CNDJ - F68001110200020170107601ADJUNTA20220713155209-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020170107601ADJUNTA20220713155209-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201701076 01 Aprobado según Acta N. 53 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, el 14 de agosto de 2020, en la que resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO ALBERTO ALBARRACÍN CADENA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8° del artículo 28 ibidem. QUEJA La señora BEATRIZ PINZÓN OLAYA presentó queja2 contra el doctor GUSTAVO ALBERTO ALBARRACIN CADENA, porque a finales del mes de octubre de 2016 le ofreció un negocio de cesión de derechos litigiosos, para lo cual debía entregarle la suma de $10.000.000, para obtener en remate una casa localizada en el municipio de Piedecuesta, 1 Sala dual conformada por los magistrados Martha Isabel Rueda Prada y José Ricardo Romero Camargo.
2 Expediente digital, cuaderno primera instancia, carpeta 01, archivo 01queja folio 1 a 26, folios 6 al 8. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201701076 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN negocio que aceptó, por lo cual le entregó el dinero el día 10 de noviembre de 2016, conforme consta en el recibo expedido por el abogado.
Indicó que celebrado el negocio jurídico, la compradora-quejosa le otorgó poder al disciplinado para que la representara al interior del proceso como cesionaria de los derechos litigiosos, señaló que el acusado guardó silencio en los siguientes meses y solo hasta abril del año siguiente; le informó que el remate se realizaría los días 17 y 18 de abril de 2017, luego, que a la diligencia no se presentó nadie y que el predio ya era de su propiedad, remitiéndole vía WhatsApp el oficio radicado No 68001400300119972712501 J4; como el tiempo transcurría y ante su insistencia, le envió la decisión del juzgado que aceptaba la cesión realizada por Myriam Roncancio Plata, del 14 de diciembre de 2016, por lo que ante la incertidumbre y silencio del abogado decidió trasladarse el 25 de julio de 2017 al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, enterándose que el predio respecto del cual le cedieron los derechos no era propiedad de la señora
Marleni Vargas a quien Myriam Roncancio Plata demandó en proceso ejecutivo singular, sino que el propietario era una tercera persona. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 209820 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 11 de agosto de 2017, se constató que el doctor Gustavo Alberto Albarracín Cadena, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.740.727 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 156.340, documento que a P á g i n a 2 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la fecha se encontraba vigente3, también obra en el expediente el certificado No 572826 de la misma fecha, en la que constan las
siguientes sanciones: “Origen:
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BUCARAMANGA (SANTANDER) SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA
No. Expediente: 68001110200020110112401
Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Fecha sentencia: 11-Jun-2015
Sanción: Suspensión Días: Meses: 5 Años:
Inicio Sanción: 09Sep-2015 Final Sanción: 08-Feb-2016
Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 37 1º
“Origen:
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BUCARAMANGA (SANTANDER) SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA
No. Expediente: 68001110200020140047401
Ponente: MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA Fecha sentencia: 09-Nov-2016
Sanción: Suspensión Días: Meses: 2 Años:
Inicio Sanción: 01-Feb-2017 Final Sanción: 31-May-2017
Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 37 1º “Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA CALI (VALLE) SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
No. Expediente: 76001110200020120167601
Ponente: WILSON RUIZ OREJUELA Fecha sentencia: 26-Ago-2015
Sanción: Suspensión Días: Meses: 3 Años:
Inicio Sanción: 19-Nov-2015 Final Sanción: 18-Feb-2016
Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 37 1º RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto a la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura la cual, luego de verificar la calidad de disciplinable del de Santander, 3 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo 01 auto avoca y convoca audiencia folio 27 al 48,
folio3 P á g i n a 3 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN abogado, emitió auto el 14 de agosto de 20174, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de octubre de 2017, las 8:00 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación5. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Una vez instalada la audiencia y en medio de la actuación, se verificaron las partes, se dejó constancia que no compareció el disciplinable ni el representante del Ministerio Público, se dispuso dar cumplimiento a lo consagrado en el inciso 3° y en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo tanto, se suspendió la audiencia por tres (3) días para que el precitado investigado justificara la causa de su no comparecencia. Se fijó el día 12 de diciembre de la misma anualidad para retomar la diligencia, se surtieron las notificaciones y el trámite de emplazamiento. Instalada la audiencia en la calenda establecida, se dejó constancia por parte de la titular del despacho de la no comparecencia del disciplinado, pero sí de la defensa técnica de oficio, del Ministerio Público y de la quejosa. Se procedió a dar lectura a la queja disciplinaria, la ponente la trasladó al
