🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F68001110200020180040201ADJUNTA20211214095611-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020180040201ADJUNTA20211214095611-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2686

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680011102000 201800402 01 Aprobado según Acta de Sala No. 076 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 12 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, mediante la cual declaró al doctor WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, sancionándolo con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 20182, el JUZGADO 5 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en sala dual con el Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO. 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia.

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia BUCARAMANGA informó que por auto de la misma fecha se ordenó la compulsa de copias en contra del doctor WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ, debido a que actuando como defensor del señor Nelson Enrique Cordero Sanabria, dentro del proceso penal No. 680016000160201000441 adelantado por el delito de abuso de confianza, de manera injustificada no compareció a múltiples audiencias adelantadas por ese despacho.

2. Como anexos al informe, se allegaron los siguientes documentos: - Constancia secretarial de fecha 21 de marzo de 2018, por la cual se informó que, para la diligencia de juicio oral programada para la fecha, el disciplinado no compareció3. - Auto de fecha 21 de marzo de 2021, por el cual el Juzgado 5

Penal Municipal con función de Conocimiento de Bucaramanga solicitó la designación de un estudiante de consultorio jurídico en representación del procesado Nelson Enrique Cordero Sanabria4.

3. Se acreditó la calidad de abogado de WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ, mediante certificación No. 116515 de fecha 7 de mayo de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 91271345 y la tarjeta profesional de abogado número 93914 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente5. 3 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia.

4 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia

4. El asunto fue remitido al despacho del magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, el día 23 de marzo de 20186, quien mediante auto de fecha 24 de mayo de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado investigado7.

5. El 10 de agosto de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra8.

6. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios, en el que se evidenció que el abogado registraba sanción por dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión dentro del proceso No. 68001110200020120088301 impuesta mediante sentencia de fecha 14 de enero de 20169.

7. El 4 de octubre de 2018, se debió celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, no obstante, no compareció el disciplinado ni el representante del Ministerio Público, por lo que se fijó nueva para realizar la diligencia.

8. Mediante auto del 22 de marzo de 2019, el disciplinado fue declarado persona ausente y le fue designado al doctor Néstor Mantilla Rueda como defensor de oficio10.

9. El 26 de marzo de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 9.1. Se recibió versión libre por parte del investigado, quien 6 Folio 4 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 18 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 3 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia manifestó que, si bien fue cierto que no asistió a algunas de las diligencias programadas por el Juzgado 5 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bucaramanga, éste citó al abogado a la “calle 35 No. 12-26 ofc 204”, cuando ya tenía conocimiento de su cambio de domicilio, motivo por el cual para la fecha no le había llegado información para continuar con las audiencias. Por otro lado, afirmó que en el proceso penal desde el mes de diciembre de 2017, el procesado le solicitó un paz y salvo, mismo que le fue entregado por parte del disciplinado, con el compromiso que el señor Nelson Enrique Cordero Sanabria lo allegaría al juzgado y solicitaría el nombramiento de un defensor de oficio. 9.2. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

10. Mediante oficio del 27 de mayo de 201911, el Centro de

Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal de Bucaramanga remitió copia de las constancias efectuadas dentro del proceso penal No. 680016000160 201000441, así como de las planillas de notificaciones y sus certificados de trazabilidad de las citaciones remitidas al doctor

WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ12.

11. El 20 de agosto de 2019, el Juzgado 5 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bucaramanga informó que dentro del proceso penal No. 680016000160201000441, el 2 de mayo de 2018, se declaró la preclusión de la investigación y por lo tanto, el expediente se encontraba en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal de 11 Folio 27 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 001anexo1digitalizado.pdf.

P á g i n a 4 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia Bucaramanga, desde el 2 de mayo de 201813.

