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CNDJ - F68001110200020170009001ADJUNTA20220920111624-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020170009001ADJUNTA20220920111624-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F - 5595

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 680011102000201700090 01 Aprobado según Acta de Sala No.71 de la misma fecha. Funcionario Apelación Auto Interlocutorio. ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión proferida el 25 de septiembre de 20201, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander2, negó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas por el doctor GABRIEL HERNANDO JAIMES PLATA y su apoderado de confianza. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en compulsa dispuesta por la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en contra del doctor GABRIEL HERNANDO JAIMES PLATA, titular de la Fiscalía 112 Especializada DNFCCO de Barrancabermeja, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 8 de noviembre de 2016, en el que estuvo involucrado el vehículo oficial de placas KGH-012, el cual se encontraba a cargo del funcionario y era conducido por una persona totalmente ajena a la Fiscalía General de la 1 Folio 307 a 317 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 2 Sala Integrada por el HM José Ricardo Romero Camargo (ponente) y HM Carmelo Tadeo Mendoza Camargo

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680011102000 201700090 01

REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio Nación. Mediante auto calendado el 1 de febrero de 20173, se avocó conocimiento de la actuación por parte del Magistrado antecesor de este despacho, disponiéndose abrir indagación preliminar en contra del investigado y se decretaron pruebas. Mediante auto del 23 de marzo de 20184 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor GABRIEL HERNANDO JAIMES PLATA y decretó pruebas adicionales. En auto proferido el día 1 de noviembre de 20195 se declaró cerrada la etapa de investigación, en la cual se recolectaron las siguientes pruebas: i) actos administrativos de posesión del investigado expedidos por el Subdirector de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación6, ii) copia del proceso penal adelantado por el punible de lesiones personales remitidos por la Fiscalía Quinta Local de Girón7, iii) documentos relacionados con el accidente de tránsito en el cual estuvo involucrado el vehículo de placas KGH-012 ocurrido el 8 de noviembre de 2016, remitidos por la Subdirección Regional Nororiental de la Fiscalía General de la Nación8, iv) certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales del investigado9, v) testimonios de Yoani Vargas Uribe10, Duván Saquero Quiroga11, Ana Patricia Rojas Rueda12, Daniel

Vargas Urbina13. El día 15 de enero del 202014, se profirió pliego de cargos en contra del 3 Folio 50 a 52 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 4 Folio 204 a 205 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 5 Folio 183 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 6 Folio 118 a 129 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 7 Folio 1 a 94 del archivo virtual 68001110200020170009000_C2 8 Folio 146 a 201 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 9 Folio 206 a 207 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 10 Folio 248 a 249 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 11 Folio 250 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 12 Folio 251 a 252 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 13 Folio 262 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 14 Folio 274 a 281 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 2 F - 5595

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680011102000 201700090 01

REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio investigado por la presunta comisión de la falta grave derivada de la trasgresión del deber consagrado en el numeral 11° del artículo 153 de la ley 270 de 1996, a título de dolo. Lo anterior teniendo en cuenta que el 8 de noviembre de 2016 el

disciplinable, una vez culminó labores propias de su cargo en Barrancabermeja, se dispuso viajar a Bucaramanga en el vehículo oficial asignado a su cargo, en compañía de su asistente y un familiar, con el fin de comparecer al día siguiente a una audiencia, sin embargo, cedió la conducción del vehículo oficial a su cargo una persona ajena a la Fiscalía General de la Nación, agravado tal comportamiento en el sentido de que el vehículo se vio inmerso en un accidente de tránsito estando al mando de un tercero. La providencia fue notificada personalmente al defensor de confianza del disciplinable el 26 de febrero de 202015 y al investigado el 6 de marzo de 202016. El disciplinado y su apoderado de confianza presentaron escrito contentivo de los descargos, en el cual, además, solicitaron las siguientes pruebas: - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Control Interno Disciplinario Seccional Regional Magdalena Medio, con el fin que informe si el disciplinable registra alguna sanción durante todo el tiempo que ha laborado en dicha Institución. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Personal y Talento Humano - Seccional Regional Magdalena Medio, para que remitan copia de las resoluciones por medio de las cuales se dispuso que la Fiscalía 112 Especializada DNFCCO de Barrancabermeja, apoyaría a 15 Folio 286 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 16 Folio 289 del archivo virtual 68001110200020170009000_C1 3 F - 5595

