CNDJ - F68001110200020180023601ADJUNTA20211130145834-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020180023601ADJUNTA20211130145834-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2515
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000 201800236 01 Aprobado según Acta de Sala No. 072 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 18 de agosto de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó a la abogada SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA, con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, al haber desconocido el deber a la honradez del abogado y con ello haber incurrido en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, conducta agravada por el criterio establecido en el numeral 4, literal c) del artículo 45, ibidem.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis de la presente actuación es la queja presentada 1 Sala dual integrada por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (Ponente) y la
doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta por el doctor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, actuando a nombre
propio y en calidad de apoderado de su hermano ALONSO ÁLVAREZ JAIMES, en contra de la abogada SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA2, por los siguientes argumentos: En curso del proceso ejecutivo No. 2016-295 adelantado por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga, el 27 de febrero de 2017 el apoderado cedió los derechos de crédito al quejoso. Posteriormente, el 29 de marzo de 2017 le fue otorgado poder a la disciplinada por parte del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, el cual fue radicado en esa fecha ante el juzgado de conocimiento. El 30 de marzo 2017, el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES otorgó poder a la abogada, a quien se le reconoció personería jurídica el 11 de mayo de 2017. Debido al no acatamiento de las instrucciones por parte de la investigada, el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES le revocó el poder el 22 de mayo de 2017, decisión que fue aceptada por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga, el 5 de junio de 2017. El 9 de junio de 2017, la disciplinada interpuso recurso de reposición en contra del auto que aceptó la revocatoria al poder, con el argumento que el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES ya no era parte en el proceso, por lo que el 27 de junio de la misma anualidad, el juzgado repuso la decisión y reconoció nuevamente personería a la abogada como apoderada judicial del señor
ALONSO ÁLVAREZ JAIMES.
En razón a la facultad descrita en el poder, consistente en “recibir”, la investigada presentó un memorial junto a las demandas dentro 2 Folios 1 a 5 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 2 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta del proceso ejecutivo adelantado en contra de las señoras Olga Lucia Catillo Duarte y María Isabel Mendoza Castillo, en el que solicitó la entrega de los dineros descontados a las demandadas y renunció a los términos de ejecutoria. Solicitud aceptada por parte del juzgado mediante auto del 18 de julio de 2017, por el cual ordenó la entrega de los dineros en favor del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES y mediante oficio de fecha 15 de agosto de 2017, el juzgado ordenó al Banco Agrario pagar la suma de $10.674.200,97 en favor de la abogada. El 15 de agosto de 2017, el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES revocó poder a la disciplinada, siendo aceptada el 18 de septiembre de 2017, por parte de Juzgado 2 de Ejecución Municipal de Bucaramanga, a quien correspondió el proceso por reparto de acuerdo al Acuerdo No. PSAA13-9984 del mes de septiembre de 2013. El 10 de diciembre de 2017, los quejosos revisaron el estado del proceso donde se dieron cuenta el cobro realizado por la abogada, dinero que no fue entregado y del cual no rindió informe. Motivo por
el cual, intentaron comunicarse con la profesional, quien respondió que ese dinero lo había tomado por concepto de honorarios y no consideró importante informar el hecho, puesto que tenía el poder para recibir el dinero y ella podía disponer de lo que cobrara. Hasta la fecha de radicación de la queja, la disciplinada no efectuó la devolución del dinero recibido en favor de los quejosos.
2. Como soporte probatorio, los quejosos anexaron los siguientes documentos: Oficio del 29 de marzo de 2018, por el cual la abogada en calidad P á g i n a 3 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta de apoderada del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, ratificó al Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga el escrito de cesión de crédito presentada el 13 de marzo de 2017, al señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES3. Poder otorgado a la abogada por parte del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES, quien la facultó para que lo representara en el proceso ejecutivo No. 2016-295, en calidad de demandante4. Poder otorgado al señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES por parte del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES, con el fin de representarlo dentro del proceso disciplinario de la referencia5.
3. El asunto fue sometido a reparto, correspondiendo su trámite al despacho del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO el
15 de febrero de 20186, quien mediante auto del 2 de abril de 2018 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada7.
4. Se acreditó la calidad de abogada de SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA, mediante certificación No. 70699 de fecha 5 de marzo de 2018 emitida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 37.728.241 y tarjeta profesional No. 231.299, que para la fecha de expedición del certificado se encontraba vigente8.
5. El 15 de agosto de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin 3 Folios 6 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folios 7 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folios 8 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folios 11 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folios 12 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 4 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta de notificar a la abogada el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra9.
6. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 29 de agosto de 2018, en el que se evidenció que la abogada no registraba ninguna sanción10.
7. El 30 de agosto de 2018, no se pudo instalar la audiencia de pruebas y calificación provisional, debido a la inasistencia de la investigada11.
8. El 25 de abril de 2018, el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES allegó oficio de fecha 24 de abril de 2018, por el cual solicitó al Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga revisar la liquidación de costas por valor de $3.582.700 y el cobro realizado por la disciplinada por la suma de $10.674.200,97, del cual no hizo entrega a su cliente12.
9. Mediante auto del 12 de febrero de 2019, la disciplinada fue declarada persona ausente y se designó al doctor Jaime Francisco Barrera Mantilla como su defensor de oficio13.
10. El 20 de febrero de 2019, el magistrado sustanciador instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso y el defensor de oficio, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 10.1 El defensor de oficio solicitó suspender la diligencia, con el fin de preparar la defensa adecuada en pro de garantizar los 9 Folios 18 del cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folios 19 del cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folios 20 del cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folios 21 a 23 del cuaderno original de 1ª Instancia 13 Folios 37 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 5 | 47
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Abogado - En consulta derechos a la disciplinada, puesto que no conocía a fondo el asunto objeto de investigación. Solicitud que fue aceptada por el magistrado, por lo que la diligencia fue programada para el día 26 de febrero de 2019.
11. El 26 de febrero de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de uno de los quejosos, la disciplinada, su defensor de oficio y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 11.1. Se recaudo versión libre de la disciplinada, quien indicó que los hechos expuestos en la queja carecieron de verdad, pues el quejoso SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES tenía un “modus operandi” con los abogados, quien a través de su hermano el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES hacían llamadas amenazantes y denigraban a los profesionales del derecho.
Para el caso en concreto, cuando buscaron sus servicios la abogada se encontraba en estado de embarazo, por lo que ella accedió a ejercer su representación, sin embargo, durante el curso del proceso seguido en el Juzgado 2 Civil de Ejecución de Bucaramanga, se dieron diferentes irregularidades por parte del señor SEBASTIÁN, que no estaba dispuesta a aceptar. Señaló que recibió dos poderes de parte de los quejosos, el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES con el fin de representarlo dentro del proceso ejecutivo No. 2016-295 ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga, que posteriormente y por cuestiones internas, pasó al Juzgado 2
Civil de Ejecución de Bucaramanga bajo radicado No. 2016392, para el cual se le otorgó poder. P á g i n a 6 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta Afirmó que, le informó al doctor SEBASTIÁN que los procesos que ya estaban en curso eran muy difíciles de seguir porque no tenían una cuerda procesal completa, por lo que él contestó que no había afán, informándole además que tenía desconfianza respecto del doctor Fabio Cárdenas Valencia, quien posteriormente le advirtió a la abogada que debía tener cuidado con el quejoso, pues tenía la costumbre de buscar abogados, denunciarlos, amenazarlos y no pagarles. Adujo la disciplinada que, el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES en una ocasión la persiguió todo un día, le atravesó un taxi cerca a la alcaldía, sin importar que se encontraba en el octavo mes de gestación, la amenazó diciéndole que la iba a matar, que se había acostado con todos los jueces donde cursaban los procesos a su cargo y así siguió por mucho tiempo. Indicó que, informaba al quejoso el estado del proceso y le solicitó poder conocer al señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES, pues solamente tuvo contacto vía telefónica y fue por este medio que le comunicó sobre la gestión. Así mismo, señaló que la molestia del quejoso se debía a que supuestamente la
abogada buscó a las demandadas para solicitarles adquirir una póliza y mandar quemar la bodega, con el fin de poder recuperar el dinero. Finalmente, aseguró que el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES autorizó de manera verbal a la disciplinada a descontar sus honorarios, quien a su vez le informó que iba a terminar en problemas con su hermano, pues era una P á g i n a 7 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta persona delicada que no le gustaba pagarle a nadie. 11.2. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.