12. El 24 de septiembre de 2019, el magistrado sustanciador instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y el Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 12.1. El magistrado incorporó los documentos allegados al expediente. 12.2. Se recibió intervención por parte del Ministerio Público, quien manifestó que de acuerdo a las pruebas allegadas se justificó la inasistencia del abogado, puesto que fue citado a la

calle 35 No. 12 – 26 Ofc. 204, cuando ya había cambiado su dirección a la calle 35 No. 12 – 26 Ofc. 203, con lo cual se evidenció que se presentó una indebida notificación, hecho que justificó que el disciplinado no haya concurrido a las diligencias, por no tener conocimiento de estas. Así mismo, señaló que el Juzgado 5 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bucaramanga informó que dentro del proceso penal se había decretado la preclusión de la investigación, por lo tanto, no se causó ningún daño a la administración de justicia, por el contrario, la conducta sería antijurídica, razón por la que el Ministerio Público solicitó decretar el archivo del proceso disciplinario de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. 12.3. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien solicitó el archivo de la investigación, informando que actuó hasta 13 Folio 28 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia la audiencia preparatoria en el mes de mayo de 2017, en la cual solicitó pruebas, posteriormente para el 20 de octubre de 2017, fecha para la que se fijó audiencia de juicio oral, informó al juzgado que había cambiado su dirección; sin embargo, la citación nunca llegó. Así mismo, sostuvo que el despacho en ningún momento lo requirió para explicar la razón de su inasistencia, no obstante, se

fijó nueva fecha para el 17 de mayo de 2018, citación que tampoco le fue notificada. Afirmó haber faltado únicamente a una diligencia, en la cual el juzgado designó un defensor de oficio para precluir la investigación, pese a que el abogado se hizo presente a la audiencia preparatoria. 12.4. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Dio origen a la investigación, el auto del 21 de marzo de 2018, dentro del proceso penal No. 680016000160201000441 adelantado por el delito de abuso de confianza en contra del señor Nelson Enrique Cordero Sanabria, por el cual el Juzgado 5 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bucaramanga, dispuso compulsar copias en contra del abogado WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ, debido a la reiterada inasistencia a las audiencias programadas en dicho asunto. El magistrado de instancia, luego de hacer relación de las fechas programadas por el despacho para las distintas audiencias dentro del proceso, aquellas que se celebraron, las que fueron aplazadas por solicitud del disciplinado, y las que no se celebraron por no comparecer tanto el abogado, como la Fiscalía, determinó que no se observaba justificación de inasistencia a las siguientes audiencias cuyas fechas fueron debidamente notificadas al P á g i n a 6 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogado en la dirección reportada al Despacho:

a. El disciplinado dejó de asistir a la audiencia de formulación de acusación señalada para el 25 de junio de 2015, 24 de septiembre de 2015, 17 de marzo de 2016, “8 de mayo de 2016” (SIC) y 8 de junio de 2016. b. En relación a la audiencia preparatoria, el abogado no asistió a las audiencias programadas para las fechas 15 de diciembre de 2016, 15 de febrero de 2017, 27 de marzo de 2017, 18 de mayo de 2017 y 4 de julio de 2017, sin que allegara justificación a su conducta. Ante esta situación, el juzgado ordenó requerir al abogado mediante oficio del 1 de septiembre de 2017. c. En cuanto a la audiencia de juicio oral fue señalada para el 20 de octubre de 2017, para la cual el abogado estaba notificado en estrados, sin embargo, no asistió, así como tampoco asistió a la señalada para el 21 de marzo de 2018, para la cual se comunicó al abogado y obra constancia de que no compareció, por lo que el juzgado ordenó compulsar copias en su contra. En cuanto a la excusa del disciplinado de haber allegado al juzgado comunicación de su nueva dirección, no se allegó prueba que acreditara tal manifestación. Así las cosas, indicó el magistrado que, entre el señalamiento de la audiencia de acusación, preparatoria y juicio oral, fueron doce (12) fechas a las que no compareció el disciplinado sin que se allegara justificación de su inasistencia. Motivo por el cual, se

formuló pliego de cargos14 por un presunto desconocimiento a la 14 Minuto 32:20 P á g i n a 7 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia falta contra la debida diligencia profesional establecida por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa de la Ley 1123 de 2007, por cuanto descuidó las diligencias propias de la actuación profesional, programadas para los días 25 de junio de 2015, 24 de septiembre de 2015, 17 de marzo de 2016, “8 de mayo de 2016” (SIC) y 8 de junio de 2016, 15 de diciembre de 2016, 15 de febrero de 2017, 27 de marzo de 2017, 18 de mayo de 2017, 4 de julio de 2017, 20 de octubre de 2017 y 21 de marzo de 2018.

13. El 8 de octubre de 201915, el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga perteneciente al Sistema Penal Acusatorio allegó copia de las actuaciones desplegadas por el investigado dentro del proceso penal No. 680016000160201000441 adelantado ante el Juzgado 5 Penal Municipal con función de Conocimiento de

Bucaramanga16.

14. El 12 de marzo de 2020, el magistrado sustanciador instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinado y un testigo, se adelantaron las siguientes diligencias: 14.1. Se recibió declaración por parte del señor Nelson Enrique

Cordero Sanabria, quien manifestó que recibió las notificaciones del proceso, en algunas audiencias no se presentaba el Fiscal o el Juez, posteriormente cambiaron al titular del despacho, quien posteriormente falleció. Señaló que, luego de un tiempo le informaron que el proceso había terminado y que el disciplinado siempre estuvo presente hasta cuando el proceso terminó, por lo que el testigo le solicitó el paz y salvo correspondiente. 15 Folio 39 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 40 a 64 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia 14.2. El magistrado reiteró pruebas.

15. El 19 de noviembre de 2020, el dio continuación a la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de oficio y el Ministerio Público, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 15.1. Se escuchó en alegatos de conclusión al representante del Ministerio Público, quien manifestó que a diferentes diligencias el Fiscal no compareció, en otras el Juez y que se presentó un cambio del titular del despacho, porque falleció el juez. Consideró que, se presentó un hecho importante que fue el cambio de dirección de

oficina del abogado, pues inicialmente fue la oficina 204 de la calle 12 con 35 y luego pasó a la oficina 203, lo que influyó en que las citaciones no llegaran, por lo que se configuró una indebida

notificación que justificó el abogado al no haber comparecido a las audiencias. En razón a lo anterior, existió duda en cuanto a la inasistencia a las diligencias dentro del proceso penal y en consecuente, solicitó emitir fallo de carácter absolutorio. 15.2. Se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio, quien sostuvo que existieron dudas sobre la inasistencia de su defendido a las audiencias por descuido o negligencia, puesto que no se encontró plena prueba de su notificación y no se causó perjuicio alguno, puesto que la investigación terminó con preclusión. 15.3. El magistrado informó que, el expediente pasaba al despacho para su correspondiente decisión. P á g i n a 9 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en decisión proferida el 12 de febrero de 2021, sancionó al abogado WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ, con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37, en la modalidad culposa, ibidem17. Indicó la Sala que, dio origen a la investigación la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de conocimiento de Bucaramanga, dentro del proceso

penal adelantado contra Nelson Enrique Cordero Sanabria radicado al No. 680016000160201000441, a fin de que se investigara al doctor WILLIAM ELUBIN VALERO MARTINEZ porque siendo defensor del procesado, de manera reiterada e injustificada no asistió a las audiencias programadas. Del material probatorio allegado, se estableció que, para la audiencia preparatoria fijada para el 25 de junio de 2015, se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 36079 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga y constó que la audiencia de acusación no se realizó porque el abogado no se presentó. Para la audiencia del 24 de septiembre de 2015, se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 63149 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga, sin embargo, no se realizó por inasistencia del abogado. 17 010sentenciaprimerainstancia.pdf P á g i n a 10 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia Posteriormente, para la audiencia del 17 de marzo de 2016 se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 12285 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga y constó que la audiencia no se realizó porque el abogado no se presentó, de lo cual se observó que el telegrama fue entregado personalmente al abogado, el 22 de febrero de 2016.

Para la audiencia del 2 de mayo de 2016, se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 5077 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga y la audiencia no se realizó porque el abogado no se presentó, siendo que el telegrama fue entregado en abril de 2016. La audiencia del 8 de junio de 2016, se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 5265 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga, sin embargo, la audiencia no se realizó porque el abogado no se presentó y el telegrama fue entregado el 10 de mayo de 2016. En cuanto a la audiencia preparatoria, para el 15 de diciembre de 2016 se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 8841 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga y constó que no se realizó porque el abogado no se presentó, siendo que el telegrama fue entregado el 18 de noviembre de 2016. La audiencia del 15 de febrero de 2017, se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 22625 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga, misma que no se realizó porque el abogado no se presentó; el telegrama fue entregado el 23 de diciembre de 2016. P á g i n a 11 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia

La audiencia del 27 de marzo de 2017, se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 18086 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga, sin embargo, no se realizó porque el abogado no se presentó y el telegrama fue entregado el 23 de febrero de 2017. Para la audiencia del 18 de mayo de 2017, se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 29363 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga y constó que no se realizó porque el abogado no se presentó; el telegrama fue entregado el 3 de abril de 2017. Luego, para la audiencia del 4 de julio de 2017 se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 99901 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga, no obstante, no se realizó porque el abogado no se presentó, siendo que el telegrama fue entregado el 27 de mayo de 2017. Posteriormente, para la audiencia de juicio oral programada para el 20 de octubre de 2017, el abogado fue notificado en estrado al finalizar la diligencia preparatoria del 1 de septiembre de 2017, sin embargo, no compareció a la audiencia de juicio oral y no allegó justificación alguna, por lo que fue señalada nuevamente para el del 21 de marzo de 2018, la cual se le comunicó al abogado mediante telegrama No. 166681 dirigido a la calle 35 No. 12-26 oficina 203 de Bucaramanga, no obstante, pese que el telegrama

fue entregado el 29 de diciembre de 2017, el abogado no se presentó, por lo que en curso de esta diligencia el juzgado ordenó la compulsa de copias en contra del doctor WILLIAM ELUBIN

VALERO MARTÍNEZ.

P á g i n a 12 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia De acuerdo a lo anterior, indicó el magistrado que para las cinco (5) fechas de la audiencia de acusación, las cinco (5) fechas de la audiencia preparatoria y la última fecha de la audiencia de juicio oral antes descritas, se libraron por parte del Centro de Servicios Judiciales las comunicaciones respectivas, mismas que contaron con la certificación de entrega por parte de la empresa de servicio postal 472, sin que el abogado hubiese asistido a las audiencias, y sin que se allegara justificación sobre su conducta. En cuanto a los argumentos defensivos por parte del disciplinado, expuso el magistrado que, se observó que asistió a la audiencia preparatoria del 1 de septiembre de 2017 y figuró como defensor hasta las últimas fechas de la audiencia de juicio oral programada para el 21 de marzo de 2018; motivo por el cual, concluyó que se efectuó una ausencia injustificada y reiterada por parte del profesional. En cuanto a la audiencia de acusación fijada para el 25 de junio y 24 de septiembre de 2015, el magistrado consideró que obró el fenómeno de la prescripción. Así las cosas, el investigado con su conducta desconoció el deber

descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrió en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, por cuanto “descuidó su encargo al dejar de asistir a las audiencias en las fechas arriba señaladas para los días 17 de marzo de 2016, 2 de mayo de 2016 y 8 de junio de 2016, 15 de diciembre de 2016, 15 de febrero de 2017, 27 de marzo de 2017, 18 de mayo de 2017, 4 de julio de 2017, 20 de octubre de 2017 y 21 de marzo de 2018. P á g i n a 13 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia En relación con la imposición de la sanción, el profesional con su conducta causó un perjuicio a la administración de justicia debido a la demora que se causó al proceso y la pérdida de tiempo por parte del despacho al no poder realizar las diligencias, así mismo, la Sala tuvo en cuenta la modalidad de culpa en que se endilgó la falta y el registro de antecedentes disciplinarios del abogado, por lo cual fue sancionado con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 21 de mayo de 2021, el disciplinado presentó recurso de apelación18, con base en los siguientes argumentos: Aseguró que en principio, fue notificado de la investigación disciplinaria no por haber faltado a todas las audiencias señaladas

