CNDJ - F68001110200020170052701ADJUNTA20220203185306-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020170052701ADJUNTA20220203185306-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., dos (02) febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700527 01 Aprobado según Acta N. 08 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JONATHAN LEONARDO DELGADO NEIRA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado contemplada en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber descrito en el numeral 6° del artículo 28, ídem. LA QUEJA 1 Sala dual conformada por los magistrados José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y Martha Isabel Rueda Prada A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 19 de abril de 2017 por el señor Cristhyam Castellanos Gómez, quien
relató que desde el 27 de enero de 2012 ostentaba la calidad de poseedor de un predio denominado “La Hoyada – Los Acacios”, ubicado en el municipio de Girón, el cual adquirió mediante negociación que hizo en tal fecha con el señor Jesús Gerardo Grueso Morales, apoderado de la señora Marta Yaneth Contreras Gutiérrez, titular del derecho de dominio. Señaló que desde dicha data ha ejercido la posesión material de forma pacífica e ininterrumpida y ha realizado mejoras, limpieza del predio y algunas plantaciones menores. Informó que el 14 de marzo de 2017, llegó hasta su predio la señora Yenifer Rey, quien dijo ser abogada y funcionaria de la Alcaldía de Girón, en compañía de un teniente de la Policía, con la intención de parar los trabajos de mantenimiento de cercas que venía de realizar desde varios días atrás; asimismo, que la señora Yenifer adujo tener poder de la propietaria del predio para recuperar el bien y detener los trabajos, induciendo en error al teniente de la Policía, quien no impidió el daño a las cercas y extendió una orden de comparendo en la cual se le prohibió continuar con el mantenimiento. Igualmente, manifestó que el 17 de marzo de 2017, llegó de nuevo la doctora Yenifer, en compañía del abogado Jonathan Leonardo Delgado 2 Expediente digitalizado, archivo 01, folios 1-3 P á g i n a 2 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Neira (disciplinable), el señor Omar Rincón y otros sujetos desconocidos, quienes mediante vías de hecho y de forma violenta empezaron a tumbar las cercas existentes y a levantar otras por la mitad del predio y en la parte exterior. De estos hechos informó a la Policía, quienes acudieron al sitio, pero manifestaron que no podían hacer nada porque los perturbadores tenían las escrituras y que no hacía falta identificar a todas las personas, ya que el abogado Delgado Neira se hacía responsable de aquellas.
Agregó que si la “propietaria” o los abogados consideraban que él había adquirido de forma ilegal el predio, debían acudir a las herramientas legales, pero no tomarse las vías de hecho, y que era inaceptable que dos profesionales del derecho acudieran a la violencia y la intimidación como la forma de defender los intereses de su mandante (Contreras Gutiérrez), como también que desconocieran las diferencias entre “dominio” y “posesión”, y las formas de amparar uno y otro. Junto a la queja aportó en copias3: (i) formulario de comparendo No. 6830700259 del 14 de marzo de 2017; (ii) poder conferido por Marta Yaneth Contreras Gutiérrez a Jesús Gerardo Grueso Morales y otro para realizar negociación del predio; (iii) bosquejo del predio; (iv) constancia de no acuerdo de conciliación del 14 de marzo de 2017 entre el quejoso y la “propietaria” del predio; (v) contrato de promesa de compraventa
3 Expediente digitalizado, archivo 01, folios 4-14 P á g i n a 3 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN suscrito entre Jesús Gerardo Grueso Morales y otro con la señora Carmen Aleida Silva Buitrago; (vi) contrato de promesa de compraventa suscrito entre Jesús Gerardo Grueso Morales y otro con el señor
Cristhyam Castellanos Gómez. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 8 de mayo de 2074, se constató que el doctor Jonathan Leonardo Delgado Neira, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13’741.799 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 265.743, documento que a la fecha se encontraba vigente5. Se aportó también certificado proferido por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 29 de noviembre de 20176, en el que constató que el disciplinable no registraba antecedentes disciplinarios. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. 4 Expediente digitalizado, archivo 01, folio 17 5 Ibidem. 6 Expediente digitalizado, archivo 01, folio 45 P á g i n a 4 | 58
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El asunto fue asignado por reparto del 19 de abril de 20177 al Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto de 10 de mayo siguiente8, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de agosto de ese mismo año, librando los respectivos oficios de notificación9. Por razones del despacho, en la fecha prevista no fue posible instalar la audiencia, debiendo reprogramarse para el 24 de noviembre de 201710. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 7 Expediente digitalizado, archivo 01, folio 15 8 Expediente digitalizado, archivo 01, folios 18-19 9 Expediente digitalizado, archivo 01, folios 21-23
10Expediente digitalizado, archivo 01, folio 26 P á g i n a 5 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 24 de noviembre de
201711, el 3 de agosto de 201812, 27 de mayo13, 29 de julio 14 y 5 de agosto de 201915 El 24 de noviembre de 2017, estando presente el quejoso y el investigado, luego de hacer lectura de la queja, se recibió versión libre16 en la cual el disciplinable indicó que él, junto con otro abogado, recibieron poder el 1° de noviembre de 2016 de la señora Marta Yaneth Contreras Gutiérrez, para llevar a cabo un proceso reivindicatorio de dominio en contra del aquí quejoso, con el fin de recuperar la propiedad del predio denominado “La Hoyada No. 2”, dentro del cual se encontraban construidas dos viviendas que el querellante empezó a poseer de forma irregular desde hacía más de seis meses a través de interpuestas personas y con base en un poder que estaba siendo controvertido dentro del proceso, así como también se discutía la legalidad del negocio bajo el cual el señor Cristhyam adujo haber adquirido el inmueble. Informó que dicho proceso cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de Girón, bajo el radicado No. 201700363 00, y esa será la sede para demostrar si le asiste o no derecho al proponente de la queja. 11 Expediente digitalizado, archivo 01, folio 32 y audio de la audiencia. 12 Expediente digitalizado, folio 135 13 Expediente digitalizado, Folios 192-193 y audio de audiencia. 14 Expediente digitalizado, folios 195-196 y audio de audiencia 15 Expediente digitalizado, Folios 202-203 y audio de grabación de audiencia. 16 Cfr. Expediente virtual folios 129-135
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Relató que, posteriormente, el 13 de marzo de 2017, él fue informado por el señor Luis Evelio Montero Calderón, quien es la persona que la propietaria tiene encargada para vigilar el predio, que el quejoso empezó a levantar una cerca; por tanto, en aras del mandato que le fue conferido y de conformidad con los incisos 1° y 2° del artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 que dispone medidas para la protección de la propiedad para impedir sucesivas ocupaciones, la propietaria radicó el 13 de marzo de 2017 la correspondiente solicitud ante el Comandante de Policía de Girón, en razón a la cual, al siguiente día, el Teniente Diego Guzmán se desplazó hasta el predio, donde le impuso al señor Cristhyam un comparendo preventivo porque se determinó que aquél era un perturbador y se ordenó paralizar las obras, a la vez que le permitió a la propietaria realizar unas obras -levantar una cercapara impedir que la “ocupación” se siguiera presentando. A esa diligencia acudieron la señora Marta, propietaria y el cuidandero del predio, señor Luis Evelio.
Luego de que se hizo el comparendo, él como apoderado hizo acompañamiento a la “propietaria” en aras de ser garante, pero no
realizó ninguna actuación, porque quien tenía la competencia para ello era la Policía. Señaló que la señora Yenifer Rey estuvo dentro de la diligencia, pero acompañándolo a él, porque tienen entre sí una relación sentimental, es decir, que ella no realizó ninguna actuación porque ni siquiera era abogada. Quien realizó la diligencia fue la Policía y él estuvo allí P á g i n a 7 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN únicamente como garante, porque no tenía competencia ni para detener actuaciones, ni para ordenarlas.
Precisó que, con fundamento en el comparendo y en lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016, el 17 de marzo de 2017, la propietaria junto con unas cinco personas que aquella contrató, fue a realizar las obras para impedir la “ocupación” (construir una cerca), y él asistió como garante, pero, cuando se estaban ejecutando las labores, llegó el aquí quejoso acompañado de un policía y él como abogado se acercó al “agente” para informarle que estaban realizando las obras de acuerdo con lo permitido por la ley, en razón a lo cual, el policía invitó al señor Cristhyam a iniciar las actuaciones policivas pertinentes y permitió continuar con las obras, dado que la posesión que ejerce el doliente es sobre las viviendas, pero sobre el predio que es de alrededor de 4.700 m², la ejerce la propietaria
a través del cuidandero Luis Evelio y, ese día, lo que se estaba protegiendo era el predio, mas no las casas. Indicó que lo que pretende el quejoso es que, a través de este medio, se le conceda un amparo policivo como poseedor, pero esta no es la sede para esas pretensiones y deberá hacerlas valer en el proceso reivindicatorio; recalcó que sus actuaciones han estado acordes a la ley y a los mandatos conferidos. P á g i n a 8 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Concluida la versión, el despacho hizo lectura del comparendo del 14 de marzo de 2017 y destacó tres cosas que allí dejó consignadas el teniente de la policía que atendió la diligencia: (i) que se encontró al señor Cristhyam discutiendo con el abogado; (ii) que se abstuvo de imponer medida correctiva en contra del señor Cristhyam Castellanos Gómez y
(iii) que le ordenó a las dos partes que debían mantener el statu quo de las obras, hasta que una autoridad judicial definiera el asunto. Frente a esto, el despacho le preguntó al versionista, si al haber hecho presencia a los tres días, esto es, el 17 de marzo de 2017 y coadyuvar las actividades que estaba haciendo la propietaria, ¿no estaba contrariando la orden dada en el comparendo?, a lo cual el abogado respondió que un
policía no podía dar una orden de mantener un statu quo a un propietario afectado, porque eso debía hacerlo una autoridad judicial o inspector de policía, y que lo que él hizo fue velar porque se protegieran los derechos de su poderdante dentro de las 48 horas siguientes a la afectación.
El abogado allegó como pruebas: (i) declaración extra proceso del señor Luis Evelio Montero Calderón de 3 de junio de 201717, (ii) copia de la solicitud por perturbación a la posesión elevada el 13 de marzo de 201718, (iii) copia del poder otorgado a él por la señora Marta Yaneth Contreras Gutiérrez el 1° de noviembre de 2016; iv) copia del certificado de libertad del inmueble en discusión19 y solicitó que se llamara a rendir 17 Expediente digitalizado, archivo 01, folio 36 18 Expediente digitalizado, archivo 01, folio 34-35 19 Expediente digitalizado, archivo 01, folios 38-39
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN declaración a los agentes de policía que estuvieron en la diligencia, pero que no conocía los nombres de aquellos.
Así mismo, se escuchó al proponente en ratificación y ampliación de la queja, quien replicó lo expuesto en antecedencia y agregó que recibió el predio desde 2012 y lo fue pagando al vendedor hasta terminar de
sufragar los seiscientos millones convenidos en el año 2015; que tiene constancias ante notaría de la forma como lo fue cancelando, por eso ya inició proceso de obligación de hacer para que le suscriban las escrituras. Indicó que, cuando recibió el predio, las casas estaban abandonadas y él las volvió habitables, hizo trabajos de “macaneo” y cuidado de cercas; siendo claro que ejerce posesión desde 2012 sobre todo el predio, y que esas cercas que él levantó son las que rompieron para que el señor Evelio entrara a hacer sembradíos de yuca, lo cual ya está en conocimiento de la Inspección Primera de Policía de Girón. Manifestó que le parecía contradictorio que el abogado Jonathan dijera que llegaron a hacer control de cercas y a evitar la posesión, siendo que él tenía el predio desde 2012, y precisó que Yenifer Rey sí era abogada de Uniciencias20. 20 Frente a este dicho del quejoso, el disciplinable aclaró que, para la fecha de los hechos, esto es, marzo 14 y marzo 17 de 2017, la precitada señora aún no se había graduado. En tal sentido, el despacho manifestó que por esa razón contra aquella no se había abierto investigación. P á g i n a 10 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Frente a los hechos del 14 de marzo de 2017, indicó que ese día,
mientras él estaba en una conciliación por el proceso de obligación de hacer, llegó al predio la doctora Rey con el teniente de la policía Diego Guzmán, con quien ella tiene nexos de amistad, y por eso el policial hizo parar los trabajos de mantenimiento de las cercas. Posteriormente, como a los cuarenta minutos también llegó el abogado Jonathan21. Respecto de los hechos perturbadores del 17 de marzo de 2017, de los cuales tiene fotos y videos, precisó que allí participó el abogado Jonathan, pues fue el patrocinador de la cuadrilla de obreros y el que incentivó que dañaran las cercas antiguas que él había instalado en
2012. Agregó que el abogado fue grosero y que los actos que ese día hicieron no obedecieron a orden policial como adujo el investigado, ya que el policía que acudió, lo hizo en razón a que él como poseedor solicitó el acompañamiento y, por lo mismo, dicho agente paró los trabajos que estaban haciendo las personas enviadas por la propietaria.
Adujo que los actos de perturbación han seguido, porque la propietaria y el abogado envían al señor Luis Evelio a poner cercas y sembrar y, por ello, el 19 de junio de 2017 tuvo que acudir nuevamente al CAI de Ciudad Venecia, y ese día el señor Luis Evelio Montero, en presencia de los policiales y de los dos hijos de aquél de nombres Abelardo y Luis 21 Esta manifestación la hizo prácticamente al término de la versión libre. Cfr. Audio de la audiencia (hora: 1, minuto: 03). P á g i n a 11 | 58
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Montero Daza, manifestó que él hacía eso porque era enviado por la propietaria y el abogado.
El despacho ponente decretó las siguientes pruebas: (i) oficiar al Comando de Policía de Girón para que remitieran copia íntegra de las actuaciones cumplidas con base en una petición de amparo por perturbación a la posesión que presentó la señora Marta Yanet Contreras Gutiérrez el 13 de marzo de 2017; (ii) Oficiar al CAI Sur del Barrio Venecia en Girón, para que remitieran copias completas de las actuaciones cumplidas el 17 de marzo y el 19 de junio de 2017 sobre una solicitud que hizo el señor Cristhyam Castellanos Gómez, respecto de un predio denominado “La Hoyada 2 o Los Acacios”22; (iii) Oficiar a las inspecciones municipales de policía de Girón, para que remitan copia completa de las actuaciones que en esas dependencias se adelantaban por querellas por perturbación a la posesión en que fueran parte Cristhyam Castellanos Gómez y Marta Yaneth Contreras Gutiérrez23; (iv) escuchar en declaración a Luis Evelio Montero Calderón, Diego Fernando Guzmán Capira, Abelardo y Luis Montero Suárez, Marta Yaneth Contreras Gutiérrez y los dos agentes que intervinieron en la
diligencia del 17 de marzo de 2017, a efectos de lo cual el Comando de la Policía informaría quiénes fueron los agentes que participaron ese 22 Mediante oficio S-2017-00018 / DISPO3 – ESGIR – 29 de mayo de 2017, el Comando de Policía de Girón remitió copia de la petición de amparo policivo que realizó el señor Cristhiyam Castellanos Gómez. Cfr. Folio 51-54 y 64-67, expediente digital. Así mismo, la Inspección Primera Promiscua de Policía remitió las actuaciones del expediente 027-2017, Cfr. Folios 69 – 99. Y, en el mismo sentido, la Inspección Tercera Promiscua de Policía de Girón, allegó respuesta sobre el trámite de una querella interpuesta por el quejoso. Cfr. Folios 100-101 23 Mediante oficio del 5 de diciembre de 2017, el Inspector de Policía de Girón, respecto de esta prueba, allegó copia del radicado No. 2017-0010811 interpuesto por Cristhiyam Castellanos Gómez contra Omar Rincón. Cfr. Folio 50, expediente digital. P á g i n a 12 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN día24 y, finalmente, se incorporaron los documentos allegados por el disciplinable.
