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CNDJ - F66001250200020230025501

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F66001250200020230025501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 660012502000 2023 00255 01 Aprobado según Acta de Sala No. 35 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación promovido por el abogado ORLANDO MANRIQUE RUIZ contra la sentencia del 2 de octubre de 2024, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2, lo declaró disciplinariamente responsable con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en las faltas consagradas en el artículo 34 literal c) y 37 numeral 1 de la Ley

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 H.M Jorge Isaac Posada Hernández y H.M Jose Duvan Salazar AriasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660012502000 2023 00255 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN

A - 13242 1123 de 2007, concordantes con los numerales 8 y 10 del artículo 28 ibidem, a título de dolo y culpa, respectivamente.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La presente investigación tuvo su origen en la queja presentada por Arnulfo Duarte Mora el 12 de mayo de 2023, quien manifestó haber contratado en septiembre de 2021 al abogado ORLANDO MANRIQUE RUIZ para tramitar proceso de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre lote de terreno en la ciudad de PereiraRisaralda pero que pasaron 20 meses en los que el profesional no le dio información relevante del proceso, aunque le aseguraba que el proceso avanzaba.

Adicionalmente indicó que el abogado en junio de 2022, le informó que el juez ya había ordenado la valla emplazatoria del proceso, pero que la misma se realizaría por la página Web de la rama judicial, sin embargo, tampoco le dio información al respecto ni le envío el link. Señaló que en febrero de 2023 el abogado le informó que habían rechazado la demanda pero que iba a proceder a proyectarla nuevamente sin haber obtenido razón de esta.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el profesional ORLANDO MANRIQUE RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10088646 se encuentraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el profesional ORLANDO MANRIQUE RUIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10088646 se encuentraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN

A - 13242 inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 1455923, vigente.

Agotado el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto del 29 de mayo de 20234 la Comisión Seccional del Disciplina Judicial de Risaralda ordenó apertura del proceso disciplinario contra el abogado ORLANDO MANRIQUE RUIZ y convocó a la celebración de las audiencias de pruebas y calificación provisional, que se llevaron a cabo en sesiones del 15 de agosto5, 14 de noviembre de 20236, 5 de febrero de 20247, en las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: - Ampliación y ratificación de la queja: El quejoso manifestó que en septiembre de 2021 contrató los servicios profesionales del abogado investigado para adelantar un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva d e dominio sobre un predio ubicado en Cuba 2500, manzana 23, casa 17R ubicado en la ciudad de Pereira -Risaralda, pactando honorarios por cuatro millones de pesos ($4.000.000) y entregando como anticipo la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

de Pereira -Risaralda, pactando honorarios por cuatro millones de pesos ($4.000.000) y entregando como anticipo la suma de dos millones de pesos ($2.000.000). Indicó q ue inicialmente le entregó la sentencia de divorcio y la sentencia de liquidación de sociedad conyugal y paulatinamente el abogado le fue solicitando los recibos de pago del impuesto predial,

3 005CertificadoVigenciaTarjetaProfesional 4 008AutoAperturaProceso 5 015ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional 6 025ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional 7 035ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisionalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 recibos de servicios públicos y certificado de tradición y liber tad especial, que también le entregó. Durante los primeros veinte meses posteriores a la firma del poder, el abogado le aseguraba que el proceso avanzaba satisfactoriamente. En particular, le informó falsamente sobre la existencia de un juez que supuestam ente conocía del caso y le comunicó que en mayo se ordenaría la instalación de una valla con un costo de ciento noventa mil pesos m/cte. ($190.000), requiriendo posteriormente un desplazamiento hasta el municipio de La Virginia para realizar gestiones relacionadas. Sostuvo que el profesional del derecho continuó brindando información engañosa, indicando que había realizado el emplazamiento a través de la plataforma judicial de la rama judicial

posteriormente un desplazamiento hasta el municipio de La Virginia para realizar gestiones relacionadas. Sostuvo que el profesional del derecho continuó brindando información engañosa, indicando que había realizado el emplazamiento a través de la plataforma judicial de la rama judicial debido a que las vallas ya no se utilizaban. Sin embargo, en nin gún momento proporcionó el número de radicado de la demanda ni identificó el juzgado competente. Posteriormente, al confrontar al abogado y después de haberle exigido a este la entrega del dinero y los documentos, el profesional le solicitó un plazo de cua tro días para entregar los mismos. Transcurrido este término, el 15 de mayo de 2023 radicó una demanda de pertenencia. Luego, se suscribió un acuerdo conciliatorio el 1 de julio de 2023 ante la Notaría Primera de Dosquebradas, mediante el cual se comprometía a devolver los honorarios recibidos en un plazo de 45COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 días a cambio del desistimiento de la queja disciplinaria y el 4 de julio de la anualidad le revocó el poder otorgado. Señaló que, el abogado incumplió los términos del acuerdo, demorando aproximadamente un mes en la devolución del dinero, el cual entregó parcialmente, quedando un saldo pendiente de doscientos mil pesos m/cte. ($200.000). Adicionalmente, devolvió los documentos de manera tardía y entregó una memoria que no

demorando aproximadamente un mes en la devolución del dinero, el cual entregó parcialmente, quedando un saldo pendiente de doscientos mil pesos m/cte. ($200.000). Adicionalmente, devolvió los documentos de manera tardía y entregó una memoria que no correspondía a la original mente suministrada por él, aclarando que en marzo de 2023 entregó al profesional una memoria USB contentiva de fotografías que mostraban el estado de la vivienda antes y después de las mejoras realizadas, información solicitada por el abogado para efectos del proceso. Por último, enfatizó en que únicamente otorgó poder en septiembre de 2021, negando haber suscrito poder adicional en marzo de 2023. - Versión libre del disciplinado ORLANDO MANRIQUE RUIZ: Sostuvo que durante un período, el quejoso acudió a su d espacho, pero que cuando lo hacia este no contaba con la totalidad de los documentos requeridos. Ante sus reiteradas consultas sobre los fundamentos para la instauración del proceso de pertenencia, el cliente le explicó que había tenido una compañera senti mental, de quien se separó, constatándose que ostentaba más del 50% de la propiedad del inmueble objeto de la demanda. Especificó que durante el periodo comprendido entre septiembre de 2021 y la presentación de la demanda, solicitó al quejoso diversos documentos probatorios esenciales, incluyendo fotografías del inmueble, facturas del impuesto predial y recibos de serviciosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242

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A - 13242 públicos de energía eléctrica y acueducto, pero le hizo entrega de estos documentos y de la memoria contentiva de las fotografías únicamente hasta los meses de marzo y abril de 2023 para ser anexados a la demanda, la cual había sido elaborada con antelación, presentándola en el mes de mayo de 2023. Finalmente indicó que la devolución de honorarios se efectuó el 15 de agosto de 2023, cumpl iendo de esta manera a cabalidad con la entrega tanto de los documentos como del dinero que había recibido. - Durante las audiencias, se incorporaron las pruebas allegadas por el quejoso8, tales como: acuerdo conciliatorio suscrito entre este y el abogado ORLANDO MANRIQUE RUIZ de la Notaria Primera de DosquebradasRisaralda, poder otorgado por el quejoso y revocatoria del mismo en la Notaria Quinta del Círculo de Pereira el 04 de julio de 2023, solicitud de certificado especial para proceso de pertenencia Of icina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira realizado por el abogado disciplinado, certificado No. 162 del 24 de septiembre de 2021 expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira junto con los Certificados de Tradición y Libertad del FMI No. 290-62697 de la misma oficina y de fechas 24 de septiembre y 10 de febrero de 2023, recibo de caja No. 0491 del 11 de septiembre de 2021 por valor de un millón de