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680011102000 201700090 01

REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio las Fiscalías 65 y 66 de la misma unidad en las audiencias púbicas a realizarse los días: a) 9 de noviembre de 2016 a las 8:30 am, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, b) 10 de noviembre de 2016 a las 8:00 am, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y c) 11 de noviembre de 2016 a las 8:00 am, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad: con el fin de establecer que para la época de los hechos, su representado no solamente cumplía las funciones propias del cargo de Fiscal 112 Especializado DNFCCO de Barrancabermeja, sino que, además tenía en encargo funciones de las Fiscalías 65 y 66 de la misma unidad y en virtud de dicha situación se dio su traslado a esta ciudad para la fecha de los hechos. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Personal y Talento Humano - Seccional Regional Magdalena Medio, con el fin de que envíen copia del manual de funciones de los cargos de la entidad, en donde aparezcan las funciones constitucionales y legales propias del Fiscal que actúa ante los Jueces Penales del Circuito Especializado (Fiscal 112 Especializado DNFCCO de Barrancabermeja); ello en aras de establecer las funciones propias del cargo que ostentaba el

disciplinable. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Personal y Talento Humano - Seccional Regional Magdalena Medio, a fin de que certifiquen, si para el día 8 de noviembre de 2016, se solicitó por parte de la Fiscalía 112 Especializada DNFCCO de Barrancabermeja, comisión de servicios para los días 9, 10 y 11 de noviembre del mismo año, con el fin de asistir a audiencias públicas en la ciudad de Bucaramanga; en aras de establecer que dichas comisiones, fueron autorizadas casi sobre el cierre de la tarde, de ese mismo día 8 de noviembre de 2016, motivo presuntamente adicional para viajar en ese 4 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio horario a la ciudad de Bucaramanga, a cumplir funciones adicionales a las que le correspondía. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Regional Magdalena Medio, con el fin que informe si existen medidas de seguridad, sugerencias o circulares internas, que impongan como medio de protección a los Fiscales Especializados DNFCCO de Barrancabermeja, que su movilización se realice solo en vehículos oficiales o si por el contrario se les permite o sugiere la utilización de transporte público, dadas las condiciones de seguridad que generan, el adelantar tanto indagaciones, como juicios en miras de desintegrar grupos delincuenciales organizados; en aras de establecer que el riesgo

de seguridad de estos funcionarios públicos, conlleva el tomar medidas de prevención como la movilidad solo en vehículos oficiales, cuando se autorizan comisiones de servicio. - Oficiar a la Fiscalía Primera Local de Girón, con el fin que informe el estado actual de la investigación penal por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito, bajo el radicado Nº686896108607201680109, además, de certificar si se pretende de su parte la preclusión de la investigación y la causa de dicha pretensión; en aras de establecer que eventualmente no se derivaría en responsabilidad de carácter pecuniario e indemnizatorio respecto de la víctima. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Personal y Talento Humano - Seccional Regional Magdalena Medio, con el fin de que informe cuál era la carga laboral que tenía la Fiscalía 112 Especializada DNFCCO de Barrancabermeja, para el mes de noviembre de 2016 y si esta se encontraba dentro de los parámetros de análisis de capacidad instalada de la Institución; en aras de establecer que para la época de los hechos el disciplinable tenía sobrecarga laboral. 5 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio - Oficiar tanto a la concesion vial ruta del cacao, como al Instituto Nacional de Vías, con el fin de que informen o certifiquen cuales eran las condiciones de la vía, para el mes de noviembre del año 2016,

tomando principal especificación del lugar en donde ocurrió el accidente de tránsito kilómetro 13 + 550 metros, corregimiento de tienda nueva, jurisdicción del Municipio de Betulia, vía que comunica Barrancabermeja con Bucaramanga; entre ellas se indique si en toda la vía se contaba con iluminación artificial, si ya se habían iniciado trabajos de intervención de la vía, si para la época se encontraban presentes deslizamientos y cierres tanto a un solo carril, como cierres temporales, que impidieran el normal tránsito de los vehículos y que generaran retraso en cuanto al tiempo de viaje entre los Municipios, si se contaban con avisos o letreros que indicaran la velocidad máxima permitida en ese sector mencionado, si existían letreros de seguridad vial relacionados con el no conducir bajo el cansancio o la fatiga, entre otros; en aras de establecer que para la época de los hechos, la duración del viaje entre Barrancabermeja y Bucaramanga tenía demoras, era dispendioso y se que requería de más tiempo del normal en su recorrido, al igual que la no conducción en estado de cansancio o fatiga, era una sugerencia de educación vial. - Oficiar tanto a la Dirección de Transito de Barrancabermeja, como al RUNT, para que informe o certifique si el señor Daniel Vargas Urbina, identificado con la cédula de ciudadanía número 1096205507, para la época de los hechos contaba con licencia de conducción vigente; así mismo se oficie tanto al SIMIT, como al RUNT, para que informe o certifique si el señor Daniel Vargas Urbina, para la época de los hechos

le figuraba alguna sanción por incumplimiento de normas de tránsito; en aras de establecer que a la persona que el día de los hechos el disciplinable le cedió la conducción del vehículo oficial, por cansancio y agotamiento, era una persona idónea y apta para conducir vehículos 6 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio automotores. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 25 de septiembre de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, negó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas por el doctor GABRIEL HERNANDO JAIMES PLATA y su apoderado de confianza. Inicialmente se ordenó el decreto de las siguientes pruebas: - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Personal y Talento Humano - Seccional Regional Magdalena Medio, para que remitan copia de las resoluciones por medio de las cuales se dispuso que la Fiscalía 112 Especializada DNFCCO de Barrancabermeja, apoyaría a las Fiscalías 65 y 66 de la misma unidad en las audiencias púbicas a realizarse los días: a) 9 de noviembre de 2016 a las 8:30 am, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, b) 10 de noviembre de 2016 a las 8:00 am, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, y c) 11 de noviembre de

2016 a las 8:00 am, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Personal y Talento Humano - Seccional Regional Magdalena Medio, a fin de que remitan copia del manual de funciones de los cargos de la entidad, en donde aparezcan las funciones constitucionales y legales propias de los Fiscales que actúan ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Personal y Talento Humano - Seccional Regional Magdalena Medio, a fin de que certifiquen, si para el día 8 de noviembre de 2016, se solicitó por parte 7 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio de la Fiscalía 112 Especializada DNFCCO de Barrancabermeja, comisión de servicios para los días 9,10 y 11 de noviembre del mismo año, con el fin de asistir a audiencias públicas en la ciudad de Bucaramanga. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Regional Magdalena Medio, con el fin que informen si existen medidas de seguridad, sugerencias o circulares internas, que impongan como medio de protección a los Fiscales Especializados DNFCCO de Barrancabermeja, que su movilización se realice solo en vehículos oficiales o si por el contrario se les permite o sugiere la utilización de transporte público, dadas las condiciones de seguridad que genera

adelantar tanto indagaciones, como juicios con miras a desintegrar grupos delincuenciales organizados. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Departamento de Estadísticas - Seccional Regional Magdalena Medio, a fin de que informe cuál era la carga laboral que tenía la Fiscalía 112 Especializada DNFCCO de Barrancabermeja, para el mes de noviembre de 2016, además de indicar como se encontraba conformada la planta de personal asignada a dicho despacho. Además, resolver negar las siguientes pruebas: - Solicitud encaminada a requerir a la Fiscalía General de la Nación el registro de sanciones impuestas al disciplinable, por tornarse superflua e innecesaria, debido a que en el plenario obra Certificado de Antecedentes Disciplinarios del investigado donde consta que el disciplinable no registra sanción, ni anotación alguna. - Requerimiento a la Fiscalía Primera Local de Girón, con el fin de conocer las resultas del proceso penal de lesiones personales Nº201680109, esto por ser inconducente, dado que el proceso penal no 8 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio tiene incidencia alguna en el presente diligenciamiento pues, el hecho de que se genere o no responsabilidad de carácter pecuniario e indemnizatorio a la víctima, como quiera que tal situación se limita a las incidencias propias del proceso penal, además, porque a la presente investigación disciplinaria se allegó copia del asunto penal con el

informe ejecutivo de lo acaecido en los hechos, de suerte que en su momento se conocieron los pormenores del accidente de tránsito ocurrido. - Carece de conducencia decretar las pruebas peticionadas para oficiar al Instituto Nacional de Vías, a la Dirección de Transito de Barrancabermeja y al RUNT, con el fin de conocer los pormenores del estado de la vía en la que ocurrió el accidente de tránsito en el que estuvo involucrado el vehículo asignado al disciplinable, además, de tener información sobre la documentación, cualidades y aptitudes del conductor del vehículo para el día de los hechos, como quiera que tales probanzas son conducentes en el ámbito penal, empero en este caso disciplinario se reprocha al investigado la presunta responsabilidad sobre el automotor que le fue confiado para el desempeño de sus funciones y que permitió que fuera conducido el día de los hechos por una persona ajena a la entidad en la que labora, motivo por el cual el estado de la vía donde sucedió el accidente o habilidades del conductor del automotor se tornan totalmente irrelevantes. DE LA APELACIÓN Proferido el auto que resolvió sobre el decreto de pruebas, el investigado y su apoderado de confianza, inconformes con la decisión adoptada, solicitaron a la segunda instancia revocar el pronunciamiento realizado al respecto por el a quo y en su lugar se decreten la totalidad de pruebas solicitadas. 9 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio Por parte del investigado, la solicitud probatoria relativa a realizar requerimiento a la Fiscalía Primera Local de Girón, con el fin de conocer las resultas del proceso penal de lesiones personales Nº201680109 y oficiar al Instituto Nacional de Vías, a la Dirección de Transito de Barrancabermeja y al RUNT, con el fin de enterarse de los pormenores del estado de la vía en la que ocurrió el accidente de tránsito. Argumentó, que considera que las pruebas solicitadas son conducentes y pertinentes para demostrar que los hechos relacionados con la ocurrencia del accidente y la no responsabilidad en los mismos para desvirtuar la circunstancia de agravación mencionada por el a quo. En lo que ateniente a oficiar al instituto nacional de vías, a la dirección de transito de Barrancabermeja y al RUNT, considera pertinentes y conducentes, ya que se demostraría que se actuó conforme a derecho, cuando cedió la conducción del vehículo a una persona idónea, sin reproche jurídico alguno, con experiencia en la conducción sobre esta vía y a su vez al establecer las condiciones de la vía, para probar que se tuvieron en cuenta las señalizaciones al momento de actuar en derecho y de acuerdo a la normatividad de la seguridad vial, debido a que existan vallas en la vía que indicaban la advertencia de no conducir cansado o con sueño a lo cual se le dio cumplimiento con el objetivo de salvaguardar el bien custodiado y de cumplir con mis obligaciones legales y constitucionales. Por su parte el apoderado de confianza del investigado expuso, que corresponde al funcionario instructor realizar una investigación integral,

en la cual deba cubrir tanto lo favorable como lo desfavorable al disciplinado, en miras del total esclarecimiento de los hechos; no se entiende por qué el despacho instructor hubiere descartado de tajo la práctica probatoria, con el argumento de que las resultas del proceso penal, no tienen ninguna incidencia dentro del proceso disciplinario, así 10 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio mismo que ninguna relevancia tiene el hecho que se genere o no responsabilidad de carácter pecuniario o indemnizatorio a la víctima; máxime cuando dicha eventualidad, fue utilizada como evento agravatorio al interior del pliego de cargos. Frente a la práctica probatoria encaminada a establecer los pormenores del estado de la vía y de la documentación, cualidades y aptitudes de conductor del vehículo; sostiene, que para establecer la culpabilidad que se encuentra inmersa en el análisis de las situaciones disciplinarias, es necesario primero reconocer que esta se desprende del principio constitucional de presunción de inocencia, además, expresó, que en miras del total esclarecimiento de los hechos; sobre todos aquellos supuestos que conlleven a la condición de existencia de la culpa, que la misma sea demostrada, para que se considere la sanción, hecho que se entrelaza con la tipicidad y la ilicitud sustancial, para determinar finalmente la sanción. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los

