CNDJ - F68001110200020170061601ADJUNTA20220422092018-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020170061601ADJUNTA20220422092018-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3889
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000201700616 01 Aprobado según Acta de Sala No. 030 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se dispuso declarar al abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la misma norma, en la modalidad culposa; agravada al tenor de lo dispuesto en el literal c) numerales 2 y 3 del artículo 45 ibídem sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Sala dual integrada por la doctora Martha Isabel Rueda Prada (Ponente) y el doctor Juan Pablo Silva Prada, decisión vista en los folios 257-268 del archivo digitalizado sentencia f. 349-382.
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Las presentes diligencias tuvieron origen en la remisión de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional en la audiencia preparatoria del 25 de abril de 2017, para que se investigara en el ámbito disciplinario al abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, como quiera que debido a su inasistencia en su condición de defensor del señor Segundo Blas Mateus Moreno no se han podido adelantar las diligencias pertinentes dentro del proceso penal con radicado número 685723104001201500029 adelantado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años2.
2. El proceso fue asignado el 9 de mayo de 2017 a la magistrada
Martha Isabel Rueda Prada3.
3. Se acreditó la calidad de abogado de DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 91234272, y portador de la tarjeta profesional número 138726, mediante certificado expedido el 13 de mayo de 2017 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente4.
4. Obra certificado de antecedentes disciplinarios número 310271 del abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS expedido el 13 de mayo de 2017 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 2 Folio 3 del archivo digital 01. queja. 3 Folio 5 del archivo digital auto avoca y convoca f. 6-27. 4 Folio 7 del archivo digital auto avoca y convoca f. 6-27.
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia Judicatura en los que no se evidencia anotación alguna5.
5. Mediante decisión del 16 de mayo de 2017, la magistrada Martha Isabel Rueda Prada dictó auto de apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS y fijó el 6 de julio de esa anualidad para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional6.
6. El 7 de junio de 2017 mediante oficio número 2041 el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional remitió copia íntegra del proceso penal con radicado número 685723104001201500029 adelantado contra Segundo Blas Mateus Moreno por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años7.
7. Mediante auto de 21 de julio de 2017 se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de agosto de esa anualidad8.
8. El 22 de agosto de 2017, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional9, presidida por la magistrada Martha Isabel Rueda Prada, con la presencia del abogado disciplinable, sin la concurrencia del representante del Ministerio Público y se adelantaron las siguientes diligencias: 8.1. Se dispuso acumular a la actuación el proceso disciplinario 5 Folio 8 del archivo digital auto avoca y convoca f. 6-27. 6 Folios 10-11 del archivo digital auto avoca y convoca f. 6-27.
7 Folio 22 del archivo digital remisión dr. carmelo tadeo mendoza lozano f. 28-61 y archivo digital 02. proceso penal 2012.80159. 8 Folio 23 del archivo digital remisión dr. carmelo tadeo mendoza lozano f. 28-61 9 Folios 39-43 del archivo digital audiencia pruebas 22-08-17 f. 62-157 y archivo digital 01. audiencia de pruebas y calificacion 22 de agosto 2017. P á g i n a 3 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia con radicado número 6800111020002017008590010 por existir identidad fáctica en ambos asuntos. 8.2. El abogado disciplinable en su versión libre manifestó que el señor Segundo Blas Mateus Moreno le confirió poder para que lo representara dentro del proceso penal con radicado número 685723104001201500029 adelantado en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años del que conocía el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional. Refirió que su primera actuación fue radicar el día 5 de agosto de 2016 el respectivo poder y a su vez solicitar que se remitiera a la Calle 7 No. 10-44 del municipio de San Vicente de Chucurí copia de los audios de las audiencias preliminares y las de conocimiento que se hubieran realizado al interior del proceso penal con radicado número 685723104001201500029, sin embargo, transcurridos alrededor de 5 meses sin recibir las piezas
procesales que había requerido, reiteró su petición al despacho judicial. Refirió que los días 3 y 8 de noviembre de 2016, el Juzgado le remitió copia de la audiencia de formulación de acusación del 16 de julio de 2015, y le indicó que respecto de las audiencias preliminares podía acceder a ellas en la Secretaría del Despacho. Indicó que el 21 de marzo de 2017, no pudo asistir a la audiencia fijada por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional porque se le cruzaba con otra audiencia en el municipio de San Vicente de Chucurí, situación que puso en conocimiento del despacho. 10 Archivo digital 03. proceso disciplinario 2017.00859 ctml. P á g i n a 4 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia En cuanto al contrato de prestación de servicios profesionales adujo que lo realizó con el señor José Alfredo Mateus Moreno, hermano del procesado y, fijó como honorarios la suma de $12.000.000 de los cuales le entregaron $6.000.000. Señaló que no asistió a la audiencia preparatoria porque para ese momento no contaba con los soportes probatorios que con antelación y, una vez conferido el poder solicitó al Juzgado de Conocimiento. También adujo que en el municipio de San Vicente de Chucurí por un tiempo no hubo oficina de correos y, por tanto, las comunicaciones se devolvían.
