🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F68001110200020170174301ADJUNTA20221110121159-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020170174301ADJUNTA20221110121159-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6111

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000201701743 01 Aprobado según Acta de Sala No. 084 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el abogado de confianza del disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado LUDWING GERARDO PRADA VARGAS, de vulnerar el deber del artículo 28 numeral 6, e incurrir en la falta del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, conducta realizada a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES. 1 Folios 1 a 44 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstanciaC001Expediente-025RecursoApelacion.pdf. – Dr. Oscar Norberto Plata Santos. 2 Decisión proferida por los doctores JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (ponente) y

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja que presentó el 11 de diciembre de 2017, la señora CAROLINA ÁVILA CETINA3, contra el abogado LUDWING GERARDO PRADA VARGAS, por considerar que incurrió en conducta irregular en el ejercicio de sus funciones, al haber asistido el 27 de noviembre de 2017, a una diligencia policiva por daño en bien ajeno y perturbación a la posesión, que se desarrolló en un predio propiedad de la quejosa. Manifestó la quejosa, que el abogado promovió y aconsejó una actuación contraria a derecho, puesto que incitó a su poderdante, para que ayudado por otras personas, irrumpiera en predio que se encontraba en litigio, de forma violenta (con armas de fuego y cortopunzantes), arbitraria, clandestina y por vías de hecho, específicamente para que rompieran las chapas e ingresaran a la vivienda de la querellante, llevando personas para que vivieran en su residencia, grabaran y filmaran aspectos de su vida privada, todo ello con el ánimo de ejercer actos de posesión, y obtener grabaciones a efectos de utilizarlas como pruebas en actuaciones judiciales, a fin de favorecer los intereses de sus defendidos. Agregó que además de lo anterior, el doctor PRADA VARGAS acudió al sitio por solicitud telefónica y trató de inducir en error a la autoridad policial, realizando afirmaciones maliciosas e inexactas, descontextualizadas y contrarias a la realidad, asegurando que ya existía un fallo en su contra, faltando a la verdad y ocultando que

esa decisión estaba apelada por el mismo abogado. 3 Folios 2-3 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico P á g i n a 2 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2.- El 11 de diciembre de 20174, el asunto ingresó al despacho del doctor Juan Pablo Silva Prada, quien luego de acreditar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 19 de diciembre de 2017, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del profesional del derecho LUDWING GERARDO PRADA VARGAS, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional5, posteriormente se fijó edicto emplazatorio el 29 de enero de 20186. 3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 9 de abril de 20187, 13 de octubre de 20208, 18 de noviembre de 20209, 24 de febrero de 202110, 25 de mayo de 202111 y 21 de julio de 202112; en las cuales se delimitó el objeto de investigación disciplinaria, el defensor de confianza expuso su criterio jurídico, se escuchó en ampliación de queja a la señora CAROLINA ÁVILA CETINA13, versión libre del disciplinado LUDWING GERARDO PRADA VARGAS14, en testimonio a Laura Melissa Gómez Ortiz15, Claudia Milena Carreño García16, Luz Marina Ordoñez Duarte17, Jorge Forero Sanabria18, Marcos

4 Folio 5 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico 5 Folios 8-9 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico 6 Folio 13 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico 7 Folios 40 a 43 y 50 a 58 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico 8 Folios 1-2 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia003ActaAudiencia20201013.pdf. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia005ActaAudiencia20201118.pdf. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia007ActaAudiencia20210224.pdf. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia009ActaAudiencia20210525.pdf. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia011ActaAudiencia20210721.pdf. 13 Minuto 35:59 a 1:07:28 Expediente Digital 001Audiencia20180409 14 Minuto 08:59 a 34:17 Expediente Digital 001Audiencia20180409 15 Minuto 3:23 a 40:15 Expediente Digital 002Audiencia20201013 16 Minuto 46:00 a 1:18:48 Expediente Digital 002Audiencia20201013 17 Minuto 1:21:44 a 1:48:22 Expediente Digital 002Audiencia20201013

