CNDJ - F68001110200020180074901ADJUNTA20210521102806-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020180074901ADJUNTA20210521102806-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, Veinte (20) de mayo de 2021
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 680011102000 2018 00749 01
Aprobado, según acta n.° 027 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación n.° 680011102000 2018 00749 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN interpuesto por el señor José Reyes Lozano, en su condición de quejoso, en contra de la decisión de terminación del proceso disciplinario de 30 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a favor del abogado Wilson Antonio Rojas Vargas2.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ
Según la queja del 22 de mayo de 2018, presentada por el señor José Reyes Lozano, el abogado Wilson Antonio Rojas Vargas incumplió sus deberes profesionales en el proceso penal que se adelantó en contra del quejoso3. La inconformidad del señor José Reyes Lozano en contra del abogado Wilson Antonio Rojas Vargas fue la siguiente4: […] se comprometió a sacar una camioneta de placas LOL 007 de Bucaramanga Santander y no cumplió con lo pactado en el contrato de prestación de servicios 2 Decisión adoptada por el doctor Juan Pablo Silva Prada, magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 3 Proceso penal distinguido con el radicado 6843261086-082015-800018 a cargo de la Fiscalía Seccional del municipio de Málaga (Santander) y posteriormente asumido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander). 4 Conforme a la queja obrante en el folio 2 del expediente.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN profesionales y últimamente no me contesta el teléfono cuando lo llamo para averiguar por el proceso, lo cual me hace entender que tiene abandonado el proceso. Una vez lo encontré y le pregunté por el proceso y me contestó que buscara otro abogado si tenía mucho afán.
Cabe anotar que por los servicios contratados me exigió
la suma de dos millones de pesos por adelantado.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja y acreditada la condición de abogado del investigado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante auto del 14 de junio de 20185, ordenó la apertura del proceso disciplinario.
Posteriormente, en las sesiones del 12 de junio6 y 30 de septiembre de 20197, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación. En esta última sesión, el magistrado ponente dispuso la terminación del proceso disciplinario a favor del profesional del derecho. 5 Folios 7 y 8, ibidem. 6 Folios 35 y 36, ibidem. 7 Folios 18 y 142, respectivamente, ibidem.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Como quiera que el quejoso estuvo presente en la audiencia, la anterior decisión le fue notificada en estrados y, de forma subsiguiente, interpuso contra aquella el recurso de apelación.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander ordenó la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado investigado, por cuanto del análisis de las pruebas allegadas al
proceso se advirtió que el profesional del derecho no incurrió en ninguna irregularidad disciplinaria. Por el contrario, concluyó que el abogado había sido muy diligente en favor del quejoso José Reyes Lozano, en el proceso penal que fue adelantado en su contra. Como razones para justificar dicha decisión esgrimió las que pasan a exponerse.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En primer lugar, explicó que la presente actuación disciplinaria se inició por considerarse que el abogado Wilson Antonio Rojas Vargas presuntamente no había adelantado alguna gestión a favor del quejoso. No obstante, practicadas las pruebas se demostró que el abogado investigado fue el defensor de principio a fin del señor José Reyes Lozano, en un proceso penal, en el que fue investigado por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el numeral 1.° del artículo 320 del Código Penal, modificado por el artículo 7 de la Ley 1762 del 6 de julio de 20158. 8 ARTÍCULO 320-1. FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene hidrocarburos o sus
derivados que hayan ingresado al país ilegalmente, o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero cuya cantidad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50), se impondrá una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los cincuenta (50) galones, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito. Si la conducta descrita en el inciso 1o recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los ochenta (80) galones, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos
por ciento (200%) del valor aduanero de las mercancías.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En segundo lugar, destacó que el abogado fue diligente en la asesoría y representación judicial en dicho proceso penal. En efecto, a pesar de que el quejoso fue capturado en flagrancia, por tener en su poder varias «pimpinas» de gasolina provenientes del Estado de Venezuela, el abogado logró un preacuerdo con la Fiscalía, con lo cual obtuvo una sanción mínima (43 meses de pena), aspecto que le dio la posibilidad de hacerse acreedor a la suspensión condicional de ejecución de la pena. En ese sentido, el quejoso, quien fue condenado penalmente, no estuvo recluido en un centro penitenciario.
En tercer lugar, el magistrado de la primera instancia tuvo en cuenta el preciso aspecto de inconformidad del quejoso. Al respecto, conforme a las pruebas documentales allegadas y las explicaciones del abogado investigado, encontró que la gestión relacionada con la camioneta que le fue incautada al señor José Si la conducta descrita en el inciso primero, recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los mil (1.000) galones, incurrirá en pena de doce (12) a dieciséis (16) años, y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de las mercancías. No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Reyes Lozano el día que fue capturado en flagrancia fue un asunto adicional. En ese sentido, explicó que el aspecto nuclear de la defensa del abogado fue el proceso penal, más no la gestión específica de lograr la devolución de la camioneta que le fue incautada al señor José Reyes Lozano.
En cuarto lugar, la primera instancia encontró que, en todo caso, el abogado investigado sí adelantó la gestión para intentar la devolución del vehículo incautado de propiedad del quejoso, automotor en el que se le encontró al señor José Reyes Lozano los varios galones de gasolina de contrabando que le fueron incautados. En el trámite de la audiencia, el magistrado puso de presente el memorial del 11 de mayo 2015, firmado por el abogado Wilson Antonio Rojas y dirigido a la fiscal seccional de Málaga para solicitar la devolución del bien que había sido incautado9. Luego, entonces, a pesar de que este no era el
aspecto principal de la defensa, concluyó que el abogado sí había sido diligente en la gestión que el quejoso echaba de menos. Resaltó que era un escrito con copiosa jurisprudencia y varios argumentos tendientes a que le fuera devuelto el bien decomisado a favor de su cliente. 9 Memorial visible en el folio 57 a 65, y cuya fecha de radicación se aclaró con una copia de la primera hoja de dicho escrito, que se encuentra en el folio 79.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En quinto lugar, la primera instancia destacó que no hubo un contrato de prestación de servicios o unos poderes en el que se dijera que el abogado tenía que asumir una gestión específica en cuanto a la devolución de la camioneta que fue incautada. Por el contrario, revisada la copia de la actuación penal allegada al expediente disciplinario, lo que pudo evidenciarse es que los poderes que le fueron otorgados al abogado investigado lo fueron para que asumiera la defensa del señor José Reyes Lozano en el proceso penal. Por tanto, lejos de vislumbrarse una posible irregularidad del investigado, lo que estaba demostrado era una muy buena gestión profesional en dicho proceso penal.
En sexto y último lugar, la primera instancia consideró que el pago de los dos millones de pesos por la representación judicial en el proceso penal era una suma bastante módica, teniendo en cuenta
todos los pormenores y trámites que se presentaron en dicho proceso. Por tanto, aclaró que esa suma de dinero, conforme a las explicaciones del disciplinado, era para la defensa en el proceso penal y no para una gestión específica en cuanto a la devolución de la camioneta que le fue incautada al quejoso.
5. RECURSO DE APELACIÓN
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso José Reyes Lozano interpuso el recurso de apelación en los siguientes términos10: […] No, doctor, con todo respecto no estoy de acuerdo […], porque nosotros hicimos un […]; lo que él me manifestó es que él ya tenía para entregarme el carro listo […] que él necesita la plata ya, ya, ya […] entonces, no estoy de acuerdo […] le pido el favor de que me regale copias del proceso y yo sigo […]
6. INTERVENCIÓN DEL DISCIPLINADO COMO NO RECURRENTE El abogado investigado le solicitó a la segunda instancia confirmar la decisión de primera instancia. Como aspecto complementario, dejó constancia de que el señor José Reyes Lozano seguramente estaba siendo asesorado por otras personas para que lo perjudicaran con el adelantamiento de dicho proceso disciplinario. 10 Conforme a los minutos 58 y siguientes del registro de audio y video de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 30 de septiembre de 2019, que obra en un medio magnético entre los folios 76 y 77 del cuaderno principal.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Refirió que el quejoso debía entender que había hecho hasta lo posible por defenderlo y que los honorarios que había recibido eran infinitamente inferiores por toda la gestión que él había hecho y por la necesidad de defenderse en este proceso disciplinario.
7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Conforme al traslado efectuado en la audiencia, la representante del Ministerio Público solicitó como no recurrente que se confirmara la decisión de primera instancia. El aspecto principal de esta petición la basó en el hecho de que, si la queja había sido por la supuesta falta de gestión en cuanto a la devolución del vehículo, dicho señalamiento estaba desvirtuado con el memorial que firmó el abogado investigado con ese propósito. En todo caso, manifestó su total acuerdo con todas las consideraciones efectuadas por el magistrado de la primera instancia.
8. CONSIDERACIONES DE LA COMISION Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el quejoso a la luz de las
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de
Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a la investigación contra los abogados en ejercicio. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que, a partir de tal fecha, aquellas referencias dispuestas en la Ley 1123 de 2007 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Ahora bien, analizado el recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: - ¿Fue correcta la decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario adoptada por la primera instancia en favor del abogado Wilson Antonio Rojas Vargas? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: fue acertada la decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario a favor del investigado.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Resolución del caso en concreto Como bien lo señaló el representante del Ministerio Público y muy especialmente el magistrado de la primera instancia, el aspecto central de la controversia está delimitado al supuesto comportamiento omisivo por parte del abogado investigado en
cuanto a la gestión relacionada con la solicitud a la autoridad judicial para recuperar el vehículo de su propiedad que le fuera incautado cuando fue capturado en flagrancia. Por una parte, dicho señalamiento quedó desmentido porque a la actuación se allegó un memorial con el cual el investigado le solicitó a la Fiscalía Seccional del municipio de Málaga (Santander) la devolución de dicho automotor. Esta sola circunstancia descarta por completo la sindicación del quejoso, muy a pesar de no haberse logrado ello. Al respecto, en dicho vehículo fue hallado un considerable número de galones de gasolina de contrabando, razón por la cual fue capturado el quejoso y posteriormente condenado por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados. Fue esa la razón por la que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander) resolvió dejar en disposición de la Fiscalía el vehículo de propiedad del condenado para que se adelantara el
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN trámite propio de extinción de dominio11. Pese a ello, el abogado realizó una gestión con el fin de que se considerada la devolución del bien incautado, aspecto que no se pudo conseguir por las evidentes pruebas que comprometieron la responsabilidad del aquí quejoso.
Por la otra y siendo el aspecto más relevante del tema objeto de apelación, tiene razón la primera instancia al considerar que no se acreditó que existiera una obligación del profesional del derecho en cuanto al trámite de solicitud de devolución del vehículo. Al respecto, lo que demostraron las pruebas fue una representación judicial para asumir la defensa en un proceso penal, la cual fue llevada a cabo por el abogado de manera sobresaliente. En efecto, no solo logró un preacuerdo con la Fiscalía con una pena mínima, sino que además obtuvo la suspensión condicional de ejecución de la pena para su cliente. De esa manera, el abogado efectuó una gestión adicional o complementaria relacionada con el vehículo, aspecto que en todo caso no hacía parte de la gestión profesional para el aspecto principal como lo era la defensa en el proceso penal. 11 Conforme a la providencia del 10 de junio de 2016, obrante en los folios 102 a 108 del cuaderno anexo del proceso penal allegado a la actuación.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN De similar forma, el quejoso en la apelación dejó entrever que la suma de los dos millones de pesos había sido exigida para que se lograra la entrega de la camioneta. Esta aseveración no es creíble, pues mientras el quejoso no ahondó en circunstancias más precisas de esa supuesta situación, el disciplinado sí justificó
que aquella suma correspondía a la gestión dentro del proceso penal. Por ello, si la versión del quejoso fuera cierta, no tendría ningún sentido que el dinero cobrado haya sido para la obtención de un vehículo difícil de recuperar por la situación judicial acaecida, pero que, al mismo tiempo, el abogado asumiera de manera gratuita una gestión de un proceso penal tan complejo, lo cual involucró un preacuerdo con la Fiscalía y el acompañamiento a su cliente hasta el momento de dictarse la respectiva sentencia penal, lo cual tuvo lugar el 10 de junio de 2016. Por las anteriores razones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmará la decisión de primera instancia de 30 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en la que resolvió terminar el proceso disciplinario a favor del abogado Wilson Antonio Rojas Vargas.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 30 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual decidió la terminación anticipada del proceso disciplinario a favor del abogado Wilson Antonio Rojas Vargas.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales y del quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria