🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F68001110200020180003801ADJUNTA20220609101542-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020180003801ADJUNTA20220609101542-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01 Aprobado según Acta N. 43 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, el 24 de junio de 2021, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada CARMEN ALICIA ZAPATA ARAQUE con CENSURA, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraviniendo el deber previsto en el numeral 5° del artículo 28 ibidem. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por las señoras Amparo Moros Carvajal y María Consuelo Blanco Grass contra la abogada CARMEN ALICIA ZAPATA ARAQUE2, quienes señalaron que el 14 de diciembre de 2017 al comparecer a una citación de la Comisaria de Familia del barrio La Joya en Bucaramanga para conciliar el cuidado personal de la adulta mayor Alejandrina Grass de Blanco, al terminar la diligencia la investigada efectuó reclamaciones a 1 Sala dual conformada por los magistrados Carmelo Tadeo Mendoza Lozano y José Ricardo Romero Camargo. 2 Archivo 001, folio 2 al 4 expediente digital, cuaderno original.

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN María Consuelo sobre unos bienes y fue irrespetuosa con la abogada

Amparo Moros. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 43.464 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 9 de febrero de 2018, se constató que la doctora Carmen Alicia Zapata Araque, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 37.934.282 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 225.844, documento que a la fecha se encontraba vigente3. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto al Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, el cual, luego de verificar la calidad de la disciplinable, profirió auto el 14 de febrero de 20184, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de julio de 2018, las 10:30 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación5. 3 Archivo 04, folio 1 expediente digital, cuaderno original. 4 Archivo 005, folio 1 expediente digital, cuaderno original. 5 Archivo 006, folios 1 y 2 expediente digital, cuaderno original

P á g i n a 2 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Una vez instalada la audiencia y en medio de la actuación, se verificaron los asistentes, se dejó constancia que no compareció el Ministerio Público, se procedió a leer la queja por parte del Magistrado ponente y se escuchó en versión libre a la investigada. Versión libre de la investigada (minuto 9:50)6: Manifestó que es cierto que el 14 de diciembre del año 2017 acompañó a la señora Piedad Eugenia en su condición de apoderada judicial a una audiencia de conciliación ante la Comisaría de Familia ubicada en el barrio La Joya, donde se trataría el cuidado personal de Alejandrina Grass de Blanco. En cuanto a que se acercó a la señora María Consuelo después de la conciliación fallida, manifestó que efectivamente se dirigió a la quejosa a fin de solicitarle la devolución de las pertenencias y los documentos de la señora Alejandrina Grass, en especial la cédula y los medicamentos que requería la adulta mayor para sus tratamientos, en ese instante la togada quejosa, la increpó en un tono bastante alto diciéndole “que le pasa usted diríjase hacia su cliente y con los míos no se meta”, y a la mandante María Consuelo le dijo “venga para acá, usted no tiene nada

que hablar con esa”, las demás empezaron a reírse por lo que le sorprendió la actitud de la togada a pesar de ser de la vieja escuela con amplia experiencia como bien lo reflejan sus canas, por eso le dijo “píntese esas canas”, pero sin pretender ofenderla ni agredirla como si lo hizo ella. Indicó que, en ningún momento se mofó del color del vestido de la abogada de su contraparte, que se interpretó mal un gesto de sonrisa, al creer que la estaba irrespetando después de que terminaron la audiencia en la comisaría de familia. 6 Archivo 013 Audio audiencia 18julio2018 P á g i n a 3 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Solicitó que se incorporaran las documentales señaladas en la versión libre y que se llamara como testigos, a los señores Álvaro, Lucila, Amparo, Pedro y Piedad Blanco quienes se encontraban presentes el 14 de diciembre de 2017 en la comisaría de familia por lo que conocen sobre los hechos y respecto al “proceso de interdicción”.

El magistrado instructor decretó pruebas de oficio y a solicitud de parte, suspendió la audiencia y señaló fecha parta retomarla, el 5 de febrero de 2019 a las 11:15 de la mañana. En la calenda señalada se reinició la audiencia de pruebas y calificación, se dejó constancia que no compareció el representante del Ministerio