18 Minuto 4:40 a 48:35 Expediente Digital 004Audiencia20201118 P á g i n a 3 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia Rodríguez Serrano19, Edwin Fernando Marín García20, Luis Francisco Hurtado Leal21, Andrés Felipe Maldonado Bohórquez22, Héctor Fabio Caicedo23, Jhon Jairo Ramírez García24 y se decretó la práctica de unas pruebas. En la última fecha de audiencia, se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos25 contra el abogado LUDWING GERARDO PRADA VARGAS, así: § Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, como quiera que el abogado patrocinó y aconsejó un acto fraudulento, buscando que sus representados tomaran posesión del lote la Carola por medio de una vía de hecho, a sabiendas de que el predio era objeto de un litigio civil, al parecer porque el proceso de pertenencia en primera instancia no había sido favorable a las pretensiones de la señora Carolina Ávila. 5.- El 4 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se escuchó el testimonio de Luis Francisco Hurtado Leal26, Jorge Forero Sanabria27, Marcos Rodríguez

19 Minuto 57:16 a 1:09:30 Expediente Digital 004Audiencia20201118 20 Minuto 10:08 a 22:30 Expediente Digital 006Audiencia20210224 21 Minuto 26:36 a 45:29 Expediente Digital 006Audiencia20210224 22 Minuto 47:13 a 1:14:00 Expediente Digital 006Audiencia20210224 23 Minuto 1:14:52 a 1:44:55 Expediente Digital 006Audiencia20210224 24 Minuto 1:35 a 17:56 Expediente Digital 010Audiencia20210721 25 Minuto 1:03:05 a 1:13:15 Expediente Digital 010Audiencia20210721.mp4 – se solicitó a la Sala Seccional remitir el audio correspondiente, en el fue enviado y reposa en la carpeta de segunda instancia, Minuto 1:03:05 a 1:13:15 Expediente Digital 02SegundaInstancia-06 010Audiencia20210721.mp4 26 Minuto 3:48 a 11:38 Expediente Digital 014Audiencia20211004. 27 Minuto 14:00 a 38:12 Expediente Digital 014Audiencia20211004. P á g i n a 4 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia Serrano28, de igual manera la ampliación de versión libre del abogado PRADA VARGAS29. a). Alegatos de conclusión del disciplinado30, el disciplinable realizó un recuento de los hechos sucedidos que dieron origen a la queja inicial, manifestando que lo consignado en el escrito es falaz

e inducía a la magistratura a error, pues nada de lo plasmado era verdad, en atención a que no obra prueba en el libro de la población de la Policía Nacional, de anotación alguna referente al uso de armas ese día, ni mucho menos la compulsa de copias a un Juez de Garantías. Agregó que, el señor Jorge no le otorgó poder, por lo cual él no lo representaba, no era su abogado, y se podía buscar en la prueba documental que había arrimado del Juzgado Cuarto Civil del Circuito, en donde estaba una a una de las declaraciones y el proceso que estaba ahí, en donde se demostraba que ese predio era de la señora Hortensia Forero quien le otorgó poder a la señora Cecilia Forero siendo esta la que le dio poder a él para actuar dos meses antes para la diligencia de alegatos dentro de ese litigio, tanto en primera como en segunda instancia. Insistió en que, el día de los hechos su actuación fue sobre las 12:30 del mediodía, pues no duro más de 15 minutos en el sitio y su actuación fue para que se retirara la familia Forero Sanabria, en aras de que no hubiera ningún tipo de problemas dentro de esa parcela; por lo que no tuvo nada que ver con los hechos ocurridos 3 o 4 días antes. 28 Minuto 41:10 a 52:56 Expediente Digital 014Audiencia20211004. 29 Minuto 55:23 a 1:06:00 Expediente Digital 014Audiencia20211004. 30 Minuto 1:06:25 a 1:33:07 Expediente Digital 014Audiencia20211004. P á g i n a 5 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia Reiteró que, quien debía manifestar si había patrocinado, aconsejado o dicho algo sobre la actuación de ese día, era el señor Jorge, por lo cual esa era la prueba que debía tenerse en cuenta, pues éste en su testimonio indicó que ante la situación presentada con la Policía Nacional, quienes lo estaban amenazando con llevárselo a la estación de policía, decidió llamar a su familiar que era el doctor Marcos, y este último fue quien le pidió que lo acompañara. Frente al pliego de cargos, alegó que él no era el apoderado del señor Jorge Forero Sanabria, por lo que no tenía que asumir responsabilidad por las conductas de un tercero o de una persona que decidió o no realizar alguna actuación, tal y como lo declararon el señor Jorge Forero y el abogado Marcos Rodríguez, quienes confirmaron en sus testimonios que no lo habían llamado a él para que interfiriera en el asunto, sino que él simplemente acompañó al abogado, quien asistió para apoyar a su familiar ante lo sucedido. Señaló que lo ocurrido, es una venganza por parte de la señora Carolina Ávila en su contra, porque él está representando los intereses de los dueños del predio en litigio, y añadió que había un error de hecho de apreciación en cuanto a la construcción probatoria, puesto que no se valoró la prueba documental que es el poder allí allegado, igualmente argumentó que, había un error por vía directa en dos modalidades, existe una facultad probatoria

dada en las tarifas probatorias y existe otra dada en interpretación probatoria de las deducciones e inducciones que se refieren a la modalidad de las pruebas que se pretenden hacer valer en la investigación. Precisó que, dentro de las pruebas documentales se dijo que él era P á g i n a 6 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia el abogado del señor Jorge, afirmación que era falsa, siendo el fundamento para formularle pliego de cargo y elevarlo al nivel máximo como lo fue el dolo, es decir, se tomó como si hubiera una prueba directa que lo señalara como autor de los hechos, pero lo que se tenía eran puras inducciones y deducciones probatorias y tanto en el derecho constitucional como en el derecho probatorio, esta proscrita todo tipo de responsabilidad objetiva y esto es, que a partir de deducciones, inducciones, inferencias como fue la que se realizó para un pliego de cargos, violando la presunción de inocencia. Expresó que, en la investigación disciplinaria se le había creído todo lo que había manifestado Carolina Ávila Cetina, sin tener en cuenta las pruebas aportadas por él, dejando de lado la certeza que se debía tener sobre el acervo probatorio. Por último, trajo a su argumentación jurisprudencia de la Corte Constitucional e invocó que ante toda duda se resolvía a favor del investigado y solicitó ser absuelto de la falta endilgada. b). Alegatos de conclusión del abogado de confianza31,

manifestó que en complemento de lo expuesto por el abogado PRADA VARGAS, reiteraba la solicitud de que se absolviera por la falta endilgada en atención a que el mismo código del abogado estableció que se investigan a los abogados en el ejercicio de su profesión y que de todo lo expuesto en el proceso, se podía evidencia que el doctor LUDWING GERARDO, no había actuado en ejercicio de la profesión el día 27 de noviembre de 2017. Agregó que de todo lo expuesto en el proceso, el magistrado había 31 Minuto 1:33:18 a 2:06:49 Expediente Digital 014Audiencia20211004. P á g i n a 7 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia sido inducido en error, pues en primera medida la queja disciplinaria se había presentado meses después de los hechos, plasmando situaciones que no correspondían a lo vivido el día de los hechos en la parcela. Insistió en que, el día de los hechos no había ninguna diligencia judicial, pues ni siquiera en los libros de la Policía Nacional estaba una anotación de esa manera, conllevando a que la quejosa plasmara situaciones que carecen de verdad. Afirmó que frente a lo escrito en la queja disciplinaria, la señora Carolina Ávila había asegurado que el doctor LUDWING aconsejó y promovió una actuación manifiesta contraria a la ley, sin allegar una prueba que realmente confirmara lo que ella estaba manifestando, pues de los testimonios que ella trajo a la

investigación y de las pruebas que se aportaron, no se podía establecer con certeza lo expuesto por ella, convirtiéndose a aseveraciones sin sustento, que llevaron al magistrado a cometer un error. Insistió en que, no se había tenido en cuenta el testimonio del señor Jorge Forero Sanabria, quien había sido la persona que había llamado al abogado y no precisamente al doctor PRADA VARGAS, sino que a su familiar (Dr. Marcos Rodríguez), quien también rindió testimonio, y confirmó lo expuesto por el señor Forero Sanabria. Argumentó que las pruebas aportadas por la quejosa son fraudulentas, pues ella grabó sin permiso alguno, sumado a que los videos que aportó no están completos, pues el video fue manipulado, por lo cual, no debería ser considerado pues esta induciendo a error a la magistratura, por lo que solicitó excluir estas P á g i n a 8 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia probanzas, pues vulneraron el derecho a la intimidad de las personas que se encontraban ahí. Manifestó que, frente a la intervención del doctor LUDWING el día de los hechos, esta sólo fue en aras de aclarar lo que era una posesión, pero en ningún momento se escuchó decir al abogado que debían de ingresar de manera violenta o algo similar, situaciones muy diferentes a las señalas por la quejosa, resaltó que el doctor PRADA VARGAS no actúo como abogado, sino como

una persona que estaba exponiendo sus argumentos. Por último, añadió que los testigos que trajo la quejosa no eran coherentes en sus relatos, pues habían manifestado situaciones diferentes a las vividas en día de los hechos. El magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. 6.- El acervo probatorio se constituyó por los siguientes documentales: • La calidad de disciplinable del doctor LUDWING GERARDO PRADA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.277.899, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado emitido el 19 de diciembre de 2017, donde se estableció que era portador de la tarjeta profesional N.º 79.36532. • Queja disciplinaria interpuesta por Cecilia Forero Sanabria en 32 Folio 6 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. P á g i n a 9 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia contra de Carolina Ávila Cetina, junto con sus anexos33. • Respuesta por parte de la Fiscalía General de la Nación con fecha 13 de junio de 2018, en donde se allegó copia del radicado 685476000147201702303 por el delito de Perturbación de la Posesión sobre inmueble, siendo denunciante la señora Carolina Ávila Cetina contra Ludwing

Gerardo Prada Vargas34. • Respuesta por parte de la Compañía Celular CLARO de fecha 19 de junio de 2018, en donde se manifestó que no almacenaba el contenido de las llamadas salientes/entrantes por tratarse de información confidencial de los usuarios35. • Respuesta por parte del comandante de la Estación de Policía Piedecuesta con fecha 2 de julio de 2018, en donde se allegó copias referentes al caso de la Parcela La Carola con sus respectivos apertura y Cierre36. • Respuesta por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil – Familia, de fecha 5 de julio de 2018, en donde allegó copia del proceso de Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio bajo el radicado No. 2013029137. • Poder aportado por el doctor Oscar Norberto Plata Santos para actuar como apoderado de confianza del abogado LUDWING GERARDO PRADA VARGAS, para actuar dentro del proceso disciplinario con fecha 2 de octubre de 201838. 33 Folios 21 a 39 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 34 Folios 71 a 99 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 35 Folio 100 y 134 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 36 Folios 101 a 105 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 37 Folio 106 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 38 Folios 127-128 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. P á g i n a 10 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 2 de octubre de 2018, en el que se evidenció que el abogado no registraba sanción alguna39. • Respuesta por parte del comandante de la Estación de Policía Piedecuesta con fecha 12 de octubre de 2018, en donde se allegó copias referentes al caso de la Parcela La Carola con sus respectivos apertura y Cierre40. • Pruebas aportadas por el doctor Oscar Norberto Plata Santos – Abogado de confianza del Disciplinable-, con fecha 4 de julio de 201941. • Prueba aportada por el doctor Oscar Norberto Plata Santos – Abogado de confianza del Disciplinable-, con fecha 5 de julio de 201942. • Prueba aportada por el doctor Oscar Norberto Plata Santos – Abogado de confianza del Disciplinable-, con fecha 25 de septiembre de 2019, en donde se allegó denuncia penal contra Carolina Ávila Cetina por falsa denuncia43. • Noticia Criminal No. 685476000147201702303 de fecha 4 de diciembre de 2017, por los hechos ocurridos el 27 de noviembre de 201744.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en

39 Folio 130 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 40 Folios 135 a 140 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 41Folio 208 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 42 Folio 221 a 225 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 43 Folio 238 a 242 Expediente Digital 68001110200020170174301-01PrimeraInstancia001ExpedienteFisico.pdf. 44Folios 1 a 99 Expediente Digital 017RespuestaFiscaliaPiedecuesta.pdf. P á g i n a 11 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia sentencia proferida el 11 de noviembre de 2021, sancionó al abogado LUDWING GERARDO PRADA VARGAS, con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por vulnerar el deber del artículo 28 numeral 6 e incurrir en la falta del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, conducta realizada a título de dolo. La Sala de instancia hizo un recuento del material probatorio obrante en el asunto disciplinario, y manifestó que, sin lugar a duda, el abogado PRADA VARGAS aconsejó y patrocinó un acto fraudulento, pues le recomendó a la familia Forero tomar posesión

por la fuerza del predio la Carola y trató de persuadir a las autoridades de policía para que permitieran que se materializara el despojo de dicho predio. Agregó que el profesional, buscó que sus representados tomaran posesión del lote la Carola por medio de una vía de hecho, cuando conocía que estaba en medio de un litigio civil, seguramente porque el proceso de pertenencia en primera instancia no había sido favorable a las pretensiones de la señora Carolina Ávila. La Sala de Instancia insistió en que, al doctor Ludwing Gerardo Prada Vargas, le era exigible colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado y no lo hizo, realizando un acto fraudulento, promoviendo un acto contrario a derecho. En conclusión, la Sala Seccional consideró demostrado que el disciplinado promovió la vía de hecho que fue llevada a cabo el 27 de noviembre de 2017, en el predio la Carola del municipio de Piedecuesta, evidenciándose de igual manera, la responsabilidad P á g i n a 12 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia del abogado denunciado sobre la conducta con base en las pruebas documentales recaudadas, en particular, el proceso con radicado No. 2013-0291 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, en donde se establece el conocimiento que tenía el abogado sobre el asunto antes de la ocurrencia de los hechos, dado su ejercicio como apoderado de la accionada, y además, los

audios y videos aportados por la quejosa, en donde se pudo ver al disciplinado tratando de defender la vía de hecho cometida por sus representados, y a estos reconociendo que otra persona les había dicho que ejercieran de esa manera, la posesión sobre el predio. Por último, la Sala de Instancia se refirió a las grabaciones aportadas por la quejosa, los cuales fueron objeto de reproche por parte de la defensa del disciplinado, al respecto manifestó que, los hechos que fueron grabados y recogidos por la señora Carolina Ávila no hacen parte de aquellos que puedan llamarse como íntimos, pues se trataba solamente de las actividades que se desarrollaron en un predio que estaba en litigio entre las partes, así que la mera grabación sin consentimiento no trae como consecuencia la ilegalidad del video o la imagen recogida, pues ellos no se dieron dentro del ámbito privado de las personas que fueron tomadas en el video, ni exponerlos afectaba la dignidad de las personas grabadas. Precisó que, aunque el disciplinable no tiene antecedentes disciplinarios, este violó el deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, de colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, en este caso, al defraudarse dicho deber se deslegitima la profesión y genera un malestar en la sociedad y en contra de las partes, por lo mismo, la forma de culpabilidad que se le endilgó fue P á g i n a 13 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01

Abogados en Apelación de Sentencia de naturaleza dolosa, pues su actuación fue voluntaria e intencional, la cual determinó un mayor juicio de reproche, por lo tanto, la sanción disciplinaria a imponer fue la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES. DE LA APELACIÓN El abogado de confianza del disciplinado interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, en el que realizó un análisis al acervo probatorio existente al igual que de la queja formulada, argumentando en síntesis, que, la sanción se basó solamente en lo manifestado por la quejosa, en donde se supuso una asesoría inexistente, sin prueba alguna, conllevando a que el magistrado incurriera en errores fácticos, al distorsionar ostensiblemente los principios de la sana critica orientadores de la valoración probatoria. Señaló que, la providencia impugnada tenía varias inconsistencias sustanciales, empezando por obviar el estudio del proceso radicado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito en contra de Carolina Ávila Cetina, que es donde nacen las diferencias jurídicas, empezando porque en el pliego de cargos el magistrado afirmó que el abogado PRADA VARGAS era el apoderado del señor Jorge Forero, determinando como verdad única lo manifestado por la quejosa y demostrando que no se había leído el proceso civil. Insistió el recurrente en que, el magistrado de instancia había incurrido en vía de hecho al no tener en cuenta y desechar la declaración del señor Jorge Forero Sanabria, pues se había limitado a transcribirla, sin detenerse a razonar que de acuerdo a

P á g i n a 14 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia la sana critica esta era la prueba óbice de la investigación, pues fue de su contenido que fundamentó el pliego de cargos, para luego descartarlo y limitarse a inferir deducciones como si estuvieran en un sistema de responsabilidad objetiva. Solicitó aplicar lo establecido en el articulo 8 de la ley 1123 de 2007 – Presunción de Inocencia-, pues de la recopilación probatoria analizada se daba la atipicidad de la conducta y en gracia de discusión la duda de los hechos presupuestos por la señora Carolina Ávila Cetina, verbigracia sin sustento probatorio que debieron generar mínimamente una duda razonable. Además, advirtió que la sentencia condenatoria violaba el principio al debido proceso, sana critica y valoración probatoria, puesto que dejó de lado hechos y circunstancias probadas a favor del procesado, diluyendo las pruebas que desvirtuaban la existencia de la conducta, por lo que solicitó la aplicación del artículo 15 de la Ley 1123 de 2007, el cual indicaba sobre la interpretación, siendo la finalidad del proceso la prevalencia de la justicia. Para finalizar solicitó revocar la sentencia sancionatoria de fecha 11 de noviembre de 2021 y en su lugar declarar la absolución del disciplinado. Mediante auto del 10 de diciembre de 2021, el magistrado sustanciador concedió el recurso de apelación y remitió las

diligencias ante esta Comisión para lo correspondiente45. 45 Folio 1-2 Expediente Digital 029ConcedeRecurso.pdf. P á g i n a 15 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 1 de febrero de 202246. 2.- Mediante conversación sostenida el día 11 de octubre de 2022 vía WhatsApp, con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, se solicitó se allegara la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el día 21 de julio de 2021. 3.- Mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2022, el Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, remitió link de acceso al expediente actualizado, en donde se encontró audiencia 010Audiencia20210721.mp447. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones48. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien 46 Folio 1 Expediente Digital Segunda Instancia - 01 68001110200020170174301 ACTA

47 Folio 1 Expediente Digital Segunda Instancia – 05 correo remite audiencia 21-07-2021 48 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 16 | 37

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6111

Radicado No. 680011102000201701743 01 Abogados en Apelación de Sentencia después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1649.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201650 y C-112/1751, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del doctor LUDWING GERARDO PRADA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.

91.277.899, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Jud

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...