Al término, se fijó fecha para continuar con la audiencia el 2 de abril de 2018, pero, por solicitud del investigado, se reprogramó para el 3 de
agosto siguiente25. En sesión del 3 de agosto de 201826, a la que asistió el disciplinable con su defensor contractual, Lawrence Sebastián Herrera Maldonado y el quejoso, se recibió el testimonio de Marta Yaneth Contreras Gutiérrez, Luis Evelio Montero Calderón y Diego Fernando Guzmán Capera27. Testimonio de Marta Yaneth Contreras Gutiérrez. Conoció al señor Cristhyam hace como dos años porque él le hizo como tres llamadas, debido a que fue estafado y luego en marzo de 2017 lo vio en el terreno y aquél le comentó que había comprado una de sus propiedades, a lo que ella le dijo que ese predio estaba en un proceso jurídico contra el señor Jesús Gerardo, a quien le había dado poder para hacer la división del lote y para que lo promocionara y vendiera, pero incumplió el contrato y el pago. Indicó que desde 2012 tiene un cuidandero en el lote de 24 Obra constancia del 29 de noviembre de 2017, en la que se dice que, para tales fines se llamó telefónicamente al Teniente Diego Fernando Guzmán, quien manifestó que no recordaba los nombres de los policías que prestaron apoyo a esa diligencia y que era imposible saberlo porque aquellos llegaron en apoyo de otra Estación. Cfr. Folio 46, expediente digital. 25 Expediente digital, folio 121. 26 Expediente digital, folios 135-136 y audio de audiencia. 27 Cfr. Expediente digital, folios 152-158 P á g i n a 13 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN nombre Luis Evelio y aquél, en marzo de 2017 le informó que estaban alzando unas cercas, por lo que ella llamó al abogado Jonathan para que la acompañara, luego se desplazó hasta Girón a la estación de policía a pedir seguridad, y cuando llegó al predio había unos muchachos trabajando por orden de Cristhyam, el cual llegó al momento y ese día fue que lo conoció y también se firmó el comparendo. Posteriormente, volvió y la llamó Luis Evelio y le dijo que le habían quemado el sembradío de yuca y plátano, y que estaban perturbando nuevamente la cerca, eso fue después del 14 de marzo, sin recordar bien las fechas, pues ese día ella no estuvo allí, pero ordenó que quitaran lo que Cristhyam había mandado colocar y que pusieran nuevas cercas, para lo cual contrató a unos muchachos; además, como existía un poder previo para que el abogado Jonathan la representara en todo lo relacionado a ese predio, le pidió que asistiera y verificara la situación, también estaba Cristhyam porque fue con policía a interrumpir lo que ella había mandado hacer.
Testimonio de Luis Evelio Montero Calderón. Indicó que él tenía unas plantaciones en el lote y que hace como un año el señor Cristhyam, a quien no conocía de antes, llegó a dañarle las matas. Señaló que conoce al abogado Jonathan porque en el 2012 fue con la señora Marta a decirle
que cuidara la tierra de ellos. Él le comunicó a la dueña que Cristhyam estaba haciendo una cerca y fue la policía, luego de eso él se retiró y no supo más. Manifestó que en una segunda ocasión pasó lo mismo y la señora Marta contrató un poco de obreros para que echaran una cerca, P á g i n a 14 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN pero el señor Cristhyam detuvo esos trabajos y no le consta nada más, solo sabe que ese día fue el abogado Jonathan.
Testimonio del Teniente de la Policía Diego Fernando Guzmán Capera. Reconoció que elaboró el comparendo del 14 de marzo de 2017, porque ese día fue una señora a solicitar acompañamiento dado que presuntamente le estaban perturbando la posesión; él se dirigió al predio donde estaban levantando una cerca y la señora mostró escrituras de ser la propietaria, pero como el otro señor también alegaba ser dueño, entonces, se limitó a hacer un comparendo porque no podía imponer medidas correctivas ya que eso era de competencia de la inspección de policía, además, como no conocía el asunto, les indicó que debían dejar todo quieto, es decir, mantener el statu quo, hasta que la autoridad pertinente decidiera, ese día también fueron dos patrulleros de los que desconoce su nombre y no quedó registro, para hacer acompañamiento de seguridad para evitar alguna confrontación.
Al finalizar la sesión, se señaló como fecha para reanudar la audiencia el 16 de enero de 2019, la cual fue postergada por solicitud del quejoso y reagendada para el 27 de mayo siguiente28. 28 Expediente digitalizado, folio 164 P á g i n a 15 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Reanudada la audiencia en la fecha prevista con la asistencia del quejoso, el investigado y su defensor de confianza, se verificó el recaudo de las pruebas decretadas, por lo cual, el despacho a cargo declaró cerrado el ciclo probatorio y fijó nueva fecha para el 29 de julio de 2019.