por la Sala de instancia, hecho con el cual la autoridad disciplinaria se extralimitó al observar una serie de aplazamientos de otras diligencias, con lo que se generó una vulneración al debido proceso, además que al momento de su versión libre, el abogado únicamente se limitó a referirse a su inasistencia a las audiencias referidas en el informe. Razón por la cual, se generó una nulidad de lo actuado en el proceso. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 24 de septiembre de 2021, se asignó el asunto al magistrado ponente. 18 016memorialinvestigadorecursoapelación P á g i n a 14 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 15 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de abogado del doctor WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ, se acreditó mediante certificación No. 116515 de fecha 7 de mayo de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 91271345 y la tarjeta profesional de abogado número 93914 expedida por el C.SJ., que para ese momento se encontraba vigente23.

3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

Advierte esta Comisión que al disciplinado se le formularon cargos porque presuntamente incurrió en la falta establecida por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, por cuanto dentro del proceso penal No. 680016000160201000441 adelantado ante el Juzgado 5 Penal Municipal con función de Conocimiento de

Bucaramanga, en contra del señor Nelson Enrique Cordero Sanabria, el abogado en calidad de defensor de este último descuidó las diligencias propias de la gestión profesional, al no asistir a las audiencias señaladas para los días 25 de junio y 24 de 23 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 16 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia septiembre de 2015, 17 de marzo de 2016, “8 de mayo de 2016” (SIC) y 8 de junio de 2016, 15 de diciembre de 2016, 15 de febrero de 2017, 27 de marzo de 2017, 18 de mayo de 2017, 4 de julio de 2017, 20 de octubre de 2017 y 21 de marzo de 2018. Por lo anterior, la decisión de primera instancia, sancionó al abogado WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ por el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por la misma falta y con base en los mismos hechos y determinó la prescripción respecto de la inasistencia a las audiencias correspondientes a los días 25 de junio y 24 de septiembre de 2015. Así las cosas, encuentra esta Comisión incongruencia entre el pliego de cargos y la decisión de instancia, dado que la Sala en la formulación de cargos no endilgó el desconocimiento a un deber profesional y en la sentencia sí lo hizo, no obstante, en razón a la

decisión a proferir no se decretará la nulidad.

3. De la Prescripción.

Pese a lo indicado en el capítulo anterior, esta Comisión, debe advertir la concurrencia del fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria frente algunos fácticos de la conducta omisiva que se le endilgó al abogado investigado, quien actuando como defensor del señor Nelson Enrique Cordero Sanabria, dentro del proceso penal No. 680016000160201000441 adelantado por el delito de abuso de confianza, de manera injustificada no compareció a algunas de las audiencias programadas por ese despacho. Se tiene entonces que, el abogado no compareció a las audiencias P á g i n a 17 | 31

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2686

Radicado No. 680011102000201800402 01 Abogados en Apelación de Sentencia fijadas para los días los días 17 de marzo, 2 de mayo y 8 de junio de 2016, dentro del asunto penal, lo que denota con claridad que desde cada una de esas fechas a la actual han trascurrido más de cinco años, con lo cual se configura la causal de extinción de la acción disciplinaria por el transcurso del tiempo. Lo anterior, por cuanto el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 establece que la acción disciplinaria prescribe en cinco años contados desde la fecha de su consumación para las faltas de carácter instantáneo y aquellas de ejecución permanente, desde el día en que se perpetró el último acto constitutivo de la falta y en el caso objeto de estudio se tiene que la conducta omisiva se materializó en cada uno de los momentos en que el profesional

dejó de comparecer a las audiencias, esto es, los días 17 de marzo, 2 de mayo y 8 de junio de 2016. Al respecto de la prescripción, se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional, tal como se establece en la Sentencia T282A de 2012 con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva: “La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, bajo el cual, por el simple paso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. La prescripción surge de la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado y el derecho del indiciado a que su situación no permanezca indefinidamente en el tiempo. En suma, el término de la prescripción de la acción disciplinaria

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...