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CNDJ - F68001110200020170047301ADJUNTA20211129090732-2021

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Título
CNDJ - F68001110200020170047301ADJUNTA20211129090732-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Barranquilla, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 680011102000-2017-00473-01 Aprobado según Acta No. 074 de la misma fecha. Expediente digitalizado ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado LEONARDO HERRERA ANAYA, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable y sancionó con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las faltas establecidas en los artículos 35 numerales 1 y 4, 37 numeral 1 y 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, derivadas de la infracción a los deberes contenidos en el artículo 28 numerales 8, 10 y 6 de la misma normativa, respectivamente, y lo absolvió de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibidem. 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Martha Isabel Rueda Prada (ponente) y José Ricardo Romero Camargo (36SentenciaPrimeraInstancia.pdf). A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 11 de abril de 2017 que el abogado LEONARDO HERRERA ANAYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.940.090, es portador de la tarjeta profesional No. 213.616 del Consejo Superior de la Judicatura2, vigente para esa fecha. Por su parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo constar que el citado profesional no registra sanción disciplinaria3. HECHOS El señor Eric Alain Bertossa, de nacionalidad suiza, el 3 de abril de 2017, radicó queja disciplinaria en contra del abogado LEONARDO HERRERA ANAYA, exponiendo los siguientes hechos: Por su condición de ciudadano extranjero en el territorio colombiano para el año 2015, buscó los servicios profesionales del abogado con la finalidad de acceder a dos (2) bienes inmuebles en arrendamiento. El acuerdo, consistió en que el letrado los tomaría a su nombre y él cancelaría los cánones. El 12 de agosto de 2015, celebró los contratos con la inmobiliaria Ruíz Perea sobre las viviendas ubicadas en la calle 32 #26-15 apartamentos 201 y 202 y como respaldo de las obligaciones, le entregó la suma de diecisiete millones de pesos

($17.000.000) para dejar en consignación de la aseguradora El Libertador a través de CDTS expedidos por el Banco Davivienda, 2 05.Certificaciones.pdf. 3 05. Certificaciones.pdf. P á g i n a 2 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA cobrando por esas gestiones la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) por honorarios. Posteriormente, cobró cuatro millones de pesos ($4.000.000) por un supuesto contrato para dictar clases de francés, el cual suscribieron el 8 de octubre de 2015 «con engaños asegurándome que con eso me entregaban la cédula, lo cual es un fraude porque la primera cédula la adquirí por el hecho de haber contraído matrimonio con una colombiana».4 Además, cobró la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) por un viaje a Barichara y Villanueva (Santander) para adquirir unas tierras y veinticinco millones de pesos ($25.000.000) que serían entregados a los funcionarios de la Unidad Administrativa de Migración Colombia, asegurándole que con todo esto obtendría la cédula de extranjería que estaba requiriendo, sin que nada fuera cierto. Adicionalmente, por elaborar una querella a nombre de su excónyuge Deisy Johana Ramírez, por el delito de violencia familiar y secuestro

de menores solicitó por honorarios siete millones de pesos ($7.000.000) y para adelantar a su nombre una denuncia de hurto calificado y agravado, veinte millones de pesos ($20.000.000), de los cuales entregó ocho millones de pesos ($8.000.000) y sin embargo, no realizó la gestión. Teniendo en cuenta que se iba a cumplir el término de los contratos de arrendamiento y era su deseo entregar los inmuebles y recuperar el dinero dado en garantía ($17.000.000), contactó al abogado para adelantar esos trámites, pero no atendió a sus llamadas y como todo estaba a nombre de él, buscó la asesoría de una abogada para 4 Folio 3 expediente digital, cuaderno de primera instancia. P á g i n a 3 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA solucionar el problema y lo convocó a una conciliación que se realizó el 10 de junio de 2016 ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, comprometiéndose el letrado a regresarle la aludida suma. El 14 de junio de 2016, el abogado le entregó la autorización para acudir a la aseguradora en busca de su dinero, pero luego se enteró que la inmobiliaria expidió paz y salvo al arrendatario, habilitándolo

