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CNDJ - F68001110200020170052801ADJUNTA20220610092119-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F68001110200020170052801ADJUNTA20220610092119-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 680011102000201700528-01 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitiera pronunciamiento en grado de consulta respecto de la sentencia del 21 de abril de 2022, adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ, por la inobservancia de los deberes contenidos en los numerales 2° y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la comisión de la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° ibidem, agravada por el artículo 45 literal C, numerales 2°, 3° y 5°, a título de dolo, y atenuada por el artículo 45 literal B, numeral 1° de la misma norma, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1 M.P. Dra. Martha Isabel Rueda Prada y M. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. A 4479

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 680011102000201700528-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En audiencia de medida de aseguramiento celebrada el 30 de marzo de 2017, al interior del proceso penal con radicado No. 680016109612017-80016-00, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga compulsó copias contra el abogado YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ, imputado por la presunta comisión del delito de extorsión agravada en concurso con extorsión tentada, toda vez que en reiteradas ocasiones realizó llamadas telefónicas al señor Javier Francisco Padilla Blanco, quien era investigado por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, indicándole que era el apoderado de víctimas, y que debía entregarle varias sumas de dinero para intervenir a su favor y de no hacerlo, desplegaría actos tendientes a afectarlo. A raíz de lo anterior, el 29 de marzo de 2017, mediante operativo se capturó al togado en flagrancia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 8 de mayo de 20172 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 28 de septiembre3, 27 de noviembre de 20174, 6 de febrero5, 2 de abril6, 26 de junio7, 14 de agosto8, 27 de septiembre de

20189, 19 de febrero10, 16 de mayo11, 3 de julio12, 27 de agosto13 y 8 2 Expediente digital, documento: 01. Auto que avoca. 3 Expediente digital, documento: 05. Audiencia de pruebas y calificación 28 de septiembre de 2017. 4 Expediente digital, documento: 06. Audiencia de pruebas y calificación 27 de noviembre de 2017. 5 Expediente digital, documento: 07. Audiencia de pruebas y calificación 06 de febrero de 2018 6 Expediente digital, documento: 08. Audiencia de pruebas y calificación 02 de abril de 2018 7 Expediente digital, documento: 09. Audiencia de pruebas y calificación 26 de junio de 2018 8 Expediente digital, documento: 10. Audiencia de pruebas y calificación 14 de agosto de 2018 9 Expediente digital, 11. Audiencia de pruebas y calificación 27 de septiembre de 2018 10 Expediente digital, 13. Audiencia de pruebas y calificación 19 de febrero de 2019 11 Expediente digital, 15. Audiencia de pruebas y calificación 16 de mayo de 2019 12 Expediente digital, 16. Audiencia de pruebas y calificación 3 de julio de 2019 P á g i n a 2 | 7 A 4479

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 680011102000201700528-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de octubre de 201914, donde se incorporó copia de la investigación penal No. 680016109612017-80016, adelantada contra el doctor

YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ, por el delito de extorsión agravada en concurso con extorsión tentada. En la última sesión, se formularon cargos al letrado por incurrir dolosamente en la falta señalada en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, agravada por el artículo 45 literal C, numerales 2°, 3° y 5°, al vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 2° y 6° ibidem, toda vez que intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. Notificado del pliego de cargos, el profesional del derecho aceptó de manera libre y voluntaria la comisión de la falta, por tanto, pasó el expediente al despacho para proferir fallo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 21 de abril de 202215, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander sancionó al abogado SILVA SÁNCHEZ, con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos, al encontrarlo responsable de la falta imputada. Lo anterior, porque entre el 21 y el 29 de marzo de 2017, haciéndose pasar como representante víctimas, exigió dineros al señor Javier Francisco Padilla Blanco -procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años-, para intentar una conciliación y darle un monto al fiscal con el fin de que archivara la actuación penal, por tanto, faltó a 13 Expediente digital, 17. Audiencia de pruebas y calificación 27 de agosto de 2019

14 Expediente digital, 18. Audiencia de pruebas y calificación 8 de octubre de 2019 15 Expediente digital, 19 sentencia anticipada P á g i n a 3 | 7 A 4479

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Radicación No. 680011102000201700528-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN los deberes contemplados en los numerales 2° y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrió a título de dolo, en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° ibidem, agravada por el artículo 45 literal C, numerales 2°, 3°, 5°, y atenuada por el artículo 45 literal B, numeral 1° de la misma norma.

Al no presentarse recurso de apelación, se remitió el asunto a esta Corporación para surtir el grado de consulta, correspondiendo por reparto del 3 de mayo de 2022, al magistrado que aquí funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. El marco fáctico que sustentó la falta endilgada al disciplinado, recae en que entre el 21 y el 29 de marzo de 2017 haciéndose pasar por representante de víctimas, exigió dineros al señor Javier Francisco

Padilla Blanco, quien estaba siendo procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, presuntamente para realizar una conciliación y lograr el archivo de la actuación penal en la fiscalía, y que de no acceder a lo peticionado, desplegaría actos tendientes a perjudicarlo. Por los comportamientos que se describen, mediante P á g i n a 4 | 7 A 4479

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN operativo realizado el “29 de marzo de 2017”16, fue capturado en flagrancia.

Así las cosas, esta Colegiatura evidencia que en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, pues las conductas por las que se llamó a responder al abogado, esto es, intervenir en actos fraudulentos por la exigencia de dineros al señor Padilla Blanco, solo pudieron tener ocurrencia hasta el día 29 de marzo de 2017, fecha en que fue capturado, por tanto, a hoy han transcurrido más de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la norma en cita que reza: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización

del último acto ejecutivo de la misma”. Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del doctor YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). 16 Expediente digital, folio 199 al 206. 02 informe P á g i n a 5 | 7 A 4479

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Conviene precisar, que para la fecha en que se profirió la sentencia objeto de consultada -21 de abril de 2022ya se encontraba configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria -29 de marzo de 2022-.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ,

por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.

SEGUNDO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 6 | 7 A 4479

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Radicación No. 680011102000201700528-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

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