CNDJ - F68001110200020170062901ADJUNTA20210903083556-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020170062901ADJUNTA20210903083556-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 68001110200201700629 01 Aprobado según Acta N. 53 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 19 de mayo de 2020, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 resolvió SANCIONAR a la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en las faltas previstas en los artículos 33.2 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. HECHOS La presente actuación se originó con la queja disciplinaria formulada por el señor Leonel Cardona Barrera contra la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO, pues este adelantó un proceso reivindicatorio con carácter agrario bajo el radicado 2011 00513 00 ante el Juzgado 1° Civil del Circuito de Barrancabermeja contra la señora Nelly del 1 M.P. José Ricardo Romero Camargo, integrado en sala dual con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Carmen Aguirre García para recuperar la finca “Londres” localizada en el corregimiento “El Llanito” de ese municipio, siendo la apoderada de la demandada en la última parte del asunto la referida disciplinable.
Afirmó el denunciante que el Juzgado ordenó la entrega de la aludida finca, a favor del quejoso por parte de su opositora. Indicó el denunciante, que de manera inusitada, a pesar de ese fallo dominical en el que le fue hallada por completo la razón, la abogada Vega Blanco, en representación de la señora Nelly del Carmen Aguirre García, como supuesta poseedora desde el año de 1979, inició en su contra un proceso verbal de pertenencia correspondiéndole al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, demanda inadmitida y rechazada por el aludido despacho. La togada insistió y presentó de nuevo el proceso de pertenencia que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, quien remitió la actuación por competencia, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa localidad, con radicado No. 2017-0270, pero fungiendo en este caso como demandante Esven Ancisa Restrepo Aguirre, hijo de Nelly del Carmen Aguirre García, como supuesto poseedor del fundo en litigio desde el año 20042. También resaltó que la jurista investigada había presentado unas acciones de tutela, bajo radicados 2017-134 y 2017-135 para evitar la
reivindicación del predio denominado “Londres” localizado en el corregimiento “El Llanito”. 2 Folio 1 - 3 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. P á g i n a 2 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Identificación del sujeto disciplinable.
Mediante certificación No. 129.508 del 15 de mayo de 2017 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó la condición de abogada de la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 63.278.930 y quien es portadora de la Tarjeta Profesional No. 173.789, la cual se encontraba en estado VIGENTE3 para la época.
2. Apertura del proceso disciplinario.
El asunto correspondió por reparto el 10 de mayo de 2017 al Magistrado Juan Pablo Silva Prada, quien mediante auto de fecha 25 de mayo de 20174, procedió a dar apertura a la investigación disciplinaria contra la profesional del derecho BÁRBARA VEGA BLANCO, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1° de septiembre de 2017.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Debido a la incomparecencia de la abogada encartada a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, mediante auto del
15 de febrero de 20185, se le designó como defensor de oficio al abogado César Antonio Guarín Sanabria, previa aplicación del trámite 3 Folio 7 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. 4 Folio 8 - 9 archivo PDF BÚSQUEDA _1.PDF. 5 Folio 17 archivo PDF BÚSQUEDA _1.PDF. P á g i n a 3 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA emplazatorio y de declaratoria de persona ausente previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 3.1.- Primera sesión.
El 9 de mayo de 20186, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando únicamente con la presencia del defensor de oficio de la encartada; el a quo procedió a señalar que si bien a la inculpada como al representante del Ministerio Público se les informó acerca de la celebración de dicha audiencia, al quejoso no se le hizo llegar en debida forma la notificación, razón por la cual indicó que no era factible realizar el acto procesal, suspendiendo la diligencia, y fijando el 13 de julio de 2018, para continuar con la misma. 4.- Segunda sesión. El 13 de julio de 2018, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional7 contando únicamente con la asistencia del defensor de oficio de la encartada, luego de lo cual se procedió a dar
lectura a la queja que dio génesis al presente proceso disciplinario, acto seguido, se le otorgó la palabra al defensor de oficio. 4.1.- Intervención de la defensa (Min: 7:24 - 9:12): Señaló respecto a los hechos, que no se vislumbra hasta el momento incursión en falta disciplinaria atribuible a la abogada encartada, teniendo en cuenta que se está hablando de actuaciones judiciales adelantadas en 6 Audiencia pruebas y calificación provisional del 9 de mayo de 2018 Folios. 32 - 33. 7 Audiencia pruebas y calificación provisional del 13 de julio de 2018 Folios 42 - 43. P á g i n a 4 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA representación de personas diferentes, posteriormente realizó la solicitud probatoria. 4.2.- El operador disciplinario, decretó pruebas, y entre ellas, ordenó comisionar al Juzgado Penal Municipal Reparto de Barrancabermeja, a fin de que escucharan en ampliación y ratificación de queja al señor Leonel Cardona Barrera, y en declaración juramentada al abogado Carlos José Villareal Vega y a la señora Jackeline Cardona Pérez.
Dentro del decreto probatorio el a quo ordenó: - Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, a fin de que remita copia completa y auténtica del proceso
reivindicatorio con radicación 2011 000513 00, adelantado por
LEONEL CARDONA BARRERA contra NELLY DEL CARMEN
AGUIRRE GARCÍA. - Oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja a fin de que remita copia completa y auténtica del proceso de pertenencia con radicación 2017-0270, adelantado por ESVEN ANCISA RESTREPO AGUIRRE contra LEONEL CARDONA BARRERA. - Oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, para que allegue copia completa y auténtica del proceso de pertenencia con radicación 2016 00244 00, adelantado por NELLY DEL CARMEN AGUIRRE GARCÍA contra LEONEL CARDONA BARRERA. - Oficiar a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con miras que remita copia completa y P á g i n a 5 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA autentica de las acciones de tutela promovidas contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja con radicaciones 2017-0134 y 2017-0135 promovidas por NELLY DEL CARMEN AGUIRRE GARCÍA y ESVEN ANCISA RESTREPO AGUIRRE. 4.3.- En virtud del despacho comisorio, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja recibió la declaración8 del señor Leonel
Cardona Barrera, quien funge como quejoso dentro del presente proceso disciplinario, de la misma se extrae lo siguiente: Luego de indicar sus generales de ley, y de precisar que se ratificaba en la queja disciplinaria presentada contra la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO, procedió a indicar que contaba con los elementos que acreditaban la perturbación o imposibilidades que ha tenido la mencionada jurista, llegando a denunciar incluso a la juez (sin recordar específicamente a cuál), porque no aceptaba que se le entregara su finca, la cual incluso ya vendió, agregando: “(...) existen cuatro telegramas direccionados a él, así como comunicaciones de oficio 039-96 del 2017 emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - SALA CIVIL DE FAMILIA, de fecha 2 de marzo de 2017, el primero en la radicación 135-2017 y la segunda en la radicación 134-2017 del 3 de marzo de 2017, oficio 381-2017 en radicación 135-2017 de fecha febrero 20 de 2017 todos provenientes del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala CivilFamilia de Bucaramanga, mediante el cual se comunica denegación de trámite de tutela y el último en mención mediante el cual se avoca el trámite de tutela.” 8 Folio 64 - 66 archivo PDF BÚSQUEDA _1.PDF. P á g i n a 6 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Adujo que dichos documentos pueden comprometer y estructurar las constantes obstrucciones que la abogada efectuaba cada vez que pretendía le fuera devuelto el predio “Londres”, que fue de su propiedad, pues pagaba impuestos y contaba con la escritura formal y legal, el cual estaba a su nombre; añadió que “(...) eran obstrucciones en las que ella sabía que no tenía ningún derecho, trayendo ingenieros para que miraran y no la pude vender, porque ella se metió por medio vendiendo la finca de ella que era al lado de la mía, todo eso me llevó a gastos incluso de luz por más de 3.000.000 de pesos (...)”. 4.4.- En certificado No. 884.634 de 26 de octubre de 20189, la Secretaria Judicial del entonces Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, indicó que revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, aparecen registradas las siguientes sanciones en contra de la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO: - Sanción de censura, fecha de la sentencia 14 de noviembre de 2013, radicado 680011102000201000654-01. - Sanción suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, fecha de la sentencia 23 de septiembre de 2015, inicio suspensión 4 de diciembre de 2015, fin sanción 4 de febrero de 2016, radicado No. 680011102000201200665-01. 5.- Tercera sesión. 9 Folio 89 - 90 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 26 de octubre de 2018, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional10 seguida en contra de la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO, contando únicamente con la presencia del defensor de oficio de la encartada; el Magistrado instructor insistió en recibir los testimonios de los señores Carlos José Villareal Vega y Jackeline Cardona Pérez, para lo cual libró despacho comisorio al Juzgado Penal Municipal Reparto de Barrancabermeja; acto seguido, suspendió la diligencia y programó nueva fecha para continuar con la misma. 6.- Cuarta sesión.
El 25 de febrero de 201911, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando únicamente con su defensor de oficio; el operador disciplinario procedió a suspender la diligencia, porque la secretaria de esa Corporación libró tardíamente el despacho comisorio ordenado en la sesión de audiencia anterior. 7.- Quinta sesión. El 22 de mayo de 201912, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional contando con la presencia del quejoso y del defensor de oficio; el operador disciplinario mencionó que se debía insistir en recaudar los testimonios de los señores Carlos José Villareal Vega y Jackeline Cardona Pérez, para lo cual libró nuevo despacho comisorio al Juzgado Penal Municipal Reparto de Barrancabermeja.
10 Folio 91 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. 11 Folio 97 - 98 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. 12 Folio 119 - 120 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. P á g i n a 8 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 7.1.- El 27 de junio de 2019, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja13 recibió el testimonio del abogado Carlos José Villareal Rueda (aclaró que su apellido era Rueda y no Vega), de la
cual se extrae lo siguiente: 7.2.- Testimonio del abogado Carlos José Villareal Rueda: Luego de indicar sus generales de ley, precisó que fue abogado dentro del proceso reivindicatorio en representación del demandante Leonel Cardona Becerra (quejoso), y del cual hizo parte como apoderada de la opositora (Nelly del Carmen Aguirre García), la doctora BÁRBARA VEGA hasta la sentencia, y de manera sorprendente, como lo dice la queja, ella inició procesos de pertenencia cuando era consciente que ya había un proceso reivindicatorio contra la señora Nelly Aguirre. Relató que después, al promover una tutela, la inculpada hizo todo lo posible para evitar el resultado, afortunadamente el predio fue entregado tras sus intentos de dilación del proceso, y de tantas acciones que se presentaron por la abogada que fueron rechazadas
en su debido momento por la jurisdicción ordinaria; aseveró que hoy las pruebas demuestran que lo que se mencionó en la queja disciplinaria es la verdad, y como testigo del señor Leonel Cardona Becerra, manifestó que era cierto lo afirmado por aquél porque la señora presentó acciones tendientes a dilatar y mentir dentro de la justicia. 8.- Sexta sesión. 13 Folio 144 - 145 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. P á g i n a 9 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 22 de mayo de 201914, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional seguida en contra de la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO, contando únicamente con la presencia del defensor de oficio de la encartada; el a quo comisionó al Juzgado Penal del Circuito Reparto de Yopal, Casanare, a fin de que recibiera el testimonio de la señora Jackeline Cardona Pérez, razón por la cual suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para continuar con la misma. 8.1.- El 23 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito del Distrito Judicial de Yopal15, recibió el testimonio de la señora Jackeline Cardona Pérez, del cual se extrae lo siguiente: 8.2.- Testimonio de la señora Jackeline Cardona Pérez: Tras indicar sus generales de ley, precisó conocer los motivos por los
cuales estaba rindiendo la declaración, indicó que todo surgió por un pleito en una finca en Barrancabermeja - Santander, la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, era abogada de la señora que decía tener la posesión de la finca, es decir, Nelly del Carmen Aguirre; en el pleito “(...) mi papá ganó la demanda y el Juez Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja ordenó la entrega de la finca de manera inmediata, eso fue más o menos hace dos o un año (...)”; señaló que la abogada empezó a dilatar el proceso con tutelas, cada vez que tenía que darle cumplimiento a la sentencia, o sea la entrega del inmueble, había una sentencia de tutela que impedía ese procedimiento, dilatando así la abogada la materialización del fallo proferido en el juicio reivindicatorio, y “(...) y como soy la persona encargada de llevar el proceso por un poder que mi papá me dio, por 14 Folio 146 - 147 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. 15 Folio 153 - 161 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. P á g i n a 10 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA cuanto él es una persona enferma o impedida físicamente para hacer los desplazamientos, siempre que me tocaba desplazarse hacia la finca para obtener la entrega, gastando viáticos y demás la señora abogada llegaba sin avisar con una tutela suspendiendo el trámite,
esto se repitió en 4 ocasiones (...)”. Ante una pregunta del Magistrado instructor, informó que el día de la entrega de la finca “(...) nos tocó con policía y desalojo, se encontraba la abogada, y varias personas más que no hacían aparte de la diligencia y que fueron traídos por la abogada, entre ellos, niños y ancianos, atravesaron camionetas en la carretera para obstaculizar el paso, luego de todo el día se realizó la entrega del inmueble, la señora VEGA BLANCO nos hizo amenazas de que nos iba a quitar nuevamente la finca (...)”; mencionó que al día de la diligencia no sabían nada de la abogada VEGA BLANCO, pero que su padre lo que está buscando es que ella pague por los daños y perjuicios que le ocasionó con el sinnúmero de dilaciones que realizó dentro del proceso; finalmente agregó: “(...) la abogada BÁRBARA fue la persona que ordenó a los que vivían en la finca al momento del desalojo, que sacaran todos los frutos que allí había, no dejaron árboles, semillas, talaron la madera hasta el punto que llegó la policía del medio ambiente para decirle que no podían hacer eso y le pusieron sello a los árboles, pero aun así no hicieron caso y todo por culpa de la abogada (...)”. 9.- Séptima sesión – Pliego de cargos. P á g i n a 11 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 7 de octubre de 201916, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación, contando únicamente con la presencia del defensor de oficio de la encartada; el a quo procedió a calificar provisionalmente la actuación. 9.1.- Calificación provisional de la conducta (Min 6:55 - 37:08): Falta contra la debida diligencia profesional: Así las cosas, el primero cargo que se le formuló a la abogada VEGA BLANCO, se dedujo a partir del hecho de que la inculpada, no recurrió la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Barrancabermeja el 7 de septiembre de 2016 al interior del proceso reivindicatorio con radicado No. 2011-513, donde fungieron como partes Leonel Cardona Barrera como actor, contra la señora Nelly del Carmen Aguirre García (representada por la encartada), y la falta que se le imputó por parte del a quo, fue la prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por dejar de hacer, en modalidad culposa, , al no haber presentado el recurso de apelación contra la referida decisión.
Falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: De la misma manera, teniendo en cuenta la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2016 dentro del proceso reivindicatorio No. 2011513 por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, donde fungieron como partes Leonel Cardona Barrera como actor,
16 Folio 174 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. P á g i n a 12 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA contra la señora Nelly del Carmen Aguirre García, en la cual se ordenó a esta última hacer entrega al demandante (quejoso) de la finca denominada “Londres”, ubicada en el corregimiento de “El Llanito”, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, la doctora VEGA BLANCO inició acciones judiciales, reprochables en el escrito de queja, concretamente fueron: Dos procesos de pertenencia que promovió con radicados: a) 2016244, radicado el 15 de diciembre de 2016, de conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, fungiendo como parte demandante Nelly del Carmen Aguirre García, como apoderada la doctora VEGA BLANCO, y como demandado Leonel Cardona Barrera, y b) 2017-00270, radicado el 26 de abril de 2017, de conocimiento del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barrancabermeja, fungiendo como parte demandante Esven Ancisa Restrepo Aguirre, como apoderada la doctora VEGA BLANCO, y como demandado Leonel Cardona Barrera.
Dos acciones de tutela que promovió con radicados: 1. 2017-134, radicada el 16 de febrero de 2017, de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Civil
Familia, fungiendo como parte accionante Nelly del Carmen Aguirre García, y como accionado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja y la Inspección Civil de Policía de Barrancabermeja. 2. 2017-135, radicado el 16 de febrero de 2017, de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Civil P á g i n a 13 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Familia, fungiendo como parte accionante Esven Ancisa Restrepo Aguirre, y como accionado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja y la Inspección Civil de Policía de
Barrancabermeja. A pesar de que esos derechos en litigio ya habían sido declarados por parte del Juez Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja en el referido proceso reivindicatorio (2011513), manifestó la primera instancia que la abogada presentó dichas causas contrarias a derecho, por cuanto era conocedora que sobre la finca “Londres” ya existía una sentencia que había hecho tránsito a cosa juzgada y que había ratificado que el inmueble debía entregarse al aquí quejoso, por lo cual cualquier acción judicial posterior para que su cliente mantuviera la posesión de la heredad era improcedente. Por estas razones, estimó el a quo, que esta segunda situación encajaba en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2° del artículo
33 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. 10.- El 15 de noviembre de 201917, se inició la audiencia de juzgamiento contando únicamente con la presencia del defensor de oficio de la encartada; el a quo ofició al Juzgado Penal Municipal reparto de Barrancabermeja solicitando la devolución debidamente diligenciada del despacho comisorio librado, a fin de escuchar en declaración a Nelly del Carmen Aguirre García. 17 Folio 194 - 195 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. P á g i n a 14 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 11.- El 24 de enero de 202018, se dio continuidad a la audiencia de juzgamiento contando únicamente con la presencia del defensor de oficio de la encartada; el a quo otorgó la palabra al abogado para que rindiera sus alegatos de conclusión, en los siguientes términos: 11.1.- Alegatos de conclusión de la defensa de oficio: Manifestó que teniendo en cuenta las pruebas obrantes en este proceso, las cuales fueron arrimadas a la Sala Disciplinaria, solicitó formalmente que se absolviera de los cargos formulados a la doctora BÁRBARA VEGA BLANCO, teniendo en cuenta que no se vislumbraba falta disciplinaria alguna que se le pudiese imputar.
Indicó que el quejoso reprochó a la abogada VEGA BLANCO por
haber promovido unas acciones con el fin de entorpecer la entrega de un inmueble, si bien es cierto afirmó, dentro de las pruebas recaudadas y dentro de los cargos formulados, que su representada radicó dos demandas de pertenencia con respecto al mismo inmueble que se había ordenado la entrega, también indicó que era cierto que esos libelos fueron inadmitidos y posteriormente rechazados, es decir, no hubo trámite alguno frente a los mismos, por lo cual se podría concluir que en realidad no existía una antijuridicidad desde el punto de vista material. El señor defensor señaló igualmente que la conducta endilgada no configura ningún daño a los intereses de la contraparte y, por lo tanto, en nada entorpeció la entrega del inmueble que era la preocupación del acá quejoso. 18 Folio 233 archivo PDF BÚSQUEDA 1.PDF. P á g i n a 15 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA De igual forma, indicó que respecto a la presentación de las dos acciones de tutela que se le endilgaban a la abogada con el fin de entorpecer la entrega del inmueble, de acuerdo a las copias de la investigación se evidencia que fueron instauradas por el señor Esven Ancisa Restrepo Aguirre y por la señora Nelly del Carmen Aguirre García, donde no figura la abogada Bárbara Vega Blanco.
DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2020, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió SANCIONAR a la abogada BÁRBARA VEGA BLANCO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en las faltas previstas en los artículos 33.2 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. Al respecto manifestó el a quo que la actuación de la abogada al interior del proceso reivindicatorio que dio origen a la presente queja disciplinaria, fue tendiente a presentar sendas actuaciones contrarias a derecho, con el único fin de impedir la entrega del predio rural denominado “Londres” localizado en el corregimiento “El Llanito” ubicado en Barrancabermeja; igualmente, precisó el a quo que de la prueba documental, es decir, el proceso reivindicatorio y las dos demandas de pertenencia señaladas por el quejoso (reseñadas en el pliego de cargos), se vislumbró que estos últimos terminaron en rechazo por el señor Juez de conocimiento, al igual que las dos P á g i n a 16 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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acciones de tutela, lo que configuraba la presentación de causas manifiestamente contrarias a derecho. La primera de las referidas acciones de tutela tuvo como número de radicado el 2017-134, mientras que la segunda se identificó con el radicado No. 2017-135, fue promovida por el señor Esven Ancisa Restrepo Aguirre, y en sentencia del 1 de marzo de 2017, una vez acumuladas, fue declarada improcedente por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 20 de abril de 2017. De la misma manera, se dio cuenta de la indiligencia de la profesional cuando no presentó la apelación contra la sentencia que ordenaba la entrega del inmueble dentro del proceso reivindicatorio referido en la queja, considerando todos estos elementos probatorios, le permitieron al operador disciplinario de primera instancia proferir una sentencia de carácter sancionatorio en contra de la disciplinada, señalando para efectos de la dosificación de la sanción lo siguiente: “En el caso que nos ocupa no puede perderse de vista que se le ha hallado responsable de dos faltas disciplinarias una contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado y otra contra la diligencia profesional, lo cual genera grave afectación a la ética profesional de la abogacía. Hechos que no solo rebasan el plano personal sino que trascienden a la esfera social, pues colocó en tela de juicio el rol del profesional del derecho, se vulneró la confianza en ella depositada, propia de la esencia del mandato, por cuanto la
abogada actuó de manera indiligente en principio y luego se dio a la P á g i n a 17 | 39 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 68001110200201700629 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA tarea de utilizar el derecho de manera indebida y presentar y asesorar cuatro causas manifiestamente contrarias a derecho, causando además un grave perjuicio económico al quejoso quien no obstante estar enfermo hubo de soportar la dilación en el tiempo de la entrega de su predio e incurrir en gastos por la demora que causó la profesional en el cumplimiento de la orden del señor Juez del proceso reivindicatorio, acciones que fueron abiertamente descalificadas por la hija del quejoso y su abogado. Adicionalmente, se trata de faltas disciplinarias cometidas en la modalidad dolosa de la culpabilidad, circunstancias todas ellas que impiden la imposición de alguna de las sanciones más benignas consagradas por el legislador”.
DE LA CONSULTA La última notificación de la providencia se surtió el 9 de septiembre de 2020, pero la disciplinada ni su defensor de oficio presentaron recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta a esta Corporación el 10 de mayo de 2021. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 10 de mayo de 2021, le
correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Una
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