CNDJ - F66001250200020230031001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F66001250200020230031001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MARIO ALFONSO GARCÍA MORENO
Quejosa: GABRIELLE NICOLE MILLER Radicación: 66001-25-02-000-2023-00310-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 59.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada en sala No. 46 del 10 de septiembre de 20251 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinable Mario Alfonso García Moreno , en contra de la sentenc ia del 21 de septiembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Discipli na Judicial de Risaralda3, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses.
1 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 05.
suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses.
1 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 05. 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 3 La Sala de Cuaderno Primera Instancia estuvo integrada por lo s Magistrados: M.P. Sergio Alexander Trejos García y Jorge Isaac Posada Hernández. (Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 27.)Página 2 | 35
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 4 certificó que Mario Alfonso García Moreno se identific a con cédula de ciudadanía No. 18.502.538 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 216.945 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 instaurada el 3 de junio de 2023 por la señora Gabrielle Nicole Miller en contra del abogado Marío Alfonso García Moreno, en virtud de los siguientes hechos:
Primero. Indicó ser ciudadana americana, residente en la ciudad de Pereira, R isaralda, junto con su pareja Sebastián Maya Osorio . Aseguró que, tomó la decisión de formalizar su relación a través del matrimonio civil
Primero. Indicó ser ciudadana americana, residente en la ciudad de Pereira, R isaralda, junto con su pareja Sebastián Maya Osorio . Aseguró que, tomó la decisión de formalizar su relación a través del matrimonio civil y contempló la posibilidad de obtener la visa tipo M de cónyuge.
Segundo. En vista de lo anterior, advirtieron la necesidad de contratar un abogado que los asesorara y adelantara dichos trámites, por lo que les fue recomendado el señor Steven García, con quien tuvieron una primera experiencia positiva en relación a las recomendaciones que les brindó acerca de un contra to de arrendamiento. Por lo tanto, decidiendo realizar el proceso de matrimonio con el mismo, no obstante, al momento de suscribir el respectivo poder en octubre de 2022, se di eron cuenta que no era abogado, sino su padre Mario Alfonso García Moreno.
Tercero. Relató que, debido a ello, le confirieron el respectivo poder al abogado investigado quien les indicó que iniciaría inmediatamente con los trámites, pactando como honorari os la suma de $3.500.000 m/te , cancelando el 50% para iniciar y el valor restante al término del proceso.
Cuarto. Señaló que fue el señor Steven García quien a partir de allí continuó en contacto con ellos en representación de su padre, el abogado
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Mario Alfonso García Moreno, solicitándole posteriormente, el pago total de los honorarios, presionándolos para ello, accediendo a cancelárselos en
5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 02.Página 3 | 35
Mario Alfonso García Moreno, solicitándole posteriormente, el pago total de los honorarios, presionándolos para ello, accediendo a cancelárselos en montos de $500.000 m/te.
Quinto. Indicó que llegado el día y hora señalada por el abogado para la realización del matrimonio civil el 11 de enero de 2023 , ella y su pareja acudieron a la notaría de Pereira, sin embargo, allí les indicaron que no había reserva, razón por la cual ese día no se pudo realizar la ceremonia ; procediendo solo hasta ese momento el abogado inv estigado a hacer la respectiva solicitud de matrimonio; el cual, se pudo celebrar solo hasta el 21 de enero de esa anualidad ; gracias a los trámites efectuados por ellos mismos.
Sexto. Esgrimió que pese a haberle conferido el respectivo poder al investigado para realizar las dos gestiones, que consistían en i. el trámite notaría de matrimonio civil y ii. la solicitud de la visa tipo M, para lo cual, se debían realizar diversas gestiones ante autoridades colombianas y americanas, se comunicó con el abogado para averiguar por el estado del trámite de la visa, quien le manifestó que era un trámite demorado, luego le envío una foto de la supuesta solicitud de visado, la cual, era falsa pues los datos de la solicitud eran incorrectos . Por esta razón, intentó comunicarse con el abogado, pero este dejó de contestar sus llamadas y mensajes.
Séptimo. Refirió que, debido a la falta de gestión, exigieron al investigado la devolución del dinero, al no haber iniciado ningún trámite, entregándoles
con el abogado, pero este dejó de contestar sus llamadas y mensajes.