defensor de oficio para que se enterara del contenido de la misma y posteriormente se escuchó a la quejosa. 4 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo 01 auto avoca y convoca audiencia folios 27 al 48, folios 9 al 11. 5 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo 01 auto avoca y convoca audiencia folios 27 al 48, folios digitales 7 al 22 P á g i n a 4 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Ampliación y ratificación de la queja Beatriz Pinzón Olaya (minuto 9:15)6: La quejosa se ratificó en el escrito inicial. Señaló que conoció al abogado porque su esposo recibió de parte de compañeros de trabajo la recomendación y que incluso el abogado disciplinado representaba a su cónyuge y a sus compañeros en otros procesos de carácter laboral y civil, que el togado se desplazó en tres o cuatro oportunidades hasta su lugar de residencia para ofrecerles el negocio jurídico de la compra de los derechos litigiosos en un proceso en el que la señora Myriam Roncancio era acreedora, que les había manifestado que en el negocio entraban ganándose quince millones de pesos o que también podrían ellos quedarse con la casa si no la remataban. Tomó la decisión de realizar el negocio, entregándole el 10 de noviembre de 2016 al togado
la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y otorgándole poder al abogado para que una vez se realizara la cesión, la representara en el proceso ejecutivo. Indicó la quejosa que transcurrieron varios meses sin recibir información de lo que había sucedido con el inmueble, que en las oportunidades en las que se pudo comunicar con el abogado siempre le señaló que ya había fecha de remate y otra serie de afirmaciones que ella pudo corroborar que no eran ciertas, circunstancia que la motivó, el 25 de julio de 2017, a desplazarse en compañía de su sobrino DIEGO FERNANDO PÉREZ PINZÓN al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga para verificar lo sucedido en el proceso civil, averiguación en la que en el despacho le indicaron que el proceso había terminado desde el 2005 y alguien le aseguró que el abogado era un profesional deshonesto y que había engañado a varias personas, situación que la llevó a convencerse que había sido defraudada y que 6 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo 02. Video audiencia de Pruebas y Calificación 12 de diciembre de 2017 rad 2017-1076 P á g i n a 5 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN había perdido sus recursos económicos. Aportó conversaciones sostenidas con el investigado a través de medios electrónicos y
documentales que pudo obtener tanto del disciplinado como del juzgado de conocimiento. El despacho instructor posterior a realizar preguntas a la quejosa y de haberle concedido al representante del Ministerio Público y al defensor de oficio del letrado encartado la oportunidad para formular preguntas suspendió la diligencia y convocó para el 22 de febrero de 2018 a las 9:00 de la mañana En la calenda señalada se instaló la audiencia, se verificó la asistencia de las partes dejando constancia que compareció la quejosa, el Ministerio Público y la defensa técnica de oficio del abogado investigado, no así el investigado. A su vez se corroboró la presencia de los testigos
ALONSO ARDILA ROJAS, DIEGO FERNANDO PÉREZ PINZÓN y
MARLENY VARGAS GÓMEZ.
La ponente señaló que se allegó un documento el 21 de febrero de 2018 del doctor Gustavo Albarracín Cadena donde les manifestó que se veía en la necesidad de acudir a la oficina de registro de instrumentos públicos de Piedecuesta, para solicitar documentos que demostraran la falsa denuncia aquí interpuesta y debido a que la respuesta le iba ser entregada dentro de los 20 días hábiles siguientes, solicitó el aplazamiento de la diligencia en aras de su derecho a la defensa. El despacho accedió a la solicitud fijando como nueva fecha de audiencia, el 2 de abril de 2018 a las 8:00 de la mañana. P á g i n a 6 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En la fecha señalada se reinstaló la audiencia y posterior a verificar la asistencia de las partes se procedió a recibir los testimonios decretados por la ponente.
TESTIMONIO DE MARLENY VARGAS GOMEZ (minuto 3:50)7. Señaló no conocer a la quejosa, pero dijo reconocer el nombre en un proceso ejecutivo que adelanta la señora Myriam Roncancio en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga por una deuda que ella adquirió con quien fuera su cuñada, manifestó que no distingue al abogado Albarracín pero que sabe que es el apoderado de la señora Roncancio y es quien la ha asesorado en el referido proceso, manifestó que cuando fue a preguntar por el proceso le indicaron que había una cesión del crédito. Preguntó el defensor de oficio “¿usted le dijo a la señora Magistrada que el profesional del derecho que yo defiendo pasó un memorial de medidas cautelares, tiene conocimiento si el juzgado decretó el embargo y secuestro de ese inmueble?”, contestó que si tenía conocimiento de la solicitud, pero que la misma no se pudo practicar porque precisamente ellos señalaban que la casa estaba a nombre de ALBERTO
ROCANCIO”.
El defensor preguntó, “¿Cuándo usted le dice a la honorable Magistrada que esa casa no es suya, esa liquidación se registró en instrumentos públicos?, contestó la testigo que no conoce absolutamente nada de eso.
Preguntada sobre, ¿Que conoce frente al trámite procesal en el que el juzgado accedió respecto a la solicitud de la cesión de derechos que usted menciona?, respondió “yo miré los papeles porque me llega una 7 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo 02. Video audiencia de Pruebas y Calificación 2 de abril de 2018 rad 2017-1076 P á g i n a 7 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN citación con el nombre de BEATRIZ, entonces me fui a mirar los documentos y ahí aparece en una cesión de derechos el nombre de BEATRIZ, entonces digo yo porque venden una casa emproblemada”.
Preguntó la ponente, ¿tiene conocimiento que Myriam Roncancio lo haya demandado a él en el décimo civil del circuito?, respondió que sí, que recién se separó con su exesposo la señora Roncancio los demandó alegando que el divorcio fue una simulación, que ella no intervino y que eso es competencia de los abogados y de los jueces. Testimonio de ALONSO ARDILA ROJAS (minuto 3:15)8: Señaló en sus generales de ley ser el esposo de la quejosa, indicó que el abogado investigado los convenció de comprar los derechos litigiosos y después les mintió respecto al remate del inmueble, razón por la cual su esposa decidió investigar sobre el estado del proceso en compañía del sobrino, y
fue el 25 de julio de 2017, cuando ellos se acercaron al Juzgado 4° Civil Municipal y se percataron que el inmueble no estaba a nombre de Myriam Roncancio si no de otra persona; y se sintieron estafados, que a pesar que le han reclamado la devolución del dinero al abogado, él no ha querido reintegrarle los dineros, pero sin embargo no han retirado el poder, porque estaban esperando la asesoría de una abogada para determinar qué era lo más conveniente, si instaurarle una denuncia en la Fiscalía o revocarle el mandato. Testimonio de DIEGO FERNANDO PEREZ PINZÓN (minuto 57:26)9: Advertido de estar brindando el testimonio bajo la gravedad del juramento se le preguntaron los generales de ley y el parentesco con la quejosa, de quien dijo ser el sobrino, que además era estudiante de 8 Ibídem. 9 Ibidem. P á g i n a 8 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN derecho con materias finalizadas y pendiente de terminar preparatorios para acceder al título de abogado.
La ponente le formuló pregunta para que indicara ¿qué conoció de las relaciones profesionales entre su tía con el doctor ALBARRACÍN?, respondió que en el año 2017; la tía le pidió el favor que le revisara un proceso de unos derechos litigiosos que le vendió dicho abogado, sobre
una casa en la ciudad de Piedecuesta, que el abogado les había comentado que iban a rematar una casa, que le entregara 10 millones de pesos y que él la ponía de primera, indicó que no supo cuando hicieron el negocio, ella le mostró los papeles. Manifestó que fueron al Juzgado de ejecución, encontraron varios documentos donde el juzgado requirió a la parte demandante, para que dijera quien era el propietario actual de la vivienda y pidiendo información sobre unas medidas cautelares, en ese proceso la demandante era MYRIAM RONCANCIO y la demandada MARLENY VARGAS GÓMEZ, el actual propietario ALBERTO RONCANCIO PLATA. Indicó que la tía compró un certificado de tradición y se dieron cuenta que la casa no es de la demandada en el proceso ejecutivo. Se le concedió la palabra al Ministerio Público y a la defensa para que formularan preguntas, a las cuales el testigo respondió que cuando fue a inspeccionar con su tía el proceso, encontró que el togado investigado fue requerido como apoderado de la parte demandante en el proceso que cursa en el Juzgado 4° Civil Municipal de Ejecución de Bucaramanga, para que informara quien era el propietario del inmueble sobre el que solicitó medidas cautelares, así como oficios dirigidos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que comunicaran el P á g i n a 9 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
propietario y porque razón se había inscrito una medida cautelar de embargo si la ejecutada no figuraba como propietaria del inmueble. Se ordenó por la magistrada instructora, solicitarle al Juzgado 4° Civil Municipal de Ejecución de Penas de Bucaramanga, copias integrales del proceso ejecutivo singular 68001-40-03-001-199727-125-01, el cual era importante para lograr establecer el estado y determinar la actuación del abogado GUSTAVO ALBARRACIN y si conocía de antemano toda la dimensión del proceso. Encomendó al auxiliar del despacho comunicarse telefónicamente con MYRIAM RONCANCIO para garantizar la comparecencia de la citada señora a efectos de escuchar el testimonio de la demandante en el proceso ejecutivo y cedente de los derechos. La Magistrada dispuso citar nuevamente a los testigos ROBINSON PEÑA y ÓSCAR DARÍO NIÑO a través de la quejosa, como quiera que trabajan en la misma empresa que el esposo. Ordenó solicitar en préstamo para la próxima audiencia el proceso civil del Juzgado 10° del Circuito Bucaramanga, en el cual fue registrada demanda de proceso ordinario 2013-220 porque la demandante era MYRIAM RONCANCIO en contra de ALBERTO RONCANCIO PLATA, para establecer si tiene alguna incidencia en el proceso ejecutivo objeto de cesión. Suspendió la diligencia y citó para el 7 de mayo de 2018 a las 9:00 de la mañana. Una vez verificada la asistencia de las partes se deja constancia que compareció el quejoso. No el abogado investigado y tampoco la defensa
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN técnica de oficio. Por lo tanto, se designó como defensor técnico al
profesional Jairo Ruiz Piñeros10. Se escucharon los testimonios de ÓSCAR DARÍO NIÑO ORTEGA (minuto 4:26) y ROBINSON PEÑA DOMÍNGUEZ (minuto 13:15)11. La titular del despacho decretó pruebas de oficio, suspendió la diligencia y convocó nuevamente para el día 17 de julio de 2018 a las 8:00 de la mañana. En la calenda señalada se reinició la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de los asistentes y se recibió la misión de trabajo encomendada al CTI; para efectos de lograr ubicar los datos de notificación de la señora Myriam Roncancio, de quien se solicitó la conducción a efectos de poder interrogarla sobre los pormenores del contrato de cesión y los demás datos que ella pudiese aportar al proceso disciplinario, como quiera que para el despacho instructor la prueba testimonial era de suma importancia, se suspendió la diligencia y se reprogramó para el día 6 de septiembre de 2018 a las 11:00 de la mañana Por solicitud del abogado disciplinado se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 18 de octubre de 2018 a las
9:00 de la mañana. En la fecha programada se instaló la audiencia, se dejó constancia que compareció la quejosa, el defensor de oficio, el defensor técnico de confianza, la agencia del Ministerio Público, pero no el abogado investigado. 10 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo 02. Audiencia de pruebas y calificación 7 de mayo de 2018 rad 20171076. 11 Ibidem. P á g i n a 11 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se dejó constancia que la señora MYRIAM no fue conducida por las autoridades de policía, se practicaron las pruebas decretadas y se procedió a la calificación jurídica de la conducta.
FORMULACION DE CARGOS: Primer cargo Imputación fáctica: El abogado en el desarrollo de la relación contractual con su mandante, calló el estado jurídico del bien inmueble objeto de la garantía real en el proceso 1997-27125-01 adelantado en el Juzgado 4° Civil Municipal de Ejecución de Bucaramanga y con ello quiso desviar la libre decisión de su contratante sobre el manejo del asunto.
Imputación jurídica: Se le imputaron cargos por la presunta comisión de la falta consagrada en el literal c del artículo 34 de la ley 1123 de 2007 que señala: “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
(…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; (…)” (Negrilla y subraya fuera del texto original) En concordancia con la trasgresión del deber contemplado en el numeral 8° del articulo 28 de la Ley 1123 de 2007, que establece: P á g i n a 12 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Segundo cargo Imputación fáctica: El abogado en el desarrollo de la relación contractual con su mandante, alteró la información al manifestarle el 5 de abril de 2017, que al interior del proceso ejecutivo 1997-27125-01 el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 314-17411, sería sometido a remate al día siguiente, situación que no correspondía a la
verdad procesal, pues el referido inmueble no pertenecía a la deudora ejecutada y con ello quiso desviar la libre decisión de su contratante sobre el manejo del asunto.
Imputación jurídica: Se le imputaron cargos por la presunta comisión de la falta consagrada en el literal c del artículo 34 de la ley 1123 de 2007 que señala: “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; (…)” (Negrilla y subraya fuera del texto original) P á g i n a 13 | 47
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En concordancia con la trasgresión del deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que establece:
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y
suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Los dos cargos fueron imputados a título de dolo, porque siendo el profesional del derecho quien atendía los intereses de la quejosa en ese proceso, tenía conocimiento de lo que allí estaba ocurriendo, de la incertidumbre que tenía la justicia, y no obstante ello, no le permitió a su cliente que decidiera con libertad sobre el asunto. Se solicitaron pruebas por la quejosa y el apoderado de confianza del investigado las cuales fueron decretadas por el despacho instructor. Finalmente se señaló que la actuación pasó valida y legítimamente a la fase del juicio, para ello convocó el despacho instructor a la audiencia de juzgamiento el día 25 de febrero de 2019 a las 8:30 de la mañana. Instalada la audiencia y verificada la asistencia, se advirtió la solicitud de aplazamiento de la misma por enfermedad del apoderado de confianza del disciplinado, la cual no fue debidamente justificada, sin embargo, en aras de las garantías procesales la ponente dispuso suspender la diligencia y reprogramó para el día 28 de febrero de 2019 a las 9:30 de la mañana, como quiera que no se enviaron los citatorios correspondientes. P á g i n a 14 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En auto del 6 de mayo de 2019 se reprogramó la audiencia de
juzgamiento para el día 9 de abril siguiente a las 12:00 del mediodía. Por congestión en el despacho instructor, fue necesario modificar la fecha programada y se fijó nueva data de audiencia para el día 21 de mayo del 2019 a las 8:30 de la mañana. 3.- Etapa de juzgamiento. Instalada la audiencia y luego de identificados los intervinientes, la ponente otorgó el uso de la palabra al abogado de confianza para la exposición de los alegatos de conclusión (min 9:50)12. El letrado señaló que su poderdante gestionó la venta de unos derechos litigiosos como un negocio valido y permitido por la ley, que después asumió la representación de la compradora de los derechos al interior del proceso civil ejecutivo y que mientras mantuvo el mandato no es cierto que no haya proporcionado información a su mandante sobre el estado del proceso, que no se explica como la quejosa habla de haber sostenido incluso conversaciones por WhatsApp con el abogado investigado, y a la vez señale que no recibía información sobre la evolución del proceso. Indicó que su prohijado no había incurrido en falta disciplinaría pues cumplió con los deberes del ejercicio profesional, en virtud de ello solicitó la terminación de la investigación disciplinaria pues los incumplimientos que se pudieron dar en el contrato de mandato se deben ventilar ante la jurisdicción laboral o civil y no ante la jurisdicción disciplinaria. Se ordenó pasar el proceso al despacho para proferir sentencia. DE LA DECISIÓN APELADA 12 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo 02. Video audiencia de juzgamiento 21 de mayo de 2019 rad 20171076 P á g i n a 15 | 47 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante sentencia del 14 de agosto de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO por dos (2) ALBERTO ALBARRACÍN CADENA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión años y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes , d artículo 34 de la Ley por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el literal c) el 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
Luego de rememorar lo acontecido dentro del proceso disciplinario, recabar sobre las pruebas recopiladas y reseñar las actuaciones surtidas en el proceso 1997-27125-01 que cursa en el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, para la Seccional de origen se encontraba demostrado que el abogado disciplinado incursionó en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 34 literal c) en concurso por los dos verbos rectores callar y alterar, en la medida que calló a su cliente las reales condiciones en que se encontraba el bien embargadoinmuebledentro del proceso ejecutivo, y comoquiera que le indicó que estaba para remate diligencia que se realizaría al día siguiente de
haberse comunicado por mensajería instantánea es decir el 5 de abril de 2017, para el fallador de primera instancia, las comunicaciones vía WhatsApp entre el abogado y la quejosa, traslucen esta información, las que no fueron desvirtuadas o tachadas y constituyen indicios graves de su comportamiento, al decirle el 5 de abril de 2017 a su cliente; " foña (sic) doña Beatriz buena noche, por favor me puede regalar una imagen de su cédula pro ambas caras para allegarla a!juzgado del remate eso para que m (sic) el acta y adjudicación queden todos los datos completos, si pyede (sic) una vez mejorpara a primera hora llevar el escrito a!juzgado".....e! 5 de abril de 2017, la señora Beatriz le pregunta: hola dr. Gustavo buenos días, cuando es que es elremate de ¡a (Sic) casa de Piedecuesta??? Yen donde es?? Yo debo ir imagino?? Y él le responde: mañana, si quiere allá P á g i n a 16 | 47 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201701076 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN va la demandada si sra. Juzgados Civiles de ejecución municipal..".
Sumadas a la ratificación de la queja de la inconforme son las pruebas que le permitieron concluir al a quo que el abogado si realizó esas afirmaciones y que con ello incurrió en una alteración de la información, conducta típica que el estatuto deontológico del abogado
sanciona. Adicionalmente el actuar del disciplinado atentó contra la lealtad con la que deben obrar los abogados en sus relaciones profesionales con sus clientes, porque conociendo el abogado investigado la situación que acontecía; pues el Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución lo requirió para que explicase las
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