CNDJ - F66001250200020240022201
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F66001250200020240022201
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F14077
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 660012502000 2024 00222 01 Aprobado según Acta de Sala No.59 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio.
ASUNTO
Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conociera el recurso de apelación promovido contra el auto interlocutorio de fecha 19 de agosto de 2025, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda , dispuso la terminación y archivo del proceso disciplinario que se adelantaba en contra del doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, en su condición de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira, de no ser porque se evidencia causal de nulidad que lo impide1.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por el señor Helmer Alonso Casta ño Bermax, quien solicitó investigar disciplinariamente al doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, en su condición de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso 66001600003620100554000 relacionadas con una presunta omisión
1 Sala integrada por el Magistrado José Duvan Salazar Arias.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
66001600003620100554000 relacionadas con una presunta omisión
1 Sala integrada por el Magistrado José Duvan Salazar Arias.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 660012502000 2024 00222 01
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F14077 de compulsar copias en contra de los funcionarios de la judicatura y del ente acusador que hab ían conocido del proceso, debido a las aparentes dilaciones injustificadas y omisiones que hab ían provocado el decreto de nulidad desde la audiencia preparatoria del juicio oral2.
El 18 de marzo de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, dispuso iniciar indagación previa en contra del doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, en su condición de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira 3, decisión comunicada a través de correo electrónico del 19 de marzo de 20244.
El 3 de abril de 2024, el Juzgado 9 Penal Municipal con función de conocimiento remitió copia y el enlace del expediente digital del proceso 660016000036201005540005.
El 4 de abril de 2024, el Coordinador del Área de Talento Humano remitió certificación laboral del doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, en calidad de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira e informó los datos de contacto registrados en la hoja de vida6.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 19 de agosto de 2025, la Comisión Seccional de
informó los datos de contacto registrados en la hoja de vida6.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 19 de agosto de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda decretó la terminación de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor LUIS FERNANDO MOREN O BUSTAMANTE , en calidad de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira y el consecuente archivo del proceso7.
Señaló la Seccional de instancia que, la queja radica en que el doctor
2 Expediente Virtual 01PrimeraInstancia - 002Queja 3 Expediente Virtual 01PrimeraInstancia - 005AutoIndagacionPreliminar 4 Expediente Virtual 01PrimeraInstancia - 006Comunicaciones 5 Expediente Virtual 01PrimeraInstancia - 007PruebaDocumental 6 Expediente Virtual 01PrimeraInstancia - 008PruebaDocumentalCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F14077 LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE , en calidad de Juez 5 Penal del Circuito de Per eira, al resolver los recursos de apelaci ón interpuestos por la Fiscal 5 Local de Pereira, y el quejoso, en su calidad de representante de v íctimas, contra la decisi ón adoptada el 8 de agosto de 2023, mediante la cual el Juzgado 9 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira decret ó la nulidad del proceso por vulneración de garantías fundamentales a partir de la audiencia de
de agosto de 2023, mediante la cual el Juzgado 9 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pereira decret ó la nulidad del proceso por vulneración de garantías fundamentales a partir de la audiencia de formulación de imputaci ón en favor de Daniel Fernando Corredor Guzmán, dentro de la noticia criminal que se segu ía en su contra por el delito de estafa, omiti ó la compulsa de copias en contra de los funcionarios de la judicatura y del ente acusador que hab ían conocido del proceso, debido a las aparentes dilaciones injustificadas y omisiones que hab ían provocado el decreto de nulidad desde la iniciación de la audiencia preparatoria del juicio oral.
Al respecto, indicó que no se vislumbraba, a priori, una actuación que llevara a un reproche disciplinario en contra del doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, Juez 5 Penal del Circuito de Pereira, en virtud de lo dispuesto en el art ículo 86 de la Ley 1952 de 2019, según el cual la acci ón disciplinaria puede iniciarse y adelantarse por queja formulada por cualquier persona, lo que confiere al quejoso la potestad de presentar una queja en contra de los fiscales y jueces cuya actuación estimara susceptible de reproche disciplinario.
Indicó que la orden de compulsa de copias, conforme a lo se ñalado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC -6774-2016 de la S ala C ivil, corresponde a una facultad discrecional de los funcionarios judiciales. Tal potestad encuentra su amparo en los
por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC -6774-2016 de la S ala C ivil, corresponde a una facultad discrecional de los funcionarios judiciales. Tal potestad encuentra su amparo en los artículos 228 y 230 de la Constituci ón Pol ítica, que consagran la independencia de las decisiones judiciales y la sujeci ón de los jueces únicamente al imperio de la ley, reconociendo, adem ás, que la
7 Expediente Virtual 01PrimeraInstancia - 010AutoDecretaArchivoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F14077 equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina constituyen criterios auxiliares de la actividad judicial.
Explicó que, en la providencia No. 028 del 1º de m arzo de 2024, el doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, en su condici ón de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira, explic ó las razones por las cuales no se efectu ó la compulsa de copias, manifestando: “ Este fallador no se pronunciar á sobre la solic itud de compulsa de copias que ha hecho el se ñor Representante de v íctimas, en tanto que mi competencia funcional se contrae estrictamente a la revisi ón de lo decidido en primera instancia y la correspondiente confrontaci ón con los argumentos de los
de v íctimas, en tanto que mi competencia funcional se contrae estrictamente a la revisi ón de lo decidido en primera instancia y la correspondiente confrontaci ón con los argumentos de los recursos concedidos. El se ñor Representante de v íctimas es ampliamente conocedor de que nada le impide que, si tiene inconformidades sobre el trámite surtido, de manera directa puede activar las correspondientes autoridades que decidan al respecto”.
DE LA APELACIÓN
Libradas las comunicaciones de ley, el 20 de agosto de 2025 se notificó la decisión en precedencia vía correo electrónico a los intervinientes y demás sujetos procesales 8, decisión contra la cual el quejoso presentó recurso de apelación el 28 de agosto de 20259.
El 28 de agosto de 2025, se notificó por estado el auto por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda decretó la terminación de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor LUIS FERNANDO MO RENO BUSTAMANTE, en su condici ón de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira10.
A través de auto del 22 de septiembre de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto11.
8 Expediente 01Virtual PrimeraInstancia - 011Comunicaciones 9 Expediente 01Virtual PrimeraInstancia - 014RecursoApelacion 10 Expediente 01Virtual PrimeraInstancia - 013Estado 11 Expediente Virtual 01PrimeraInstancia - 016AutoConcedeRecursoApelacionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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10 Expediente 01Virtual PrimeraInstancia - 013Estado 11 Expediente Virtual 01PrimeraInstancia - 016AutoConcedeRecursoApelacionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F14077 Solicita el quejoso que se revoque la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y se ordene continuar con la investigación disciplinaria. Al respecto señaló lo siguiente: “(…) cumplir los t érminos legales hace parte del DEBIDO PROCESO, su no cumplimiento por parte de un administrador de justicia que deje vencer t érminos ocasiona una sanci ón directa al juez o magistrado que no defina la situaci ón jurídica de un asunto en el tiempo previsto. Ante la jurisdicción disciplinaria se hizo conocer un proceso vergonzosamente longevo con más de 14 a ños sin resoluci ón legal alguna y que por dem ás a esa altura del tiempo un juez dicta la nulidad de todo lo actuado. Se le resalto a este despacho la C - 012/02 que reza que los términos legales están dirigidos a garantizar el derecho sustancial, de ah í que son de estricto cumplimiento por ser de orden público. Por haber transcurrido 14 a ños y además a esa altura dictarse una NULIDAD que obligaba a rehacer toda la actuaci ón legal desde la fecha del ESCRITO DE ACUSACION. Es una
Por haber transcurrido 14 a ños y además a esa altura dictarse una NULIDAD que obligaba a rehacer toda la actuaci ón legal desde la fecha del ESCRITO DE ACUSACION. Es una evidencia a palmo de narices que la administraci ón de justicia est á fallando en SU RECTA Y PRONTA ADMINISTRACI ÓN DE JUSTICIA (como una garant ía fundamental a u n debido proceso dentro de los tiemp os ra zonables). DEBIDO A LO ANTERIOR EL JUEZ (LUIS FERNANDO MORENO) QUINTO PENAL DEL CIERCUITO DE PEREIRA. En sus consideraciones asegur ó a folio 13 de 16 p árrafo 4o DIJO: “ NO OBSTANTE , SI SE EVIDENCIAN SERIOS REPAROS EN LA FORMA DE PROCEDER TANTO DE LO S SEÑORES FISCALES , COMO DE LOS SE ÑORES JUECES DE CONOCIMIENTO UNA
VEZ QUE SE PRESETÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN.”
