CNDJ - F68001110200020170180801ADJUNTA20211104160904-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020170180801ADJUNTA20211104160904-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 680011102000201701808-01 Aprobado según Acta No. 069 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia suscrita el 13 de septiembre de 2019, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, sancionó al abogado ENRIQUE CARREÑO MARTÍNEZ con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado ENRIQUE CARREÑO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.579.294, es portador de la 1Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, actuando como sustanciador, en sala dual con la Dra. Martha Isabel Rueda Prada.
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Radicado No. 680011102000-201701808-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA tarjeta profesional de abogado 225.855 del Consejo Superior de la
Judicatura2. Por su parte la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios 3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 13 de diciembre de 2017, la Procuraduría Provincial de San Gil remitió por competencia la queja presentada por el señor José Vicente Mejía Bueno contra el doctor CARREÑO MARTÍNEZ, quien fungió como fiador en el préstamo de dinero que le hizo al señor Isaac Duarte Quintero. La inconformidad, originó en que al no obtener el pago del valor, habló con el abogado y se acordó que iniciaría un cobro jurídico por la letra de cambio, sin embargo, tiempo después la esposa del disciplinable le comunicó que el trámite no se podía adelantar porque éste se encontraba trabajando con el señor Duarte Quintero. La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. El 26 de enero de 2018 se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el jurista4. Posteriormente, el 20 de marzo de 2019 se llevó a cabo efectivamente la audiencia de pruebas y calificación provisional, sesión en la que se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos contra
el abogado por la posible incursión en las faltas establecidas en los 2 Folio 12 c.o de la carpeta digital. 3Folio 34 c.o de la carpeta digital. 4Folio 13 c.o. de la carpeta digital. P á g i n a 2 | 6
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Radicado No. 680011102000-201701808-01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA artículos 37 numeral 1° y 35 numeral 6° de la ley 1123 de 2007, a título de culpa y dolo, respectivamente.
El 29 de agosto de 20195 se realizó la audiencia de juzgamiento, en la cual el disciplinado expuso sus alegatos de conclusión. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 13 de septiembre de 20196, dictó sentencia absolviendo al abogado ENRIQUE CARREÑO MARTÍNEZ por la falta de honradez e impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la falta a la debida diligencia profesional. Notificada la decisión, y al no ser recurrida, se remitió el proceso para surtirse el grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría de esta corporación, el 23 de marzo de 2021, efectuó el reparto, del presente asunto a quien hoy funge como ponente 7.
Posteriormente se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado ENRIQUE CARREÑO MARTÍNEZ, en el que se hace constar que se 5 Folio 133 a 134 c.o. de la carpeta digital. 6Folios 136 a 141 c.o de la carpeta digital. 7 Archivo virtual 01 carpeta digital de 2da inst. P á g i n a 3 | 6
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 20 de abril de 2021, prueba documental incorporada al expediente8.
CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en la instancia que señale la ley, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Tal y como se indicó en precedencia en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se demostró y se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor ENRIQUE CARREÑO MARTÍNEZ, razón por la cual se procederá a decretar la terminación
del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que preceptúan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión 8Archivo virtual 04 carpeta digital de 2da inst. P á g i n a 4 | 6
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado ENRIQUE CARREÑO MARTÍNEZ, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley
1123 de 2007.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos y copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo.
En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA P á g i n a 5 | 6
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6