8.3. La magistrada decretó las pruebas solicitadas por el disciplinable y otras de oficio y, fijó el 19 de octubre de 2017 para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
9. La empresa de Servicios Postales 472 informó que a partir del 11 de mayo de 2016 en el municipio de San Vicente de Chucurí se cuenta con una oficina no sistematizada la cual presta los servicios postales de correspondencia no prioritaria, correspondencia prioritaria, encomienda, correo certificado unitario y entrega de servicios de correo telegráfico.
Además, señaló que durante el período comprendido entre el 28 de mayo y 15 de junio de 2017 no se prestó el servicio en la oficina ubicada en San Vicente de Chucurí11. 11 Folios 55-57 del archivo digitalizado audiencia pruebas 22-08-17 f. 62-157 y Folios 112124 del archivo digitalizado audiencia pruebas 19-10-17 f. 158-192. . P á g i n a 5 | 33
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10. El Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Barbosa - Santander remitió el 18 de octubre de 2017, vía correo electrónico el despacho comisorio debidamente diligenciado, en el cual se escuchó en testimonio al señor José Alfredo Mateus Moreno, quien manifestó conocer al abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, ya que fue él quien lo contrató de
manera verbal para que asumiera la representación de su hermano Segundo Blas Mateus Moreno. Adujo que le hizo entrega al profesional de $6.000.000, pero que luego de ello no volvió a contestar el teléfono y prácticamente se despareció con el dinero dejando abandonado el proceso12.
11. A través de despacho comisorio se recibió el 18 de octubre de 2017 los testimonios de los señores Segundo Blas Mateus Moreno y Alexander Caballero13. 11.1. El señor Segundo Blas Mateus Moreno manifestó que un compañero de la cárcel donde se encuentra recluido le refirió al abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, con quien se reunió en el centro penitenciario luego de pagarle por dicha visita la suma de $600.000.
Indicó que a raíz de dicha conversación acordaron que él lo representaría en el proceso penal que en su contra se adelantaba y, para tal efecto su hermano José Alfredo Mateus Moreno le consignó a través de Servientrega la mitad de lo pactado por concepto de honorarios, es decir, $6.000.000. Supo que el abogado solicitó unas copias vía fax al Juzgado de 12 Folios 73-76 del archivo digitalizado audiencia pruebas 22-08-17 f. 62-157. 13 Folios 77-103 del archivo digitalizado audiencia pruebas 22-08-17 f. 62-157. P á g i n a 6 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia Conocimiento, pero que luego de ese pago no volvió a contestar
las llamadas y, tampoco realizó ninguna gestión en su favor, pues ante la inasistencia de éste a las audiencias programadas en el proceso penal tuvo que contar con los servicios profesionales del doctor Roque Rodríguez. Adujo que por otro compañero de la cárcel se enteró que el abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS había manifestado que devolvería la suma de dinero que se le había entregado, solo cuando él fuera a reclamársela personalmente, situación que por obvias razones no había podido realizar. 11.2. En su declaración el señor Alexander Caballero manifestó conocer al abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS desde que éste trabajaba en la Fiscalía. Señaló que en atención a la amistad que existe con el abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, éste le pidió en una oportunidad que le radicara ante el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional una solicitud de aplazamiento para una audiencia, por lo que en efecto le prestó la respectiva ayuda. Negó conocer los detalles del proceso penal al cual iba dirigida la solicitud, pues simplemente se encargó “de entregarla a Maricela y ésta se la dio a su vez a Panchita”.
12. Mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2017 se dispuso fijar el 7 de diciembre de esa anualidad para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional ante la incomparecencia del abogado disciplinable, por lo que se P á g i n a 7 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia le otorgó tres días para que justificara su actuación14.
13. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario informó que de acuerdo al aplicativo SISIPEC WEB se pudo verificar que el doctor DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS ingresó al establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Vélez, el 20 de mayo de 2016 a visitar al interno Benjamín
Torres Rivero15.
14. El 7 de diciembre de 2017, se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional16, presidida por la magistrada Martha Isabel Rueda Prada, con la presencia del abogado disciplinable, sin la concurrencia del representante del Ministerio Público y se adelantaron las siguientes diligencias: 14.1. Calificación jurídica de la conducta17: Luego de realizar un resumen de los hechos que dieron origen a las diligencias y las actuaciones surtidas en el proceso, indicó la magistrada sustanciadora, que para el caso en concreto resultaba consecuente formular cargos contra el abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, por la posible violación del deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y con ello haber presuntamente incurrido en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la misma norma, a título de culpa, comportamiento agravado de acuerdo con lo establecido en el literal c) numerales 2 y 3 del artículo 45 ibídem.
Las normas en comento dicen: 14 Folio 106-103 del archivo digitalizado audiencia pruebas 19-10-17 f. 158-192.
15 Folio 125 del archivo digitalizado audiencia pruebas 19-10-17 f. 158-192. 16 Folios 136-139 del archivo digital audiencia pruebas 07-12-17 f. 93-260 y archivo digital 02. audiencia de pruebas y calificacion 7 de diciembre de 2017. 17 Minuto 0:03:45 a 0:29:51 del archivo digitalizado 02. audiencia de pruebas y calificacion 7 de diciembre de 2017. P á g i n a 8 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)” “Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los
siguientes: (…)
C. Criterios de agravación
(...)
2. La afectación de derechos fundamentales.
3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.
(…)” Lo anterior porque el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional al punto que las descuidó y abandonó la gestión, como quiera que de una parte no compareció a la audiencia preparatoria fijada para los días 7 de octubre, 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2016 y 12 de enero y 25 de abril de 2017 y, por otra, porque pese haber recibido la cuantiosa suma de $6.600.000 no adelantó ninguna gestión en favor de su cliente que permitiera el recaudo de pruebas a través de una gestión diligente y proactiva en tanto de las pruebas recaudadas se advirtió que solo se entrevistó con su poderdante cuando le confirió el mandato. En cuanto al agravante establecido en el literal c) numeral 2 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 se indicó que este se configuró ya que durante todo el tiempo que el abogado efectuó la conducta omisiva antes referida afectó el derecho fundamental de la libertad y de acceso a la administración de justicia del señor Segundo Blas Mateus Moreno, para efectos de solicitar pruebas P á g i n a 9 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia en el marco de la audiencia preparatoria a la que nunca asistió el disciplinable. Y respecto del agravante establecido en el literal c) numeral 3 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, refirió la magistrada sustanciadora que se ocasionó porque el abogado atribuye de
forma infundada su falta de diligencia a la administración de justica porque el Juzgado no le remitió las pruebas y en la empresa de correo porque no tuvo servicio; cuando en vez de solicitar las copias directamente al despacho de conocimiento realizó un trámite demasiado formal que entratándose de actuaciones penales y con una persona privada de la libertad no era viable que además implicaba erogaciones económicas a cargo del Estado. 14.2. Por último, la magistrada decretó las pruebas solicitadas por el disciplinable y fijó el 20 de febrero de 2018 para llevar acabo audiencia de juzgamiento.
