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CNDJ - F66001250200020220025101

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F66001250200020220025101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202200251 01 Aprobado según Acta N. 39 de la misma fecha

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Juan Carlos Granados Becerra 1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de noviembre de 20232, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda3, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 Ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación tuvo origen en la queja que el 11 de julio de 2022 4 presentó Nelly Suárez Ortiz para que se inv estigara al jurista JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ , a quien contrató para que promoviera un proceso de petición de herencia y otro de sucesión; por

1 En Sala No. 16 del 2 de abril de 2025. Archivo No. 5. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 2 Archivo No. 57. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

1 En Sala No. 16 del 2 de abril de 2025. Archivo No. 5. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 2 Archivo No. 57. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 3 Sala dual conformada por los magistrados Sergio Alexander Trejos García (ponente) y Jorge Isaac Posada Hernández. 4 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13513

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202200251 01

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concepto de honorarios pactaron $6.000.000. Sin embargo, a pesar de que radicó las demanda s, fueron rechazadas , pues el letrado no estaba enterado del estado de los procesos y tampoco realizó, oportunamente, las gestiones para subsanarlos.

Pruebas allegadas: - Contrato de prestación de servicios jurídicos suscrito , el 9 de diciembre de 2021, entre Aracelly Suárez O rtiz, Nelly Suárez Ortiz, como contratantes y John Zamir Sánchez Rodríguez para: “(…) A) la iniciación y terminación de dos (2) procesos de petición de herencia para incluir los hijos de JOS É HÉCTOR SUÁREZ GORDILLO, quienes son: JOS É FERNANDO SUÁREZ

ORTIZ, JOSÉ HÉCTOR SU ÁREZ ORTIZ, NELLY SU ÁREZ ORTIZ,

ARACELLY SU ÁREZ ORTIZ, ALEJANDRO SU ÁREZ GIL, RICARDO

ORTIZ, JOSÉ HÉCTOR SU ÁREZ ORTIZ, NELLY SU ÁREZ ORTIZ,

ARACELLY SU ÁREZ ORTIZ, ALEJANDRO SU ÁREZ GIL, RICARDO SUÁREZ GIL, ANDREA CAROLINA SU ÁREZ GIL, GERMÁN SUÁREZ GIL y LINA MAR ÍA SU ÁREZ GIL en la sucesión de su abuelo GREGORIO SUÁREZ MUÑOZ y B) Proceso de sucesión de la señora MARIA ELENA GORDILLO, a favor del señor JOS É HÉCTOR SU ÁREZ GORDILLO y MARIA RUTH SANABRIA GORDILLO (…)”. - Recibos de caja menor en la que constan los siguientes pagos que recibió el abogado: 1. El 9 de diciembre de 2021 por $1.000.000, 2. El 2 de marzo de 2022 por $150.000. 3. El 10 de marzo de 2022 por $100.000, 3. El 20 de marzo de 2022 por $150.000, 4. El 1° de abril de 2022 por $1.000.000, 4. El 21 de abril de 2022 por $500.000, 5. 28 de abril de 2022 por $100.000, 6. 18 de mayo de 2022 por $132.000, 7. 17 de junio de 2022 por $100.000. - Auto del 10 de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado Primero Civil Municipal inadmitió la demanda de sucesión intestada promovida por e l jurista en representación de la quejosa. - Auto del 1° de julio de 2 022, mediante el cual el Juzgado Primero Civil

Municipal inadmitió la demanda de sucesión intestada promovida por e l jurista en representación de la quejosa. - Auto del 1° de julio de 2 022, mediante el cual el Juzgado Primero Civil Municipal resolvió rechazar la demanda de sucesión al acreditar que la misma no se corrigió en debida forma. - Auto del 5 de julio de 2022, mediante el cual el Juzgado Tercero de Familia resolvió declararse inco mpetente, por el factor cuantía, para conocer del proceso de sucesión que promovió el abogado y ordenó la remisión de la demanda a los Juzgados Civiles Municipales.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 383126 del 18 de julio de 20225, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

