CNDJ - F68001110200020180066401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020180066401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: RAFAEL ANDRES VEGA BLANCO
Quejoso: JUAN CARLOS ULLOA Radicación: 68001-11-02-000-2018-00664-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 02 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 016.
1. ASUNTO
Negada las ponencias presentadas por los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera1 y Julio Andres Sampedro Arrubla 2, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander,3 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Rafael Andres Vega Blanco, de incurrir en las faltas descritas en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y la establecida en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, las dos bajo la modalidad dolosa, por la cual se le impuso la sanción de tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Rafael Andres Vega Blanco se identifica con cé dula de
1 Sala No. 93 del 22 de noviembre de 2023.
DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Rafael Andres Vega Blanco se identifica con cé dula de
1 Sala No. 93 del 22 de noviembre de 2023. 2 Sala No. 17 del 13 de marzo de 2024 3 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Martha Isabel Rueda Prada y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.Página 2 | 29
ciudadanía No. 1.098.654.878 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 206.866 del Consejo Superior de la Judicatura.4
Igualmente, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó el 9 de j unio de 2018 que el abogado Vega Blanco contaba con los siguientes antecedentes disciplinarios.5
- Sanción de censura, impuesta mediante sentencia del 17 de mayo de 2017, MP. Julia Emma Garzón de Gómez. - Sanción de 2 meses de suspensión, impuesta mediante sentencia del 4 de octubre de 2017, con fecha de inicio de 30 de noviembre de 2017 al 29 de enero de 2018, magistrada ponente Magda Victoria
Acosta Walteros.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se origin ó en la queja presentada por el señor Juan Carlos Ulloa, en contra del abogado Rafael Andres Vega Blanco , en la cual indicó haber contratado al disciplinable para que tramitara un proceso en su nombr e. Agregó que , en el año 2015 , se emitió sentencia a su favor , que fue confirmada al año siguiente y en la cual s e condenaba al señor
cual indicó haber contratado al disciplinable para que tramitara un proceso en su nombr e. Agregó que , en el año 2015 , se emitió sentencia a su favor , que fue confirmada al año siguiente y en la cual s e condenaba al señor Edwin Rene Suárez Martínez a pagar unos dineros en favor del quejoso.
Manifestó que desde el año 2016, el abogado le manifestaba que el dinero le saldría para el mes de marzo de 2018, pues el cobro de las sumas tardaría alrededor de 3 o 4 años.
Expuso que, después de meses de insistirle y preguntarle por su proceso el 24 de enero de 2018, el abogado lo hizo firmar un poder para presentar una demanda ejecutiva, sin embargo, en abril de 2018 consultó la página web de la Rama Judicial observando que no se había radicad o ninguna demanda a su nombre, razón por la cual llamó y buscó personalmente al disciplinable, ante lo cual el disciplinado respondió con a ngustia y radicó la demanda ejecutiva. No obstante, observó múltiple s defectos en el escrito
4 Folio 5, archivo “01. auto avoca y convoca audiencia folios 35 a 55” 5 Folio 3, archivo “01. auto avoca y convoca audiencia folios 35 a 55”Página 3 | 29
interpuesto, entre estos, ocultamiento de información en las notificaciones y en las medidas cautelares solicitadas.
El quejoso expuso que, finalmente, el disciplinable le confesó a la señora Mariluz Ulloa que los dineros de la demanda ya habían sido pagados por el deudor, por una suma aproximada de $20.000.000, sin que el investigado
El quejoso expuso que, finalmente, el disciplinable le confesó a la señora Mariluz Ulloa que los dineros de la demanda ya habían sido pagados por el deudor, por una suma aproximada de $20.000.000, sin que el investigado los hubiera entregado a su mandante . Además, presuntamente presentó una demanda ejecutiva y luego la retiró solo con el objeto de distraer a su cliente. S ituación que desembocó en una crisis depresiva del señor Juan Carlos Ulloa , lo que a su vez lo llevó a intentar suicidarse, en razón a la difícil situación económica que estaba viviendo en ese momento.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La queja fue sometida a re parto el 17 de mayo de 2018 6, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y el 13 de junio de 2018 ,7 se avocó conocimiento y dio apertura al proceso disciplinario.