Tradición y Libertad del FMI No. 290-62697 de la misma oficina y de fechas 24 de septiembre y 10 de febrero de 2023, recibo de caja No. 0491 del 11 de septiembre de 2021 por valor de un millón de pesos m/cte. ($1.000.000) y No. 010 del 04 de noviembre de 2011 por el mismo valor, correspondiente a los honorarios recibidos por el

8 012MemorialQuejoso y 016AnexosMemorialQuejosoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 abogado y certificación catastral del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 290-62697 de fecha 17 de septiembre de 2021. - Durante las audiencias, se incorporaron las pruebas allegadas por el abogado disciplinado 9 tales como copia del escrito de demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio con sus correspondientes pruebas documentales, acta individual de reparto del 15 de mayo de 2023, acuerdo conciliatorio suscrito entre Arnulfo Duarte Mora y el abogado ORLANDO MANRIQUE RUIZ de la Notaria Primera de Dosquebradas (Risaralda), poder otorgado por Arnulfo Duarte Mora al profesional en derecho y revocatoria del mismo realizada por este en la Notaria Quinta del Círculo de Pereira el 4 de julio de 2023.

  • Testimonio de Dandrelly Galeano Sánchez: secretaria de la

en derecho y revocatoria del mismo realizada por este en la Notaria Quinta del Círculo de Pereira el 4 de julio de 2023.

  • Testimonio de Dandrelly Galeano Sánchez: secretaria de la oficina de abogados del disciplinado desde 2019, quien señaló que, en septiembre de 2021 el quejoso no presentó los documentos de manera adecuada, y cuando se l e solicitaban los documentos necesarios, se demoraba entre dos y tres meses en entregarlos hasta que finalmente, al cumplirse la anualidad, llevó el certificado especial.

Indicó que inicialmente las partes pactaron honorarios por cuatro millones de pesos m/cte. ($4.000.000), de los cuales el quejoso entregó dos millones de pesos m/cte. ($2.000.000). Asimismo, relató que tenía entendido que llegaron a un acuerdo mediante el cual debían elaborar un "poder" que otorgaba al abogado un plazo

9 023MemorialDisciplinableCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 de 30 días para re solver el proceso o, en su defecto, devolver el dinero pero que una vez elaborado el “poder”, el quejoso cambió de posición repentinamente, manifestando que ya no le servía y exigiendo tanto la devolución del dinero como la entrega de los documentos.

  • Testimonio de José Galeano: declaró tener conocimiento de los hechos debido a su trabajo en el área de propiedad raíz. Indicó

exigiendo tanto la devolución del dinero como la entrega de los documentos.

  • Testimonio de José Galeano: declaró tener conocimiento de los hechos debido a su trabajo en el área de propiedad raíz. Indicó que, tuvo la oportunidad de conocer al quejoso durante sus visitas a la oficina del disciplinado, donde coincidían frecuentemente.

Durante una de sus visitas en la oficina, se enteró de que el señor había entregado documentación al abogado, momento en el cual el profesional le comentó sobre la situación: " así son las cosas, un proceso desde el año 2021 y el señor apenas entrega la documentación en el año 2023 ", indicándole que le parecía una situación muy delicada. Señaló que el 15 de mayo de 2023, Arnulfo Duarte Mora entregó el certificado de tradición y libertad junto con el poder requerido y confirmó estar enterado de que cuando el quejoso pidió la devolución del dinero, el abogado le manifestó que no se la entregaría toda de una vez porque lo estaba presionando, pidiendo tanto todo el dinero como la documentación de manera precipitada. Finalmente, confirmó que el abogado devolvió a Arnulfo Duarte Mora el dinero inicialmente entregado por concepto de honorarios, quedando un remanente de doscientos mil pesos m/cte. ($200.000).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 - Testimonio de María Ovidia Giraldo: vecina del quejoso desde

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN

A - 13242 - Testimonio de María Ovidia Giraldo: vecina del quejoso desde hacía aproximadamente 27 años, relató que Arnulfo D uarte Mora le había comentado sobre un proceso legal que el abogado disciplinado le iba a tramitar. Señaló que, en una ocasión, le solicitó que le sirviera como testigo en el caso. Posteriormente, cuando le preguntó al quejoso sobre el estado del proceso, este le expresó que tenía problemas con el abogado, pero no especifico año o fecha.

  • Testimonio de Mauricio González Giraldo: declaró que iba a servir como testigo en el caso que el abogado llevaba para Arnulfo Duarte Mora relacionado con una vivienda de “ su propiedad”. Indicó que en una oportunidad se reunieron y el profesional le comentó que lo iba a preparar para la audiencia, pero después de ese encuentro no ocurrió nada más pero no especifico año o fecha.
  • Testimonio de José Fiscal Jaramillo: manifestó conocer al señor ORLANDO MARIQUE RUIZ porque este le llevaba un proceso y colaboraba en la oficina realizando envíos de documentos a las notarías, entre otras actividades. Dijo que no recordaba muy bien al quejoso, pero consideraba probable que el señor se hubiera molestado debido a las demoras del juzgado en el trámite del proceso.

Delimitada la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación en audiencia celebrada el 23COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Delimitada la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación en audiencia celebrada el 23COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 de febrero de 202410 formulando cargos en contra del abogado ORLANDO MANRIQUE RUIZ, por haber presuntamente incurrido en las conductas descritas en los artículos 37 numeral 1 concordante con el deber del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, 34 literal C en concordancia con el artículo 28 numeral 8 ibidem por alterar la información correcta , a título de dolo, 35 numeral 4 en concordancia con el articulo 28 numeral 8 ibidem por la omisión en la devolución de los documentos y dineros, a título de dolo y, 30 numeral 4 en concordancia con el deber consagrado en el artículo 28 numeral 5 ibidem por actuación de mala fe al no expedir paz y salvo de abogado a título de dolo. Normas que en lo pertinente consagran: “(…) Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criteri o equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas

En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criteri o equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos d el mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…)”

10 039ActaAudienciaFormulacionCargosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…) Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarl e la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; (…)

(…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarl e la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; (…) Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos r ecibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…)” Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunam ente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

(…)”. En cuanto a la falta a la debida diligencia: el disciplinado recibió el poder y los honorarios en septiembre de 2021, para promover acción de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio pero no adelantó ninguna gestión procesal hasta mayo de 2023, adicional a “que, para la fecha de la queja, mayo de 2023, el doctor Orlando no había presentado ninguna demanda, y para esos días es que precisamen te dice el disciplinado que se reunió con el quejoso y con unos testigos, y le entregó una documentación el quejoso”, dejando de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

Falta lealtad con el cliente: El disciplinado alteró la información correcta a su cliente y desvió la libre decisión del cliente sobre el manejo del asunto, manifestándole que el juez ya había ordenado el

profesional.

Falta lealtad con el cliente: El disciplinado alteró la información correcta a su cliente y desvió la libre decisión del cliente sobre el manejo del asunto, manifestándole que el juez ya había ordenado el emplazamiento y posteriormente que había rechazado la demandaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 y que iba a proyectar otra, ya que, “no hay un testigo que indique que efectivamente le informaba sobre el proceso” cuando realmente no había presentado demanda alguna.

Falta a la honradez: el disciplinado no devolvió los documentos suministrados por el cliente pese a los requerimientos del mismo.

Falta contra la dignidad de la profesión: hasta el momento de radicación de la queja el disciplinado no entregó el paz y salvo de su gestión requerido por su cliente. Seguido a ello, se procedió con la etapa de juzgamiento de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en sesiones del 26 de abril 11 y 22 de julio 12 de 2024 se ampliaron los siguientes testimonios: - Ampliación del testimonio del señor José Galeano: manifestó que conoce al quejoso Arnulfo Duarte por desempeñarse como asesor tributario y de p ropiedad raíz. Durante el desarrollo de la relación profesional, observó que el cliente visitó las instalaciones en varias oportunidades, específicamente en dos o tres ocasiones, con el propósito de entregar documentación requerida para el proceso.

asesor tributario y de p ropiedad raíz. Durante el desarrollo de la relación profesional, observó que el cliente visitó las instalaciones en varias oportunidades, específicamente en dos o tres ocasiones, con el propósito de entregar documentación requerida para el proceso. Refirió que el abogado le comentó que, hacia el 15 de mayo de 2023, el cliente finalmente había aportado el certificado de tradición y libertad, documento indispensable para la elaboración de la demanda de prescripción adquisitiva.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 Asimismo, señaló que en múltiples ocasiones el señor Duarte se presentó de manera grosera y exigente, presionando al abogado para que agilizara el trámite del proceso pero que el profesional le explicaba que "apenas le estaba llevando los últimos documentos". - Ampliación del testimonio de la señora Dandrelly Galeano Sánchez: refirió que el señor Arnulfo Duarte expuso su caso jurídico en agosto de 2021, oportunidad en la cual el abogado explicó los pasos procesales y la documentación necesaria, estableciéndose los términos de la prestación del servicio profesional. Enfatizó que en ningún momento durante 2021 el cliente allegó los documentos solicitados. La documentación comenzó a ser entregada gradualmente: En 2022 entregó parcialmente facturas y fotografías; entre enero y febrero de 2023 aportó documentación adicional como fotos del inmueble antes y después, y comprobantes

documentos solicitados. La documentación comenzó a ser entregada gradualmente: En 2022 entregó parcialmente facturas y fotografías; entre enero y febrero de 2023 aportó documentación adicional como fotos del inmueble antes y después, y comprobantes de pago de servicios públicos; finalmente, el 15 de mayo de 2023 entregó el certificado de tradición y libertad y explicó que la demanda se elaboraba progresivamente conforme el cliente aportaba la documentación, reiterándosele constantemente sobre la necesidad del poder debidamente autenticado y la toma correcta de la huella dactilar. Una vez allegado el certificado de tradición el 15 de mayo de 2023, y al solo faltar el poder, procedieron inmediatamente a radicar la demanda la cual le enviaba previamente para su conocimiento y revisión.

11 047ActaAudienciaJuzgamiento 12 053ActaAudienciaJuzgamientoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 - Ampliación del testimonio del quejoso: Indicó que, durante las visitas al despacho del abogado, fue atendido por un joven de 21 años quien evadía sus consultas sobre el proceso y la solicitud del enlace de la plataforma judicial y consideró como falsa la declaración de la secretaria, atribuyéndola a la protección de su empleo.

Enfatizó haber suscrito únicamente un poder en septiembre d e 2021, negando el poder de marzo de 2023 alegado por el abogado.

declaración de la secretaria, atribuyéndola a la protección de su empleo.

Enfatizó haber suscrito únicamente un poder en septiembre d e 2021, negando el poder de marzo de 2023 alegado por el abogado. Confirmó haber entregado certificado de tradición especial antes del 15 de mayo de 2023, como lo solicitó el abogado, y los primeros documentos fueron entregados en septiembre de 2021. Ratificó el acuerdo conciliatorio suscrito entre él y el profesional, pero señaló que en este se debía reconocer que no presentó la demanda, lo que no ocurrió por lo que procedió a revocar el poder por notaría. Respecto a su situación familiar, entre otros, ne gó haber manifestado temor por problemas con sus hijos relacionados de cara a la presentación de la demanda. - Alegatos de conclusión del disciplinado: El abogado investigado manifestó que el señor Arnulfo Duarte Mora fue su poderdante en un proceso de presc ripción adquisitiva de dominio. Inicialmente pactaron honorarios por cuatro millones de pesos m/cte. ($4.000.000) de los cuales fueron adelantados dos millones de pesos m/cte. ($2.000.000) en dos pagos acreditados mediante recibo 0491 del 11 de septiembre de 2021 por un millón de pesos, yCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 recibo 10 del 4 de noviembre de 2021 por otro millón, aunque este no le entregó los documentos para iniciar la gestión siendo

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A - 13242 recibo 10 del 4 de noviembre de 2021 por otro millón, aunque este no le entregó los documentos para iniciar la gestión siendo consciente de que aún no se le daría inicio porque no era su intención empezar rápidamente por c onflictos con su ex esposa, manifestando categórica y reiterativamente que tenía la certeza de que en algún momento ella podría llegar de Venezuela a reclamar su parte. El abogado relató que la señora Luz Esperanza Rodríguez Tabima abandonó el hogar hacía 32 años con el pretexto de trabajar en Venezuela para mejorar el futuro familiar, dejando al señor Duarte con cuatro hijos menores. Asimismo, sostuvo que el señor Duarte había ejercido actos posesorios con ánimo de señor y dueño por más de veinticinco años , sin reconocer derechos ajenos en el inmueble, realizando mejoras locativas, adecuación y mejoramiento de la vivienda, pago de servicios públicos, mantenimiento, impuesto predial unificado y demás actos de señor y dueño. Aclaró que la demora no se present ó por parte de su oficina, sino que fue diligente y perseverante al requerir los documentos necesarios. Afirmó bajo gravedad de juramento que la demanda desde un inicio se empezó a elaborar, digitar y proyectar, dando espacio para que el acá quejoso tomara la decisión y trajera la totalidad de los documentos. Así entonces, el 15 de mayo de 2023 radicó la demanda, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira e indicó que el quejoso firmó el poder y colocó su huella

totalidad de los documentos. Así entonces, el 15 de mayo de 2023 radicó la demanda, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira e indicó que el quejoso firmó el poder y colocó su huella índice derecho , ya que, ese mismo día este hizo entrega de loCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 13242 referido y del folio de matrícula inmobiliaria 290 -62697 de la oficina de instrumentos públicos de Dosquebradas, además de la factura de venta 0231 de AM Comunicaciones de la misma fecha. Aclaró que su asistente tenía desde días anteriores la demanda lista para enviar a la oficina de reparto del poder judicial en Pereira, faltando únicamente el poder con firma y huella y el certificado de tradición, que se escaneó en el menor tiempo posible. Por reparto fue recibida a las 3:47:28 PM. Manifestó que, entre una reunión y otra para contextualizar al quejoso sobre la demanda, este se demoraba entre tres, cuatro y cinco meses, en entregar la documentación requerida para impetrar la demanda en los juzgados civiles municipales de Pereira. El 30 de junio de 2023 en horas de la tarde, el señor Duarte se presentó en la oficina solicitando un escrito autenticado en notaría que estableciera que en treinta días hábiles debía haber pronunciamiento del Juzgado Cuarto Civil Muni cipal admitiendo, inadmitiendo o rechazando la demanda, y en caso contrario

que estableciera que en treinta días hábiles debía haber pronunciamiento del Juzgado Cuarto Civil Muni cipal admitiendo, inadmitiendo o rechazando la demanda, y en caso contrario devolvería los dos millones de pesos m/cte. ($2.000.000) y los documentos. El abogado aceptó y autenticó el documento en la Notaría Primera de Dosquebradas el 1 de julio de 2023 a las 11:40:22 AM. Finalmente, el 4 de julio de 2023 a las 8:25:27 AM, Arnulfo Duarte Mora le revocó el poder especial del proceso autenticado en la Notaría Quinta del Círculo de Pereira, sin mediar palabra. IndicóCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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