CNDJ - F66001250200020220048801
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F66001250200020220048801
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 660012502000202200488 01 Aprobado según Acta No. 40 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, p rocede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de l 13 de marzo de 2024 2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Risaralda3, en la que resolvió SANCIONAR con CENSURA al abogado JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, e n desconoc imiento de l deber previsto en el numeral 21 del artículo 28 ibidem, a título de culpa.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias que ordenó, mediante providencia del 10 de octubre de 2022 4, el Juzgado Único de Famili a de DosquebradasRisaralda, ante la Seccional de Instancia, con el propósito de que se investigaran al ju rista John Zamir
1 En Sala No. 61 del 17 de octubre de 2024. 2 Archivo No. 60. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
Instancia, con el propósito de que se investigaran al ju rista John Zamir
1 En Sala No. 61 del 17 de octubre de 2024. 2 Archivo No. 60. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 3 Sala dual conformada por los magistrados Jorge Isaac Posada Hernández (ponente) y José Duván Salazar Arias. 4 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202200488 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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Sánchez Rodríguez “(…) al no haber acatado el llamado del despacho en virtud de la designación realizada como Curador Ad -litem, cargo de forzosa aceptación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del C. G. del P. (…)”, al interior de un proceso declarativo de unión marital de hecho.
Pruebas allegadas: - Auto del 24 de marzo de 2022, mediante el cual el Juzgado de Fa milia de DosquebradasRisaralda resolvió “(…) designar como Curador Ad-Litem de los HEREDEROS INDETER MINADOS del señor HÉCTOR LORENZO OSORIO LÓPEZ, al Dr. JHON ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, abogado que ejerce habitualmente la profesión en este Despacho, quien desempeñará el cargo de forma gratuita como defensor, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del C. G. del Proceso. En
que ejerce habitualmente la profesión en este Despacho, quien desempeñará el cargo de forma gratuita como defensor, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del C. G. del Proceso. En el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta designación al correo electrónico j_ z_amir@hotmail.com, deberá asumir su cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar (…)”5. - Correo electrónico del 6 de abril de 2022, remitido por el citador del Juzgado Púnico de Familia de Dosquebradas a la dirección electrónica del j urista encartado ,mediante el cual informó que fue “(…) nombrado curador ad litem en el proceso 2021-00614, para que se sirva manifestar su acep tación o rechazo justificado (…)”6. - Telegrama No. 98 del 7 de julio de 2022, mediante el cual el Juzgado de Familia de DosquebradasRisaralda comunicó al abogado que “(…) dentro del proceso de DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, promovido por la señora ASTRID CECILIA DUQUE ZULUAGA, en contra de los señores DIANA ELISA OSORIO QUICENO, HÉCTOR SEBASTIÁN OSORIO y HEREDEROS INDETERMINADOS del señor HÉCTOR LORENZO OSORIO LÓPEZ, se ordenó requerirlo, toda vez que mediante auto del 24 de marzo de 2022 usted fue designado como Curador Ad-litem de los HEREDEROS INDETERMINADOS del causante, y pese a haberle notificado la referida providencia el 06 de abril de 2022, a la fecha
mediante auto del 24 de marzo de 2022 usted fue designado como Curador Ad-litem de los HEREDEROS INDETERMINADOS del causante, y pese a haberle notificado la referida providencia el 06 de abril de 2022, a la fecha no existe en el expediente constancia de su aceptación o de la manifestación de impedimento alguno (…)”7. - Auto de sustanciación del 7 de julio de 2022, mediante el cual el Juzgado único de Familia de DosquebradasRisaralda señaló que “(…) teniendo en cuenta que mediante auto del 24 de marzo de 2022 se designó al abogado JHON ZA MIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ como Curador Ad -litem de los Herederos Indeterminados del señor HÉCTOR LORENZO OSORIO LÓPEZ, sin que a la fecha obre en el expediente escrito de aceptación o
5 Folio 4. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio 12. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folio 3. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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manifestación de impedimento alguno, se ordena requerir a dicho profesional del derecho para que en el término de cinco (05) días, se pronuncie al respecto (…)”8.