En la fecha programada, estando presente el quejoso, el denunciado y su defensor contractual, el magistrado ponente procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación29 formulando cargos en contra del disciplinable, por incurrir de manera presunta en la falta contra la recta y leal realización de la justifica los fines del Estado prevista en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, bajo el verbo rector “intervenir”, a título de dolo. Imputación fáctica. De lo allegado hasta ese momento se podía establecer que, aunque el conflicto por la propiedad venía de vieja data porque se estaba adelantando un proceso reivindicatorio, se estableció que el 13 de marzo de 2017, el quejoso, aduciendo su condición de
poseedor, estaba realizando el mantenimiento de una cerca que había instalado desde 2012, ante lo cual la señora Marta Contreras acudió a la autoridad policiva para que hicieran presencia en el sitio, y elevó una solicitud en la que dijo que desconocidos le estaban perturbando la propiedad, a sabiendas que esos hechos venían de antes. Por tanto, el 14 de marzo siguiente, el teniente Guzmán verificó la ocupación del 29 Expediente digitalizado, folios 195-196 y audio de grabación de audiencia. P á g i n a 16 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN predio por parte del señor Castellanos, pero no adoptó ningún tipo de disposición en favor de la señora Contreras, pues simplemente indicó que el asunto debía dejarse en el estado de cosas en que se encontraba, es decir, mantenerse el statu quo, y que las partes en conflicto debían acudir a las autoridades. Pasados tres días, esto es, el 17 de marzo de 2017, se desconoció la indicación dada por el policial, dado que la señora Contreras contrató una cuadrilla de obreros a cargo prácticamente del abogado investigado y se tumbaron unas cercas para instalar otras.
Todo lo anterior, fue plenamente indiciario para el a quo, de que efectivamente hubo una modificación de las instalaciones que se encontraban allí sobre el predio, y el abogado Delgado indicó que, en su
criterio, tal proceder emana del artículo 82 del Código Nacional de Policía, para evitar o prevenir futuras ocupaciones o invasiones. El togado era consciente de su accionar, a tal punto que controvirtió la legalidad del procedimiento policivo que adelantó el teniente Diego Guzmán y, en consecuencia, desconoció la orden de statu quo, procedió en representación de su cliente a ingresar al predio y efectuar la remoción de cercas e instalación de nuevas. De esta manera, el abogado presuntamente intervino en un acto fraudulento contrario a derecho que afectó los intereses del quejoso, conducta eminentemente dolosa porque hay una preparación, pues el abogado conocía de la alegada posesión desde noviembre de 2016, cuando recibió poder para iniciar la acción reivindicatoria y, adicionalmente, era consciente de la P á g i n a 17 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700527 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN existencia de la orden que dio el Teniente Guzmán y, aun así, procedió a adelantar los trabajos y acciones perturbadoras La continuación de la audiencia se calendó para el 5 de agosto de 2019, a la que concurrió el quejoso y el disciplinable con su abogado. En la misma, se decretaron las pruebas solicitadas por el defensor de confianza, consistentes en: (i) Oficiar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón para que remitan los cuadernos originales del
expediente correspondiente al proceso ordinario Reivindicatorio con radicación 2017-0363, adelantado por Marta Yaneth Contreras Gutiérrez contra Cristhyam Albeyro Castellanos Gómez, (ii) Oficiar al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga solicitando remitir los cuadernos originales del expediente correspondiente al proceso ejecutivo por obligación de hacer con radicación 2017-0144, adelantado por Cristhyam Albeyro Castellanos Gómez contra Marta Yaneth Contreras Gutiérrez, esto, a fin de practicarles inspección judicial en la audiencia de Juzgamiento; (iv) oír de nuevo en ampliación de queja al inconforme, y (iv) citar en declaración al señor Jesús Gerardo Grueso Morales. 3.- Etapa de juzgamiento. P á g i n a 18 | 58 A 3035 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201700527 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La audiencia pública se surtió en sesión del 13 de julio de 202130, con la asistencia del quejoso, el investigado y su nuevo defensor de confianza, doctor Gonzalo Germán Mendoza Montaño. En el trámite de esta, frente al decreto de pruebas, se estableció que estaba únicamente pendiente por recaudar el testimonio d
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