vez enterado, fue a su oficina, le pidió darle espera hasta que surtiera la negociación con los primos, trámites para los cuales le brindó asesoría en la forma como debía protocolizar el negocio jurídico que hiciera con ellos. • El quejoso en una última reunión, le comunicó, que había negociado los derechos con el primo (le hizo entrega de copia de la escritura), y estaba pendiente la negociación con su prima, reiterándole, que le allegaría los registros civiles faltantes, pero, al pasar de los días no ha cumplido. Luego de Decretar las pruebas solicitadas por el investigado, el Magistrado instructor suspende la diligencia y fija como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación, el 14 de septiembre de 2020. Pruebas. Se incorporaron los documentos aportados por el señor ENCISO RODRÍGUIEZ con la queja, las documentales allegadas por disciplinado6 y las recibidas de los Juzgados: i) copia de las demandas de pertenencia presentadas ante los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y Promiscuo Municipal de Marsella, ii) copia del derecho de petición radicado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, iii) copia de la respuesta dada al derecho de petición por la Registraduría Nacional del estado Civil, iv) registro civil de defunción del señor JOSÉ DE JESÚS ENCISO RAMÍREZ, v) copia de la escritura de venta de derechos a título singular que hizo el señor NORBERTO ANTONIO ENCISO al quejoso, vi)

certificación, con anexos, del Juzgado Promiscuo Municipal de Marsella, sobre la existencia el proceso verbal de prescripción adquisitiva de dominio en el que funge como demandante ALVARO ENCISO RODRÍGUEZ y como demandado JOSÉ ARQUIMEDEZ ENCISO RAMÍREZ y otros7 y, vii) certificación del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, que incluye oficio mediante el cual, el 12 de octubre de 2017 remitió por competencia la 6 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 11SinClasificación. 7 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 18SinClasificación. P á g i n a 5 | 12 demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por ALVARO

ENCISO RODRÍGUEZ8.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 14 de septiembre de 20219 (virtual), luego de incorporar las pruebas pendientes recibidas de los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y Promiscuo Municipal de Marsella, el Magistrado instructor procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, toda vez que ya se habían recaudado suficientes pruebas, decretando así la terminación anticipada y el archivo de la actuación, en favor del abogado VIRGILIO QUINTERO RAMÍREZ, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Como sustento de la decisión, después de analizar cada una de las pruebas aportadas a la actuación, el Magistrado instructor señaló:

Está debidamente acreditado, que contrario a lo dicho por el quejoso, el abogado investigado sí ha adelantado las gestiones encomendadas, siendo su obligación de medio y no de resultado; así mismo, para adelantar las diligencias, el abogado debe contar con las herramientas necesarias, las cuales debe suministrarle el cliente. En el caso en estudio, el disciplinable, presentó en dos oportunidades la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, primero, en el año 2017, ante los Juzgados Civiles de Circuito de Pereira, correspondiendo por reparto al Juzgado Cuarto, que remitió por competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Marsella. Luego, ante la novedad presentada, radicó una nueva demanda ante el mismo Juzgado competente en el 2018, despacho que al estudiarla, encontró que no era procedente su admisión, en razón a que algunas de las personas demandadas habían fallecido, siendo necesario que la parte actora allegara los registros civiles de defunción, concediendo el término de 5 días para subsanar, so pena de 8 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 20Oficio. 9 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 21AudienciaPruebasCalificacion y, 020VideoAudienciaPyC. P á g i n a 6 | 12 rechazo, lo que finalmente ocurrió, pero que no indica que se haya perdido la oportunidad de adelantar el proceso. La justificación que presenta el investigado, frente a los documentos necesarios para adelantar el proceso (registros civiles de defunción), es que

no sabe la notaría en donde fueron registrados los fallecidos y, el quejoso, al parecer, tampoco lo sabe, pues manifiesta que los documentos los debe tener el doctor VIRGILIO, cuando no es así, porque al tratarse de familiares del quejoso, debe conseguirlos y aportarlos para que el profesional presente nuevamente la demanda. El abogado, en este caso, no ha sido pasivo esperando a que le lleguen esos documentos de parte de su cliente, toda vez que ha solicitado esa información, pero con resultados no satisfactorios. En efecto, el 29 de abril de 2019 elevó derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que pide que le certifiquen sobre el fallecimiento de las personas que relaciona, indicando que requiere la información para adelantar proceso de prescripción adquisitiva de dominio, por lo que ha gestionado la consecución de los elementos que pide el Juzgado para adelantar el asunto encomendado por el señor ALVARO ENCISO y, en consecuencia, considera el despacho que no existe mérito para formular cargos en contra del profesional investigado y, en razón a ello, se ordena la terminación y archivo de la investigación.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso, señor ÁLVARO ENCISO RODRÍGUIEZ, interpuso en la audiencia recurso de apelación10 (minuto 26:28 a 29:30) en el que expuso, en resumen, lo siguiente: Dio “en parte la razón” al investigado e indicó, que él como interesado es quien debe aportarle el material probatorio al abogado, pero, reprocha, que el Magistrado al decidir, no tuvo en cuenta lo indicado en la queja respecto a

10 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 21AudienciaPruebasCalificacion y, 020VideoAudienciaPyC. P á g i n a 7 | 12 que el abogado no se comunica con él, no atiende, ni devuelve las llamadas, estando en espera solo de recibir los documentos pendientes y no actúa. Refirió, que en una reunión le indicó al abogado QUINTERO RAMÍREZ, que era muy difícil conseguir los documentos pendientes, quedando el investigado de “mirar que podía hacer en las notarías”, pero no lo ha hecho. El Magistrado, luego de correrle traslado al investigado, quien manifestó su conformidad con la decisión, consideró, respecto del recurso, que era procedente concederlo (dejó constancia que el quejoso no es letrado ni tiene conocimientos en derecho), porque en su sustentación, el quejoso centró su reproche frente a lo decidido de fondo, respecto de la diligencia o no del del investigado.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Recibido el expediente en la Secretaría Judicial de la Comisión, fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez mediante reparto del 16 de noviembre de 202111, para resolver el recurso de apelación.

8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente

desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. 11 Expediente virtual, SEGUNDA INSTANCIA, 01-68001110200020180150301ACTAREPARTO.pdf f P á g i n a 8 | 12 Análisis del caso La primera consideración que hace la Comisión, es que acertó el Magistrado instructor al estimar sustentado el recurso, porque, a pesar de las evidentes limitaciones del quejoso, que fueron referidas en constancia por el a quo, su reproche apuntó, al centro de la decisión tomada en instancia, sobre el posible incumplimiento del abogado de las gestiones encomendadas. Ahora bien, como lo que se predica en el recurso, es la indiligencia del investigado en las gestiones encomendadas, al no haber realizado presuntamente las actuaciones para las cuales fue contratado, la Comisión encuentra, que efectivamente el quejoso, confirió poder al abogado el 4 de abril de 2017, para que tramite y lleve hasta su culminación, proceso verbal de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria, en contra de JOSÉ ARQUIMEDEZ ENCISO RAMÍREZ y otros, propietarios inscritos del inmueble urbano que se pretende usucapir, e igualmente contra las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en el

proceso, quedando clara y determinada, la gestión que el profesional del derecho debe realizar. Del material probatorio arrimado al expediente por el investigado, mediante el cual soportó, la gestión que adelantó, encaminada a cumplir con el encargo profesional de tramitar y llevar hasta su culminación proceso verbal de pertenencia, a través de actuaciones, que refirió con detalle en su versión libre y, de las certificaciones allegadas por los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y Promiscuo Municipal de Marsella, que fueron debidamente validadas y valoradas por el Magistrado de primera instancia, se advierte, que el investigado fue diligente, a pesar de lo complejo de la situación en lo jurídico y en lo fáctico. En efecto, se allegaron al expediente, diversos documentos12, que dan cuenta de las gestiones profesionales del abogado en virtud del poder conferido, así: 12 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 11SinClasificación. P á g i n a 9 | 12 a. Copia de las demandas de pertenencia presentadas por el disciplinable ante los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y Promiscuo Municipal de Marsella. b. Copia del derecho de petición que radicó el investigado, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de acceder a la información que le permita precisar la supervivencia de los demandados. c. Copia de la respuesta dada al derecho de petición por parte de la Registraduría Nacional del estado Civil. d. Registro civil de defunción del señor JOSÉ DE JESÚS ENCISO

RAMÍREZ.

e. Copia de la escritura de venta de derechos, a título singular, que hizo el señor NORBERTO ANTONIO ENCISO al quejoso. f. Certificación, con anexos, del Juzgado Promiscuo Municipal de Marsella, sobre el proceso verbal de prescripción adquisitiva de dominio en el que funge como demandante ALVARO ENCISO RODRÍGUEZ y como demandado JOSÉ ARQUIMEDEZ ENCISO RAMÍREZ y otros13 g. Certificación del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, que incluye oficio mediante el cual, el 12 de octubre de 2017, remitió por competencia la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada por ALVARO ENCISO RODRÍGUEZ14. De otro lado, el mismo quejoso reconoce que el abogado efectuó gestiones y, que “en parte” es a él, a quien como interesado, le corresponde ubicar y entregar al abogado los registros civiles pendientes para la presentación de la demanda. Igualmente, la Sala no puede desconocer lo dicho por el investigado al rendir su versión libre, sobre la negligencia del quejoso en aportar la documentación necesaria para adelantar el proceso de pertenencia y, sobre el hecho, de haberle indicado el quejoso en el año 2020, que “esperara”, 13 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 18SinClasificación. 14 Expediente virtual, PRIMERAINSTANCIA, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 20Oficio. P á g i n a 10 | 12 mientras adelantaba negociación con algunos herederos, manifestación que

en ningún momento procesal replicó el quejoso. De ahí que se acojan a plenitud los argumentos expuestos por el a quo en la decisión de terminación, porque, contrario a lo afirmado en el escrito de queja, se logró constatar que el abogado ha sido diligente hasta donde le ha sido posible ante la incuria de su cliente para procurar los medios de prueba necesarios para adelantar el proceso de pertenencia y, cumplir así con la gestión profesional objeto del poder conferido. Se desestima entonces el reproche efectuado por el recurrente en la alzada. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 14 de septiembre de 2021 por el doctor JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, por medio de la cual ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado VIRGILIO QUINTERO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4483551 y portador de la tarjeta profesional No. 90.761, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una

impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda para lo de su competencia.

P á g i n a 11 | 12

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 12 | 12

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