5 Archivos No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13513

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se constató qu e JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.112.425 y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la ta rjeta profesional No. 69.167, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó

con la cédula de ciudadanía No. 10.112.425 y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la ta rjeta profesional No. 69.167, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 882536, de la misma data6, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que constan las siguientes sanciones:

  • Censura por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 27 de septiembre de 2017, Rad. 170011102000201600445 01, M.P. Julio Ce sar Villamil Hernández. - Censura por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, Rad. 660011102000201600463 01, M.P. Julia Emma Garzón de

Gómez.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 13 de julio de 2022 7 al Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Pereira, quien, luego de veri ficar la ca lidad de abogad o de JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ , mediante auto del 1° de agosto de 2022 8, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ , mediante auto del 1° de agosto de 2022 8, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de agosto siguiente, la que se aplazó para el 10 de octubre de 2022 10, diligencia que no se realizó ante la inasistencia

6 Archivos No. 11. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) En razón a que el suscrito, debe asistir a procedimiento médico, se aplaza la diligencia programada para el día de hoy a las 10:30 de la mañana, y se fija como nueva fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, dentro de la presente investigación disciplinaria, para el día 10 de octubre del presente año, a partir de las 10:30 de la mañana (…)”.A 13513

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del investigado11, por lo que se ordenó emplazar lo12, posteriormente, se declaró persona ausente el 28 de noviembre de 202213, se designó

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del investigado11, por lo que se ordenó emplazar lo12, posteriormente, se declaró persona ausente el 28 de noviembre de 202213, se designó defensor de oficio 14. Seguidamente, asumió el conocimiento de este asunto el Magistrado Sergio Alexander Trejos García, quien progra mó la celebración de la audiencia del pruebas y calificación para el 22 de agosto de 202315.

2.- Audiencia de prueba s y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 5 y 26 de septiembre de 2023.

Sesión del 5 de septiembre de 2023 16. El Magistrado instaló la diligencia, constató la presencia de la quejosa y del defensor de oficio17, quien refirió que pudo comunicarse con el jurista investigado y le remitió la información necesaria para que se hiciera presente en el proceso. El Ponente expuso los hechos que dieron origen al proceso disciplinario y concedió oportunidad a la promotora de la queja para que se pronunciara en ratificación y ampliación de la queja:

Ratificación y ampliación de la queja. La declarante mencionó que el togado le entregó, a su hermana, su firma digitalizada para que ella realizara las labores necesarias ante los Juzgados y demás diligencias. Señaló que , en el mes de diciembre de 2022 , el abogado se comunicó con su hermana para solicitarle dinero, a lo que ella no accedió y , desde entonces, no se ha vuelto a comunicar con el letrado. Manifestó sentirse indignada con la acti tud del profesional del derecho, quien solamente accedía a reunirse con ella y contestaba el teléfono

dinero, a lo que ella no accedió y , desde entonces, no se ha vuelto a comunicar con el letrado. Manifestó sentirse indignada con la acti tud del profesional del derecho, quien solamente accedía a reunirse con ella y contestaba el teléfono

11 Archivo No. 16. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivos No. 18 - 20. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que se fijó edicto emplazatorio desde el 3 de noviembre de 2022 hasta el 8 del mismo mes y año. 13 Archivos No. 2226. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Cristian Gómez Mena. 15 Archivos No. 29-4 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) En atención al Acuerdo No. PCSJA22-12027 del 16 de diciembre de 2022, medi ante el cual el Consejo Superior de la Judicatura creó a parti r del 11 de enero de los corrientes el Despacho 003 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y determinó el reparto de lo s procesos asignados a este despacho, correspondié ndole al suscrito el conocimiento del proceso de la referenci a, se dispone AVOCAR CONOCIMIENTO del presente asunto en el estado en que se encuentra y, en consecuencia, se ordena que por la Secretaría de esta Corporación se informe a las partes procesales e intervinientes y sus apoderados, conforme lo ordena el mencionado Acuerdo el que consta que se fijó edicto el 6 de septiembre de 2023 y hasta el 8 del mismo mes y año (…)”. 16 Archivos No. 4445. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Cristian Gómez Mena.A 13513

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año (…)”. 16 Archivos No. 4445. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Cristian Gómez Mena.A 13513

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cuando quería solicitarles dinero. Asimismo, adujo sentirse estafada por el abogado, a quien le confió un asunto de naturaleza civil cuando su especialidad se orientaba hacía el derecho penal.

Ante las preguntas del defensor de oficio, la promotora de la queja refirió que el contrato de prestación de servicios que suscrib ió con el togado continua vigente, por lo que se encuentra a la expectativa de ser co ntactada por el profesional del derecho, a quien le cancelaron la mayoría de honorarios, para que le indique como continuará con el encargo que le encomendó, porque una ve z rechazadas las demandas no se volvieron a presentar.

Sesión del 26 de septiembre d e 2023 18. El Ponente reanudó la diligencia, verificó la comparecencia de la promotora de la queja, del investigado y de su defensor de oficio, y continuó con las siguiente s actuaciones:

Testimonio de Aracelly Suárez. Mencionó que suscribió con el togado en cartado un contrato de prestación de servicios para que promoviera un proceso de sucesión y otro de petición de herencia y pactaron honorarios por $6.000.000 .

Testimonio de Aracelly Suárez. Mencionó que suscribió con el togado en cartado un contrato de prestación de servicios para que promoviera un proceso de sucesión y otro de petición de herencia y pactaron honorarios por $6.000.000 . Manifestó no entender la razón por la que el abogado se comprometió a adelantar el descrito encar go profesional a pesar de no ser especialista en esa materia, porque se dedicaba al derecho penal. Indicó que el jurista le pidió que lo ayudara a transcribir documentos jurídicos, organizar archivos escaneados , así “(…) doña Aracelly, hágame entonces un favor, yo le mando todo escrito, yo le mando la foto, le mando la foto de todo el borrador, entonces usted lo escribe, lo hace (…)”. También manifestó que, suscribía documentos jurídicos con la firma del letrado porque le fue confiada en una hoja en blanco la misma para que pudiera hacerlo, ingresó al correo del jurista para enviar las demandas a los juzgados, que revisaba los estados y los enviaba escaneados al profesional del derecho. En ese sentido, toda la labor que le encomendó al togado, en su criterio, la hizo ella y Carlos, quien también ayudaba a digitar documentos.

Señaló que la comunicación con el jurista fue difícil, porque no contesta llamadas, ni responde mensajes y siempre que pactan una reunión el abogado la recibe con cervezas. Adujo q ue la última vez que le envió un mensaje fue el 31 de enero de 2023, y que le gustaría obtener respuestas sobre el estado de la labor que le encomendó porque, afirmó que, el contrato de prestación de servicios contin úa vigente.

2023, y que le gustaría obtener respuestas sobre el estado de la labor que le encomendó porque, afirmó que, el contrato de prestación de servicios contin úa vigente.

Versión libre. El togado indicó que con la quejosa y la señora Aracely suscribió un contrato de prestación de servicios con el propósito de promover la sucesión de Elena Parra y de realizar una petición de gerencia. Por lo cual , “(…) empecé a solicitar documentación para los anexos y enco ntré que el negocio era realmente un gallo, la señora Elena parra Suarez, abuela de la testigo y la quejosa cambiaba de nombres, ella tuv o muchos nombres, cada vez que tenía un hijo cambiaba de nombre o le cambiaba el apellido, unas veces era Gordillo otra s veces era Suárez, otras veces era Elena, otras veces era Elina, ella figuraba como madre declarante

18 Archivos No. 50-51. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13513

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y con nombres o apellidos diferentes, como en esa época no había cédula para las mujeres, ¿entonces que paso? Empezaron a rebotar demandas, Se presentaban demandas, pero se subsanaban a tiempo, pero las rechazaban porque no se satisfacía lo que la ley y el funcionario estaba solicitando, y se hicieron muchas diligencias con el fin de cuadrar esos apellidos y esos nombres en los registros

demandas, pero se subsanaban a tiempo, pero las rechazaban porque no se satisfacía lo que la ley y el funcionario estaba solicitando, y se hicieron muchas diligencias con el fin de cuadrar esos apellidos y esos nombres en los registros civiles para aclara r la disconformidad pero eso ocasion ó que la testigo me colaborara porque ella es una persona muy diligente ella inclusive decía que ella quería ser abogada y entonces ella me colaboró en mucho (…)” . Indicó que elaboró las demandas, las presentó, fueron in admitidas, las corrigió, y la señora Aracely desbarataba las demandas y las mandaba, porque tenía el deseo frustrado de ser abogada.

Mencionó que siempre se ha valido de digitadores que lo ayudan a trascribir las demandas, como el señor Carlos Rendón, pe ro que esa labor no reemplaza el conocimiento de un abogado. También adujo que Aracely “(…) se prestó y propuso digitarme e inclusive, ella digitó con mi presencia en la casa de ella, apenas yo me iba, entonces ella (…)”. Sobre la comunicación con Aracely, porque con la quejosa no tuvo mucho contacto, señaló que no le contestaba porque sintió que ella traicionó su confianza. Finalmente, indicó que la relación profesional termino cuando rechazaron la última demanda, y que se enteró que habían contratado a otro abogado para que se encargara de la gestión profesional que le habían encomendado.

Testimonio de Carlos Rendón. Indicó que trabajaba para el abogado como digitador de demandas y le cobraba $2.000 por hoja y que “(…) me ha llevado los clientes a mi ofic ina cosa que nunca me ha gustado porque el problema es los

Testimonio de Carlos Rendón. Indicó que trabajaba para el abogado como digitador de demandas y le cobraba $2.000 por hoja y que “(…) me ha llevado los clientes a mi ofic ina cosa que nunca me ha gustado porque el problema es los pagos, con respecto a la señora que me acabo de nombrar siempre hubo mucha problemática con esos pagos entonces el doctor Zamir me mandaba hacer trabajos de ella, hubo una ocasión en que se envió tardío la información al Consejo Superior o al Juzgado, la información ya estaba lista para enviar, pero la señora siempre le hacía cambios, y en esa ocasión se envió la información tardía por culpa de las modificaciones que le hacia la señora al trabajo, y o sabía del correo del Juzgado pero no sé bien porque ella le hizo cambios hasta última hora, yo enviaba los correos a las dependencias judiciales porque yo tenía el correo, precisamente en este trabajo él me dio su corr eo para cuando hubieran emergencias como en el caso de la señora para que yo le enviara antes de las 4 los trabajos, yo siempre enviaba a las 3 o 2 pero el de la señora si fue tardío, se enviaban del correo j_z_amir@hotmail.com (…)”. Mencionó tener acceso al correo electrónico del jurista y que, en una ocasión se sintió muy presionado por la señora Aracely por lo que accedió a darle el correo electrónico y la firma del abogado, por lo que se disculpó. Por último, señaló que “ (…) el internet en mi of icina es muy lento y cuando fuimos a enviar eran las 3:59 y ya cuando miramos ya 4:01 y ya no fue posible (…)”.

A continuación, el Magistrado procedió a calificar la actuación así:

lento y cuando fuimos a enviar eran las 3:59 y ya cuando miramos ya 4:01 y ya no fue posible (…)”.