12. El 12 de marzo de 2019, el quejoso SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES solicitó copia de los audios del señor Fabio Andrés Camargo de la audiencia celebrada el 8 de febrero de 2019 dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, donde estuvo presente la disciplinada14.
13. Mediante oficio No. 68001.11.02.000.2018.00236.00 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, comisionó al Juzgado Penal del Circuito de Ocaña – Reparto para oír en declaración juramentada a ALONSO
ÁLVAREZ JAIMES15.
14. El 13 de agosto de 201916, la disciplinada allegó oficio en el que manifestó: No era clara la manifestación planteada por los quejosos, puesto que afirmaron haberle otorgado poder a la abogada el 23 de marzo
de 2017, luego se indicaron otras fechas siendo que para el proceso ejecutivo No. 2016-295 el poder fue radicado el 31 de octubre de 2016, dentro el cual se trabajó conforme a lo acordado con el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES. Respecto a los honorarios adeudados, él le indicó que cuando saliera el proceso grande le cancelaba lo que le debía hasta la fecha. No obstante, luego de insistir un tiempo al quejoso, la abogada optó por manifestarle el valor total de los honorarios dentro del proceso. 14 Folios 56 del cuaderno original de 1ª Instancia 15 Folios 61 del cuaderno original de 1ª Instancia 16 Folios 69 a 74 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 8 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta Señaló que, siempre le informó de forma verbal al señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES sus condiciones de trabajo y el valor por concepto de honorarios, los cuales debieron cancelarse por los dos (2) procesos en los que lo representó, no obstante, el quejoso nunca firmó el contrato y le indicó que sus honorarios serían según lo acordado. Solicitó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación en contra del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, por los delitos de injuria, calumnia, daño al buen nombre y violencia de género. Finalmente, señaló que nunca conoció al señor ALONSO
ÁLVAREZ JAIMES, pues siempre se comunicó con él al teléfono
del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES.
Como anexos al escrito, la disciplinada anexó los siguientes documentos: Acción de tutela interpuesta por el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES en contra del Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga17. Contestación a la acción de tutela por parte de la disciplinada radicada No. 20190139 01 ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bucaramanga, adelantada por el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES como accionante, en contra del Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga18. Hoja de consulta del proceso ejecutivo No. 2016-592, de fecha 17 Folios 96 a 97 del cuaderno original de 1ª Instancia 18 Folios 75 a 81 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 9 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta 13 de agosto de 201919. Hoja de consulta de la acción de tutela No. 201900139 00, de fecha 13 de agosto de 201920. Decisión de fecha 23 de mayo de 2019, por la cual el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bucaramanga se pronunció sobre la acción de tutela No. 2019-0013921. Oficio No. 2017 del 5 de julio de 2019, por el cual se notificó al
señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES el auto del 4 de julio de 2019 dentro de la acción de tutela No. 201900139 0122. Decisión de fecha 5 de julio de 2019, por la cual se negó el amparo invocado por el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES y se ordenó desvincular el trámite al Juzgado 2 Civil de Ejecución de Bucaramanga, a la doctora SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA, Alba Luz Peña Vega, Sandra Milena Prada Rivero, Olga Lucia Castillo Duarte, María Isabel Mendoza
Castillo y ALONSO ÁLVAREZ JAIMES23.
15. El 26 de agosto de 201924, el Juzgado 5 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga allegó copia integra del proceso ejecutivo mixto radicado bajo No. 680014003010201600392 01, adelantado por la señora Eugenia Santamaria Alonso en contra de la señora Olga Lucia Castillo Duarte, dentro de él los siguientes documentos: Demanda ejecutiva mixta de menor cuantía interpuesta por el 19 Folios 82 a 87 del cuaderno original de 1ª Instancia 20 Folios 82 a 87del cuaderno original de 1ª Instancia 21 Folios 90 a 94 del cuaderno original de 1ª Instancia 22 Folios 95 del cuaderno original de 1ª Instancia 23 Folios 98 a 105 del cuaderno original de 1ª Instancia 24 Folios 106 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 10 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta doctor Fabio Cárdenas Valencia, en calidad de apoderado del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, en contra de la señora Olga Lucia Castillo Duarte25. Poder otorgado por el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES al doctor Fabio Cárdenas Valencia, con el fin de iniciar proceso ejecutivo mixto de menor cuantía en contra de la señora Olga Lucia Castillo Duarte26. Pagaré suscrito el 27 de abril de 2015, por la señora Olga Lucia Castillo Duarte en favor del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, por la suma de $30.000.00027. Pagaré suscrito el 27 de abril de 2015, por la señora Olga Lucia Castillo Duarte en favor del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, por la suma de $5.000.00028. Auto del 11 de mayo de 2016, por el cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Bucaramanga remitió la demanda a la oficina judicial29. Oficio del 11 de mayo de 2016, por el cual el Juzgado 6 Civil Municipal de Bucaramanga informó que la demanda presentada en contra de la señora Olga Lucia Castillo Duarte, ya había sido propuesta y conocida bajo el radicado No. 680014003006201600169 00, en el que mediante auto del 15 de abril de 2016 se negó el mandamiento de pago30. Auto del 31 de mayo de 2016, por el cual el Juzgado 13 Civil
25 Folios 3 a 5. Anexo01.pdf 26 Folios 6. Anexo01.pdf 27 Folios 7. Anexo01.pdf 28 Folios 8. Anexo01.pdf 29 Folios 18. Anexo01.pdf 30 Folios 19. Anexo01.pdf P á g i n a 11 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta Municipal de Bucaramanga inadmitió la demanda presentada en contra de la señora María Isabel Guerrero Jaimes y concedió el término de cinco (5) días para subsanar31. Oficio del 9 de junio de 2016, por el cual el doctor Fabio Cárdenas Valencia subsanó la demanda de acuerdo a lo ordenado mediante auto del 31 de mayo de 201632. Auto del 14 de junio de 2016, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva mixta de menor cuantía, en favor de SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES33. Reforma a la demanda presentada por el doctor Fabio Cárdenas Valencia en calidad de apoderado del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, en contra de la señora Olga Lucia Castillo Duarte34. Auto del 11 de octubre de 2016, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga aceptó la reforma a la demanda ejecutiva mixta de menor cuantía instaurada por SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES en contra de Olga Lucia Castillo Duarte35.
Certificación emitida el 13 de marzo de 2017, por la cual el doctor Fabio Cárdenas Valencia dejó constancia que no recibió dinero por concepto de honorarios por parte del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, dentro del proceso ejecutivo No. 2016-29536. 31 Folios 20. Anexo01.pdf 32 Folios 21. Anexo01.pdf 33 Folios 25. Anexo01.pdf 34 Folios 38 a 40. Anexo01.pdf 35 Folios 42. Anexo01.pdf 36 Folios 67. Anexo01.pdf P á g i n a 12 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta Oficio por el cual el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, informó la cesión de crédito realizada el 27 de febrero de 2017 al señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES37. Contrato suscrito el 27 de febrero de 2017, por el cual el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES cedió al señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES los derechos litigiosos del proceso ejecutivo No. 2016-29538. Poder otorgado por el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES a la disciplinada, con el fin de representarlo dentro del proceso ejecutivo No. 2016-295, en contra de la señora Olga Lucia Castillo Duarte39. Auto del 20 de abril de 2017, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga aceptó la cesión de crédito y se
reconoció personería jurídica a la disciplinada40. Poder otorgado por el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES a la disciplinada, en el que la facultó para representarlo dentro del proceso ejecutivo No. 2016-29541. Auto del 11 de mayo de 2017, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga le reconoció personería jurídica a la disciplinada como apoderada del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES42. Oficio del 22 de mayo de 2017, por el cual el señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES revocó el poder a la disciplinada dentro del 37 Folios 68. Anexo01.pdf 38 Folios 69 a 70. Anexo01.pdf 39 Folios 77. Anexo01.pdf 40 Folios 79. Anexo01.pdf 41 Folios 80. Anexo01.pdf 42 Folios 84 a 85. Anexo01.pdf P á g i n a 13 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta proceso ejecutivo No. 2016-29543. Auto del 5 de junio de 2017, por el cual se aceptó la revocatoria al poder por parte del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES44. Recurso de reposición interpuesto por la disciplinada, en contra del auto que aceptó la revocatoria al poder45. Auto del 27 de junio de 2017, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga repuso el auto de fecha 5 de junio
de 2017 y le reconoció personería jurídica a la disciplinada como apoderada del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES46. Solicitud elevada por la disciplinada, consistente en la entrega de los títulos por la suma de $10.464.297, para el cobro y retiro de estos por parte de la abogada, en calidad de apoderada del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES47. Auto de fecha 10 de julio de 2017, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga ordenó la entrega de los dineros que se hayan recibido en favor del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES48. Comunicación de la orden de pago de depósitos judiciales de fecha 18 de julio de 2017, en favor de la doctora SANDRA PATRICIA LIZCANO MEDINA por valor de $10.674.20049. Oficio de fecha 15 de agosto de 2014, por el cual el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES revocó el poder conferido a la 43 Folios 92. Anexo01.pdf 44 Folios 93. Anexo01.pdf 45 Folios 94. Anexo01.pdf 46 Folios 97 a 99. Anexo01.pdf 47 Folios 100. Anexo01.pdf 48 Folios 104. Anexo01.pdf 49 Folios 105. Anexo01.pdf P á g i n a 14 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta disciplinada50. Auto del 8 de septiembre de 2017, por el cual el Juzgado 2 de
Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga aceptó la revocatoria del poder elevada por el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES51. Poder otorgado por el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES al doctor José Antonio Olaya Murillo, quien quedó facultado para representarlo dentro del proceso ejecutivo No. 2016-29552. Auto del 1 de febrero de 2018, por el cual le fue reconocida personería jurídica al doctor José Antonio Olaya Murillo en calidad de apoderado del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES53. Renuncia al poder por parte del doctor José Antonio Olaya Murillo, dentro del proceso ejecutivo No. 2016-29554. Poder otorgado por parte del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES al doctor Wilson Ramírez Torres, con el fin de representarlo en curso del proceso ejecutivo No. 2016-29555. Auto del 9 de julio de 2018, por el cual se reconoció personería jurídica al doctor Wilson Ramírez Torres como apoderado del señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES56. El 28 de agosto de 201957, el Juzgado 5 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga certificó que en virtud de lo dispuesto por los Acuerdos PSAS13-9962, PSAA13-9984 y 50 Folios 108. Anexo01.pdf 51 Folios 112. Anexo01.pdf 52 Folios 121. Anexo01.pdf 53 Folios 122. Anexo01.pdf 54 Folios 137. Anexo01.pdf 55 Folios 139. Anexo01.pdf 56 Folios 140. Anexo01.pdf
57 Folios 107 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 15 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta PSAA13-9991, el proceso ejecutivo No. 2016-592 01 adelantado por SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, correspondió por competencia al juzgado que certificó e informó que se adelantaron las siguientes actuaciones: Mediante auto del 9 de noviembre de 2016, se le reconoció personería jurídica a la disciplinada como apoderada del demandante. Mediante auto del 22 de junio de 2017, el Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga ordenó seguir adelante la ejecución en contra de los demandados. Mediante memorial de fecha 4 de julio de 2017, la disciplinada allegó liquidación de crédito. Por auto del 14 de agosto de 2017, el Juzgado 5 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga aprobó la liquidación de crédito y costas y se remitió el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias. El 14 de agosto de 2017, el Juzgado 5 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga avocó conocimiento del proceso. Por auto del 9 de noviembre de 2017, el Juzgado 17 Civil Municipal de Bucaramanga decretó el embargo y retención previa de los dineros depositados a nombre de José María Franco y León Franco Navarro.
16. El 28 de agosto de 2019, el Juzgado 2 de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga allegó copia íntegra del proceso ejecutivo No. 2016-295 adelantado por SEBASTIÁN ÁLVAREZ P á g i n a 16 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta JAIMES en contra de Olga Lucia Castillo Duarte, dentro de él los siguientes documentos: Solicitud de embargo elevada por el doctor Fabio Cárdenas Valencia en calidad de apoderado del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, en contra de la señora Olga Lucia Castillo Duarte58. Auto del 14 de junio de 2016, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga decretó el embargo de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 300-375868 y 300-388588, de propiedad de la demandada59. Auto de fecha 21 de julio de 2016, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga decretó el secuestro del inmueble registrado con matrícula inmobiliaria No. 300-37586860. Auto del 4 de agosto de 2016, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga decretó el embargo y secuestro del remanente y de los bienes que por cualquier causa se desembargaran a la señora Olga Lucia Castillo Duarte61. Oficio del mes de marzo de 2017, por el cual la disciplinada en
calidad de apoderada del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES dentro del proceso ejecutivo No. 2016-295, contestó el auto del 21 de julio de 201662. Oficio del 31 de marzo de 2017, por el cual la investigada en calidad de apoderada del señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ 58 Folios 1. Anexo02.pdf 59 Folios 6. Anexo02.pdf 60 Folios 23. Anexo02.pdf 61 Folios 25. Anexo02.pdf 62 Folios 93. Anexo02.pdf P á g i n a 17 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta JAIMES solicitó despacho comisorio del inmueble embargado de propiedad de la señora Olga Lucia Castillo Duarte63. Solicitud de ampliación de medida cautelar que recayó sobre los establecimientos de la señora María Isabel Mendoza Castillo, elevada el 26 de abril de 2017 por parte de la disciplinada64. Auto de fecha 11 de mayo de 2017, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga negó la solicitud de ampliación de embargo y secuestro elevada por la abogada65. Oficio del 17 de mayo de 2017, por el cual la investigada solicitó el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles de las señoras María Isabel Mendoza Castillo y Olga Lucia Castillo Duarte66. Oficio del 17 de mayo de 2017, por el cual la disciplinada solicitó
el remanente de los procesos que se siguieron en contra de la señora María Isabel Mendoza Castillo67.
17. El 3 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió copia del proceso disciplinario No. 680011102000 201600570 00, seguido en contra del doctor Jhon Henry Mena
Maya68.
18. El 3 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander allegó copia íntegra del proceso disciplinario No. 680011102000 63 Folios 94. Anexo02.pdf 64 Folios 100. Anexo02.pdf 65 Folios 122. Anexo02.pdf 66 Folios 124. Anexo02.pdf 67 Folios 125. Anexo02.pdf 68 Folios 150 a 161 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 18 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta 201700568 00 seguido contra el doctor Fabio Cárdenas Valencia69.
19. El 3 de septiembre de 201970, el magistrado sustanciador instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del quejoso, su apoderado, la disciplinada, el defensor de oficio, el Ministerio Público y los testigos, se adelantaron las siguientes diligencias: 19.1 El magistrado sustanciador incorporó las pruebas documentales allegadas al expediente. 19.2 Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte del
señor SEBASTIÁN ÁLVAREZ JAIMES, quien manifestó que otorgó poder a la disciplinada para contratar y hacer lo que quisiera. Le dio poder para representarlo en un proceso adelantado en contra de las señoras Olga Lucia Castillo Duarte y María Isabel Mendoza Castillo, en el que tenía que perseguir la suma de $3.000.000, sin embargo, como era muy poco dinero no le puso mayor atención. Motivo por el cual, él quejoso le retiró el proceso a la abogada pues no embargó, por lo que le indicó a la investigada que reclamara los honorarios ante el juzgado por los dos (2) meses que trabajó con él. Señaló que, para el segundo proceso tampoco se estableció el valor de los honorarios. Afirmó que, la abogada no estaba autorizada para reclamar el dinero. Manifestó que, el señor ALONSO ÁLVAREZ JAIMES no había podido rendir declaración debido a que en una 69 Folios 163 a 174 del cuaderno original de 1ª Instancia 70 Folios 175 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 19 | 47
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Radicado No. 680011102000 201800236 01 Abogado - En consulta oportunidad el juez se encontraba enfermo. Indicó haberle hecho la cesión de un crédito a su hermano, para lo cual le otorgó poder a la disciplinada aproximadamente en el año
2016. Afirmó que, la abogada le pidió $2.000.000 para pagar al secuestre. 19.3 El quejoso allegó un recibo de fecha 9 de noviembre de
201871. 19.4 Se recaudó testimonio por parte de la señora María Isabel Mendoza Castillo, quien manifestó que el señor SEBASTIÁN
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