Séptimo. Refirió que, debido a la falta de gestión, exigieron al investigado la devolución del dinero, al no haber iniciado ningún trámite, entregándoles este la suma de $2.200. 000 m/te; considerando que el abogado investigado había causado un grave perjuicio con su inacción, en razón a que: “si salgo de Colombia no puedo regresar, y yo tengo mi vida y mi esposo acá en Pereira. Además, perdí el derecho a la Visa tipo M, y tengo u n estado Negativo en mi estatus migratorio”.
4. ACTUACIÓN PROCESALPágina 4 | 35
Recibido el escrito de queja en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, el 9 de junio de 2023 6, se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 27 de julio de 2023 7, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del investigado, realizando la Seccional la lectura de la queja; posteriormente, se recepcionó la ampliación y ratificación de la misma, efectuándose finalmente el decreto probatorio.
Ampliación y ratificación de la queja 8. La señora Gabrielle Nicole Miller manifestó que la situación presentada con el abogado investigado le generó consecuencias adversas, puesto que se le venció el plazo para solicit ar la visa tipo M, debiendo en razón a ello salir del país o realizar el pago de una prórroga para ello; sin poder volver ingresar a Colombia.
Manifestó que la solicitud de la visa podía realizarlo ella directamente, pero
visa tipo M, debiendo en razón a ello salir del país o realizar el pago de una prórroga para ello; sin poder volver ingresar a Colombia.
Manifestó que la solicitud de la visa podía realizarlo ella directamente, pero consideró que era mejor contratar a un profesional del derecho para ello , a fin de asegurarse que el trámite qued ara bien hecho; presentando la queja con objetivo de mostrarle a migración la constancia de lo que había sucedido.
Finalmente, expresó que tanto el hijo del abogado investiga do como este mismo le habían mentido con relación a los trámites adelantados a su favor, indicándole que le solicitaron documentos, debiendo la quejosa acudir a confrontarlos con las pruebas que permitían evidenciar que los radicados por ellos informados de aplicación a la visa eran falsos ; presentando finalmente el trámite de forma e rrónea y a la ligera, pudiendo la Cancillería sancionarla por la información incorrecta allí plasmada, asegurando el hijo del abogado que ellos tratarían de evitar que la multa ran, cuando el propósito de la quejosa de efectuar dicho trámite con un abogado era precisamente evitar que se incurrieran en errores e inconvenientes, impidiéndole el acceso rápido a dicho visado que le permitiría llevar una vida más cómoda en el país.
6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 21. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 13, minuto 14:00.Página 5 | 35
Afirmó que el señor Steven, le había asegurado que únicamente con el
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Afirmó que el señor Steven, le había asegurado que únicamente con el registro civil original podía celebrar su matrimonio, razón por la cual, con la ayuda de su progenitora le enviaron dicho documento ; mismo que según el asistente del abogado era suficient e, siendo sólo hasta unas semanas después que le indicaron que este debía apostillarse ; debiendo nuevamente la quejosa incurrir en gastos para tales efectos.
De igual manera, indicó que conservaba los audios en los cuales, le solicitaron la suma de $500.0 00 m/te para reservar la fecha en la notaría para la celebración del matrimonio, procediendo a efectuar dicho pago, pese a que ello era falso , pues sin los documentos completos no podía hacer tal reserva, sin que para la misma tuviera que cancelar algún va lor, mintiéndole al respecto.
Finalizado lo anterior, el abogado de confianza del investigado , procedió a manifestar que, en efecto, la quejosa había contratado al encartado a través de su hijo quien era estudiante de derecho, aún no graduado; quien fungía como su asistente personal, siendo sus funciones la de tener contacto con los clientes.
Refirió que, en razón a ello, asesoraron a la quejosa, indicándole que, para obtener la mencionada visa, debían adelantar los trámites correspondientes de matrimonio civil, luego del cual, iniciarían con el pre-registro de la visa.
Señaló que en el mes de noviembre de 2022 le solicitaron a la quejosa la entrega de los documentos requeridos para ello, tales como su registro civil,
de matrimonio civil, luego del cual, iniciarían con el pre-registro de la visa.
Señaló que en el mes de noviembre de 2022 le solicitaron a la quejosa la entrega de los documentos requeridos para ello, tales como su registro civil, y el certificado de divorcio en su p aís de origen; documentales que en efecto, fueron entregadas por la quejosa al a bogado investigado, quien le indicó que debían encontrarse apostillados ; realiz ándose el respectivo trámite que fue finalizado sólo hasta el día antes de la fecha en que se encontraba el matrimonio programado, razón por la cual, este no pudo realizarse, debido a que se presentó un retraso en la empresa DHL para entregar los documentos; situación que no le era imputable al abogado;Página 6 | 35
siendo reprogramada la diligencia para el 21 de enero de 2023 a las 10:30 a.m.
Indicó que el disciplinado realizó el debido ac ompañamiento a la quejosa en todo el trámite; llevándose a cabo el matrimonio, efectuando posteriormente, las gestiones administrativas para la obtención de la visa de cónyuge; no obstante, la quejosa remitió correo electrónico al disciplinado manifestándole que no deseaba continuar con sus servicios y que ya contaba con un nuevo apoderado, solicitándole la devolución de los dineros entregados.
Por tal razón, manifestó que el d isciplinable cumplió con las gestiones encomendadas, sin que la demora en la cel ebración del matrimonio fuera imputable al investigado, pues se generó por la tardanza en el envío de los documentos apostillados, sin que hubiese realizado el trámite de la vi sa
encomendadas, sin que la demora en la cel ebración del matrimonio fuera imputable al investigado, pues se generó por la tardanza en el envío de los documentos apostillados, sin que hubiese realizado el trámite de la vi sa ante la revocatoria de su mandato; siendo el único objetivo de la quejosa tener un comprobante sobre dicha situación ante la Cancillería y no porque detentara algún inconveniente con el disciplinado.
El 10 de agosto de 2023 9, se continuó con la anteri or diligencia, en la cual, se recepcionaron los testimonios del señor Sebastián Maya Osorio y Johan Steven García, posteriormente, la Seccional procedió a calificar jurídicamente la conducta.
Testimonio del señor Sebastián Maya Osorio10: El deponente mani festó ser el esposo de la quejosa, indicando que, en un momento, el señor Steven asistente del abogado, acudió a su oficina a solicitarle la suma de $500.000 m/te para realizar la reserva en la notaría para su matrimonio, procediendo a entregárselos.
Asimismo, indicó que el abogado le solicitó el acta de nacimiento de su esposa por lo que una amiga de ellos viajaba para Colombia y les hizo el favor de traérsela , no obstante, posteriormente en el mes de noviembre , le solicitaron dichos documentos apostilla dos, así como también, el certificado
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de soltería, por lo que p rocedieron a que se los remitieran por la empresa DHL.
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de soltería, por lo que p rocedieron a que se los remitieran por la empresa DHL.
Indicó que, al otro día, acudieron a la notaría encontrándose arreglados para celebrar el matrimonio siendo ese día la fecha señalada por el abogado, en donde les señalaron que no existía ninguna reserva para ello.
Mencionó que luego de mucha insistencia, el abogado les remitió el radicado de la solicitud de la visa, percatándose que en ese documento el número de identidad no co incidía con el de su esposa, y la fecha era el del mismo día en que el encartado le había enviado dicho pdf, advirtiendo con ello que: “la fecha en que el señor Mario me entrega el documento, es la misma fecha en que hicieron el documento, (…), eso quiere decir que n o habían hecho solicitud anteriormente, a los días nos llega un correo de migración diciendo que se encontraba infringiendo los tiempos de estadía en el país, confirmando que no hicieron la solicitud a tiempo, ahí está en el pdf la fecha en la que hicieron la solicitud”.
Adicionó que múltiples veces acudió a la oficina del abogado investigado a solicitarle información; haciendo la solicitud de su matrimonio solo hasta el día en que concurrieron a la notaría y les indicaron que no había reserva alguna, pese a que constantemente, les aseguraban que se había hecho la reserva con antelac ión, solicitándole dinero por dicha reserva, así como también para unos supuestos “edictos”.
Testimonio del señor Johan Steven García11: El señor Johan Steven
reserva con antelac ión, solicitándole dinero por dicha reserva, así como también para unos supuestos “edictos”.
Testimonio del señor Johan Steven García11: El señor Johan Steven García manifestó que el abogado investigado era su padre, conoci ó a la quejosa por intermedio de un amigo que se la recomendó, indicándoles que necesitaba asesoría jurídica para contraer matrimonio civil con su pareja.
Señaló que: “le brindamos la asesoría pertinente frente al tema, después de eso iniciamos todas las gestiones pertinentes para verifi car los documentos que ella necesitaba y se requería para ella poder contraer matrimonio civil, ella nos entregó varios documentos inicialmente donde había dudas con un
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registro civil que ella nos aportó, y posteriormente uno va a la notaría y hace la verificación si en realidad los documentos que se está n aportando cumplen los requisitos y en caso de que no , seguir en diálogo con las personas para que cumplan los requisitos.
Frente al tema fue donde hubo un inconveniente puesto que nosotros cuando llevamos la documentación inicial, el notario nos dice que el registro civil no cumple con los requisitos, aparte de eso necesitamos que nos traigan apostillados el acta de soltería y el registro civil de Estados Unidos, y nos hizo la sugerencia que estos documentos deberían de ser traducidos por unos peritos expertos en traducción que nos recomendó la notaría.
Ella nos dijo que la fecha del 11 de enero era muy importante porque venía la familia para celebrar el matrimonio , pero nosotros siempre le hicimos la salvedad que era posible solamente si se cumplía todos los requisitos con
Ella nos dijo que la fecha del 11 de enero era muy importante porque venía la familia para celebrar el matrimonio , pero nosotros siempre le hicimos la salvedad que era posible solamente si se cumplía todos los requisitos con los días de anticipación para cumplir con el tema de las publicaciones y demás.
Debido a esta situación en el mes de noviembre se le dijo a la señor Gabrielle todo lo que se requería y que se necesitaban los documentos del exterior, ella nos manifestó que los familiares estaban fuera de los Estados de donde se tenía que hacer la gestión que era en Colorado , pero que ella iba a tratar de aportarnos la documentación para el mes de diciemb re que era que tenía que llegar esa documentación para poder cumplir con los términos en notaría para que la fecha que se había planteado se cumpliera, en su momento hablaba si empre yo con la señora Gabrielle, en ese orden de ideas, pasó de que para ese momento DHL tuvo demoras por tema de demoras por temas de tormenta de nieve y a ella se le empezó a retrasar la entrega de los documentos.
Nosotros hicimos la gestión miramos qu e hubiese fecha disponibilidad para ese día, pero solo quedó en firme esa fecha siempre y cuando se cumplan los requisitos, los documentos llegaron el mismo día porque yo fui e hice el favor de reclamarlos, llegaron a las 5 de la tarde del 11 de febrero y en su momento en esa hora ya no había matrimonio, a ella se le dijo que no habíaPágina 9 | 35
matrimonio para ese día porque no estaban los documentos, ella pensó que al tener los documentos aquí la podían casa r como hacen en las Vegas pero esto es Colombia, porque esa fue una de las afirmaciones que de manera aireada me hacía por teléfono que cua nto tenía que pagar que en
al tener los documentos aquí la podían casa r como hacen en las Vegas pero esto es Colombia, porque esa fue una de las afirmaciones que de manera aireada me hacía por teléfono que cua nto tenía que pagar que en Estados Unidos se hacía de esa forma, sin embargo , ella se fue vestida de novia para la notaría e hizo pues allá todo el tema.
En vista de la situación el notario que conocía el tema le dijo que aquí no se podía hacer el matrimonio , dándole una fecha próxima inclusive para que se pudiera casar rápido ya que tenía los documentos y se había solicitado el tema de la traducción, ella decidió de manera vol untaria que quería casarse para el 21, es de anotar que de ahí, el poder otorgad o es muy claro dice que era para matrimonio, después del matrimonio se habló del tema de que ella quería regularizarse en el país y tener visa de cónyuge”.
Refirió que la razó n por la cual, hicieron la solicitud ante la notaría solo hasta el 11 de enero, día que llegaron los documentos, era debido a que sin estos no podían realizar dicho trámite.
Con relación al trámite de la visa, informó que: “cuando ellos ya se casan el 21, les entregaron la escritura y se le informa que debe de cumplir con unos requisitos que en su momento ella no aport ó la documentación completa entonces debido a ese tema a ella se le solicitó que aportara unos documentos que exige migración y otros más ad ministrativos que ella debió aportar, y como no lo hace en su momento, luego se acerca a la oficina y dice que ella ya tiene vencido el t érmino de permanencia en el país entonces que ella estaba muy mal porque ella estaba muy angustiada, yo le
aportar, y como no lo hace en su momento, luego se acerca a la oficina y dice que ella ya tiene vencido el t érmino de permanencia en el país entonces que ella estaba muy mal porque ella estaba muy angustiada, yo le indiqué de todas maneras el t érmino de permanencia en el país lo conocía ella misma, y tenía la obligación de salir del país o comentarnos a nosotros para poder hacer algo, pero no aport ó los documentos para el trámite de visa, no avis ó cuando se le venc ía el tema de permanencia del país y después entonces nos viene y nos dice que nosotros somos los responsables cuando ella no aportó la documentación debida que exigía la Cancillería para eso, ella nos exigió que le mostráramos que en Cancillería hubiese estado la infor mación de ella, nosotros inicialmente en CancilleríaPágina 10 | 35
hicimos un pre registro don de aportamos documentación incompleta donde faltaba lo que ella tenía que entregar y por eso el trámite no se pudo terminar de manera exitosa, después de eso a pesar de todo, e lla fue al oficina y le dijimos que frente al problema con Migración la apoyamos frente a tema administrativo, nos damos a la tarea de explicarle a Migración porque no pudiste salir del país, porque está este problema para que te levanten la sanción y pode r continuar, a lo cual ella se negó, que no quería nada más con nosotros y que s olicitaba que le devolviéramos el dinero y eso fue lo que hicimos, de igual manera nosotros como oficina le podíamos ayudar a ella a responder ese recurso administrativo para q ue le levantaran la sanción, pero ella dijo que no y que le devolviéramos el dinero, nosotros
eso fue lo que hicimos, de igual manera nosotros como oficina le podíamos ayudar a ella a responder ese recurso administrativo para q ue le levantaran la sanción, pero ella dijo que no y que le devolviéramos el dinero, nosotros hicimos la devolución en los términos que se concilió con ella, se le devolvió el dinero y eso fue lo que ocurrió y nos damos cuenta que casi 1 mes después ella interpone esta queja”.
Ampliación y ratificación de la queja 12: Reiteró la quejos a que, luego de que se celebró el matrimonio civil, aún tenía un plazo de 2 meses para aplicar a la visa, situación que podía realizarse sin ningún problema.
Indicó que el abo gado investigado y su hijo estaban intentando esgrimir situaciones relativas a la gestión del matr imonio, al ser este el único trámite que, aunque mal , sí hicieron, a pesar de las múltiples mentiras que les dijeron, intentando desviar su indiligencia.
Mencionó que el día después del matrimonio, la quejosa acudió a recoger la escritura, precisamente para realizar el proceso de la visa, procediendo su esposo a llamar al señor Steven para dicho fin, quien les aseguró que el abogado investigado se encargaría de ese tema.
Indicó que en ningún momento ni el abogado ni su asistente le solicitaron los documentos aducidos, sintiéndose defraudada por el profesional del derecho y su hijo, advirtiendo de sus declaraciones reiteradas mentiras, al punto de solicitarles más dinero para un matrimonio que no se iba a poder realizar en esa fecha.
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punto de solicitarles más dinero para un matrimonio que no se iba a poder realizar en esa fecha.
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Manifestó que su estatus migratorio se encontraba afectado dado a que el investigado no había aplicado oportunamente a la visa, pese a que ella, constantemente revisaba el calend ario advirtiendo los días que le quedaban, intentando comunicarse con el disciplinado en reiteradas ocasiones, quien les indicaba que el trámite era demorado y que podía tardar dos o tres meses para ello ; exigiéndole al encartado el número de radicado de la aplicación.