En sesiones del 16 de agosto de 2018 8, 4 de octubre de 2018 9 y 20 de noviembre de 2018 , se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se puso de presente la queja, se realizó la ratificación y ampliación de la misma, se ordenaron y practicaron pruebas y se formularon cargos.
Ampliación de la queja: Indicó ser comerciante y haber contrat ado al abogado aproximadamente en el 2011, esto, para iniciar un proceso por problemas obtenidos en la compra de un vehículo . Relató que tuvo que salir del país hacia Perú por una crisis económica y personal que vivió con su
abogado aproximadamente en el 2011, esto, para iniciar un proceso por problemas obtenidos en la compra de un vehículo . Relató que tuvo que salir del país hacia Perú por una crisis económica y personal que vivió con su familia, pese a ello , se comunicaba con el disciplinable, quien le manifestaba que el proceso iba bien . Agregó que, además de la relación profesional, tenía un vinculo de amistad con el disciplinable, a quien incluso le había prestado dinero.
6 Folio 2, Archivo “01. auto avoca y convoca audiencia folios 35 a 55” 7 Folios 9 a 10 “01. auto avoca y convoca audiencia folios 35 a 55 8 Archivo “06 Grabación audiencia 16 Agosto 2018 Pruebas y calificación” 9 Archivo “08 Grabación audiencia 04 octubre 2018”Página 4 | 29
Indicó que, una vez demandó ejecutivamente a su deudor Edwin Rene Suarez Martínez para el pago de la sentencia condenatoria , éste presentó unos recibos expedidos por el abo gado, que da ban cuenta de que le canceló la totalidad de la deuda al disciplinable.
Relató que, posteriormente, se enteró que el disciplinado había recibido alrededor de $20.000.000 en virtud del proceso instaurado , ya que el abogado le confesó tal hecho a la señora Mariluz Ulloa (madre del quejoso). No obstante, el abogado le indicó de forma personal a Juan Carlos Ulloa , que el deudor le envió el dinero a través de un tercero , quien nunca se los entregó, sin embargo, pese a dicha circunstancia el di sciplinable
No obstante, el abogado le indicó de forma personal a Juan Carlos Ulloa , que el deudor le envió el dinero a través de un tercero , quien nunca se los entregó, sin embargo, pese a dicha circunstancia el di sciplinable respondería por dicha suma , lo cual tambi én se lo reiteró a través de WhatsApp.
Agregó que, realizó un contrato escrito con el disciplinable , pero no guardó copia del mismo, sin embargo, en razón a dicho mandato le canceló por adelantado la suma de $3.000.000 , por concepto de honorarios profesionales. Reiteró que, tanto él como su esposa había pasado por momento económicos muy difíciles por lo cual consideraba que el actuar del abogado merecía un reproche disciplinario.
Testimonio de Mariluz Ulloa (madre del quejoso) : manifestó que su hijo buscó al abogado para que lo representara en un proceso seguido contra el señor Edwin Rene Suárez Martínez.
Expuso que el disciplinable , a principios de 2018, le manifestó que había recibido por parte del señor Su árez Martínez (deudor del quejoso) la suma de $20.000.000, pero los había tenido que usar porque se le presentó una situación muy delicada, sin embargo, no le había comentado dicha situación a su cliente porque no sabía cómo iba reaccionar. Igualmente, relató que el abogado le indicó que le devolvería el dinero una vez vendiera un lote que tenía.Página 5 | 29
Por otro lado, la testigo indicó que su hijo, el quejoso, estaba pasando por una precaria situación económica en el momento en que el abogado se quedó con los dineros.
tenía.Página 5 | 29
Por otro lado, la testigo indicó que su hijo, el quejoso, estaba pasando por una precaria situación económica en el momento en que el abogado se quedó con los dineros.
Testimonio Edwin Rene Su árez Martínez (deudor del quejoso) : Manifestó conocer al señor Juan Carlos Ulloa , pues habían tenido un vínculo contractual en razón a la compraventa de un vehículo . Igualmente, expresó conocer al disciplinable, pues era el apoderado del señor Ulloa en un proceso civil en el cual fue demandado.
Expuso que, en su contra había dos demandas presentadas por el quejoso ; la primera de estas, en un proceso ordinario y la segunda un ejecutiv o instaurado a fin de cobrar la sentencia dictada en el proceso ordinario. Relató que en el proceso ejecutivo propuso varias excepciones, entre e stas, el pago total de la obligación , pues una vez culminado el proceso ordinario, se reunió con el abogado disciplinable y llegaron a un acuerdo que formalizaron en un contrato de transacción, en e l cual se estipuló que se le cancelaría al disciplinable la suma de $2.000.000 a la firma del contrato y a partir de dicho momento $1.000.000 mensual.
Relató que, posteriormente, el abogado le solicitó un a suma de dinero adicional, ante l o cual el testig o le propuso al disciplinable entregarle un vehículo de su propiedad por valor de $8.000.000 , lo cual fue aceptado por este como parte de la deuda, pero se seguían realizado los pagos de $1.000.000 acordados en la transacción, para un total de $22 .000.000
vehículo de su propiedad por valor de $8.000.000 , lo cual fue aceptado por este como parte de la deuda, pero se seguían realizado los pagos de $1.000.000 acordados en la transacción, para un total de $22 .000.000 entregados a l doctor Vega Blanco , cumpliendo la totalidad del acuerdo pactado. Agregó que el quejoso no estuvo presente en la transacción realizada con el abogado, pero llegó a dicho acuerdo con el abogado , porque este le manifestó que contaba con la facul tad de conciliar, razón por la cual incluso el investigado le hizo un descuento en la suma adeudada.
Manifestó desconocer si los dineros y el vehículo fueron finalmente entregados por el abogado a su cliente.Página 6 | 29
Pruebas: En el proceso disciplinario se dec retaron y practicaron, entre
otras, las siguientes pruebas:
- Proceso ordinario de resolución de contrato que se seguía ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Bucaramanga en el cual obtuvo sentencia favorable el 25 de noviembre de 2015 , que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Civil d el Circuito de Bucaramanga el 22 de julio de 2016.
- Proceso ejecutivo que correspondía al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, en la cual indicaba que el señor Edwin Rene Su árez Martínez adeudaba a su cliente millonarias sumas e intereses desde el 2016, resaltando que en esa misma calenda de radicación , el disciplinable presentó un escrito retirando la demanda.
- Proceso ejecutivo con radicado No. 2018 - 301 que se surtió ante el
Juzgado 5°Civil Municipal de Bucaramanga.
presentó un escrito retirando la demanda.
- Proceso ejecutivo con radicado No. 2018 - 301 que se surtió ante el
Juzgado 5°Civil Municipal de Bucaramanga.
- Contrato de transacción realizado entre el señor Edwin Rene Su árez Martínez y el abogado Rafael Andres Vega Blanco el 21 de septiembre de 2016, en el que se indicó que la obligación adeudada al señor Ulloa ascendía a la suma de $30.000.000, pero se llegaba a una trans acción por valor de $22.000.000.
- Entrega de un vehículo automotor de placas QHV 696. - Recibo de $1.000.000 del 2 de noviembre de 2016. - Recibo de $1.000.000 del 2 de diciembre de 2016. - Recibo de $1.000.000 del 1 de enero de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 1 de febrero de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 1 de marzo de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 5 de abril de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 3 de mayo de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 2 de junio de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 6 de julio de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 11 de agosto de 2017.Página 7 | 29
- Recibo de $1.000.000 del 4 de septiembre de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 2 de octubre de 2017.
