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CNDJ - F68001110200020160069701ADJUNTA20220629160106-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020160069701ADJUNTA20220629160106-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4528

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000 201600697 01 Aprobado según Acta de Sala No. 045 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander1, mediante la cual declaró al doctor GERMÁN AUGUSTO CASTELLANOS MANTILLA, responsable de desconocer el deber dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por configurar la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 a título de dolo, ibidem, conducta agravada por lo dispuesto en el artículo 45, numeral 4 literal c), sancionándolo con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en sala dual con la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4528

Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El señor MANUEL ALFREDO LEÓN RODRÍGUEZ, mediante escrito radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, radicó queja en contra del doctor GERMÁN AUGUSTO CASTELLANOS MANTILLA2, por los siguientes hechos: - Para el 29 de abril de 2010, el quejoso acordó la compra de una ferretería “AGROELECTROFERRETERIA LA PRIMAVERA”, en la promesa de compraventa la vendedora se comprometió a cancelar las deudas existentes y sobrevinientes a nombre de la razón social, por lo que se acordó que, la ferretería estaría libre de demandas, embargos y cualquier acto que limitara su propiedad. No obstante, posteriormente se enteró que el bien tenía varias deudas consistentes en impuestos de industria y comercio, créditos antes los bancos que se encontraban en cobro jurídico. - Debido a lo anterior, contrató los servicios profesionales del doctor GERMÁN AUGUSTO CASTELLANOS MANTILLA, quien inició un proceso penal por el presunto delito de estafa en contra de los vendedores de la ferretería. No obstante, después de varios años el disciplinable recomendó al quejoso que se efectuara una conciliación con los vendedores, basando sus argumentos en que el proceso estaba muy lento, los estafadores no tenían antecedentes policivos y estaban dispuestos a compensar los daños causados. - Afirmó que para el año 2014, en la oficina del abogado CASTELLANOS MANTILLA, el quejoso llegó a un acuerdo con el 2 Folio 1 a 4 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia señor Jaime Gutiérrez Hernández, en calidad de vendedor de la ferretería, dentro del cual, este último se comprometió a cancelarle al comprador la suma de $5.000.000 como indemnización. Sin embargo, luego de un tiempo el señor MANUEL ALFREDO LEÓN RODRÍGUEZ, se enteró el acuerdo no se había cumplido. - Indicó que el 2 de octubre de 2014, el señor Jaime Gutiérrez Hernández consignó la suma de $3.000.000, no obstante, el disciplinable le informó a su cliente que únicamente había recibido la suma de $1.500.000. Para el mes de febrero de 2015, el quejoso se reunió con el señor Gutiérrez Hernández con el fin de hacer la entrega del acta de junta extraordinaria de socios y le preguntó cuando podía cancelar el saldo pendiente, a lo que éste le respondió que se lo había cancelado al abogado junto con los honorarios, como quedó establecido en el acuerdo. - Así mismo, el quejoso se sorprendió con la solicitud dirigida al Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, puesto que el disciplinable manifestó que los señores Jaime Gutiérrez Hernández y Yaneth Gutiérrez Hernández habían reparado en forma integral e indemnizado a la víctima, conforme a lo establecido en acuerdo conciliatorio.

2. Como anexos a los oficios, se allegaron los siguientes documentos: - Promesa de compraventa de establecimiento comercial

celebrada el 28 de abril de 2010, entre la señora Yaneth Gutiérrez Hernández, en calidad de vendedora y Manuel Alfredo León Rodríguez, en calidad de comprador3. 3 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Recibo de impuesto de industria y comercio de fecha 15 de junio de 2016, correspondiente a la ferretería “AGROELECTROFERRETERIA LA PRIMAVERA”4. - Recibo de obligaciones por contribuyente emitido por la DIAN, correspondiente a la ferretería “AGROELECTROFERRETERIA LA PRIMAVERA”5. - Extracto bancario del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2010, emitido por Helm Bank de la cuenta corriente No. 401-37428-56. - Contestación a la demanda presentada por el disciplinable, en calidad de apoderado del quejoso, dentro del proceso ejecutivo singular adelantado ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga7. - Acta de junta extraordinaria de socios de la sociedad AGROELECTROFERRETERIA LA PRIMAVERA No. 14, de fecha 25 de abril de 20158. - Constancia de pago suscrito por el disciplinable, pero sin firma del señor MANUEL ALFREDO LEÓN RODRÍGUEZ, en el que se informa que el quejoso recibió de parte del abogado la suma de

$3.000.000, el 2 de octubre de 20149. - Certificado de existencia y representación legal No. 8571953, de la sociedad “AGROELECTROFERRETERIA LA PRIMAVERA”10. 4 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 9 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 13 a 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 16 a 19 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 25 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 26 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Oficio presentado por el disciplinable ante el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en el que informó que dentro del proceso penal No. 680016000160201005532, los señores Jaime Gutiérrez Hernández y Yaneth Gutiérrez Hernández repararon de forma integral e indemnizaron a la víctima, conforme al cumplimiento de acuerdo conciliatorio. Así mismo, solicitó la preclusión del proceso11.

3. El asunto fue remitido al despacho del magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, el día 17 de junio de 201612, quien mediante auto de fecha 13 de julio de 2016, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado GERMÁN AUGUSTO

CASTELLANOS MANTILLA13.

4. Mediante certificación No. 224165 de fecha 1 de julio de 2016, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de GERMÁN AUGUSTO CASTELLANOS MANTILLA, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 2113161 y tarjeta profesional No. 44126, que para el momento de expedición del mencionado certificado se encontraba vigente14.

5. El 24 de agosto de 2016, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado15.

6. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 25 de enero de 2017, en el que se evidenció que el abogado no registraba sanción alguna16. 11 Folio 28 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 30 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 33 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 44 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia

7. El 26 de enero de 2016, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable y el

quejoso, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 7.1. Se recibió versión libre por parte del disciplinable, quien manifestó que inició un proceso penal en representación del quejoso en contra del señor Jaime Gutiérrez y otro, dentro del cual los denunciados no aceptaron cargos y se surtieron las demás etapas probatorias, no obstante, antes de la audiencia preparatoria se llegó a un acuerdo conciliatorio. Durante el curso del proceso, como se mencionó anteriormente, se llegó a un acuerdo entre el quejoso y el señor Jaime Gutiérrez, en el cual uno de los puntos principales consistió en la indemnización al denunciante, dinero que posteriormente fue recibido por el quejoso, pues fue el mismo abogado quien efectuó la consignación por la suma de $3.000.000. debido a ello, el profesional elevó solicitud de preclusión ante el juzgado de conocimiento, con el argumento del acuerdo conciliatorio. Afirmó el disciplinable que, fue falso el hecho de que él le pidió al quejoso la suma de $500.000, pues como no le habían cancelado lo correspondiente a sus honorarios, el abogado tomó ese dinero por dicho concepto. Finalmente, señaló que en ningún momento le quitó dinero a su cliente. 7.2. Se recaudó ampliación y ratificación de queja por parte del señor MANUEL ALFREDO LEÓN RODRÍGUEZ, quien indicó que el señor Jaime Gutiérrez Hernández se comprometió a liquidar la empresa “AGROELECTROFERRETERIA LA PRIMAVERA”, que se encontraba a su nombre, cancelar lo correspondiente a P á g i n a 6 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia impuestos ante la DIAN, cámara de comercio y deudas bancarias. Sin embargo, sin que se diera cumplimiento a las obligaciones del señor Gutiérrez, el disciplinable solicitó la preclusión del proceso penal. 7.3. El disciplinable aportó copia de los siguientes documentos: - Consignación del Banco Davivienda por valor de $3.000.000, a la cuenta No. 006301154700 de fecha 2 de octubre de 201417. - Constancia de pago suscrito por el disciplinable y el señor MANUEL ALFREDO LEÓN RODRÍGUEZ, en el que se informa que el quejoso recibió de parte del abogado la suma de $3.000.000 el 2 de octubre de 201418. - Solicitud de preclusión elevada por el disciplinable ante el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en la que informó el reparo integral e indemnización a la víctima dentro del proceso penal No. 68001600016020100553219. - Constancia de pago de fecha 16 de octubre de 2014, por la cual se informa que el disciplinable recibió de parte del señor Jaime Gutiérrez Hernández la suma de $2.000.000, en cumplimiento del acuerdo conciliatorio20. - Oficio por el cual el disciplinable informó al Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, que conforme al acuerdo conciliatorio dentro del proceso penal No. 17 Folio 56 cuaderno original de 1ª Instancia.