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manifestación de impedimento alguno, se ordena requerir a dicho profesional del derecho para que en el término de cinco (05) días, se pronuncie al respecto (…)”8. - Correo electrónico del 29 de agosto de 2022, mediante el cual el citador del Juzgado Púnico de Familia de Dosquebradas informó al jurista que fue “(…) nombrado curador ad litem en el proceso 2021 -00614, para que se sirva manifestar su aceptación o rechazo justificado (…)”9. - Correo e lectrónico del 3 de octubre de 2022, remitido por el citador del Juzgado Púnico de Familia de Dosquebradas a la dirección electrónica del letrado John Zamir Sánchez, mediante el cual le informó que fue designado como curador ad litem al interior del proces o 2021 -00614 y que ya se le había enviado notificación en dos ocasiones10. - Constancia secretarial del 10 de octubre de 2022, en la que la secretaría del Juzgado Único de Dosquebradas informó que “(…) pese a que en tres oportunidades se ha requerido al aboga do JHON ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ a la dirección de correo electrónico j_z_amir@hotmail.com, para que manifieste al despacho su aceptación a la designación que se le ha hecho como Curador Ad -litem de los Herederos Indeterminados, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna (…)”11. - Auto de sustanciación No. 962, mediante el cual el Juzgado de Familia de DosquebradasRisaralda resolvió “(…) Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, es necesario relevar del car go de Curador Ad -
- Auto de sustanciación No. 962, mediante el cual el Juzgado de Familia de DosquebradasRisaralda resolvió “(…) Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, es necesario relevar del car go de Curador Adlitem al abogado JHON ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, pues fue designado mediante auto del 24 de marzo de 2022, sin que a la fecha haya realizado al despacho manifestación alguna, pese a que se le ha requerido en tres oportunidades (…)” , y design ó a otro profesional como curador ad litem12.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 745920 del 5 de diciembre de 202213, se constató que JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.112.425, y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 69.167, documento que a la fecha se encontraba vigente. Asimismo, se aport ó certificado de antecedentes disciplinarios expedid o por el Secretario de Comisión
8 Folios 5-6. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Folio 11. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Folio 9. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Folio 7. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Folios 7-8. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
10 Folio 9. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Folio 7. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Folios 7-8. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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Nacional de Disciplina Judicial, del 5 de diciembre de 2022 14, que acreditó que el jurista tiene el siguiente antecedente:
- Sanción de Censura por la comisión de la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 a título de culpa, impuesta mediante sentencia del 28 de febrero de 2018 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, M.P. Julia Emma Garzón de Gómez.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por acta de reparto el 30 de noviembre de 2022 al Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda15, quien luego de verificar la calidad de abogado de JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, profirió auto del 9 de diciembre de 202216 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria,
Risaralda15, quien luego de verificar la calidad de abogado de JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, profirió auto del 9 de diciembre de 202216 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de febrero de 2023 17, diligencia que no se celebró ante la inasisten cia del letrado 18, razón por la que se ordenó emplazarlo 19, designarle defensora de oficio20, y reprogramó la diligencia para el 30 de mayo de 202321.
El 30 de mayo 22 ,el 11 de julio 23 y 4 de agosto de 2023 24, si bien se realizaron sesiones de la audiencia de pr uebas y calificación, en las
14 Archivo No. 6. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 15Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos No. 9, 10, 11, 12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18Archivo No. 11-13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivo No. 16. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta notificación por edito fijado en la página web de la rama judicial por el término de tres días, desde el 17 de abril de 2023 y hasta el 19 del mismo mes y año. 20 Sandra Milena Arango Buitrago. Archivo No. 18. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivo No. 22. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivos No. 24.25. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 36. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Expediente digital.
21 Archivo No. 22. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivos No. 24.25. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 36. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Expediente digital. 24 Archivos No. 42-43. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Expediente digital.A 13571
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que la defensora de oficio se pronunció 25 y solicitó pruebas documentales, y el Ponente realizó la calificación jurídica provisional, por solicitud de la abogada oficiosa, el Magistrado decretó la nulidad de las actuaciones hast a la notificación del auto de apertura, sin afectar la designación de la abogada de ofic io ni las pruebas recaudadas, al evidenciar que las notificaciones fueron remitidas a una dirección física diferente –Barrio Chino No. 13 – 15a la que acreditó el let rado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados -Barrio Chico NO. 13 15 -, y progr amó la instalación de la audiencia de pruebas y calificación para el 26 de septiembre de 202326.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que se realizó en sesiones del 26 de septiembre y 27 de octubre de 2023.
Sesión del 26 de septiembre de 2023 27. El Magistrado instaló la
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que se realizó en sesiones del 26 de septiembre y 27 de octubre de 2023.
Sesión del 26 de septiembre de 2023 27. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la presencia de la defensora de oficio del encartado, quien manifestó tener conocimiento del objeto de la queja y se pronunció así:
Indicó que se comunicó con el jurista “(…) en las fechas, su señoría, 6 de jul io, 16 de julio, 4 de agosto, 18 de agosto, 30 de agosto, 7 de septiembre, 12 de septiembre, la semana pasada el día jueves, su señoría e inclusive el día de ayer, pero no he podido tener comunicación directa con el abogado (…)”.
25 “(…) Recibido el oficio de la defensa del señor John Zamir, le notifiqué el día 26 de abril vía WhatsApp a las 12:14 de la tarde, toda vez que al abonado telefónico no me contestaba. El 17 de mayo nuevamente le escribí, el 19 de mayo me escribió que muchas gracias, no me dijo absolutamente nada más. El 22 de mayo le insistí nuevamente y le informé la importancia de presentar elementos materiales probatorios en su defensa, me escribió que muchas gracias. El día 23 de mayo me contestó la llamada, me dij o que era que él estaba pasando por una situación de salud muy difícil, que el año pasado estuvo hospitalizado en varias oportunidades, no me dijo nada más. El jueves de la semana pasada, nuevamente, le mandé el link de la audiencia se la recordé señoría, solamente me escribió muchas gracias. Desde el día de ayer,
pasado estuvo hospitalizado en varias oportunidades, no me dijo nada más. El jueves de la semana pasada, nuevamente, le mandé el link de la audiencia se la recordé señoría, solamente me escribió muchas gracias. Desde el día de ayer, nuevamente, desde las 10:30 hasta las 2:26, le escribí su señoría; y el día de hoy le escribí por la mañana y a las 2:03 de la tarde y no me contestó los mensajes ni las llamadas, para dejar esas constancias (…)”. 26 Archivo No. 46. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Archivos No. 49.50. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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Sesión del 27 de octubr e de 2023 28. El Ponente continuó con la audiencia, constató la asistencia de la defensora de oficio del investigado, realizó una síntesis de las actuaciones surtidas al interior del trámite disciplinario, analizó las actuaciones surtidas al interior del proceso No. 661703110001202100614 00 por parte del Juzgado Único de familia de Dosquebradas, de las que resaltó las siguientes:
- Auto No. 302 del 24 de ma rzo de 2022, mediante el cual el Juzgado de Familia de Dosquebradas - Risaralda resolvió “(…) designar como Curador
- Auto No. 302 del 24 de ma rzo de 2022, mediante el cual el Juzgado de Familia de Dosquebradas - Risaralda resolvió “(…) designar como Curador Ad-Litem de los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor HÉCTOR LORENZO OSORIO LÓPEZ, al Dr. JHON ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, abogado que ejerce habit ualmente la profesión en este Despacho, quien desempeñará el cargo de forma gratuita como defensor, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del C. G. del Proceso. En el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicació n de esta designación al correo electrónico j_z_amir@hotmail.com, deberá asumir su cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar (…)”29. - Correo electrónico del 6 de abril de 2022, remitido por el citador del Juzgado Púnico de Familia de Dosquebradas a la dirección electrónica del jurista encartado mediante el cual informó que fue “(…) nombrado curador ad litem en el proceso 2021 -00614, para que se sirva manifestar su aceptación o rechazo justificado (…)”30. - Correo electrónico del 29 de ag osto de 2022, mediante el cual el citador del Juzgado Púnico de Familia de Dosquebradas informó al jurista que fue “(…) nombrado curador ad litem en el proc eso 2021 -00614, para que se sirva manifestar su aceptación o rechazo justificado (…)”31. - Correo elect rónico del 3 de octubre de 2022, remitido por el citador del
nombrado curador ad litem en el proc eso 2021 -00614, para que se sirva manifestar su aceptación o rechazo justificado (…)”31. - Correo elect rónico del 3 de octubre de 2022, remitido por el citador del Juzgado Púnico de Familia de Dosquebradas a la dirección electrónica del letrado John Zamir Sánchez, mediante el cual le informó que fue designado como curador ad litem al interior del proceso 20 21-00614 y que ya se le había enviado notificación en dos ocasiones32. - Constancia secretarial del 10 de octubre de 2022, en la que la secretaría del Juzgado Único de Dosquebradas informó que “(…) pese a que en tres oportunidades se ha requerido al abogado J HON ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ a la dirección de correo electrónico j_z_amir@hotmail.com, para que manifieste al despacho su aceptación a la designación que se le ha hecho como Curador Ad -litem de los Herederos Indeterminados, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna (…)”33.
28 Archivos No. 53-54. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Expediente digital. 29 Folio 4. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Folio 12. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Folio 11. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Folio 9. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 33 Folio 7. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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33 Folio 7. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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- Auto de sustanciación No. 962, mediante el cual el Juzgado de Familia de DosquebradasRisaralda resolvió “(…) Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, es necesario relevar del cargo de Curador Adlitem al abo gado JHON ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, pues fue designado mediante auto del 24 de marzo de 2022, sin que a la fecha haya realizado al despacho manifestación alguna, pese a que se le ha requerido en tres oportunidades (…)” , y designó a otro profesional como cur ador ad litem34.
Seguidamente, el Magistrado procedió a formular cargos en el siguiente sentido:
Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 1. Observar la Constitución Política y la ley . (…) 21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tene r a su cargo tres
Observar la Constitución Política y la ley . (…) 21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tene r a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.”
En consecuencia, pudo incurrir en la comisión de la falt a disciplinaria tipificada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestion es encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas. (…).”
Disposición que concuerda con lo consagrado en el numeral 7° del artículo 48 del Código General del Proceso:
“Artículo 48. Designación. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: (…) 7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir
34 Folios 7-8. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir
34 Folios 7-8. Archivo No.2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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inmediatamente a asumir el cargo, so pen a de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente (…)”:
Imputación fáctica . El jurista , presuntamente falto a la debida diligencia profesional, porque a pesar de haber sido designado como curador ad litem al interior del proceso No. 6 61703110001202100614 00 por parte del Juzgado Único de familia de Dosquebradas, omitió pronunciarse sobre si aceptaba o no el encargo de forzoso cumplimiento, sin que existiere, hasta el momento, justificación válida para que no hubiere ofrecido una respue sta a la referida autoridad judicial. Comportamiento que calificó como culposo, al no evidenciar un actuar malicioso, con la intensión y voluntad de vulnerarla; sino que “(…) por descuido, dejó de atender el asu nto que se le encomendó (…)”. (se resalta).
2.- Audiencia de juzgamiento 35. El 24 de noviembre de 2023 , el Ponente instaló la referida diligencia, constató la asistencia de la
(…)”. (se resalta).
2.- Audiencia de juzgamiento 35. El 24 de noviembre de 2023 , el Ponente instaló la referida diligencia, constató la asistencia de la defensora de oficio del encartado , quien se pronunció en alegatos de conclusión así:
Alegatos de conclusión . La jurista indicó que, de la revisión del proceso No. 661703110001202100614 00 y de la historia clínica del togado, es evidente que la fecha en la que fue designado como curador ad litem, concuerdan con el cuadro clínico que p resentó el jurista al padecer un cáncer por un tumor localizada en el cuello que es calificada como catastrófica o grave, lo que no solo afectó al letrado de forma física, sino también emocional, porque la voz es el elemento más importante de los abogados. Por otro lado, indicó que el despacho de conocimiento debió, al no recibir respuesta a los correos -el que, además, según su dicho, tiene inconsistencias por estar lleno - remitir por correo físico las notificaciones personales. Razones por las que conside ra su representado debe ser absuelto de responsabilidad disciplinaria.
Pruebas allegadas:
35 Archivos No. 57-58. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13571
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- Copia digital del proceso origen de la presente investigación, unión marital
Radicación No. 660012502000202200488 01
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- Copia digital del proceso origen de la presente investigación, unión marital de hecho, radicado No. 661703110001202100614 00 , tramitado ante el Juzgado Único de familia de Dosquebradas36. - Historia clínica del doctor Jhon Zamir Sánchez, remitida por Salud Total EPS37. - Oficio del 12 de julio de 2023, remitido por la secretaria del Juzgado Único de Familia de Dosquebradas, en el que da respuesta a requerimiento hecho por la Seccional de Instancia38. - Copia del proceso penal radicado No. 2020 -00014, adelantado en el Juzgado Tercero Penal municipal de Pereira, en contra del señor Nelson
Soto39.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia del 13 de marzo de 2024 40, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Risaralda 41 resolvió SANCIONAR con CENSURA al abogado JOHN ZAMIR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 21 del artículo 28 ibidem, a título de culpa.