para reclamar el depósito, lo cual en efecto hizo -no precisó fechasin devolverle su dinero. Textualmente se extrae del escrito de queja: «DÉCIMO: Frente a la negativa del abogado LEONARDO HERRERA ANAYA, la abogada presentó ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO una solicitud de conciliación para que me AUTORIZARA como arrendatario la orden para QUE LA ASEGURADORA ME ENTREGARA LA SUMA DE DIESCISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000), cabe notar que en ese momento no contaba con ningún soporte de todos los trámites y pagos que le hice al abogado, ya que NUNCA ME ENTREGÓ RECIBOS DE PAGO QUE LE HICE en los cajeros directamente I CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, allí en la cámara de comercio se comprometió a devolverme la suma de $17.000.000 depositados en la seguradora el Libertador y de manera descarada pide que yo le preste la suma de $8.500.000 a lo cual accedí para poder finalizar este problema y fue hasta ese día en la cámara de comercio que me entregó copia de los escritos que allego a esta queja y anotó con su letra los valores y supuestos servicios; el día 14 de junio de 2016 me presenté en P á g i n a 4 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01

ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA la oficina de LEONARDO HERRERA ANAYA y luego de hacerme esperar por más de una hora en la notaría me firma autorización para presentarme en la asegurador el día que se cumpla el plazo y reclamar el dinero junto con la entrega de los PAZ Y SALVOS que solo le entregaban al abogado por ser arrendatario.»5 Concluyó indicando que obtuvo la cédula de extranjería temporal el 5 de diciembre de 2016, sin realizar ningún pago, contrario a lo que aseguró el abogado, por tal motivo, solicitó la devolución de los dineros cancelados. Aportó copia de toda la documental que sustenta sus dichos6. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 17 de abril de 20177, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado LEONARDO HERRERA ANAYA. La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo el 25 de julio8 19 de octubre9, 4 de diciembre de 201710 y 19 de febrero de 201811 contando con la presencia del abogado y su defensor de oficio. 5 Folio 4. 6 02.Anexos.Queja.pdf. 7 06.AutoAvocaConocimiento.pdf. 8 18.ActaAudiencia.pdf. 9 03ActaAudiencia.pdf. 10 11.ActaAudiencia.pdf. 11 18ActaAudiencia.pdf. P á g i n a 5 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA En desarrollo de la diligencia, se escuchó en versión libre al disciplinable, quien señaló que fue amigo, consejero y abogado del quejoso. Aceptó las gestiones enunciadas en la queja y señaló que los diecisiete millones de pesos ($17.000.000) no los entregó porque antes debían hacer un cruce de cuentas de honorarios. Agregó que cuando conciliaron, Eric Alain se comprometió a prestarle ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000), pero luego no volvió a encontrarlo para regresarle su dinero. Finalmente, señaló que no continuó con el proceso penal porque así lo acordaron. En ampliación de versión libre, manifestó que en todas las oportunidades actuó en condición de abogado y la razón para no regresar el dinero al quejoso, fue porque le adeudaba honorarios por los trabajos que adelantó en su favor. De las pruebas decretadas se recaudaron las siguientes: - Copias de dos (2) contratos de arrendamiento de vivienda celebrados el 12 de agosto de 2015 con la inmobiliaria Ruíz Perea sobre los bienes inmuebles ubicados en la calle 32 # 2615 apartamentos 201 y 202.12 - Copias de dos (2) CDTS expedidos por DAVIVIENDA el 5 de agosto de 2015 por valor de ocho millones cuatrocientos 13mil ($8.400.000) y siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000) cada uno. - La Cámara de Comercio de Bucaramanga remitió el certificado

de Existencia y Representación Legal del Colectivo de Abogados 12 Folios 72 y siguientes, carpeta 19 “DocumentosAbogados”. 13 Folios 60 y 61 carpeta 19 “DocumentosAbogados P á g i n a 6 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA de Colombia, en el que el disciplinable hace parte de la junta directiva14. - La Gerente de la Inmobiliaria Ruíz Perea informó que el 12 de agosto de 2015 firmó contrato de arrendamiento con el señor LEONARDO HERRERA ANAYA, sobre el inmueble de la calle 32 # 26-15, apto. 202, Edificio Cañaveral, municipio de Floridablanca, siendo único arrendatario y no contó con fiador, pues se respaldó la obligación en un CDT del Banco Davivienda, por valor de ocho millones cuatrocientos ($8.400.000), el cual reposó durante la vigencia del contrato en la Aseguradora El Libertador15. - La Cámara de Comercio de Bucaramanga, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, remitió copia del trámite de conciliación No. 7655/2016, en el que figura como solicitante el señor Eric Alain Bertossa y como solicitado LEONARDO HERRERA ANAYA16. - La Oficina de Atención a Usuarios I.T. y Asignaciones de la

Fiscalía, informó que en la noticia criminal No. 050016000248201513962, por hurto calificado y agravado de la Fiscalía 122 - Unidad Única Local de Medellín, es denunciante Eric Alain Bertossa y su apoderado Leonardo Herrera Anaya17. En relación con la señora Deisy Johana Ramírez se identificaron los radicados 680016000258201600987, por violencia intrafamiliar, en la Fiscalía 5 CAIVIF de Bucaramanga y 0500160000206201627907 por constreñimiento ilegal, en la 14 22CamaraComericio.pdf. 15 24PruebaInmobiliaria.pdf. 16 26PruebaCamaraComercio.pdf. 17 28PruebaFiscalia.pdf. P á g i n a 7 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA Fiscalía 188 - Unidad de Delitos contra la Libertad y Dignidad Humana de Medellín18. - Respuestas de la Secretaría de Gobierno de Barichara y de la Alcaldía de Villanueva, Santander, informando que las instituciones educativas de esos municipios no dictan clases de francés, ni el abogado disciplinable solicitó información para dictarlas19. - La Fiscalía Seccional de Medellín informó que la carpeta No. 680016000258201600987 se encuentra activa, en etapa de indagación, remitiendo copia de las piezas procesales20.

  • La Coordinadora de Servicios Migratorios de Bucaramanga informó que el quejoso, identificado con cédula de extranjería No. 585819, realizó dos (2) trámites en los meses de abril y diciembre de 2016, sin autorización o poder especial conferido para tales efectos21. - La Fiscalía 188 Seccional de Medellín remitió copia de la indagación No. 0500160000206201627907, en la que es denunciante Deisy Johana Ramírez Álvarez y denunciado Eric Alain Bertossa, por el delito de constreñimiento ilegal22 - La Gerente Regional de Investigaciones y Cobranzas El Libertador, hizo constar el 4 de agosto de 2015 que LEONARDO HERRERA ANAYA entregó el CDT expedido por DAVIVIENDA por la suma de ocho millones cuatrocientos mil pesos

($8.400.000).23 Adicionalmente, se escuchó en ampliación de queja al señor Eric Alain Bertossa, quien agregó que buscó un abogado porque en Suiza 18 31Prueba.pdf. 19 02Pruebas.pdf. 20 02Pruebas.pdf. 21 05MemorialMigración.pdf. 22 07 MemorialFiscalía.pdf. 23 Folios 267. Carpeta “folios 264 a 307” P á g i n a 8 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01

ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA

los asuntos mercantiles se manejan así, señalando que todos los dineros pedidos por el profesional los pagó con el fin de obtener su cédula. En la última sesión -19 de febrero de 2018-24 el seccional profirió decisión mixta, formulando pliego de cargos en contra del doctor LEONARDO HERRERA ANAYA y terminando anticipadamente el procedimiento a su favor frente a unos hechos, así: 1.- Formulación de cargos Primer cargo En el análisis de este cargo, la primera instancia precisó que el quejoso por ser ciudadano suizo y extranjero en Colombia no podía celebrar directamente un contrato de arrendamiento de bien inmueble. Por ese motivo, el jurista lo asesoró e intercedió para realizar los trámites a su nombre, pero sería el señor Eric Alain quien cancelaría los cánones de arrendamiento. Los acuerdos, se celebraron con la Inmobiliaria Ruíz Perea el 12 de agosto de 2015 y como garantía de la obligación, se constituyeron dos (2) pólizas a nombre de la aseguradora Los Libertadores por la suma de diecisiete millones de pesos ($17.000.000), dineros que eran del cliente y que debían ser devueltos una vez finalizaran los contratos con el arrendatario.25 Posteriormente, ante el vencimiento del término de los contratos, el señor Bertossa manifestó al abogado su voluntad de no renovarlos y recaudar el dinero dado en garantía. Luego de las gestiones pertinentes ante la inmobiliaria, el abogado retiró los diecisiete 24 18ActaAudiencia.pdf. 25 Récord 10:30

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA millones de pesos ($17.000.000) entre agosto y octubre de 2016, sin entregar esos valores al quejoso, tal y como correspondía. Por consiguiente, con su conducta presuntamente violó el deber de honradez previsto en el artículo 28 numeral 8, e incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que reza lo siguiente: «Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo». Esta falta, se endilgó a título de DOLO. Segundo cargo Señaló el seccional que el abogado recibió poder especial dirigido a la Unidad Administrativa de Migración Colombia con fecha de presentación personal del 24 de septiembre de 2015, cuyo propósito era obtener la cédula de extranjería en favor del quejoso, sin embargo, dejó de hacer la gestión profesional toda vez que estaba demostrado hasta ese momento, que no radicó ningún documento ni inició el trámite. Con lo anterior, presuntamente habría incurrido a título de culpa en

infracción al deber de diligencia profesional de que trata el artículo 28 numeral 10 y en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que reza lo siguiente: «Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las P á g i n a 10 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas». Tercer cargo Indicó la primera instancia que, con la finalidad de obtener la ciudadanía de extranjería del señor Eric Alain, habría elaborado el 8 de octubre de 2015 un contrato de prestación de servicios para demostrar que el quejoso estaba dictando clases de francés. Ese documento, no correspondía a la realidad, incurriendo en actos fraudulentos para mantener al cliente expectante y engañado. Lo anterior, habría configurado posiblemente la comisión de la falta a título de dolo descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, que establece: «Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o

de la comunidad». Cuarto cargo La imputación obedeció a que cobró diez millones de pesos ($10.000.000) por elaborar una denuncia por violencia intrafamiliar y secuestro simple de menores contra Wilson de Jesús Urrego Holguín, suma que resultaba desproporcionada, pues no era un documento complejo. Además, se habría aprovechado del desconocimiento del quejoso frente a la realidad nacional y los valores que cobran los abogados. Por otra parte, exigió veinte millones de pesos ($20.000.000) para promover una denuncia por hurto la cual radicó el 20 de agosto de P á g i n a 11 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA 2015, tomando como referencia el 20% de lo que delictualmente fue robado. Esa cifra, además de ser exagerada, victimizaba más al cliente, objeto de extorsiones y amenazas. En consecuencia, se atribuyó al abogado a título de dolo la presunta violación del deber de honradez contemplado en el artículo 28 numeral 8 y la falta establecida en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que preceptúa: «Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con

aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos». Quinto cargo Por posible vulneración del deber de diligencia previsto en el artículo 28 numeral 10, y la presunta falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el trámite de la denuncia penal por hurto, pues se limitó a presentarla el 20 de agosto de 2015, descuidándola, sin defender a su cliente con ahínco. Esta falta fue atribuida a título de culpa. 2.- Terminación anticipada de procedimiento En cuanto a los demás hechos denunciados -comisión por el trámite con la inmobiliaria Ruíz Perea, viaje a Barichara, los $3.000.000 del trámite que haría ante Migración y lo del supermercadose dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado HERRERA ANAYA. Algunos comportamientos resultaron atípicos o irrelevantes en el campo del derecho disciplinario y no existieron P á g i n a 12 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA mayores elementos probatorios. Frente a esta última decisión ninguno de los presentes en estrados formuló recurso de apelación, quedando en firme. De las pruebas decretadas en la citada audiencia, para la fase de juzgamiento, se recaudó la siguiente: - El Coordinador Jurídico de la Aseguradora El Libertador informó que