- Historia clínica del quejoso, donde se evidenciaba el ingreso a un centro
- Recibo de $1.000.000 del 4 de septiembre de 2017. - Recibo de $1.000.000 del 2 de octubre de 2017.
- Historia clínica del quejoso, donde se evidenciaba el ingreso a un centro de salud el 9 de mayo de 2018, y fue diagnosticado con depresión.
Formulación de cargos:
Primer cargo
La primera instancia indicó que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se logró acreditar que el disc iplinable inició un proceso civil de resolución de contrato de compraventa de vehículo en representación del quejoso Juan Carlos Ulloa, al cual le correspondió el radicado No. 68001400301120120034601 y se tramitó ante el Juzg ado Cuarto Civil de Bucaramanga. Igualmente, se acreditó que dicho proceso tuvo un resultado favorable para el quejoso, pues se condenó al señor Edwin René Suárez Martínez a pagar una suma de dinero a favor de disciplinado.
Por otro lado, en el testimonio de la madre del quejoso, la se ñora Mariluz Ulloa, se indicó que el abogado disciplinable le comentó que ya había recibido el dinero a que había sido condenado el señor René Suárez ; tesis que coincide con la documental contenida en el proceso ejecutivo rad icado No. 2018-0301, en el cual se pretendía el cobro de la sentencia impuesta mediante el proceso ordinario. Así como también coincide con la declaración rendida por el señor Suárez Martínez ; pues de dichas pruebas se evidencia que, entre el abogado disciplinable y el señor Suarez Mart ínez (deudor del quejoso) se celebró un contrato de transacción el 21 de
declaración rendida por el señor Suárez Martínez ; pues de dichas pruebas se evidencia que, entre el abogado disciplinable y el señor Suarez Mart ínez (deudor del quejoso) se celebró un contrato de transacción el 21 de septiembre de 2016, en el que se acordó que la condena impuesta a favor del quejoso se i ba a pagar de la siguiente manera; $2.000.000 como cuota inicial, y sumas de $1.000.000 de peso s mensual, hasta completar el valor de $30.000.000. Sin embargo, del expediente se evidencia múltiples recibos de pagos realizados al abogado, junto con la entre ga de un vehículo automotor el 3 de mayo de 2017. Sin que estos finalmente fueranPágina 8 | 29
entregados a su cliente (quejoso), incurriendo en esa manera en la falta a la honradez.
Por lo anterior, el abogado pudo haber incurrido en las faltas establecidas en el nu meral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de dolo, la cual dispone:
ARTÍCULO 35.
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Segundo cargo
Igualmente, se le censuró haber mantenido e n engaño y a la expectativa a su cliente desde el 2016 a 2018 sobre el pago de la condena impuesta a su contraparte, pese a que para dichas fechas ya había recibido la suma de veintidós millones de pes os ($22.000.000) producto de una transacción
su cliente desde el 2016 a 2018 sobre el pago de la condena impuesta a su contraparte, pese a que para dichas fechas ya había recibido la suma de veintidós millones de pes os ($22.000.000) producto de una transacción realizada con el quejoso de su cliente. Además, el disciplinable el 24 de enero de 2018 recibió poder y el 12 de abril de 2018 presentó una demanda ejecutiva a fin de mantener bajo mentiras a su cliente , proceso que fue retirado el mismo día.
Finalmente, el quejos o, bajo la representación de otro abogado, inició un proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de la condena impuesta a su favor, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el radicado No. 2018-0301, en el cual el demandado presentó la excepción de pago de la obligación presentando copia de los documentos en los cuales se acreditaba que el disciplinado había recibido sumas de dinero del deudor a partir del 2016, así como también la entrega de un vehículo, sin que estos fueran entregados a su cliente, momento en el que se enteró del engaño por parte de su cliente.
Por lo anterior, el abogado pudo haber incurrido en la falta establecida en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 , bajo la modalidad d e dolo, la cuale dispone:Página 9 | 29
“ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.”
fines del Estado:
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.”
El 21 de febrero de 2019 10 y 26 de marzo de 2019 11, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento , en la cual rindió alegatos de conclusión el defensor de oficio del disciplinable.
Alegatos de conclusión del defensor de oficio del disciplinable: en primer lugar, solicitó se valorara una posible duda frente a la comisión de las conductas, las cual debía ser resuelta en favor de su prohijado. Igualmente, consideró que se encontró probado la configuración de fuerza mayor o caso fortuito, pues los din eros posiblemente los utilizó el disciplinable a fin de resolver una crisis personal.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia del 14 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , declaró responsable disciplinariamente al abogado Rafael Andres Vega Blanco, de incurrir en las faltas descritas en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y la establecida en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, las dos bajo la modalidad do losa, por el cual se le impuso la sanción de tres (3) añ os de suspensión en el ejercicio de la profesión.
La Seccional argumentó que , conforme al material probatorio obrante en el proceso, se pudo establecer que el disciplinable representó al quejoso Juan Carlos Ulloa en un proceso ordinario de resolución de c ontrato que se seguía ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de
proceso, se pudo establecer que el disciplinable representó al quejoso Juan Carlos Ulloa en un proceso ordinario de resolución de c ontrato que se seguía ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión de Bucaramanga en el cual obtuvo sentencia favorable el 25 de noviembre de 2015, que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga el 22 de julio de 2016, fallos en los cuales se condenó al señor Edwin Rene Su árez Martínez a restituir al señor Juan Carlos Ulloa la suma de $13.000.000 correspondiente al pago del precio del
10 Archivo “12 Grabación audiencia 21 febrero 2019 Juicio” 11 Archivo “14 Grabación audiencia 26 marzo 2019 Juicio”Página 10 | 29
vehículo objeto de contrato, dinero que debía de ser indexado, además, se condenó a $2.000.000 por concepto de clausula penal y $3.000.000 a títul o de agencias en derecho.
En virtud de la anterior sentencia, el extremo condenado realizó el pago de la sentencia al abogado del quejoso, tal como se logró acreditar en el proceso ejecutivo con radicado No. 2018 - 301 que se surtió ante el Juzgado 5°Civil Municipal de Bucaramanga, el cual inició el quejoso a través de otro profesional del derecho con el fin de cobrar la deud a, sin embargo , el demandado aportó en la contestación de la demanda un contrato de transacción realizado entre el señor Edwin Rene Su árez Martínez y el abogado Rafael Andres Vega Blanco el 21 de septiembre de 2016, en el que se indicó que la obligación adeudada al señor Ulloa ascendía a la suma
transacción realizado entre el señor Edwin Rene Su árez Martínez y el abogado Rafael Andres Vega Blanco el 21 de septiembre de 2016, en el que se indicó que la obligación adeudada al señor Ulloa ascendía a la suma de $30.000.00 0, pero se llegaba a una transacción por valor de $22.000.000, los cuales , conforme a la documental aportada y los testimonios recolectados fueron pagados al abogado así:
1. Entrega de un vehículo automotor de placas QHV 696.
2. Recibo de $1.000.000 del 2 de noviembre de 2016.
3. Recibo de $1.000.000 del 2 de diciembre de 2016.
4. Recibo de $1.000.000 del 1 de enero de 2017.
5. Recibo de $1.000.000 del 1 de febrero de 2017.
6. Recibo de $1.000.000 del 1 de marzo de 2017.
7. Recibo de $1.000.000 del 5 de abril de 2017.
8. Recibo de $1.000.000 del 3 de mayo de 2017.
9. Recibo de $1.000.000 del 2 de junio de 2017.
10. Recibo de $1.000.000 del 6 de julio de 2017.
11. Recibo de $1.000.000 del 11 de agosto de 2017.
12. Recibo de $1.000.000 del 4 de septiembre de 2017.
13. Recibo de $1.000.000 del 2 de octubre de 2017.
Dichos recibos obraban en el proceso disciplinario y fueron suscritos y firmados por el doctor Rafael Andres Vega Blanco , igualmente, fueron presentados en original por el señor Edwin Rene Su árez Ma rtínez en
Dichos recibos obraban en el proceso disciplinario y fueron suscritos y firmados por el doctor Rafael Andres Vega Blanco , igualmente, fueron presentados en original por el señor Edwin Rene Su árez Ma rtínez en audiencia de pruebas y calificación del 20 de noviembre de 2018 . SinPágina 11 | 29
embargo, no exist ía prueba de que el abogado hubiese entreg ado dicho s dineros a su prohijado (quejoso), por el contrario, se observa que el quejoso en enero de 2018 entregó poder al disciplinable para elaborar una demanda ejecutiva, pese a que dicho s dineros ya habían sido cancelados para esa época, evidenciando que no le había informado sobre el recibo de esos bienes, ni tampoco se los entregó, incurriendo así en la falta consag rada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Conducta a gravada porque , al no entregar los dineros hasta la fecha, se consideraba que se apropió de los mismos , lo cual se compr obó aún más con el testimonio de Mariluz Ulloa , lo que afectó el derecho fundamental al mínimo vital del quejoso, dada su precaria situación económica. Igualmente, se frustraron sus expectativas al acudir ante la jurisdicción al resolver su conflicto económico sin lograrlo por causa de su abogado. Indicó la seccional que también se acreditó que el disciplinable siempre culpaba al deudor de no cancelar lo que debía, lo cual no era cierto.
Por otro lado, expresó que el disciplinable realizó una seri e de actos fraudulentos desde el año 2016 hasta el 2018 , razón por la c ual habría
deudor de no cancelar lo que debía, lo cual no era cierto.
Por otro lado, expresó que el disciplinable realizó una seri e de actos fraudulentos desde el año 2016 hasta el 2018 , razón por la c ual habría incurrido en la falta establecida en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, estableciendo como actos fraudulentos los siguientes:
- El disciplinable realizó un contrato de transacción con el deudor de su cliente, en el cual red ujo la deuda de $30.000.000 a $22.000.000. sin hacer participe a su cliente, quien era el único que podía renunciar a sus derechos económicos. 2) mantener al cliente desde 2016 hasta el 2018 en la expectativa de estar tramitando la ejecución de la sentenci a, mientras recibía las sumas de dinero del deudor, cuyo pago terminó en noviembre d e 2017. 3) elaborar un poder el 24 de enero de 2018, dirigido al juez civil a efectos de presentar una demanda ejecutiva singular y posteriormente radicar dicho asunto , que correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, en la cual indicaba que el señor Edwin Rene Su árez Martínez adeudaba a su cliente millonarias sumas e intereses desde el 2016, cuando en realidad estas ya habían sido canceladas, resaltando quePágina 12 | 29
en esa misma calenda de radicación presentó un escrito retirando la demanda.
En lo referente a los argumentos de defensa del defensor de oficio , la Seccional expresó que no se encontró probad a la configuración de fuerza mayor o caso fortuito , siendo inad misible que se ha biera apropiado de
demanda.
En lo referente a los argumentos de defensa del defensor de oficio , la Seccional expresó que no se encontró probad a la configuración de fuerza mayor o caso fortuito , siendo inad misible que se ha biera apropiado de dineros de su cliente para resolver problemas propios.
Así mismo, indicó que el comportamiento del togado se ejecutó a título de dolo, dado el conocimiento y voluntad del quejos o de apropiarse de los dineros de su clie nte y realizar actos fraudulentos tendientes a oculta r la verdad al quejoso , impidiéndole reclamarle la prestación dineraria que el disciplinable reclamó en su nombre, incurriendo incluso en un desgaste a la administración de justicia al incoar acciones judiciales tendientes a ocultar la verdad.
Finalmente, frente a la dosificación de la sanción, la Seccional valoró que se trató de un concurso de faltas disciplinarias en las cuales se afec taron los deberes de colaborar leal y legalmente en la recta y cumpl ida realización de la justicia y los fines del Estado y el deber de honradez . Conductas que además fueron realizadas a título doloso.
También, la primera instancia expresó que se evidenciaba la configuración de los criterios generales contenidos en los numerales 4º y 5º del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la modalidad y circunstancias con que se cometió la falta, que se apreciaran teniendo en cuenta el criterio empleado en su prep aración y, además, los motivos determinantes del comportamiento, pues el abogado le ocultó información a su cliente sobre el recibo del dinero y el convenio realizado para apropiarse finalmente de
en su prep aración y, además, los motivos determinantes del comportamiento, pues el abogado le ocultó información a su cliente sobre el recibo del dinero y el convenio realizado para apropiarse finalmente de dichas sumas que le correspondían a su cliente Juan Carlos Ulloa, quien confió en el disciplinable a fin de obtener una ac reencia económica en su favor, sin que ello ocurriere, pues ante el pago realizado por su deudor, no recibió oportunamente los dineros.Página 13 | 29
Así mismo, la Seccional expresó que con la conducta se afect aron los derechos patrimoniales del cliente (quejoso), qui en era una persona humilde. Además, el abogado generó “un mayor conflicto entre el hoy quejoso y su deudor, pues lo convoca a un nuevo litigio en que debe discutirse si el acreedor tiene derecho a solicitar el pago habida cuenta del pago argüido por el deu dor.”, atribuyendo de esa manera responsabilidad a un tercero. Igualmente, el fallo sancionatorio valoró que el abogado contaba con antecedentes disciplinarios.
Razón por la cual consideró ajust ado imponer una sanción de tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión.
6. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión expedida por la la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , el abogado disciplinable interpuso recurso de apelación, en el cual manifestó lo siguiente:
Una vez realizado un recuento de los hechos expuestos en la queja , expresó que la misma cont enía hechos que no eran ciertos. Expresó que
de apelación, en el cual manifestó lo siguiente:
Una vez realizado un recuento de los hechos expuestos en la queja , expresó que la misma cont enía hechos que no eran ciertos. Expresó que conoció al quejoso y tramitó en su favor un proceso por el incumplimiento en un contrato de compraventa, el cual tuvo fallo a favor, en donde se condenó al señor Edwin Rene Suarez Martínez al pago de $13.000.000 aproximadamente. Acto seguido se realizó un acuerdo de pago con e l deudor, del cual su cliente (quejoso) tenía conocimiento , recibiendo varias sumas de dinero junto con un vehículo, los cuales entregó a su cliente.
Expuso que le entregó a su cliente el vehículo automotor, en buen estado, en el parqueadero de su residencia, del cual no se hizo el correspondiente traslado, pero t enía entendido que el quejoso lo vendió. Añadió que recibióPágina 14 | 29
el vehículo como parte de pago por $9.000.000, porque esa fue la orden que le dio su cliente . Pese a lo anterior, cuando lo entregó a Juan Carlos Ulloa este le manifestó que solo lo recibiría por $3.000.000.
Además, afirmó el apelante, que el disciplinable realizó una llamada en su presencia ordenando herir al deudor Edwin Rene Suarez Martínez. Sumado a ello expresó que Juan Carlos Ulloa era una persona que se caracteriza da por buscar realizar hurtos en grandes escalas , quien además pr etendía que el disciplinable le brindaría información sobre clientes que tuvieran un gran estatus económicos, a lo cual no accedió, razón por la cual su relación se deterioró. Afirmó que el su cliente pretendía recibir del deudor una cifra de
el disciplinable le brindaría información sobre clientes que tuvieran un gran estatus económicos, a lo cual no accedió, razón por la cual su relación se deterioró. Afirmó que el su cliente pretendía recibir del deudor una cifra de $50.000.000, para lo cual indicó que “se iba dar un tiro que le rosara la mejilla para quedarse con el dinero”. En virtud de lo anterior, expuso que actuó con miedo y temor por su vida, porque el señor Ulloa conocía de su lugar de habitación y de su hijo menor.
Por otro lado, manifestó que
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