18 Folio 57 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 58 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 59 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia 680016000160201005532, recibió el 29 de septiembre de 2014 la suma de $3.000.000, por parte del señor Jaime Gutiérrez Hernández21. - Constancias de fecha 24 de agosto de 2010, por la cual se informó que la sociedad “AGROELECTROFERRETERIA LA PRIMAVERA”, se encontraba a paz y salvo con el Banco de Bogotá22. - Comprobante de pago del del banco Helm Bank, por la suma de $3.072.331 bajo la referencia No. 63.352.270, a nombre de Yaneth Gutiérrez23. - Oficio del 16 de septiembre de 2013, por el cual el señor Jaime Gutiérrez Hernández autorizó a la señora Yaneth Gutiérrez, a efectuar el pago en la cuenta CON 9050 por valor de $3.072.33124. - Certificación bancaria de fecha 9 de diciembre de 2013, emitida por Bancolombia correspondiente a la cuenta corriente No. 291489009-88, que se encontraba cancelada25. 7.4. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

8. El 1 de marzo de 2017, el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, informó que en

audiencia celebrada el 30 de octubre de 2014, se declaró la preclusión y la consecuente extinción de la acción penal, en favor de los señores Jaime Gutiérrez Hernández y Yaneth Gutiérrez, dentro del proceso penal No. 680016000160201005532, 21 Folio 60 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 61 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 62 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 63 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 65 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia adelantado por el señor MANUEL ALFREDO LEÓN RODRÍGUEZ por el delito de estafa26.

9. El 4 de abril de 2017, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio Penal informó que revisada la actuación contra Jaime Gutiérrez Hernández y Yaneth Gutiérrez, por el delito de estafa se verificó que el 30 de octubre de 2014, el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, decretó la preclusión de la investigación y dispuso su archivo definitivo27.

10. El 6 de julio de 2017, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, no obstante, debido a la incomparecencia del investigado y su defensor, la diligencia fue suspendida28.

11. Mediante auto del 21 de noviembre de 2017, el doctor Roberto Pablo Beltrán Flórez fue designado como defensor de oficio del disciplinable29.

12. El 11 de abril de 201830, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del investigado y los testigos, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 12.1. El magistrado sustanciador incorporó los documentos allegados al expediente y corrió traslado a los asistentes. 12.2. Se recaudó testimonio por parte del señor Juan Carlos Fernández, quien manifestó que el señor MANUEL ALFREDO LEÓN RODRÍGUEZ se fue a vivir a la ciudad de Bucaramanga, 26 Folio 70 cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 72 a 74 cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 75 cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folio 81 cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 106 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia donde adquirió una ferretería, pero tuvo la mala suerte de encontrarse con una persona que con el tiempo demostró que lo había engañado, pues el negocio se encontraba con deudas de impuestos y ante los bancos. Motivo por el cual, buscó la asesoría del doctor GERMÁN AUGUSTO CASTELLANOS MANTILLA, quien inició un proceso penal por el delito de estafa en contra del

señor Jaime Gutiérrez Hernández. Señaló que, según el quejoso el señor Gutiérrez le informó que estaba dispuesto a responder, sin embargo, nunca lo hizo, además se comprometió a entregar un dinero como indemnización, que fue entregado al disciplinable, quien no hizo la devolución del monto completo a su cliente. Conoció que el abogado radicó un escrito ante el juzgado donde cursaba el proceso penal, en el que solicitó dar por terminado el proceso debido a que ya había sido resarcido el daño al quejoso. Posteriormente, se llegó a un acuerdo en el que el señor Jaime Gutiérrez Hernández debía cancelar la suma de $5.000.000 y a liquidar la empresa. 12.3. Se recaudó el testimonio del señor Eduardo Acevedo, quien manifestó que conoció que el abogado logró en un proceso penal por el delito de estafa, llegar a un acuerdo entre las partes que fue avalado por parte de la Fiscalía, debido al cumplimiento de los requisitos, por lo que el proceso se dio por terminado. Dentro del acuerdo, se pactó por la suma de $5.000.000 de parte del señor Jaime Gutiérrez Hernández al quejoso en calidad de víctima, y de dicho monto se descontaría lo correspondiente a honorarios del abogado. P á g i n a 10 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia Tenía entendido que, finalmente se canceló la suma acordada. Señaló que el disciplinable en algún momento le comentó que tuvo