Refirió que al evidenciar que se acercaba el término de vencimien to para su estadía en Colombia, empezó a llamar a la cancillería para averiguar el estado de la presunta aplicación que a su favor había realizado el abogado investigado, pues este no les había dado el radicado, por lo que indagó ante dicha Entidad con sus datos o los de su esposo, evidenciando que no había hecho ninguna solicitud al respecto sino solo hasta el 19 de marzo de 2023, cuando el término vencía el 17 de ese mismo mes y ella, lo cual, generó afectaciones en su estatus migratorio.
Reiteró que pa ra los efectos de dicha solicitud de visado, el abogado encartado les aseguró que únicamente necesitaban el certificado de matrimonio, sin solicitarle ningún otro documento adi cional, reiterando que tanto el abogado como su hijo mentían , pues insistentemente le solicitaban el número de radicado de su aplicación respondiendo el disciplinado con evasivas al punto de realizar la solicitud de carrera el mismo día que le
tanto el abogado como su hijo mentían , pues insistentemente le solicitaban el número de radicado de su aplicación respondiendo el disciplinado con evasivas al punto de realizar la solicitud de carrera el mismo día que le enviaron el comprobante de radicado, ante la exigencia de su esposo de que se los suministraran.
Continuación de la versión libre 13: El abogado investigado indicó a la Sala que únicamente se comprometió con la quejosa a llevar a cabo las gestiones necesarias para el m atrimonio civil, sin que se hubiese comprometido a realizar algún trámite de visado.
13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 18, minuto 1:34:23.Página 12 | 35
Formulación de cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Mario Alfonso García Moreno, por:
Cargo Único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia , descrita en el numeral 1° del artículo 3 7 ibidem a título de dolo, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociac ión de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
como a los miembros de la firma o asociac ión de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las g estiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (Negrilla fuera del texto original).
Lo anterior, con ocasión de que el disciplinado 14 fue contratado por la señora Miller Gabrielle Nicole para realizar dos gestiones: (i) el trámite del matrimonio ci vil y (ii) el trámite para la visa de migrante tipo M ; mismos sobre los cuales, existió una mora y retardo en estas.
Audiencia de Juzgamiento 15. En sesión del 22 de agosto de 2 023, se realizó la audiencia de juzgamiento , en la cual, se presentaron los alegatos de conclusión del abogado de confianza del investigado, quien indicó que debían verificarse las gestiones jurídicas encomendadas al disciplinado;
14 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 18, minuto 1:45:00. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24.Página 13 | 35
respecto de las cuales, la quejosa indicó que no tenía ningún reproche hacia el profesional del derecho s ino con su hijo, el señor Steven, debiéndose tener en cuenta, que los trámites del matrimonio habían sido efectivamente realizados, considerando que su representado había cumpl ido a cabalidad con su labor, debiéndose analizar el poder conferido al disciplinado, el cual,
tener en cuenta, que los trámites del matrimonio habían sido efectivamente realizados, considerando que su representado había cumpl ido a cabalidad con su labor, debiéndose analizar el poder conferido al disciplinado, el cual, contenía únicamente la obligación de los trámites del matrimonio.
Refirió que: “ siempre que había reuniones estaba la señorita Gabrielle Nicole y no Sebastián M aya Osorio, es decir, estuvo una o dos veces presente, en el momento de la firma del poder y en el momento de realización de los pagos, entonces no tenía el señor Sebastián Maya Osorio porque conocer a cabalidad todos y cada uno de los acuerdos que se llegaron el doctor Mario y el señor Steven con la señorita Nicole, y es importante resaltarlo porque el señor Maya Osorio manifestó al despacho que siempre estuvo acompañando a la señorita Gabriela Nicole y aquí es donde se presenta una confrontación por los testimonios. (…) El proceso no se pudo continuar después del matrimonio no porque el señor Mario haya abandonado su cargo sino porque fue por voluntad de la misma poderdante quien solicitó al señor Mario que entregara renuncia y paz y salvo, pero no content a con esto, y pese a las labores y gestiones realizadas, exigió devolución del dinero y el señor Mario en su profesionalismo, en su lealtad como abogado decidió no solo entregar renuncia y paz y salvo sino devolución de los dineros entregados a él, es decir el señor Mario siempre y en todo momento actuó de manera debida y pese a cumplir con su mandato porque así lo dice la escritura pública, pese a existir el matrimonio civil, aun así accedió a la devolución de este dinero por mero capricho en este caso por parte de la q
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