Público, se procedió a la inspección judicial del expediente 2017-563 y se dio traslado de la prueba al abogado de confianza de la investigada. Ratificación y ampliación de la queja-Amparo Moros Carvajal (minuto 2:50)7: Indicó que la conducta puntualmente irrespetuosa consistió en que una vez finalizó la audiencia, pues fracasó la conciliación, al momento de retirarse del despacho del comisario de familia, cuando ella iba saliendo, levantó la vista, vio a la abogada investigada que le estaba manoteando en la cara a la señora María Consuelo, ella se le acercó y le dijo que qué sucedía con su cliente, que cualquier inquietud debía tramitarla por conducto de ella quien era la apoderada, por lo cual la abogada Carmen Alicia se volteó con actitud bastante agresiva, le dijo que no le hablara, que se quitara de ahí y la dejara ejercer la profesión, acto seguido se volteó y le dijo vaya a pintarse las canas señora, a poca distancia le dijo que era una porquería 7 Ibídem, P á g i n a 4 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de abogada, también señaló que le torció la boca y salió de la comisaría riéndose de su traje, de sus canas y de su persona. Referente al traje, le

dijo que si venía de luto, todo lo dijo en voz alta, frente a todos los asistentes con la intención de hacerla sentir muy incómoda y vulnerarla verbalmente con ese comportamiento irrespetuoso. Ratificación y ampliación de la quejaMaría Consuelo Blanco Grass (minuto 43:38)8: Señaló que la abogada investigada se acercó para requerirle unos enseres de la señora madre y en ese instante fue cuando la abogada se acercó para indicarle a la investigada que cualquier inquietud debía ser tramitada por su conducto, frente a esta solicitud la encartada reaccionó airadamente y se dirigió a la doctora Amparo diciéndole que se callara, que mejor se tintura las canas, que era una vergüenza como abogada y se burlaba con unas carcajadas y decía la abogada “estamos de negro.” Finalizadas las ampliaciones de las quejas, el Magistrado instructor ratificó las pruebas testimoniales decretadas y adicionó la recepción de los testimonios que solicitó la investigada, suspendió la diligencia y convocó para su continuación el día 13 de agosto de 2019 a las 11:30 de la mañana, en la fecha señalada se profirió auto de trámite para reprogramar la vista pública para el 24 de octubre siguiente. En la calenda señalada se reanudó la diligencia, al verificar la asistencia se dejó constancia que no compareció el representante del Ministerio Público tampoco las quejosas, pero si la disciplinada y su abogada de confianza, a quien se le reconoció personería. 8 Ibídem. P á g i n a 5 | 25

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se le informó a la investigada y a su defensora de las pruebas que fueron recibidas con posterioridad a la última sesión de esta audiencia, frente a las cuales no presentaron ninguna observación. Se dispuso tener como prueba las copias del expediente 2018-049. Acto seguido, se procedió a recibir los testimonios decretados.

Declaración de Erika Acevedo Blanco9: Señaló que asistió el 14 de diciembre de 2017 con sus familiares a la Comisaría de Familia del barrio La Joya, indicó que la investigada desde el principio tuvo una actitud totalmente tajante y divisoria, recordó que cuando ellos salieron observó que la doctora Zapata se acercó a intimidar a su tía Consuelo, advirtió que ahí la doctora Amparo al salir le manifestó que hablara directamente con ella y no acosara a Consuelo, entonces la abogada Carmen Alicia empezó a ser bastante grosera en un tono de voz alto, donde le dijo prácticamente que era “una porquería de abogada” que ella estaba en todo su derecho de hacer lo que estaba haciendo y después le dijo que “estaba de luto porque estaba vestida de negro o algo así”, muy desafiante fue. En relación con la expresión que utilizó la abogada Carmen Alicia de que “se pintara las canas”, la abogada Amparo lo consideró poco profesional, porque no tenía razón para burlarse de la

presencia de una persona, y también una falta de cultura. Se practicaron testimoniales de Alix Blanco, Carlos Blanco y Alirio Acevedo Rueda quienes ratificaron los problemas familiares que han surgido respecto a la custodia de la madre y corroboraron la ocurrencia de las afirmaciones realizadas el 14 de diciembre de 2017 posteriores a la audiencia de conciliación celebrada ante el Comisario de Familia, en las que la investigada increpó a la abogada de la contraparte con las 9 Archivo 048, Audio audiencia 24Oct2019 expediente digital, cuaderno original. P á g i n a 6 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN frases, que se “pintara la canas”, “que era una porquería de abogada” y “que estaba vestida de negro porque estaba de luto”, señalaron todos los testigos que la togada tuvo actitudes burlescas y desobligantes durante toda la diligencia.

A solicitud de la investigada y su abogado de confianza se practicó la recepción de los testimonios de Piedad Blanco Grass y Pedro José Blanco Grass, quienes en síntesis controvirtieron lo señalado por las quejosas respecto a las manifestaciones ofensivas y deshonrosas supuestamente realizadas por la disciplinada, y señalaron que nunca escucharon frases relacionadas con ofensas de parte de su apoderada. La señora Piedad manifestó que incluso los tratos desobligantes en los que incurrieron ellos como hermanos, fueron motivados por la togada

quejosa y que su mandante simplemente contestó a la apoderada de la contraparte, cuando ella la increpó de ser una abogada incompetente, frente a lo que la doctora María Alicia Zapata solo atinó a decirle a la quejosa, que ya tenía muchas canas para ponerse en esas situaciones. Se procedió a la calificación jurídica de la conducta, advirtió la Sala que con las afirmaciones realizadas por la investigada presuntamente se pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, la cual establece que constituyen falta contra el respeto debido a la administración de justicia utilizar expresiones que pueden constituir una injuria, no observó el a quo las razones por las cuales la encartada pudo usar la expresión porquería de abogada y los otros términos , si el ánimo no era el de injuriar o el de lesionar la dignidad de la abogada Amparo Moros. P á g i n a 7 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló que todo abogado tiene el deber del decoro en el ejercicio profesional incluido en el uso del lenguaje, el cual debe ir más allá de la cortesía y las normas de urbanidad, pues debe abstenerse de utilizar términos que denigren la dignidad humana en las actuaciones frente a la administración de justicia y las relaciones con los otros profesionales del derecho.

La imputación se hizo a título de dolo pues la abogada actúo con

consciencia y voluntad de lo que hacía, a sabiendas que esas expresiones constituían una ofensa y posiblemente buscaban lesionar la dignidad de la persona a la que iban dirigidas, como efectivamente lo percibió y lo refirió la inconforme en su ampliación de queja, con lo cual pudo desconocer el deber del numeral 5 del articulo 28 ibidem. 3.- Etapa de juzgamiento. Instalada la audiencia el 25 de febrero de 2021 y luego de identificados los intervinientes y de dejar constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público, el ponente otorgó el uso de la palabra al abogado de confianza de la disciplinada para interrogar al doctor Heber Enrique Beltrán Garzón convocado por la investigada, quien para la época de los hechos fungía como Comisario de Familia y fue ante él que se celebró la audiencia de conciliación el 14 de diciembre de 2017. El deponente señaló que fue el funcionario competente, que efectivamente celebró la audiencia de conciliación con los miembros de la familia Blanco Grass, trajo a la memoria que fue una diligencia muy compleja y que la familia se ubicó en forma de estar dividida en dos P á g i n a 8 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN grupos, que hubo momentos de constante tensión entre los familiares y que en algunas ocasiones las abogadas terciaron para moderar el tono

de las discusiones, pero que en otros ellas respaldaban el dicho de sus poderdantes. Que en específico no podía recordar si hubo expresiones de la investigada respecto a la abogada de la contraparte, tales como ser una vergüenza de abogada o una porquería, tampoco comentarios frente al color del pelo de la quejosa, ni la manera en que iban vestidos los asistentes a la diligencia. Posteriormente se procedió a recibir el testimonio del doctor Pablo Antonio Narváez, quien fungió como delegado del Ministerio Público en la audiencia de conciliación celebrada el 14 de diciembre de 2017, el testigo refirió haber asistido a la mentada audiencia y señaló que la misma fue realizada hacía más de 4 años, manifestó que asistió a solicitud de los usuarios, mencionó que fue una diligencia con bastantes complicaciones pero no recordaba hechos puntuales de la misma, solo que fue bastante acalorada la discusión y trató de hacer entrar en razón a los convocados, pero no tiene presente puntualmente los términos esbozados en la investigación disciplinaria pues el solo estuvo presente al interior de la comisaría, advirtió un comentario sobre el tono de voz de la abogada, de quien dijo reconocerla por los trámites en los que ha compartido estrados. Alegatos de conclusión de la abogada investigada (minuto 47:15)10: Alegó que no incurrió en injuria alguna contra la abogada AMPARO MOROS, ya que dentro del proceso investigativo se observa claramente 10 Archivo 059 AudioAudiencia25feb2021, expediente digital, cuaderno original P á g i n a 9 | 25

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN que los testigos de la abogada se contradicen en sus testimonios, unos dicen que se utilizó la palabra “desgracia”, otros que se utilizó la palabra “porquería”, otros dicen que lo que se dijo fue “vergüenza”, sin llegar a precisar cuál fue la palabra de la cual se le acusa y se presume dijo a la abogada.

Señaló que mientras se desarrolló la audiencia se guardó la compostura debida por parte de cada togado, respetando los turnos para dar su participación en el uso de la palabra, audiencia que se llevó en presencia del Comisario Heber Enrique Beltrán Garzón y el Procurador Pablo Antonio Narváez quienes afirman en su testimonio, que en ningún momento se irrespeto la sala de audiencias con las presuntas agresiones verbales que se imputan y ni siquiera por fuera, hubo si un cruce de palabras como lo dijo el señor Comisario tratando de arreglar la cuestión entre los grupos. Alegatos de conclusión del defensor (minuto 47:15)11: La defensa alegó la inexistencia del hecho, bajo la consideración de que por parte de la quejosa no existió denuncia penal. Argumentó que no existió animus injuriandi o la adecuación típica de la injuria prevista en el artículo 32 del estatuto disciplinario del abogado y que de eso eran prueba las manifestaciones de los funcionarios que estaban en audiencia, por lo que

solicitó se profiriera fallo absolutorio. 11 Ibídem. P á g i n a 10 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 24 de junio de 202112, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander resolvió SANCIONAR a la abogada CARMEN ALICIA ZAPATA ARAQUE con CENSURA, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en concurrencia del deber contemplado en el numeral 5° del artículo 28 ibidem.

A la abogada se le endilgó la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas consagrada en el estatuto deontológico de los abogados, que aplica también en las relaciones profesionales entre abogados, porque al dirigirse a la apoderada de la contraparte con posterioridad a una diligencia ante la Comisaria de Familia del barrio La Joya, utilizó expresiones que constituyen injuria. Consideró el a quo que estas eran de por sí ofensivas, y se configuraron cuando la disciplinada se dirigió a la togada para aseverar que era una porquería de abogada y una desgracia para la profesión, y hacer burla de las canas que tenía y de la forma cómo iba vestida.

Sobresalió para el fallador de primera instancia, “(…) las circunstancias reveladas en las pruebas de los hechos, en los que la disciplinable se dirigió a la quejosa MOROS CARVAJAL y le dijo que era una porquería de abogada, término que desde el simple punto de vista gramatical resulta ofensivo, pues de acuerdo con la real academia de la lengua 12 Archivo 061 SentenciaPrimeraInstancia, Folios 1 al 9 expediente digital, cuaderno original. P á g i n a 11 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN porquería es suciedad, inmundicia o basura, y de acuerdo a la acepción más usada se refiere a una cosa vieja o rota que no desempeña su función como debiera, y todo indica que a eso se refería la abogada CARMEN ALICIA cuando le dijo a MOROS CARVAJAL que era una porquería, porque al parecer creyó que no cumplía la función de abogada como debía cumplirla y por lo tanto era un utensilio que no presentaba ninguna utilidad, lo cual resultaba ofensivo. (...)” La Sala de la Seccional no vio razón para que la abogada disciplinada hubiese utilizado ese término contra la abogada quejosa y tampoco para que al lado de la utilización de esa expresión se hubiese referido a la inconforme con los demás comentarios que señalaron los testigos.

Indico la instancia, que en el acervo probatorio obran los testimonios de

ERIKA ACEVEDO, ALIX ISABEL BLANCO y ALIRIO ACEVEDO, quienes respaldaron el dicho de las quejosas cuando denunciaron que la abogada investigada realizó comentarios que lesionaron la dignidad de la togada. Así las cosas, lo que le reprochó la Comisión Seccional a la abogada investigada, es que, con posterioridad a la audiencia de conciliación fracasada, habiéndole dicho la abogada quejosa a su poderdante que no tenía nada que hablar con la investigada o que hablara directamente con ella, la disciplinable hizo manifestaciones menoscabando la honra de la abogada MOROS CARVAJAL al descalificarla en lo profesional y referirse a su aspecto físico a modo de mofa. Para el a quo resultó plenamente acreditada la conducta y la responsabilidad de la investigada por la falta contra el respeto debido a P á g i n a 12 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la administración de justicia y a las autoridades administrativas consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, al no conservar y defender la dignidad y el decoro en el ejercicio de la profesión.

Respecto a la dosificación de la sanción la Seccional tuvo en cuenta que se trata de una falta endilgada a título de dolo, la modalidad de la conducta y que no hubo trascendencia social porque la afectación únicamente fue para la quejosa, por lo que, en atención a los principios

de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, la sanción impuesta a la abogada fue la de CENSURA. LA APELACIÓN La togada diciplinada interpuso recurso de alzada13, bajo los siguientes argumentos:

1. No se tuvieron en cuenta las declaraciones dadas por los funcionarios públicos que presidieron la audiencia fracasada el 14 de diciembre del año 2017.

2. Los testigos que presentaron las quejosas, difieren todos en su testimonio; unos dicen que fuera de la audiencia referida, la presunta palabra fue "porquería", otros dicen que “desgracia", otros dicen que "vergüenza". Para la apelante los testigos no fueron inequívocamente coincidentes en sus declaraciones lo que daría lugar a la absolución por duda razonable.

3. En la alzada la apelante reconoce que existieron afirmaciones que fueron consecuencia de las discusiones con la contraparte, pero no que haya sido en forma injuriosa si no con el ánimo de advertir la experiencia de la togada en el ejercicio profesional. Atacó la 13 Archivo 63, expediente digital cuaderno original.

P á g i n a 13 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN decisión de primera instancia indicando que fue evidente la intención de las quejosas de hacerla sancionar, al punto que frente a las demás conductas que quisieron hacer ver como censurables, el a quo las consideró infundadas y fueron desvirtuadas en el

debate procesal, que por tanto tales afirmaciones si son de carácter injurioso, pues se le acusó en ellas de falsedad en documento público y suplantación de autoridad. TRÁMITE DEL RECURSO Siendo el recurso presentado, el Magistrado sustanciador de primera instancia, a través de auto del 15 de febrero de 202214, lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 16 de marzo de 202215, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Recibido el expediente en el despacho el día 12 de abril de 2021, se evidencia que el mismo consta de 2 cuadernos y de 63 archivos virtuales. 14 Archivo 66, expediente digital cuaderno original. 15 Archivo 01, expediente digital cuaderno segunda instancia. P á g i n a 14 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es

competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, se pronunciará la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada contra la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander el 24 de junio de 2021, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada CARMEN ALICIA ZAPATA ARAQUE con CENSURA, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, contraviniendo el deber consagrado en el numeral 5° del artículo 28 ibidem.

2. Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para apelar. El recurso de apelación es procedente contra la sentencia de primera instancia emitida en los procesos P á g i n a 15 | 25

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinarios adelantados contra los profesionales del derecho, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley

1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). Igualmente, en su calidad de intervinientes, los disciplinables están facultados para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión adoptada en cada caso, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)

2. Interponer los recursos de ley.” Ya que se logra verificar que el recurso fue presentado el día 29 de agosto de 202116 y la notificación personal del fallo se surtió el 23 de agosto de 202117 conforme al artículo 8° del Decreto 806 de 2020, la apelación se entiende presentada en término, atendiendo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 81 de la Ley 1123 del 2007. 16 Archivo 63, expediente digital cuaderno original 17 Archivo 62, expediente digital cuaderno original.

P á g i n a 16 | 25 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 3.- Del caso en particular. Procederá esta Sala ad quem a revisar cada

uno de los argumentos expuestos por la abogada encartada en el escrito de apelación, para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma. En todo caso, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilitado para analizar las inconformidades planteadas en el recurso, en aplicación del principio de limitación. Se advierte desde ya que ninguno de ellos tiene vocación de prosperidad como más adelante se concluirá. Como primer argumento de la alzada, la abogada alegó que no se tuvieron en cuenta los testimonios vertidos por los dos servidores que participaron en la audiencia de conciliación el día 14 de diciembre de 2017, que a su turno fueron identificados como Heber Enrique Beltrán quien fungió como Comisario de Familia en el barrio La Joya y Pablo Antonio Narváez como Procurador Delegado para asuntos de Familia, quien pese a no ser parte en este tipo de actuaciones concurrió a solicitud de los convocados. Verificado el acervo probatorio observa esta Colegiatura, que los dos servidores públicos coincidieron en sus testimonios en señalar que les era difícil recordar los pormenores de los hechos acontecidos en aquella diligencia de conciliación, que lo que si memoraban eran las diferencias entre dos grupos de familiares que sostuvieron acaloradas discusiones a lo largo del trámite de la audiencia, sin embargo ninguno de ellos manifestó recordar con claridad a la abogada disciplinada ni a la quejosa y P á g i n a 17 | 25

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201800038 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN solo por parte del Procurador se advirtió un comentario sobre el tono de voz de la abogada, de quien dijo reconocerla por los trámites en los que ha compartido estrados. Ambos deponentes señalaron en sus testimonios que no escucharon los referidos términos a lo largo de la audiencia que fue el momento en el que pudieron ellos conocer directamente los hechos como acontecieron.

Frente al ataque que se formuló en la alzada el mismo no tiene vocación de pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...