15. Se allegó despacho comisorio remitido por el Juzgado 2
Promiscuo Municipal con Funciones en Oralidad de Barbosa, Santander en el que se dejó constancia de la imposibilidad de escuchar en declaración al señor José Alfredo Mateus Moreno ante la incomparecencia del disciplinable quien tenía la carga de aportar el testimonio que se debía absolver18.
16. El 20 de febrero de 2018 no se pudo llevar a cabo la audiencia de juzgamiento como quiera que el abogado disciplinable no compareció, motivo por el cual se dispuso fijar el 5 de abril de esa 18 Folios 144 -145 del archivo digital audiencia pruebas 07-12-17 f. 93-260.
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia anualidad como fecha para llevar a cabo la diligencia fracasada19.
17. El 5 de marzo de 2018 el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario informó que luego de revisados los archivos y el aplicativo SISIPEC WEB se pudo verificar que el doctor DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS ingresó al establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Vélez, el 20 de mayo de 2016 a las dependencias de la Oficina de Atención y Tratamiento y a la Oficina Jurídica y a entrevista con el interno Segundo Blas Mateus Moreno. También certificó que no se encontró poder otorgado al abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, pero se evidenció un aplazamiento por parte del interno Segundo Blas Mateus Moreno a una diligencia fijada el 12 de enero de 2017 en el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional20.
18. Fracasada la audiencia de juzgamiento programada para el 5 de abril de 2018 por la inasistencia del disciplinable, se dispuso dársele 3 días para que justificara su actuar, so pena de nombrarle defensor de oficio y se fijó el 19 de junio de esa anualidad para llevar a cabo la mencionada diligencia21.
19. Teniendo en cuenta que por Secretaría no se había dado cabal cumplimiento a lo ordenado en proveído anterior, se dispuso programar la audiencia de juzgamiento para el 13 de agosto de
201822.
20. El 13 de agosto de 2018 no se pudo llevar a cabo la audiencia 19 Folio 187 del archivo digital audiencia de juzgamiento 20-02 18 f. 261-286. 20 Folio 195-203 del archivo digital audiencia de juzgamiento 20-02 18 f. 261-286.
21 Folio 208 del archivo digital audiencia de juzgamiento 05-04-18 f. 287-346. 22 Folio 221 del archivo digital audiencia de juzgamiento 05-04-18 f. 287-346. P á g i n a 11 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia de juzgamiento como quiera que el abogado disciplinable no compareció y tampoco se le libró la comunicación a la dirección electrónica por él suministrada, motivo por el cual se dispuso fijar el 25 de septiembre de esa anualidad, como fecha para llevar acabo la diligencia fracasada23.
21. Ante la incomparecencia del disciplinable se dispuso convocar como nueva fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento el 20 de noviembre de 201824.
22. Fracasada la audiencia de juzgamiento programada para el 20 de noviembre de 2018 por la inasistencia del disciplinable, se dispuso dársele 3 días para que justificara su actuar so pena de nombrarle defensor de oficio y se fijó el 28 de febrero de 2019 para realizar la mencionada diligencia25.
23. Como quiera que el abogado disciplinable no justificó su incomparecencia a la audiencia programada para el 20 de noviembre de 2018, se dispuso nombrarle como defensor de oficio al también profesional del derecho Andrés Felipe Parra
Rivera26.
