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CNDJ - F68001110200020170006201ADJUNTA20220517103046-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F68001110200020170006201ADJUNTA20220517103046-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 680011102000201700062 01 Aprobado según Acta No. 36 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procedería a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional de la abogacía a la doctora Lida Yohana Salazar Galán, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 7 de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque subsiste una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser decretada2. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2Sala Dual integrada por José Ricardo Romero Camargo y Martha Isabel Rueda Prada (ponente).

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680011102000201700062 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

HECHOS La investigación surgió a partir de la queja promovida por el ciudadano Manuel Enrique Niño Gómez contra la doctora Lida Yohana Salazar Galán, tras señalar que el 25 de noviembre de 2016 realizó solicitud de audiencia de conciliación en la Notaria Primera del Circuito de San Gil, como requisito previo para iniciar demanda verbal de resolución de contrato de compraventa, sin embargo, luego de la citación a la diligencia la disciplinable, actuando en calidad de apoderada de Anayibe Balaguera se presentó a su oficina vociferando injurias, calumnias e insultos, por lo cual el 1 de diciembre de 2016 formuló denuncia por injuria y calumnia contra ella. CALIDAD DEL ABOGADO El Registro Nacional de Abogados acreditó que la doctora Lida Yohana Salazar Galán, identificada con cédula de ciudadanía número 37.896.844, es portadora de la tarjeta profesional N.º 126.119, del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). ACTUACIÓN PROCESAL La primera instancia el 8 de febrero de 2017 ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la aludida abogada, dando inició a la etapa de pruebas y calificación provisional desarrollada en las sesiones del 15 de enero y 8 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual se recaudaron entre otros medios probatorios los siguientes:

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

Acompañado con la queja se presentó denuncia radicada el día 1 de diciembre de 2016 en contra de la doctora Lida Yohana Salazar Galán por los delitos de injuria y calumnia. Documento contentivo de la constancia que no existe ánimo para conciliar de ninguna de las partes del día trece (13) de enero de 2017. Constancia de asistencia audiencia de conciliación Ley 640 de 2001 del día 19 de diciembre de 2016, entre los señores Eliseo Silva Becerra y Eduard Javier Vargas León, representados por su abogado el doctor Manuel Enrique Niño Gómez como parte solicitante y las señoras Rosa Delia Galán Salazar y Anayibe Balaguera actuando como citadas. Solicitud de conciliación de perjuicios materiales por responsabilidad civil extracontractual promovida por el doctor Manuel Enrique Niño Gómez. Contrato de Compraventa del establecimiento de comercio Medina Salazar Inmobiliaria del día 3 de diciembre de 2015 suscrito por la señora Anayibe Balaguera como vendedora, el señor Eliseo Silvia Becerra y el señor Eduard Javier Vargas León como compradores. Poder otorgado al doctor Manuel Enrique Niño Gómez por los señores Eliseo Silva Becerra y Eduard Javier Vargas León, para presentar solicitud de conciliación ante la Notaría Primera Del Círculo de San Gil. 3

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

Admisión solicitud de conciliación promovida por Manuel Enrique Niño Gómez en representación de los señores Eliseo Silva Becerra y Eduard Javier Vargas León. Acta de conciliación del 22 de febrero de 2017, donde los señores Eliseo Silva Becerra y Eduard Javier Vargas León con su apoderado el doctor Manuel Enrique Niño Gómez llegaron a un acuerdo con la doctora Lida Yohana Salazar Galán como apoderada de la señora Anayibe Balaguera y el doctor José Heriberto Vera como apoderado de la señora Rosa Delia Galán Salazar. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma, se profirió pliego de cargos contra la disciplinable por la posible comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 7° ibidem en la modalidad de dolo. El 30 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual se escuchó en alegatos de conclusión al defensor técnico de la investigada. Sostuvo, que la falta guarda relación con el deber encontrado en el numeral 7 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 que prescribe la mesura con que se debe tratar a los intervinientes de los procesos judiciales y que su defendida no realizó ninguna actuación en el ámbito profesional de la abogacía ni ha ejercido su profesión. Expuso que el artículo 32 de

la ley 1123 de 2007 hace referencia a una falta al respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, por lo cual hubo una imprecisión en la adecuación típica de la conducta, toda vez 4

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN. que la falta se dio en un ámbito personal en la oficina del quejoso y ella no estaba ejerciendo su profesión; continúa haciendo hincapié en que la falta exige que se realice en el ámbito profesional. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 23 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional de la abogacía a la doctora Lida Yohana Salazar Galán, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 7 de la misma norma, a título de dolo. Indicó la Seccional de instancia, que, obra prueba en el proceso que el día 1 de diciembre de 2016 la doctora Lida Yohana entró a la oficina del doctor Manuel Enrique Niño Gómez, una vez adentro la abogada le gritó y le dijo que él, su hermano y su padre eran unos pícaros, ladrones y deshonestos, por lo tanto, su conducta se enmarca típicamente en la

falta imputada. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia, se libraron las comunicaciones pertinentes, notificando de esta forma a los intervinientes, siendo recurrida en término por la disciplinable, quien aseguró que para la época de los hechos no era sujeto disciplinable pues no existía causa jurídica o administrativa que adelantar. 5

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CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. Procedería esta Colegiatura a desatar la alzada promovida contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional de la abogacía a la doctora Lida Yohana Salazar Galán, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 7 de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá decretarse.

Si bien es cierto, el objeto de esta investigación está centrado en las afirmaciones injuriosas y acusaciones temerarias que pudo haber desplegado la hoy investigada el 1 de diciembre de 2016 contra el doctor Manuel Enrique Niño Gómez, siendo representante de las partes dentro de una solicitud de audiencia de conciliación, diligencia que se llevó a cabo el día 22 de febrero de 2017. En consecuencia, la actuación presuntamente irregular se consumo en ese mismo instante, 1 de diciembre de 2016 y por lo tanto, al trascurrir 6

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN. un lapso mayor a 5 años desde la ocurrencia de dichos hechos, operó el fenómeno jurídico de la prescripción de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, causal de extinción de la acción disciplinaria según el numeral segundo del artículo que le precede a la aludida disposición normativa. Razón por la cual, esta Corporación ordenará terminar la investigación disciplinaria seguida contra la abogada Lida Yohana Salazar Galán y su consecuente archivo de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 al subsistir una causal que impide continuar con el decurso de estas diligencias. En mérito de las razones fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la terminación y archivo de la investigación en

favor de la abogada Lida Yohana Salazar Galán, frente a los hechos que fundamentaron el cargo enrostrado por la primera instancia, al haber operado la prescripción de la acción disciplinaria.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN. respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN.

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 9

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