no expiden cauciones y no tienen registro de constitución del aquí disciplinable, para respaldar un contrato de arrendamiento. Prestan servicios de cobranza, recaudo y asesoría jurídica a las inmobiliarias26. - El 14 de agosto de 201827, se celebró audiencia de juzgamiento. El defensor de oficio presentó alegatos de conclusión haciendo referencia a algunos cargos, manifestando en cuanto a la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que los diecisiete millones de pesos ($17.000.000) fueron para la constitución de una póliza, con una compañía de seguros, pero no provinieron del ejercicio profesional y no se requería ser abogado para esa negociación. Finalmente, dijo que esa suma fue un contrato atípico entre las partes. Frente al cargo de indiligencia, señaló que existían dudas que debían resolverse en favor de su defendido, concretamente alegó que, según el disciplinable, no contaba con los medios necesarios para llevar a cabo la gestión administrativa encomendada, desconociéndose si el contratante los suministró. 26 23Prueba.pdf. 27 35ActaAudiencia.pdf. P á g i n a 13 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA Por último, en relación con la falta de honradez por el cobro desproporcionado, adujo que no se avizoraba tal situación, pues

distinto fue que el denunciante decidió no continuar con esa gestión. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 30 de octubre de 202028 declaró responsable disciplinariamente al abogado LEONARDO HERRERA ANAYA, por infringir los deberes profesionales contenidos en el artículo 28 numerales 6, 8 y 10 e incurrir en las faltas de los artículos 33 numeral 9, 35 numerales 1 y 4, y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Para arribar a la anterior decisión, la primera instancia inició señalando que la relación profesional entre el quejoso y el abogado surgió en el año 2015, cuando se comprometió a realizar varias gestiones de interés para su cliente, entre las cuales, estaba obtener en arrendamiento dos (2) bienes inmuebles, conseguir la cédula de extranjería y representarlo a él y a la señora Daisy Johana Ramírez en unos procesos penales. Así, acudiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, el a-quo precisó que la competencia de esta jurisdicción no solo recae en el ejercicio de la profesión de abogado bajo la óptica de la representación, sino también desde la asesoría, aspecto que requería el quejoso al ingresar a este país. Por lo cual, quedó demostrado que necesitó de una persona experta en la materia que le ayudara a 28 36SentenciaPrimeraInstancia.pdf. P á g i n a 14 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA desenvolverse personal y comercialmente en el territorio y por tal motivo, contrató al disciplinado. Al respecto, señaló el a-quo: «el mandato que persistió hasta el mes de MAYO DE 2016 cuando el cliente advirtió que era objeto de situaciones irregulares y lo convocó a través de otra abogada a conciliación a la Cámara de Comercio, por lo que se concluye actuó como abogado, más cuando los formatos de los escritos indican la condición de abogado, y los elabora y suscribe con su tarjeta profesional, por lo que se concluye su condición de disciplinable y por lo tanto, surge para él la obligación de cumplir con los deberes consagrados en el artículo 28 de la ley 1123 de 2007, al ser agente esencial de la administración de justicia y tener un fin supremo respecto a los derechos de los demás»29 Seguidamente, procedió el seccional a pronunciarse frente a cada una de las conductas reprochadas, así: Primer cargo. Se demostró que el abogado se apropió de la suma de diecisiete millones de pesos ($17.000.000) que el quejoso pagó como garantía al cumplimiento de los cánones de arrendamiento en CDTS expedidos por el Banco Davivienda que estaban a nombre del profesional ante la imposibilidad de celebrar en su nombre los contratos de arrendamiento, pues para ese momento no tenía cédula de extranjería. Ese valor, una vez culminaran los acuerdos, debía

devolverse al cliente. Sin embargo, el togado reclamó esos dineros y no los entregó, incluso, a pesar de haber conciliado la devolución el 10 de junio de 2016 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de 29 Folio 471. P á g i n a 15 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA Bucaramanga y acordado con el quejoso que de ese valor él -Eric Alain - le prestaría la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000). Prueba de lo anterior, no solamente era la queja y su ampliación, sino la versión libre del togado, quien manifestó que a pesar del acuerdo retiró el dinero y no entregó la parte correspondiente a su cliente, infringiendo de esa forma el deber del artículo 28 numeral 8, e incurriendo en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de

2007. La conducta se confirmó a título de dolo, por el conocimiento que tenía sobre la ajenidad de dicho monto.

Segundo cargo. Se acreditó con el poder del 24 de septiembre de 2015, el compromiso de representar al quejoso en el trámite de obtención de su cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa de Migración Colombia, lo cual no hizo a pesar de recibir ocho millones de pesos ($8.000.000) por honorarios. En tal sentido, violó del deber

de diligencia contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en la falta del artículo 37 numeral 1 de la misma normativa, en la modalidad de la conducta culposa, por la negligencia y desinterés con que actuó. Tercer cargo. Estaba probado que el togado elaboró un contrato para que el quejoso dictara clases de francés, sin sitio específico donde lo haría, fechas, pensum o población, argumentando ser necesario para la obtención de la cédula de ciudadanía, sin ejecutar trámite alguno, siendo meros artificios con fines económicos. En consecuencia, el abogado violó el deber previsto en el artículo 28 numeral 6, e incurrió en la falta del artículo 33 numeral 9 de la Ley P á g i n a 16 | 35 A 2564

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Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA 1123 de 2007, a título de dolo, pues los actos estuvieron orientados a afectar pecuniariamente al quejoso, siendo consciente de ello. Cuarto cargo. En el proceso, quedó demostrado que cobró diez millones de pesos ($10.000.000) de honorarios profesionales, por la denuncia que elaboró en favor de la señora Daisy Johana Ramírez, considerándose desproporcionado ese valor, pues solo realizó el escrito, nada complejo y sin mayores fundamentos. Esto, demuestra la

ausencia de un trabajo investigativo y el afán de cobrar a un extranjero un monto excesivo. El mismo cobro desproporcionado se consideró en relación con la denuncia por hurto calificado y agravado, pues exigió al cliente veinte millones de pesos ($20.000.000) para su elaboración y presentación, sin embargo, no desplegó acciones defensivas de representación, a pesar de contar con el poder para hacerlo. Por lo anterior, incurrió el abogado en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al exigir del cliente una remuneración desproporcionada, para esos dos (2) trámites. Quinto cargo. Se absolvió de la falta contra la debida diligencia profesional, en relación con la indiligencia al interior del proceso de hurto calificado y agravado, cursante en la Fiscalía 122 de la Unidad Local de Medellín, pues si bien se limitó a radicar la denuncia en Bucaramanga cuando el mandato le otorgaba facultades de representación, encontró acertados los argumentos defensivos, en punto a que no existió impulso investigativo por parte de la Fiscalía, titular de la acción penal, que permitiera colaborar en la investigación como representante de la víctima. P á g i n a 17 | 35 A 2564

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 680011102000-2017-00473-01 ABOGADO – APELACIÓN SENTENCIA En la tasación de la sanción se tuvo en cuenta: «la trascendencia

social de las conductas, su modalidad, el perjuicio causado y circunstancias en que se cometieron las faltas, los motivos determinantes de cada comportamiento»30 considerando además que las conductas afectaron a una persona con debilidad manifiesta, por el desconocimiento del contexto social y su normativa, existiendo en el agente la intencionalidad de defraudar económicamente al cliente, estimándose grave la intervención en actos fraudulentos. Con todo, consideró proporcional y necesario imponer una suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, el defensor de oficio del investigado interpuso recurso de apelación31, manifestando que algunas gestiones de su representado no estaban ligadas al ejercicio de la abogacía, siendo improcedente equiparar situaciones mercantiles con el desarrollo profesional, pues no existe prohibición para que los abogados las ejerzan como personas naturales. En efecto, señaló que en el trámite de los arrendamientos, no existió un vínculo profesional entre e

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