24. El 28 de febrero de 2019, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento27, presidida por la magistrada Martha Isabel Rueda
Prada, con la presencia únicamente del defensor de oficio del abogado disciplinable, doctor Andrés Felipe Parra Rivera, y se adelantaron las siguientes diligencias: 23 Folio 227 del archivo digital audiencia de juzgamiento 05-04-18 f. 287-346. 24 Folio 235 del archivo digital audiencia de juzgamiento 05-04-18 f. 287-346. 25 Folio 243 del archivo digital audiencia de juzgamiento 05-04-18 f. 287-346. 26 Folio 251 del archivo digital audiencia de juzgamiento 05-04-18 f. 287-346. 27 Archivo digital 05. audiencia de juzgamiento 28 de febrero de 2019 y archivo digital 01. Audiencia 28 de febrero de 2019. P á g i n a 12 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia 24.1. Se dio por precluida la fase probatoria. 24.2. El defensor de oficio en sus alegaciones finales señaló que si bien el formalismo planteado por el disciplinable en el sentido de requerir por escrito las copias de los registros magnetofónicos de las audiencias surtidas al interior del proceso penal con radicado número 685723104001201500029 adelantado contra Segundo Blas Mateus Moreno por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años no se encontraba preceptuado en la codificación penal adjetiva, se advierte que este trámite no era incoherente si se tiene en cuenta que el propio juzgado informó que dichas actuaciones se encontraban en casete
pequeño y no en un medio accesible para su copia. Refirió que su prohijado recibió el 5 de agosto de 2016, poder por parte del señor Segundo Blas Mateus Moreno y la audiencia de acusación se había llevado a cabo el 16 de julio de 2015, estadio procesal en el que la Fiscalía corre traslado de todos los elementos materiales probatorios a la defensa y, en tanto, sí se hacía necesario conocer por parte del abogado dichas probanzas para en audiencia preparatoria proceder a presentar pruebas o simplemente limitarse a ejercer la contradicción frente a los elementos de prueba que ya se hubieran incorporado. Señaló que existieron inconsistencias en el contenido de las citaciones que se le remitieron para convocar al abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS a audiencia, las que no se entregaron formalmente en la oficina del abogado. Por lo anterior, solicitó se diera aplicación al principio de buena fe y se absolviera al disciplinable de los cargos atribuidos. P á g i n a 13 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia 24.3. La magistrada sustanciadora indicó que el proceso pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en sentencia proferida el 18 de diciembre de 201928, dispuso declarar al abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS responsable de vulnerar el
deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la misma norma, en la modalidad culposa; agravada al tenor de lo dispuesto en el literal c) numerales 2 y 3 del artículo 45 ibídem, sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. A continuación, tras hacer una síntesis de los hechos denunciados se procedió a realizar el análisis de la copia del proceso penal radicado 685723104001201500029, adelantado contra Segundo Blas Mateus Moreno por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, del que se extrajo lo siguiente: • El 5 de agosto de 2016 el señor Segundo Blas Mateus Moreno le otorgó poder al doctor DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, siendo radicado en esa misma fecha en el Juzgado de conocimiento al igual que una solicitud de copia de los registros de audios de audiencias surtidas al interior de la 28 Archivo digitalizado 30sentencia. P á g i n a 14 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia causa penal, indicando que fueran remitidas a la calle 7 No. 10-44 del municipio de San Vicente de Chucurí. • Solicitud de aplazamiento de audiencia preparatoria a celebrarse el 30 de agosto de 2016, presentada por la
representante de víctimas; en punto a lo cual, el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional emitió auto el 24 de agosto de esa anualidad, accediendo a tal pedimento, convocando a audiencia para el 7 de octubre de 2016. • Constancia por parte de la secretaria del despacho de los oficios número 3317 y 3318 del 30 de septiembre de 2016, mediante los cuales, respectivamente, remitió al apoderado de confianza copia del registro de audio de la audiencia de formulación de acusación de fecha 16 de julio de 2015, así como lo exhortó convocándolo a audiencia a celebrarse el 7 de octubre poniéndole de manifiesto que las comunicaciones enviadas eran devueltas. • El doctor DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS solicitó el 3 de noviembre de 2016 nuevamente copia de los registros de audio. • Mediante auto de 4 de noviembre de 2016, el Juzgado ordenó dar respuesta a la solicitud del defensor, precisando que tal pedimento ya había sido resuelto, sin que fuere posible la entrega de la correspondencia habida cuenta de la devolución de la misma. • El 8 de noviembre de 2016, el Juzgado instaló audiencia preparatoria, dejando constancia de la inasistencia del defensor y fijó nueva fecha para el 6 de diciembre de esa anualidad, P á g i n a 15 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia remitiéndose por secretaria oficio a la dirección reportada desde
