CNDJ - F68001110200020180108901ADJUNTA20220905160716-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020180108901ADJUNTA20220905160716-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLES: DAYRON ARLEY VILLALBA ARENAS Y WILLIAM
MALDONADO DELGADO QUEJOSOS: SUSANA FIGUEROA GARCÍA Y OTROS RADICACIÓN: 68001-11-02-000-2018-01089-01
DECISIÓN: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá D.C.31 de agosto de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 66
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos, en contra de la decisión adoptada por el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, el 28 de agosto de 2019, mediante la cual decretó la terminación y archivo del proceso disciplinario, en favor de los
abogados Dayron Arley Villalba Arenas y William Maldonado Delgado.
2. CALIDAD DE ABOGADOS DE LOS INVESTIGADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió los certificados No. 190.668 y 190.646, mediante los cuales acreditó la calidad de abogados de los investigados así: 1 Folios 145-146 expediente 1ra instancia.
Dayron Arley Villalba Arenas identificado con la cédula de ciudadanía No.1.100.966.346 y portador de la tarjeta profesional No. 303.218, del
C.S.J.2 William Maldonado Delgado identificado con la cédula de ciudadanía No.91523914 y portador de la tarjeta profesional No. 173551 del C.S.J.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la queja instaurada el 3 de agosto de 2018, por los señores Rodrigo y Susana Figueroa García.
Sostuvieron que los abogados trabajan juntos, y que se han confabulado para perjudicarlos patrimonialmente, en defensa de los intereses de
COOTRAGAS CTA y COLEGIO LA RIOJA.
Mencionaron que, el día antes de instaurar la queja (3 agosto de 2018), tuvieron conocimiento del uso sin autorización, de un escrito autenticado por ellos dos, en noviembre de 2016, por intermediación del abogado William Maldonado Delgado, quien siempre ha sido el abogado de COOTRAGAS CTA. Sostuvieron que su padre Agustín Figueroa Hernández (Q.E.P.D.) adelantó dos procesos ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Girón así: i) de Restitución de Inmueble Arrendado Rad. No.2013-00092 contra COOTRAGAS y ii) el 2013-00472, contra COLEGIO LA RIOJA, a fin de que se le restituyeran dos predios por parte de las organizaciones demandadas, aclarando que en ambos procesos los representantes de las accionadas eran sus mismos hermanos Hernán, Robinson y Reynaldo Figueroa García. Mencionaron que ante el fallecimiento de su padre y con la intermediación del abogado William Maldonado Delgado, quien elaboró los documentos,
pactaron unos compromisos donde terminaban los citados procesos, sin recibir pago y a cambio de ello, sus hermanos Hernán, Robinson y Reynaldo Figueroa García, los vincularían como asociados a todos los demás herederos en la empresa COOTRAGAS CTA, y COLEGIO LA RIOJA, e igualmente se comprometieron a desistir de un proceso penal, que 2 Folios 21 expediente 1ra instancia. 3 Folios 23 expediente 1ra instancia. P á g i n a 2 | 32 COOTRAGAS CTA adelantaba contra la señora Olga Lucía Riatiga Peña, esposa de uno de los hermanos, Ricardo Figueroa García, sin que ello se hubiera cumplido, que además se comprometieron a entregar paz y salvo a algunos de los hermanos, quienes aparecían con deudas particulares en los registros contables de la empresa COOTRAGAS CTA, sin que tales acuerdos se hubieran cumplido y que por eso ellos tampoco estaban dispuestos a continuar con lo firmado. Insistieron que, nunca se autorizó al abogado William Maldonado Delgado, hacer uso de esos documentos por falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por sus hermanos Hernán, Robinson y Reynaldo Figueroa García, por lo cual consideran que el profesional del derecho faltó a la lealtad para con ellos, porque si bien era el abogado de COOTRAGAS CTA, también les debía lealtad, al haberle dado poder para la sucesión por notaría de su padre, siendo su vocero para mediar con sus hermanos Hernán, Robinson y Reynaldo Figueroa García. Señalaron que al perder la confianza en el doctor William Maldonado
Delgado, por no serles leal como abogado y beneficiar a COOTRAGAS CTA, le exigieron a este el paz y salvo, además de la entrega de todos los documentos originales que les hizo firmar, lo cual les fue negado, bajo el argumento de que debía tenerlos en su custodia, para justificar que le había trabajado a COOTRAGAS CTA, cobrándoles además la suma de $200.000 a cada uno de los herederos (Martha Eugenia, Elizabeth, Ricardo y Agustín Figueroa García) por firmarles el paz y salvo. Adujeron que dicho cobro fue abusivo, porque nunca gestionó nada para el proceso de sucesión de su padre y que prácticamente les cobró por hacerles el paz y salvo, porque el abogado tenía conocimiento que se habían retractado del escrito que generó la denuncia y que más aun cuando siempre ha sido el abogado de COOTRAGAS CTA, y tenía conocimiento de lo acordado con sus hermanos, porque siempre medía todas las actuaciones que interesaban a
COOTRAGAS CTA y al COLEGIO LA RIOJA.