El a quo evidenció que el disciplinable incurrió en la falta descrita porque no atendió la designación que le hizo el Juzgado único de Familia de Dosquebradas de concurrir en calidad de curador ad litem al interior de un proceso de unión marital de hecho rad.
porque no atendió la designación que le hizo el Juzgado único de Familia de Dosquebradas de concurrir en calidad de curador ad litem al interior de un proceso de unión marital de hecho rad. 661703110001202100614 00 , ni presentó justificación alguna al respecto. “(…) En efecto, dentro del radicado mencionado, se le hizo tal designación mediante auto de 24 de marzo de 2022, se le h izo la respectiva notificación el día 06 del mismo mes al correo que aparece como suyo j _z_amir@hotmail.com, y se le informa que fue nombrado
36 Archivo No. 39. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 37 Folios 1-15. Archivo No. 51. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 38 Archivo No. 38. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 39 Folios 16-136. Archivo No. 51. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 40 Archivo No. 60. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 41 Sala dual conformada por los magistrados Jorge Isaac Posada Hernández (ponente) y José Duván Salazar Arias.A 13571
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como curador Ad Litem dentro del proceso 202100614, y lo requieren para acepte o rechace justificadamente el nombramiento. Nuevamente lo notifican 29/08/2022 al mismo correo, y por tercera vez, 03/10/ 22
como curador Ad Litem dentro del proceso 202100614, y lo requieren para acepte o rechace justificadamente el nombramiento. Nuevamente lo notifican 29/08/2022 al mismo correo, y por tercera vez, 03/10/ 22 informándole sobre las dos notificaciones anteriores, los tres correos con pantallazo de entrega al destinatario. El 10 de octubre del mismo año, se dispuso relevarl o, y compulsar copias de la actuación con destino a este Corporación para que se investi gara al togado disciplinariamente (…)”.
Conducta con la que se acreditó, para la primera instancia, la vulneración del deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues el jurista tenía la obligación de allegar respuesta al Juz gado de conocimiento sobre si aceptaba o no tal designación, la que no observó sin ninguna justificación. Respecto de los alegatos de conclusión, el a quo, afirmó que (i) las notificaciones se realizaron de manera correcta al interior del proceso civil; y (ii) no se evidenció incapacidad alguna “(…) o al menos, una afectación de tal entidad que no le permitiera remitir un sencillo mensaje al juzgado exponiéndole su situa ción de salud, y soli citándole su relevo (…)” , al despacho de conocimiento.
En cuanto a la culpabilidad, la Seccional señaló que el accionar de la abogada fue culposo, porque desconoció el deber objetivo de cuidado y demostró su desinterés “(…) por el as unto encomendado, pue sto que no existe duda de que recibió efectivamente la citación, y de que
abogada fue culposo, porque desconoció el deber objetivo de cuidado y demostró su desinterés “(…) por el as unto encomendado, pue sto que no existe duda de que recibió efectivamente la citación, y de que no existió ninguna circunstancia relevante que le impidiera al menos manifestar su rechazo a la designación, como, por ejemplo, que venía padeciendo alguna enfermedad que le imposibilitara actuar en defensaA 13571
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 660012502000202200488 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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de los intereses de la persona a quien representaría en el proceso (…)”.
Finalmente, en cu anto a la dosificación de la sanción a imponer, la Colegiatura de primer grado , de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, encontró acreditado: (i) trascendencia social de la conducta, (ii) la modalidad culposa en la que se cometió la falta; y (ii) el perjuicio causado. Por las anteriores razones, consideró proporcionalmente ajusta do a la falta imponer sanción de CENSURA.
DE LA APELACIÓN
La providencia sancionatoria fue notificada el 15 de marzo de 202442, y el 21 del mismo mes y año43, la defensora de oficio apeló esa decisión, bajo el siguiente argumento:
- Valoración probatoria. La recurrente manifestó que la primera
el 21 del mismo mes y año43, la defensora de oficio apeló esa decisión, bajo el siguiente argumento:
- Valoración probatoria. La recurrente manifestó que la primera instancia no tuvo en cuenta que el despacho de conocimiento no logró una notificación efectiva del jurista encartado, “(…) lo cual es un req
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