que consignar a una cuenta bancaria el dinero aproximadamente de $3.000.000 a $4.500.000, y partiendo de la base de que se hayan consignado al quejoso la suma de $4.5000.000, se entendió que los $500.000 restantes se habían acordado por honorarios. 12.4. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Indicó el magistrado que había material probatorio suficiente para formular cargos al disciplinable, por dos (2) posibles faltas, así: (i) De la falta contra la honradez del abogado. El abogado desconoció en grado de probabilidad al deber de honradez del abogado, y con ello incurrió en la falta establecida por el numeral 4 del artículo 3531, a título de dolo, ibidem, por cuanto no entregó a quien correspondía y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, conducta agravada por lo dispuesto en el artículo 45, numeral 4 literal c), dado que en curso del proceso penal No. 680016000160201005532, se llegó a un acuerdo con los denunciados, en virtud del cual entre el 2 y 16 de octubre de 2014, el disciplinable recibió la suma de $5.000.000 por parte del señor Jaime Gutiérrez Hernández, de los cuales el abogado descontó $500.000, por concepto de honorarios sin contar con la aprobación de su cliente32. Afirmó el magistrado que, al parecer el investigado de manera directa tomó $500.000 del monto cancelado en cumplimiento al 31 Minuto 1:20:52 32 Minuto 1:18:45

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia acuerdo conciliatorio, que debió entregar completos al quejoso por concepto de indemnización, pues según las declaraciones el pago por dicho concepto al disciplinable se debía cancelar de manera directa de parte del cliente. (i) De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. El profesional presuntamente incurrió en la falta dispuesta por el numeral 9 del artículo 33, a título de dolo, de la Ley 1123 de 2007, por cuanto al haber solicitado la preclusión en esos términos pudo constituir un acto fraudulento que afectó los intereses del quejoso, debido a que se dispuso la terminación de la acción penal el 30 de octubre de 201433. Lo anterior, dado que se estableció que el 29 de septiembre de 2014, el disciplinable informó que el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, recibió por parte del señor Jaime Gutiérrez Hernández la suma de $3.000.000, como abono a la deuda en cumplimiento al acuerdo conciliatorio e indemnización a la víctima del proceso penal No.

680016000160201005532. Posteriormente, en oficio (sin fecha) solicitó al Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga la preclusión de la investigación, debido a la reparación integral de indemnización de la víctima, sin que este hecho fuera cierto. 12.5. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

13. El 13 de septiembre de 2018, se instaló audiencia de 33 Minuto 1:26:15

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia juzgamiento, con la presencia del quejoso, no obstante debido a la incomparecencia del investigado (de lo cual allegó excusa con incapacidad médica), la diligencia fue suspendida.

14. El 13 de marzo de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, en la cual el disciplinable emitió alegatos de conclusión, acto seguido el magistrado sustanciador informó que, el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente.

DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, en decisión proferida el 17 de mayo de 2019, sancionó al abogado GERMÁN AUGUSTO CASTELLANOS MANTILLA con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35, ibidem, en la modalidad dolosa34. Indicó el magistrado que, el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por el señor MANUEL ALFREDO LEÓN RODRÍGUEZ, quien manifestó que el abogado tomó parte del dinero recibido en virtud de un acuerdo conciliatorio dentro del proceso penal No. 680016000160201005532, en el cual

representaba al quejoso. Así mismo, indicó que el disciplinable solicitó la preclusión de la investigación penal sin que existiera cumplimiento total al acuerdo conciliatorio. 34 Folio 135 a 142 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 13 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia (i) De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Quedó probado que, el abogado solicitó la preclusión dentro del proceso penal No. 680016000160201005532 adelantado en el Juzgado 7 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, indicando el cumplimiento total del acuerdo conciliatorio. Puesto que, se pactó la suma de $5.000.000 por concepto del pago que tenía pendiente la sociedad AGROELECTROFERRETERIA LA PRIMAVERA y los honorarios del investigado. Del análisis probatorio se observó que, debido a que no se allegó documento que demostrara el acuerdo conciliatorio entre el quejoso y los señores Jaime Gutiérrez Hernández y Yaneth Gutiérrez, no se acreditó la conducta del abogado y la forma en que se dieron los hechos materia de queja. Por lo anterior, señaló el magistrado que no era posible endilgar una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado al investigado, puesto que no hubo certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad disciplinaria, por lo que de acuerdo al principio de presunción de inocencia, se resolvió absolver al abogado por la

falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado. (ii) De la falta contra la honradez del abogado. Con respecto a esta falta, se observó que, en virtud del acuerdo al que llegaron el quejoso y el señor Jaime Gutiérrez Hernández para dar por terminado el proceso penal, éste último entregó al abogado la suma de $5.000.000, hecho que reconoció el disciplinable. Se P á g i n a 14 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia observó que, se efectuó un primer abono por $3.000.000 a través de consignación el día 2 de octubre de 2014; posteriormente, el señor Gutiérrez entregó al investigado el 16 de octubre de 2014, la suma de $2.000.000 ($1.500.000 en efectivo y $500.000 en cheque). Así mismo, constó que de acuerdo a recibo sin fecha el abogado entregó un total de $1.500.000 al quejoso. Se demostró que, el profesional no entregó a su cliente la suma por $500.000 que le correspondían como cumplimiento al pago establecido en el acuerdo de conciliación dentro del proceso penal No. 680016000160201005532, hecho que reconoció el investigado al indicar en su versión libre que tomó ese dinero por concepto de honorarios. En ese sentido, señaló el magistrado que si bien los honorarios corresponden a la legitima remuneración del abogado por su trabajo, los profesionales del derecho deben obrar de forma legitima para su cobro, pues al iniciar un trámite se debe dejar clara

la forma de pago, y si no era posible efectuar el cobro, el investigado debió adelantar los trámites judiciales correspondientes. Así las cosas, quedó demostrado que el abogado desatendió el deber descrito por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida por el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, ibidem, consistente en no entregar a quien corresponda dineros recibidos en virtud de la gestión encomendada, dado que cobró de manera directa la suma de $500.000 de los dineros recibidos en favor de su cliente sin estar autorizado para ello. P á g i n a 15 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia En relación con la imposición de la sanción, además de la modalidad dolosa de la conducta del disciplinable, se tuvo en cuenta el criterio de agravación señalado por el numeral 4, literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la trascendencia social, el perjuicio causado a su cliente y la ausencia de antecedentes disciplinarios, por lo que el abogado fue sancionado con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 2 de septiembre de 2019, el doctor GERMÁN AUGUSTO CASTELLANOS MANTILLA, presentó recurso de apelación35, con base en los siguientes argumentos:

  • En la decisión de primera instancia, no se demostró con certeza la existencia de la falta, puesto que dentro del proceso existió material suficiente que hizo dudar de la veracidad del contenido de la queja, máxime cuando el mismo magistrado señaló “en relación con los documentos aportados por el quejoso para acreditar las demás deudas o pendientes que debía saldar el señor Jaime Gutiérrez, se tiene que No demuestran el compromiso realizado como conciliación para terminar el proceso penal, pues solo muestran situaciones de la empresa a la que hace alusión, pero no al acuerdo realizado.”. nunca se demostró en grado de certeza la supuesta apropiación de los dineros cobrados. - Pese a la insistencia del disciplinable, no se escuchó en declaración al señor Jaime Gutiérrez Hernández, quien era la 35 Folio 148 a 155 cuaderno origina 1ª instancia.

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia persona encargada de dirimir la mayoría de las cuestiones respecto al acuerdo conciliatorio y la terminación del proceso penal. Así mismo, dentro del material probatorio no existió elemento que diera crédito a sus exculpaciones presentadas en la versión libre, por el contrario, se demostró la atipicidad de la conducta endilgada. Debido a lo anterior, el apelante solicitó dar aplicación al principio de in dubio pro disciplinado, pues no hubo prueba suficiente para demostrar la existencia de la falta.

  • La Sala de instancia endilgó la falta agravada por el numeral 4, literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, que establece la utilización de dineros apropiados, sin que se demostrara la existencia de la falta, pues los hechos denunciados no estaban dentro de la órbita investigable, considerando la atipicidad de la conducta.

En consecuencia, el recurrente solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia y en su lugar fuese absuelto de cualquier falta disciplinaria. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El 26 de abril de 2021, se asignó el asunto al despacho del magistrado ponente36. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 36 01 680011102000201600697 01.pdf P á g i n a 17 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones37. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1638.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201639 y C-112/1740, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 37 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 38 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 39 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 40 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 18 | 29

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Radicado No. 680011102000201600697 01 Abogados en Apelación de Sentencia En consecuencia, esta comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de abogado del doctor GERMÁN AUGUSTO CASTELLANOS MANTILLA, f

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