un comienzo por el abogado, además se le realizó llamada telefónica para informarle la convocatoria a audiencia, con resultado positivo, oportunidad en que además se le puso en conocimiento la devolución de correspondencia y su respectiva causal. • El 6 de diciembre de 2016, se instaló audiencia, dejando constancia de la inasistencia del defensor, se programó nueva fecha para el 12 de enero de 2017 y se remitió comunicación a la dirección reportada, siendo nuevamente devuelta por la causal "no reside". • Por último, el 25 de abril de 2017, se instaló audiencia, dejándose nuevamente constancia de la inasistencia del defensor, se ordenó compulsar copias en su contra. Con base en lo anterior, concluyó la primera instancia que el abogado no atendió con celosa diligencia el encargo que se le confirió frente a la defensa del señor Segundo Blas Mateus Moreno, al interior del proceso penal adelantado en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, puesto que posterior a su designación como defensor de confianza, su actuación profesional se limitó a radicar el 6 de agosto y 3 de noviembre de 2016, solicitud de copia de registro magnetofónico de las audiencias previamente realizadas. Entonces para la Sala de instancia, el abogado se desentendió del desarrollo normal de la actuación, no obstante habérsele concedido ya poder y haber recibido anticipadamente un porcentaje aproximado al 50% de los honorarios pactados, pues P á g i n a 16 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia ciertamente frente a las 6 convocatorias a audiencia preparatoria realizada por el Juzgado, sobresalía su inasistencia a cada una de ellas, que además pretendió justificar so pretexto que no se le suministraron las copias de los registros de audio y que se presentaron falencias por parte de la empresa de correo. En conclusión, se tuvo que el doctor DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS con sus actos incursionó en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de culpa, ya que su indiligencia en sus compromisos profesionales fue indiferente a los intereses de su cliente y de contera afectó derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y la prelación que tenía el procesado al estar privado de la libertad, por su inasistencia a las audiencias programadas para los días 7 de octubre, 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2016 y 12 de enero y 25 de abril de 2017. Vista así las cosas, la primera instancia encontró la certeza exigida en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para sancionar al abogado disciplinable por los cargos formulados en su contra. Con base en lo anterior y los parámetros previstos en el artículo 45 y 46 de la Ley 1123 de 2007, como son la trascendencia social de la conducta, modalidad, perjuicio causado, circunstancias en que se cometió la falta y los motivos determinantes del comportamiento, se observó de acuerdo a la
prueba existente que la conducta era relevante por la afectación de los derechos de su cliente en el acceso a la administración de justicia para defenderse frente a la acusación que en sede penal le realizó la Fiscalía General de la Nación, lo que generó un P á g i n a 17 | 33
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Radicado No. 680011102000201700616 01 Abogados en apelación de sentencia impacto y reproche por parte de su cliente, con un gran desprestigio de la profesión de abogado, entonces bajo los criterios señalados era procedente imponer sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión del abogado por el término de 6 meses. DE LA APELACIÓN El 7 de febrero de 202029, el abogado DANIEL ORLANDO RANGEL CONTRERAS, presentó recurso de apelación, contra la sentencia proferida en primera instancia el 18 de diciembre de 2019, en los siguientes términos: Consideró que la sanción impuesta no respondía a la función de prevención y corrección de que trata el artículo 11 de la Ley 1123 de 2007, en tanto previo al adelantamiento del proceso disciplinario el Juez de conocimiento debió aplicar los poderes correccionales establecidos en la Ley 906 de 2004, para evitar excesos contrarios a la función pública como sucedió en este caso. Señaló que, el Juzgado no fue diligen
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