CON FORME AL DEBER DE DENUNCIAR PRINCIPALMENTE POR LAS AUTORIDADES PUBLICAS COMO JUECES, FISCALES Y POLICIAS Y OTROS SERVIDORES PUBLICOS, QUE P OR RAZ ÓN DE SU CARGO TIENEN ESA
RESPONSABILIDAD DE INFORMAR CUALUIER HECHO QUE PUEDA REVESTIR
CARACTERISTICAS DE DELITO, DE NO HACERLO, EN ALGUNOS CASOS PUEDE
CONSIDERRSE COMO COMPLICIDAD O FAVORECIMIENTO.
EN TAL SENTIDO, La comisi ón de disciplina seccional, como m ínimo debió indagar sobre lo dicho o plasmado literalmente en dicho p árrafo de dicho folio . Por que lo
EN TAL SENTIDO, La comisi ón de disciplina seccional, como m ínimo debió indagar sobre lo dicho o plasmado literalmente en dicho p árrafo de dicho folio . Por que lo expresado lo realiz ó por el conocimiento publico de lo que verdaderamente obraba en dicho dossier penal. Con sumo respeto por el ma gistrado cognoscente de la presente, le falt ó indagar lo expresado entre comillas, para que este juez lo fundamentar á suficientemente bien dichos serios reparos y a que jueces de conocimiento y fiscales se refer ía debidamente individualizados, porque se rios reparos equivale a decir o expresar seris objeciones o inconvenientes importantes para aceptar el proceder de dichos fiscales y jueces. Y era o es de sumo inter és individualizar esos jueces y fiscales que refiri ó dicho juez, porque son sujetos disciplinables por esta honorable comisi ón de disciplina judicial. Y además por que con esas actuaciones que el juez denomin ó SERIOS REPAROS, s e perjudicó enormemente a mis prohijados quienes resultaron con perjuicios de m ás 60 millones de pesos EN DICHO CASO PENAL.” (Sic a todo) CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F14077 Colombia y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.
Análisis del Caso.
Sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra el auto interlocutorio de fecha 19 de agosto de 2025, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judic ial de Risaralda, dispuso la terminación y archivo del proceso disciplinario que se adelantaba en contra del doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, en su condición de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira, de no ser porque encuentra esta Comisión que lo pr ocedente es declarar la nulidad a partir de la expedición de la misma inclusive, de conformidad con el contenido de los artículos 202, 204 y 244 de la Ley 1952 de 2019, normas que preceptúan:
ARTÍCULO 202. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad las siguientes:
1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
2. La violación del derecho de defensa del investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
ARTÍCULO 204. DECLARATORIA OFICIOSA. En cualquier estado de la actuación
2. La violación del derecho de defensa del investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
ARTÍCULO 204. DECLARATORIA OFICIOSA. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado. Contra esta providencia no procede recurso.
ARTÍCULO 244. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PROFERIR LAS PROVIDENCIAS. Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación , y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador . El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala . Cuando se trate de juicio verbal, se seguirán las reglas previstas en este Código. Las notificaciones y las actuaciones que se tramiten en los procesos disciplinarios se ·surtirán con base en las reglas dispuestas en el decreto legislativo 806 de 2020. (Subrayado fuera de texto.).
De acuerdo con el mandato legal descrito, revisado el expediente se evidencia que la decisión objeto de apelación, fue aprobada en sala unitaria de agosto 19 de 2025, sin dar cumplimiento al contenido delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F14077 citado artículo 244, teniendo en cuenta que la decisión recurrida se argumentó con fundamento en el artículo 90 y el parágrafo del artículo
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F14077 citado artículo 244, teniendo en cuenta que la decisión recurrida se argumentó con fundamento en el artículo 90 y el parágrafo del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019 del Código General Disciplinario, permitiendo la configuración de la causal 3° del artículo 2 02 ibidem, toda vez que, el comportamiento determinado revela irregularidad sustancial que afecta el debido proceso pues, de forma contraria a la ley se produjo la decisión de terminación de la actuación disciplinaria, dado que lo correcto debió obedecer a que dicha decisión fuera proferida por la sala dual correspondiente.
En virtud de lo mencionado, esta Corporación declarará la nulidad de lo actuado a partir de la decisión del 19 de agosto de 2025 inclusive, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, en su condición de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira , para que se emita la decisión co mo en derecho corresponde.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir la decisión del 19 de agost o de 2025 inclusive, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en
decisión del 19 de agost o de 2025 inclusive, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor del doctor LUIS FERNANDO MORENO BUSTAMANTE, en su condición de Juez 5 Penal del Circuito de Pereira , por las razones
expuestas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de l a providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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F14077 Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial