CNDJ - F68001110200020170130701ADJUNTA20220421123829-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020170130701ADJUNTA20220421123829-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 6800111020002017-01307-01 Aprobado según Acta No. 030 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procedería a desatar el recurso de apelación interpuesto por el doctor RONALD JAVIER PEDRAZA MOGOLLÓN, contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2021, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1 lo declaró disciplinariamente responsable a título de dolo de la falta consagrada en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, desconociendo el deber contemplado en el artículo 28 numeral 14 ibidem, imponiendo sanción de suspensión por el término de un (1) año en el ejercicio de la profesión, de no ser porque ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. SITUACIÓN FÁCTICA En escrito de 27 de julio de 2017, los señores Jesús Antonio Fandiño Laiton y Luz Dary Otálora Chacón manifestaron que en noviembre de 2014, instauraron denuncia ante la sede de la Fiscalía General de la 1 La Sala Dual estuvo conformada por la magistrada Martha Isabel Rueda Prada y el magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 680011102000201701307-01 ABOGADO EN APELACIÓN Nación de Suaita, Santander, por cuanto fueron amenazados y obligados a abandonar la finca “La Lajita”, siendo contactados el día 12 del mismo mes y año, por el doctor RONALD JAVIER PEDRAZA MOGOLLÓN, quien pese a ostentar el cargo de Registrador Municipal del Estado Civil de esa localidad ofreció sus servicios profesionales para impulsar el asunto y exigió la suma de $8.000.000,oo, de los cuales entregaron dos pagos de $2.000.000,oo, pero transcurridos dos años, les dijo que “debían dejar eso un poco quieto” y que “iba a ir a Bucaramanga a averiguar cómo iba el proceso”. Del mismo modo, el togado se comprometió a adelantar trámites notariales para establecer los linderos del predio denominado “El Cedro”. Al percatarse de la incompatibilidad, interpusieron denuncia contra el disciplinado, por el punible de estafa, y el 27 de septiembre de esa anualidad en audiencia de conciliación celebrada en la Fiscalía General de la Nación, acordaron con el profesional que regresaría los $4.000.000,oo recibidos para las gestiones aludidas. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 29 de septiembre de 2017, se dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el doctor RONALD JAVIER PEDRAZA MOGOLLÓN2. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 15 de enero3, 15 de marzo4, 10 de julio5 y 3 de
septiembre de 20186, última sesión en la que se formularon cargos por 2 Carpeta 02 exp. digital. 3 Carpeta 04 exp. digital. 4 Carpeta 05 exp. digital. 5 Carpeta 06 exp. digital. 6 Carpeta 07 exp. digital. P á g i n a 2 | 8
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Radicación N° 680011102000201701307-01 ABOGADO EN APELACIÓN presuntamente incurrir a título de dolo, en la falta consagrada en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, aplicando el agravante de que trata el artículo 45 literal C numerales 2 y 6 ibidem. Lo anterior, ya que pese a ostentar la condición de servidor públicoRegistrador del Municipio de Suaita-, celebró mandato con los quejosos, adquiriendo los siguientes compromisos: i) ejecutar trámites notariales a fin de aclarar los linderos de un predio y ii) asesorar y actuar al interior de una investigación penal adelantada por el delito de desplazamiento forzado (2014-00139). La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 24 de septiembre de 20197. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 5 de mayo de 20218 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander sancionó al disciplinado, por la conducta atribuida en la formulación de cargos, delimitando que se desempeñó sucesivamente
como Registrador de Suaita y otros municipios a partir del 13 de noviembre de 2012 y por lo menos hasta el año 2018, situación que le impedía ejercer la profesión de abogado de conformidad con el artículo 29 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. En lo concerniente a los trámites notariales donde asesoró o intervino, se decretó la prescripción parcial de la acción disciplinaria, en tanto dichos actos acaecieron para el año 2014. 7 Carpeta 10 exp. digital. 8 Carpeta 11 exp. digital. P á g i n a 3 | 8
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Radicación N° 680011102000201701307-01 ABOGADO EN APELACIÓN Respecto del expediente penal por desplazamiento forzado (rad. 201400139), en el que se comprometió -año 2014a realizar tareas de investigación e impulso procesal, recibiendo la suma de $4.000.000,oo, el a-quo encontró demostrado que desarrolló actos en ejercicio de la profesión traducidos en asesoramiento y suministro de información, manteniendo en expectativa a los quejosos hasta que descubrieron que ninguna gestión hizo y que estaba en la imposibilidad de litigar, esto fue el 27 de septiembre de 2017, cuando en audiencia de conciliación celebrada en la Fiscalía General de la Nación se comprometió a regresar el dinero que
recibió de sus clientes. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el disciplinable incoó recurso de apelación, siendo concedido en el efecto suspensivo el 25 de octubre de 20219. Remitido el expediente, en reparto del 1° de diciembre de ese mismo año, correspondió al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente10. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política. El a-quo delimitó como fecha del último acto constitutivo de la conducta enrostrada el 27 de septiembre de 2017, cuando en audiencia de conciliación celebrada en la Fiscalía General de la 9 Carpeta 12 exp. digital. 10 Documento 01 exp. digital CARPETA SEGUNDA INSTANCIA. P á g i n a 4 | 8
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Radicación N° 680011102000201701307-01 ABOGADO EN APELACIÓN Nación el abogado se comprometió a regresar el dinero, considerando que hasta ese momento persistió el asesoramiento, suministro de información y la expectativa de los quejosos, sin embargo, de las pruebas documentales incorporadas al plenario, encuentra esta Corporación que en el trámite de la investigación penal por desplazamiento forzado con radicado No. 2014-00139, la señora Luz
Dary Otálora Chacón -quejosarindió entrevista el día 20 de enero de 2016, donde elevó las siguientes manifestaciones11: “…para el día 13 o 14 de noviembre del año 2014, el señor RONALD PEDRAZA MOGOLLON, él es el registrador del municipio de Suaita Santander el me llamo a mi celular… y me dijo vecina cuente conmigo… fui a la oficina de la registraduría y hable personalmente con el doctor RONALD y le comente todo lo que había pasado… como veía yo que el doctor estaba pendiente de mi caso yo le dije al doctor RONALD que quería recuperar la plata que perdí con los daños a mi cultivo y me cito a la oficina de la registradora para el mes de noviembre, y me dijo que le diera 8 millones de pesos para el enfrentar el proceso… yo conseguí 2 millones de pesos y se los lleve al DR. RONALD a la registraduría y él me hizo ir al almacén de la familia de él y ahí dentro del negocio encima del escritorio conté los dos millones de pesos que llevaba y se los di a él doctor RONALD que también los conto y me dijo vecina levántese los otros 2 millones para que quede por mitad y así le ponía las manos al caso porque ese delito era delicado… a los 3 días después de yo darle la plata en el negocio de la familia el doctor Ronald fue hasta mi casa a las 8.30 pm a recibir los otros dos millones que habíamos quedado pendientes para quedarle debiendo solo la mitad de lo que él me había pedido y yo saque la plata la conté y se los di en billetes de 50 mil y él los conto los echo al
bolsillo y se salió de la finca… la verdad soy una mujer campesina de esas cosas no sé nada este señor me estafo y me hizo creer que me iba ayuda y no sabía que siendo el registrador del pueblo me iba a robar mi plata y no me iba a ayudar con mi proceso”. (Subrayado fuera de texto). Lo anterior permite concluir, que a la referenciada fecha -20 de enero de 2016los quejosos no tenían expectativa con la gestión y mucho menos pervivía un asesoramiento, patrocinio o asistencia en la 11 Folio 39 al 41 del archivo digital denominado: “04. PROCESO PENAL 2014-139 FISCALIA SEGUNDA ESPECIALIZADA” P á g i n a 5 | 8
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Radicación N° 680011102000201701307-01 ABOGADO EN APELACIÓN ordenación y desenvolvimiento de relaciones jurídicas, en tanto estaban reprochando hechos por una presunta estafa, siendo conscientes, tal como lo señalan en la queja, que al tener la calidad de Registrador Municipal de Suaita, Santander, le estaba vedado cumplir la gestión encomendada. Por consiguiente, han transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 ibidem, así:
“Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: …
2. La prescripción”.
Así las cosas, resulta forzoso declarar la terminación del procedimiento en favor del doctor RONALD JAVIER PEDRAZA MOGOLLÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por último, valga precisar que para la fecha en que se realizó el reparto de este asunto al aquí magistrado ponente -1° de diciembre de 2021-, ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, P á g i n a 6 | 8
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ABOGADO EN APELACIÓN
RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el doctor RONALD JAVIER PEDRAZA MOGOLLÓN, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este
proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para lo de su resorte.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 7 | 8
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8