funcionarios de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En atención al principio de limitación, esta Corporación abordará el recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí decantados, salvo que se evidencie la existencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado. Análisis del Caso. El presente asunto tuvo origen en la decisión por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 11 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio Consejo Superior de la Judicatura de Santander, negó el decreto de la prueba solicitada por el investigado y su defensor de confianza consistentes en el decreto de prueba documental en la cual se allegara el registro de sanciones impuestas al disciplinable durante su permanencia en la Fiscalía General de la Nación, además, requerir a la Fiscalía Primera Local de Girón, con el fin de conocer las resultas del proceso penal de lesiones personales Nº201680109, también la práctica probatoria encaminada a establecer los pormenores del estado de la vía y de la documentación, cualidades y aptitudes del familiar del investigado que condujo del vehículo en la fecha y lugar de los hechos. Los argumentos presentados en el recurso de alzada interpuesto por el disciplinable, sostienen: i) que se deben conocer las resultas del

proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales Nº201680109, ii) enterarse de los pormenores del estado de la vía en la que ocurrió el accidente de tránsito, para que con ello se compruebe que actuó conforme a derecho. Los argumentos presentados en el recurso de alzada interpuesto por el defensor de confianza del investigado, se fundamentan en: i) requerimiento a la Fiscalía Primera Local de Girón, con el fin de conocer las resultas del proceso penal de lesiones personales Nº2016-80109, se debe decretar atendiendo a que fue utilizado como evento agravatorio en el pliego de cargos, ii) frente al estado de la vía y de la documentación, cualidades y aptitudes de conductor del vehículo, es necesaria esta práctica probatoria para determinar que la forma de la culpabilidad establecida en el pliego de cargos, no es la correspondiente al caso. Frente al primer argumento de disenso presentado por el disciplinado y su apoderado de confianza, se debe indicar que le asiste razón al a quo en la decisión impartida, debido a que para efectos del proceso 12 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio disciplinario reposa en el plenario copia del expediente penal identificado con el radicado Nº68689610860720168010917, en el cual se describen las condiciones de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos objeto de investigación disciplinaria. Así mismo, debe indicar esta instancia, que el proceso penal centra su interés en investigar la

posible comisión de conductas punibles y a partir de allí la búsqueda de responsabilidad penal del investigado o investigada; por otra parte, el proceso disciplinario realiza un estudio encaminado a determinar la configuración o no de una falta disciplinaria derivada del quebrantamiento de los deberes de la función pública, motivo por el cual no se advierte hasta la presente tapa procesal que las resultas del proceso penal intervengan de forma determinante en el estudio de la responsabilidad disciplinaria. Respecto del segundo argumento de alzada realizado por el disciplinado, debe mencionarse que el mismo no tiene vocación de prosperidad, debido a que los hechos materia de investigación se generan como ya se advirtió, en órbita del quebrantamiento de deberes funcionales, sin que se encuentre la pertinencia dado que la prueba no guarda relación alguna con los hechos materia de investigación disciplinaria. En relación con la segunda razón de disenso expuesta por el apoderado de confianza del investigado, se confirmará la decisión impartida por el a quo, debido a que como se expuso, las pruebas deben estar relacionadas con los hechos materia de investigación disciplinaria, sin que se encuentre pertinencia en la solicitud probatoria elevada, toda vez que, en relación con el quebrantamiento del deber funcional, no guarda relevancia establecer las condiciones de la vía y menos aun las capacidades o del conductor del automotor pues, lo que se investiga en 17 Archivo virtual 68001110200020170009000_C2 13 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio

el asunto es determinar si el disciplinable quebrantó el deber de responder por la conservación de los bienes confiados a su guarda. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión emitida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de septiembre de 2020, por la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander, mediante la cual se negó la solicitud de pruebas realizada por el doctor GABRIEL HERNANDO JAIMES PLATA y su apoderado de confianza, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional del Santander, para que se continúe con el trámite del proceso disciplinario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 15 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado 16 F - 5595

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REF. Funcionario - Apelación de Auto Interlocutorio

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 17

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