CNDJ - F68001110200020150063301ADJUNTA20210709095538-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020150063301ADJUNTA20210709095538-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, ocho (8) de julio de 2021.
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 680011102000 2015 00633 01
Aprobado, según acta n.° 040 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072, ordenar la terminación del 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proceso disciplinario adelantado contra el abogado Reinaldo Bustos Espinosa, acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria
contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinado).
2. TRÁMITE PROCESAL El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por la señora Nubia Méndez Barajas3, en la cual se puso en conocimiento de esta jurisdicción la presunta falta al deber de honradez del abogado Reinaldo Bustos Espinosa, por la retención de la suma de $10.000.000 de pesos entregados como parte de pago de la deuda que perseguía judicialmente, como apoderado de la quejosa.
La queja se radicó el 21 de mayo de 2015 para reparto. Luego de acreditarse la condición de abogado del investigado4, el magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 13 de julio de 20155. proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. 3 Folio 2 a 3 – Cuaderno original 680011100200020150063300 - Expediente Físico. 4 Folio 8 cuaderno original - Expediente Físico 5 Folio 9 ibídem. En el folio 8 del expediente físico obra el certificado de n.° 059502015 de la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se hace constar que el abogado Reinaldo Bustos Espinosa registra la cédula de ciudadanía n.° 5.567.588 y la tarjeta profesional n.° 17.281 del Consejo Superior de la Judicatura,
vigente para el 22 de junio de 2015. Cumplida la etapa de investigación, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de febrero de 2017, se procedió a formular cargos contra el abogado Reinaldo Bustos Espinosa por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 35, numeral 4º, agravada por el articulo 45 literal C numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 que dispone: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo […] ARTÍCULO 45. Criterios de graduación de la sanción:
C. Criterios de agravación 4 La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado. […] Culminada la audiencia de juzgamiento, mediante sentencia del 23 de marzo de 20186, la Sala7 resolvió declarar responsable al disciplinable del cargo formulado y sancionarlo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses.
Dentro del término legal el defensor de oficio del investigado presentó recurso de apelación que fue concedido por auto del 16 de abril de 20188.
3. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto a el magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, según acta del 27 de
mayo de 2020. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 6 Folio 175-185 Ibídem 7 Sala dual integrada por los magistrados Carmelo Tadeo Mendoza Lozano y Martha Isabel Rueda Prada 8 Folio 190-196 bidem. El 8 de febrero de 2021 se dejó constancia sobre el reparto del asunto a quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.9 El 30 de abril de 2021 el área de Sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió, a través de correo electrónico a este despacho, informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con la vigencia de los documentos de identidad de los investigados en los procesos a cargo del despacho del ponente, entre los cuales aparece cancelada por fallecimiento la cédula n.° 5.567.588 del abogado Reinaldo Bustos Espinosa. Atendiendo la información que antecede, mediante auto del 25 de mayo de 2021 se ordenó incorporar el certificado de consulta de la cédula de ciudadanía n.° 5.567.588 que en vida perteneció al disciplinable, en el consta que fue CANCELADA POR MUERTE10. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido, en sentencia SU355 de 2017, que «el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede
demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia (…)”». 9 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia. 10 Folios 6, 7 y 8, ibidem.
4. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de
Colombia. Con fundamento en esta competencia, a la Comisión le corresponde resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia sancionatoria del veintitrés (23) de marzo de 2018; sin embargo, se acreditó el deceso del abogado, situación que conmina a declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma que establece: ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción.
[Negrilla fuera del texto original] Acreditada la muerte del abogado Reinaldo Bustos Espinosa, disciplinable en el presente proceso —en este caso con el certificado de cancelación del documento de identidad— se configura una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria. Por consiguiente, resulta procedente aplicar lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier
etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. [Negrilla fuera del texto original]. De acuerdo con la norma, y ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones por la muerte del disciplinado, se declarará la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado Reinaldo Bustos Espinosa, identificado con cedula de ciudadanía n.° 5.567.588 y tarjeta profesional No. 17.281, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una
impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria