🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F68001110200020170155501ADJUNTA20210915135343-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020170155501ADJUNTA20210915135343-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ESMERALDA JAIMES ROLÓN

Quejoso: CIELO PINZÓN ALFONSO Radicación: 68001-11-02-000-2017-01555-01

Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 055

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra de la providencia del 3 de diciembre de 2019, proferida por el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento disciplinario y el archivo de las diligencias en favor de la abogada Esmeralda Jaimes Rolón de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 20071.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 29 de noviembre de 2017, la inscripción de Esmeralda Jaimes 1 Folio 239 c.o.

Rolón como abogada, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.447.313 y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 201.113,

documento que para la fecha en comento se encontraba vigente2.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tiene como origen la queja radicada el 3 de noviembre de 20173 por la señora Cielo Pinzón Alfonso, quien manifestó

que:

1. El 21 de marzo de 2017 celebró contrato con la abogada Esmeralda Jaimes Rolón, con el fin de levantar el patrimonio de familia que pesaba sobre un inmueble de su propiedad; en la misma fecha le entregó a la profesional del derecho la suma de $1.100.000.oo por concepto de honorarios profesionales, procediendo la disciplinable a expedir el respectivo recibo.

2. La abogada Jaimes Rolón, trabajaba con la señora María Concepción Becerra Hernández, a quien la quejosa le solicitó un préstamo por la suma de $16.500.000.oo., garantizado la obligación en un pagaré por valor de $20.000.000.oo ya que sumaron un saldo de $3.500.000.oo que también adeudaba la señora Pinzón Alfonso a la prestamista.

3. La quejosa argumentó que la abogada investigada, en calidad de apoderada de la señora Becerra Hernández, presentó demanda ejecutiva en la cual solicitó el embargo de un inmueble de su propiedad, sobre el cual, la misma disciplinable había adelantado el levantamiento de patrimonio de familia, aprovechando el conocimiento que tenía sobre la liberación del patrimonio.

4. La señora Pinzón Alfonso manifestó que, la abogada investigada presentó otra demanda ejecutiva por valor de $16.500.000.oo, que

según la quejosa, era la única suma adeudada. 2 Folio 14 c.o. 3 Folios 2 a 11 c.o. P á g i n a 2 | 12

5. Arguyó la quejosa que la abogada Jaimes Rolón y la prestamista María Concepción Becerra, actuaban en complicidad con el Juzgado Promiscuo Municipal de Piedecuesta Santander, Despacho donde se tramitaban los procesos que instauraba la citada profesional del derecho.

6. Consideró la señora Cielo Pinzón Alfonso que, la abogada investigada, “aprovechando el levantamiento del patrimonio y, que el inmueble se encontraba libre ME EMBARGA DE MANERA SIMULTANEA Y SUCESIVA” En ampliación de queja radicada el 20 de mayo de 20194, la quejosa reiteró que la conducta de la abogada le había ocasionado graves perjuicios económicos y psicológicos a ella y a su entorno familiar; añadiendo que la investigada Jaimes Rolón había solicitado medidas cautelares excesivas dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2017-00212 donde figura como demandada y, que de mala fe, había dejado vigentes las medidas cautelares en el proceso ejecutivo radicado Nro. 2017-00113, en el cual fue demandado su esposo Carlos Patiño Tarazona.

4. ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de diciembre de 2017, el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a través de auto, luego de acreditar la condición de abogada de la disciplinable, ordenó la apertura de investigación

disciplinaria.5 En sesiones del 17 de mayo de 20186, 15 de noviembre de 20187, 28 de mayo de 20198, y 3 de diciembre de 20199, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última sesión, el a quo decretó la terminación 4 Folios 108 a 123 c.o. 5 Folios 15-16 c.o. 6 Folios 35-39 c.o. 7 Folios 84-88 c.o. 8 Folios 165-1173 c.o. P á g i n a 3 | 12 de la actuación disciplinaria y el archivo del proceso en favor de la abogada Esmeralda Jaimes Rolón, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) inspección judicial e incorporación de piezas procesales de la cancelación de patrimonio de familia, adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, radicado No. 2017-0120;10 (ii) inspección judicial e incorporación de piezas procesales de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, tramitada ante el Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, radicado No. 2017-0212;11 (iii) inspección judicial e incorporación de piezas procesales de proceso ejecutivo singular, tramitado ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, radicado No. 2018-013112; (iv) inspección judicial e incorporación de piezas procesales de proceso ejecutivo singular, tramitado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, radicado No.

2017-00211;13 (v) testimonios de Carlos Patiño Tarazona (minuto 00:34:25), y Brigith Gabriela Patiño Pinzón,14 (minuto 01:07:30).

5. PROVIDENCIA APELADA En la audiencia del 3 de diciembre de 2019, el Magistrado instructor, mediante auto interlocutorio, decretó la terminación de la actuación disciplinaria y el archivo del proceso en favor de la abogada Esmeralda Jaimes Rolón, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Expresó el a quo que, al analizar las probanzas allegadas al expediente disciplinario, no se evidenció mala fe de la investigada en el trámite del levantamiento del patrimonio de familia sobre el inmueble de la quejosa. Respecto a las medidas cautelares en el proceso ejecutivo contra el señor Carlos Patiño Tarazona, manifestó el Magistrado instructor que, había 9 Folios 236-238 c.o. 10 Folios 1-21 Anexo1. 11 Folios 1-138 Anexo 2, 1-38 Anexo 3, 1 a 28 Anexo 4 y 1 a 38 Anexo 5. 12 Folios 1-49 Anexo. 13 Folios 1-91 Anexo 6. 14 Folios 84 c.o. P á g i n a 4 | 12 quedado probado que la disciplinable había solicitado ante el Despacho de conocimiento la terminación del proceso por pago total de la obligación y las costas procesales, solicitando igualmente la cancelación de las medidas cautelares practicadas, la entrega de los oficios de levantamiento de

medidas y el desglose del título valor a la señora María del Rosario Pereira. Con relación a que las medidas cautelares solicitadas por la abogada en el proceso ejecutivo adelantado contra la quejosa, que la denunciante adujo fueron excesivas; la Sala de primera instancia señaló que la sola petición de medidas cautelares no genera abuso del derecho, de conformidad con las normas procesales, pues quien tiene que estar atento a limitar las medidas es el Juez de conocimiento cuando se van materializando las mismas. Frente al título valor que la quejosa tachó de “falsa”, el a quo manifestó que, en declaración rendida bajo juramento por la señora María Concepción Becerra, dentro del citado proceso, fue enfática en manifestar que había sido ella quien llenó la respectiva letra, salvo la firma, por lo que su contenido sí provino de aquella y que posteriormente se la entregó a la abogada Jaimes Rolón para el cobro, quedando de esta forma liberada de responsabilidad disciplinaria la investigada. El Magistrado instructor concluyó que ninguno de los hechos por los cuales la señora Cielo Pinzón Alfonso reprochó a la abogada Esmeralda Jaimes Rolón constituyen falta disciplinaria, por tanto, declaró la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias.

6. RECURSO DE APELACIÓN En la misma audiencia en la que se profirió la decisión de terminación y archivo del proceso disciplinario, la quejosa interpuso recurso de apelación en el que expresó15: 15 Se transcribe literalmente y en extenso lo manifestado por la quejosa, en virtud de su relevancia

con el tema objeto de estudio en la presente providencia (fl. 239 CD, récord 1:47:16, a 1:54:15 c.o). P á g i n a 5 | 12 “Yo, Insisto, insisto porque que para mi no soy la única persona estafada en Piedecuesta y como usted dice la justicia penal algún día llegará, pero a mi me parece incorrecto digamos no encontrarle ninguna falla a la abogada, de pronto por todo lo que usted sustente y por el derecho y usted me dice que porque yo suspendí el proceso en Piedecuesta, porque yo me he dado cuenta que en ese Juzgado también hay una corrupción y que digamos hicieron una cesión del crédito y yo la abogada, desafortunadamente la abogada que yo tenía y yo se lo he dicho a ella, y yo fui la que pedí que renunciara, porque ella a mi proceso nunca y si ustedes ven mi proceso siempre fue con derechos de petición porque ella nunca ejerció y yo desafortunadamente con el desconocimiento que aunque dicen que nada vale en lo jurídico, pero ante el desconocimiento nunca había tenido un problema de estos. Y, que pasó conmigo, yo me dejé llevar por Ovidio Chaparro y María del Rosario Pereira a este negocio que es un negocio confabulado con la abogada y lo insistiré hasta el último momento, porque la abogada en un proceso que se lleva en Piedecuesta contra Jaime Veloza y Ovidio Chaparro ella es la abogada de ese proceso y no puede desmentirlo. Aquí puede salir con la frente en alto, pero solo Dios sabe muy bien y yo y mucha gente sabe en Piedecuesta que esta abogada se presta para estafas y

algún día la Ley divina sino es la Ley del hombre se verá, se verá reflejado, porque ella hoy sale de aquí muy campante por lo que dijeron, pero yo sigo insistiendo que esta señora está confabulada con María Concepción Becerra, que no tiene ni siquiera, que era empleada de una clínica, ella a todo el mundo involucra, yo nunca iba a prestar esa cantidad de plata jamás. Por qué pagué la letra en Los Santos, porque yo creía que haciendo el negocio de la casa ya por segunda vez iba hacer yo un negocio fuera de la hipoteca dije yo, para poder pagar lo que yo debo, y yo nunca debo esa cuantía de plata, jamás, jamás, esas letras son falsas, ellas siempre las llenaron y estas señoras el día que yo fui, el 18 de mayo a presentarle que ya el Banco me había aprobado a mí, ella se rio de mi y dijo: recuerde que yo tengo otros documentos, así me lo dijo con esas palabras porque esa señora es amenazante, esa señora es así, ahora es que se la viene a dar de víctima, porque yo en la calle le grito estafadora y donde quiera que vaya se lo voy a probar que es una estafadora, porque no es más, con título de abogada, abogada para robar, eso es lo que es ella. Y, que ahí le hayan dicho miles de cosas y que tal y que esto y que lo otro, pero ella es una estafadora y la Ley divina lo probará, solo Dios sabe, yo jamás iba prestar dizque veinte millones a una señora, a una pobre triste P á g i n a 6 | 12 empelada como yo, de dónde iba sacar plata y yo soy la única víctima, yo

tengo testigos y dice el señor Magistrado con el respeto que usted se merece, si será lo penal lo que lo diga, pero esa señora, mire ya hay gente hasta en la tumba, ya que si don Gabriel resucitara y doña Flor, esta señora siempre es de malas intenciones llenando letras para estafar la gente en Piedecuesta, pero ella no se va a librar porque mi Dios no, algún día le llegará la Ley divina a esta señora y yo se lo dije hoy aquí, ella no puede continuar siendo una estafadora, y donde quiera, y se lo digo, una abogada que presume de abogada, una ladrona, una estafadora completa porque así es. La apelación es con base en lo que yo dije, buscando pruebas, buscando como recursos los testigos, los testigos, porque ella recién empezó el proceso conmigo llamaba a la gente, una señora de apellido Serrano, Hilda Serrano la llamó cuando ya le tenía casi la demanda y le dijo desista porque la señora Hilda solo le debía dos millones, a mi me ha dicho mucha gente en Piedecuesta, yo como trabajo y no tengo el tiempo suficiente y a veces temo, no crea que yo no vivo con temores, porque a mi me sacaron de mi casa y tengo la demanda en el quinto y no desistiré, no desistiré, porque Ovidio Chaparro y María del Rosario Pereira se prestaron con esta señora, fueron tan capaces de decirme que ella los iba a robar a ellos, cuando un proceso de divorcio porque ellos viven separándose y juntándose al mismo tiempo para decir que el poder y hacer también sus negocios y así lo hicieron conmigo y yo lo tengo que probar, porque así es.

Y, yo quiero la apelación, la voy hacer, buscando más pruebas con los testigos, porque yo digo, por qué no vino María del Rosario, ella se ha negado hasta con el quinto del circuito, digo yo, pero como yo le digo a la abogada que tengo aquí, por qué desistió de lo de Betzabé, porque Betzabé nunca se pronunciaba, yo iba allá y me ponía era a hablar a mí, doña Cielo vea hable usted ahí, puros derechos de petición, como me dijo a mí un abogado, porque derechos de petición cuando nunca se utiliza eso para un recurso, nunca se utiliza, pero como yo desconozco cierto, desconozco las cosas y en medio de mi ignorancia, yo seguí con Leidy Betzabé porque yo le di dos millones de pesos. La única vez que en Los Santos el Juez nos iba hacer una audiencia estando yo parada con ella y habiéndole dado setecientos mil pesos, porque tengo los recibos, fue capaz de decir que, diga que no tiene abogado y el Juez qué me dijo a mí, haga una carta doña Cielo y fírmela, yo tengo todo guardado hasta lo más mínimo, porque yo lo guardo, y yo digo y a mí me han dicho, esas dos abogadas son las más tramposas en Piedecuesta, lastima, que día hablaba yo con un señor y me decía son quince personas aquí y hay abogadas P á g i n a 7 | 12 confabulados para estafar gente en Piedecuesta y yo le dije usted me daría a mi esa declaración, sería capaz de llegar a un estrado, porque yo le dije yo no desisto, yo no voy a perder los veintiséis años de trabajo que son las casas,

por estas dos señoras estafadoras y el resto de sus secuaces, yo sigo con lo mismo, yo hago la apelación”.

7. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 13 de marzo de 202016, y asignado por reparto el 27 de julio de 2020, al Despacho del

Magistrado Carlos Mario Cano Diosa.17 El proceso de la referencia fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 4 de febrero de 2021, para resolver el recurso de apelación18.

8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la citada norma, que expresa: “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021.

La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de 16 Folio 1 c. 3 17 Folio 3 c.3.

18 Folio 5 c.3. P á g i n a 8 | 12 segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. De la apelación. La Comisión advierte que la quejosa en el recurso de alzada no atacó de forma directa cada uno de los planteamientos expuestos por el a quo que motivó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria, sin embargo, se colige de las expresiones de la recurrente que alega una presunta confabulación de la abogada investigada con la señora María Concepción Becerra, así como, algunos servidores del Juzgado de PiedecuestaSantander; también se lee que se duele de una supuesta estafa por parte de la disciplinada y de la prestamista María Concepción Becerra, además continúo insistiendo que las letras de cambio eran falsas. Así las cosas, reiterando que no existen motivos directos de inconformidad respecto de los planteamientos efectuados por el Magistrado Instructor, la Comisión señala que frente a la presunta confabulación de la investigada con la señora María Concepción Becerra, es necesario expresar que, como propiamente lo acreditó el a quo de las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario se concluye que la inculpada no actuó de mala fe en el proceso de levantamiento del patrimonio de familia del bien inmueble de la quejosa, ni mucho menos dentro del proceso ejecutivo adelantado en contra del

señor Carlos Patiño Tarazona, pues como quedó allí evidenciado, ante el pago de la obligación y las costas procesales, se solicitó en consecuencia por parte de dicha profesional del derecho, la terminación del proceso ante el Juzgado de conocimiento, así como, el correspondiente levantamiento de las medidas cautelares. En efecto, la abogada en primer lugar se limitó a cumplir su mandato al realizar el levantamiento solicitado por la quejosa, luego, en segundo lugar, en marco del otro proceso de naturaleza ejecutiva, una vez se efectuó el pago de la obligación, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas al interior de esa actuación, con lo que se prueba que la P á g i n a 9 | 12 inculpada, se limitó a defender los intereses de sus clientes, en cada uno de los asuntos que le correspondió a su cargo. Ahora, insiste la quejosa que, en su caso y otros más, la abogada investigada con el concurso de otras personas ha participado en diferentes estafas. Al respecto, tal y como lo expresó la Seccional, la jurisdicción disciplinaria no es competente para decidir sobre presuntos hechos penales, los cuales corresponde investigar y sancionar a la jurisdicción ordinaria, especialidad penal, circunstancias que entonces deberán evaluarse en ese escenario, ello dado a que como lo manifestó la recurrente, aquella instauró la respectiva denuncia contra la disciplinable por esas actuaciones. Igualmente, la Comisión observa que la señora Cielo Pinzón Alfonso se ratificó en manifestar que las letras de cambio que se suscribieron en principio eran falsas. Al respecto, se anota que dichas afirmaciones no cuentan con sustento

probatorio, pues tal y como se estableció de la declaración juramentada de la señora María Concepción Becerra, ella misma manifestó que había diligenciado la respectiva letra, salvo la firma y que posteriormente se la entregó a la abogada Jaimes Rolón para el cobro, motivo por el cual, no existe reproche disciplinario a efectuar a la investigada, pues, la profesional se limitó a recibir un documento por parte de su mandante a efectos de realizar el trámite correspondiente. En todo caso, resalta la Corporación que las dudas de autenticidad de los títulos valores, deben alegarse y resolverse al interior del proceso judicial en el cual se efectúa su cobró según los términos de los artículos 269 a 273 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 784 del Código de Comercio. Finalmente, advierte la Comisión que no es posible tener en cuenta el escrito de “recurso de apelación” que radicó la quejosa el 6 de diciembre de 201919, por cuanto, ante su comparecencia a la diligencia de pruebas, aquella presentó la alzada de forma oral una vez se expidió la providencia del 3 de diciembre de ese año al interior de la audiencia, motivo por el cual 19 Folios 232-234 c.o. P á g i n a 10 | 12 la Seccional concedió el recurso y se activó la competencia de esta Corporación, lo anterior, en aplicación de lo consagrado en el último inciso del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Por lo expuesto, esta Comisión confirmará la providencia proferida por el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Santander, mediante la cual decretó la terminación de la actuación disciplinaria y ordenó el archivo del proceso en favor de la abogada Esmeralda Jaimes Rolón. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el 3 de diciembre de 2019, por el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual decretó la terminación de la actuación disciplinaria y ordenó el archivo del proceso en favor de la abogada Esmeralda Jaimes Rolón, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación, copia íntegra de la providencia notificada, advirtiendo que contra la misma no procede recurso. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para lo de su competencia.

P á g i n a 11 | 12

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 12 | 12

Consultar sobre este documento ...