A continuación, el Magistrado procedió a calificar la actuación así:

Imputación fáctica. El abogado , a pesar de ser contratado para promover u n proceso de sucesión y una solicitud de petición de herencia, por lo que recibió honorarios profesionales , abandonó laA 13513

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gestión que se le encomendó, pues dejó a cargo de terceros las actuaciones necesarias para subsanar los procesos.

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 112 3 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profes ionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las g estiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).

3.- Audiencia de juzgamiento . El 10 de octubre 19, el Magistrado instaló la diligencia, corroboró la asistencia de la quejosa, del disciplinable y su defensora de oficio, a quienes concedió oportunidad de pronunciarse en alegatos de conclusión:

Alegatos de conclusión de la defensora de oficio. Manifestó que no existió un abandono de la gestión profesional porque el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la quejosa y su defendido está vigente, por lo que aún puede cumplirse. A su juicio, estimó que al no estar demostrado el incumplim iento del contrato , no es dable imponer sanción alguna al abogado, pues aún puede cumplirlo.

Por otro lado, señaló que el rechazo de la demanda de sucesión no es un asunto imputable al abogado, porque con independencia de que el jurista contara con apoyo de un tercero para trascribir, lo cierto es que el recurso estaba listo antes de

19 Archivo No. 54-55. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13513

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apoyo de un tercero para trascribir, lo cierto es que el recurso estaba listo antes de

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las 4:00 p.m. y fue la señora Aracely, que al pretender modificarlo, demoró su envió. Y, por lo tanto, no puede endilgarse ese hecho al encartado, porque s í estuvo atento a su bsanar la demanda. También señaló que no obra dentro del plenario, constancia que de fe que el jurista no volvió a presentar el mentado proceso de sucesión, por lo que se tiene duda respecto del abandonar que le endilgó la primera instancia, la cual debe s er resuelta de form a favorable al investigado. Por todo ello, solicitó no sancionar al togado.

Alegatos de conclusión de JHON ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Indicó que el juzgamiento debe circunscribirse a la queja de la señora Nelly Suárez y no a lo expresado por la señora Arace ly. Señaló que nunca autorizó a la señora Aracely para hacerse con su correo electrónico, ni para que corrigiera los documentos jurídicos que él elaboraba, solo la autorizó para digitar. Finalmente, adujo que después de que le fueron rechazados los proceso s, continuó con el encargo

para hacerse con su correo electrónico, ni para que corrigiera los documentos jurídicos que él elaboraba, solo la autorizó para digitar. Finalmente, adujo que después de que le fueron rechazados los proceso s, continuó con el encargo profesional, y que debió oficiarse al Centro de Servicios para que certificara si existió o no otro proceso presentado por él o por otro abogado.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2023 20, proferida p or la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda 21, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° de l artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el nu meral 10° del artículo 28 ibidem.

En cuanto a la tipicidad de la falta reprochada a l disciplinado, la Seccional de instancia encontró que el jurista fue contratado el 9 de diciembre de 2021 para que promoviera un proceso de sucesión y realizara una petici ón de herencia, trámites que adelantó , pero que fueron inadmitidos, no fueron subsanados en oportunidad, ni l os volvió a presentar. Por lo tanto, el a bogado abandonó la gestión profesional

20 Archivo No. 57. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Sala dual conformada por los magistrados Sergio Alexander Trejos García (ponente) y Jorge Isaac Posada Hernández.A 13513

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20 Archivo No. 57. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Sala dual conformada por los magistrados Sergio Alexander Trejos García (ponente) y Jorge Isaac Posada Hernández.A 13513

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que se le encomendó. Conducta que se encuadra en la descripción típica de la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 ibídem.

En cuanto a la antijuridicidad, el a quo afirmó que el accionar de l letrado implicó una vulneración al deber , al que se refiere el numeral 10° del artículo 28 ibidem, que le impone actuar con diligencia, sin que sus alegaciones y las de su defensor de oficio puedan desvirtuar su responsabilidad porque, con independencia de que el contra to de prestación de servicios estuviera o no vigente, lo cie rto es que transgredió su deber profesional al abandonar la gestión que se le encomendó, pues desde que fueron inadmitidas las demandas no demostró haber realizado actuación alguna, razón por la q ue fueron rechazadas. Asimismo, señaló que es el abogado el encargado de la elaboración de los escritos jurídicos y de su presentación, “(…) aunado a este, es quien debe de estar pendiente de los estados, notificaciones o requerimiento que hagan los despachos ante quienes está tramitando un proceso judicial, es por eso que para esta sala no es pretexto que el

a este, es quien debe de estar pendiente de los estados, notificaciones o requerimiento que hagan los despachos ante quienes está tramitando un proceso judicial, es por eso que para esta sala no es pretexto que el investigado no cumpla con sus cabales deberes y obligaciones como profesional frente a las gestiones encomendadas, pues es responsabilidad inexcusable de este último (…)”.

Así mismo, la Seccional acreditó que la conducta fue culposa, porque el jurista obró de manera indiligente, pues es el abogado quie n tiene la obligación de velar por el avance del proceso, corregir y subsanar en términos la demanda.

Finalmente, al dosificar la sanción, la instancia tuvo en cuenta los criterios generales de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; yA 13513

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resaltó (i) la trascendencia social de la conducta porque esa clase de comportamiento “(…) desdicen del sano ejercic io de la profesión y, contrario sensu, contribuyen con el desprestigio de la misma, toda vez que abandonó la gestión encomendada (…)”. Por lo que impuso l a sanción de suspensión de tres (3) meses del ejercicio de la profesión.

DE LA APELACIÓN

La providen cia sancionatoria fue notificada el 14 de noviembre de

sanción de suspensión de tres (3) meses del ejercicio de la profesión.

DE LA APELACIÓN

La providen cia sancionatoria fue notificada el 14 de noviembre de 202322, y el 21 siguiente 23, el disciplinado apel ó esa decisión con el propósito de ser absuelto de responsabilidad disciplinario, bajo los siguientes argumentos:

Valoración probatoria. El apelante señaló que se tuvieron por ciertas las manifestaciones de la quejosa, sin cotejar su dicho con el material probatorio obrante. En concreto, mencionó que el envió extemporáneo de la demanda , no fue su responsabilidad tal y como lo mencionó Carlos Rendón, obedec ió a un capricho de la señora Aracely -quien además mintió en su testimonio - de revisar y corregir los memoriales, asunto del que no estaba enterado. Por otro lado, también adujo que, contrario a lo que manifestó Aracely en su testimonio, no es cierto que él hubiere suministrado la clave y el usuario de su correo electrónico ni su firma a la testigo, para enviar memoriales a los juzgados. Finalmente, indicó que el despacho debió haber requerido al Centro de Servicios para constatar cuantas demandas presentó.

22 Archivo No. 58. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 61. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13513

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202200251 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Pá gina 11 | 32

Desproporcionalidad de la sanción. Señaló que, en su criterio, la sanción impuesta fue injusta porque (i) realizó muchas labores para cumplir con el encargo profesional y la desconfianza y grosería de sus clientes rompieron la relación contractual ; (ii) manifestaron que no estaba preparado para el encargo profesional ;, (iii) solo conversó una vez con la quejosa y cuando eso aconteció él se encontraba trabajando; (iv) buscaron abogados a sus espaldas, tal y como se lo expresó un sobrino que no quiso decl arar; (v) no entiende las razones por las que dijeron que no rendía informes, si eran ellas las que estaban constantemente pendientes del proceso.

TRÁMITE DEL RECURSO

Notificada la providencia de primera instancia el 14 de noviembre de 202324, el 21 del mismo mes y año 25, el disciplinado apel ó la decisión sancionatoria, es decir, en t érmino y una vez surtido el traslado a los no apelantes en silencio 26, el Magistrado de primera instancia lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión por auto del 6 de febrer o de 202427.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUN

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