De otra parte, indicaron que el abogado William Maldonado Delgado, actuó de mala fe y con deslealtad, al entregarle los documentos originales objeto P á g i n a 3 | 32 de inconformidad a su pupilo Dayron Arley Villalba Arenas, con intermediación de su hermano Hernán Figueroa García, representante legal
de COOTRAGAS CTA.
Concretamente la quejosa Susana, sostuvo que ella buscó al abogado Dayron Arley Villalba Arenas, para reclamarle sobre la utilización de esos documentos y que éste lo único que hizo, fue pasarle la llamada al abogado
William Maldonado Delgado, quien se justificó diciéndole que se los entregó al señor Hernán Figueroa García. Indicaron que, no obstante, de haberse guardado documentos ajenos, el abogado William Maldonado Delgado se los entregó a su pupilo Dayron Arley Villalba Arenas, con quien trabajó en su oficina de abogado, quien los utilizó sin autorización por parte de ellos, sin tomarse la molestia de preguntar si eran verdaderos, ni menos sospechar por el tiempo transcurrido desde la autenticación, con los cuales pretendieron terminar los procesos Rad. No.2013-00092 contra COOTRAGAS y 2013-00472, contra COLEGIO LA RIOJA, para justificar la objeción a los inventarios y avalúos propuesta por el abogado William Maldonado Delgado, en el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga Rad. No. 201700005, donde se adelanta la sucesión de su padre. Finalizaron diciendo que procedieron a poner en conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón, su posición de retracto, por incumplimiento de acuerdos previos.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 8 de agosto de 2018, el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó conocimiento, dando apertura al proceso disciplinario contra los abogados Dayron Arley Villalba Arenas y William P á g i n a 4 | 32
Maldonado Delgado, y fijando fecha para llevar a cabo la audiencia de
pruebas y calificación provisional. Los días 23 de enero, 6 de mayo, 26 y 28 de agosto de 2019, se llevó a cabo a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron los disciplinables, los quejosos y los testigos citados. En dicha sesión se dio lectura a la queja, se recibió versión libre de parte de los disciplinables y se decretaron y practicaron las pruebas. Ampliación y Ratificación de Queja. Rodrigo Figueroa García. Señaló que se ratificaba en la queja formulada contra los abogados, indicando que le confirieron al abogado William Maldonado unos documentos en un proceso de sucesión notarial que se iba a realizar porque el 17 de octubre del 2016 falleció su señor padre, Agustín Figueroa Hernández, que hubo reuniones con sus hermanos para tratar el tema de la herencia patrimonial, brindándole la confianza al doctor William Maldonado. Indicó que estipularon en documento la condonación de una deuda, el levantamiento de unos procesos de su padre por unos arriendos, porque sus hermanos dejaron de cancelarle. Que después del fallecimiento de su padre, surgieron unos documentos, que le dieron poder al doctor William, hicieron unos acuerdos preliminares, los que posteriormente no fueron cumplidos y que por lo tanto un grupo de personas de la familia decidieron retirarle el poder al doctor William Maldonado, porque algunos no quisieron que les hiciera el trámite. Mencionó que uno de los acuerdos era que COOTRAGAS se hacía cargo de los honorarios del abogado, donde ellos como herederos no iban a tener
ningún gasto, pero que cuando le pidieron la devolución de los documentos al doctor William, éste les hizo una reclamación de dinero por valor de $200.000, por lo que él supuestamente había actuado. Señaló que esos documentos fueron firmados en el 2016 y posteriormente aparecieron entregándolos en los Juzgados de Girón, para terminar con esos cobros de los arriendos, a los cuales tenían derecho los herederos. P á g i n a 5 | 32 Indicó que esos documentos fueron “llevados” por el doctor Dayron, y que cuando le preguntó porque había llevado estos, su respuesta había sido que a él se los había entregado el abogado William Maldonado, a quien su hermano Hernán, representante legal de la empresa le había otorgado poder. Posteriormente le dijeron que eso no era viable porque ellos no estaban de acuerdo con el documento de 2016 y que además ya tenían un paz y salvo del señor William Maldonado, donde les devolvía esos papeles quien los engañó y no les entregó los originales porque suministro fue unas copias y posteriormente con esos documentos quisieron engañar también. Dijo que posteriormente vincularon a Dayron al lado de otros abogados quienes trabajan en asocio, porque todos los abogados ponen la misma dirección de la oficina del doctor William y que no sabía realmente cuál era el interés. Indicó que tuvieron la versión de un hermano, Agustín Figueroa García, que está representado por el doctor William, quien planteó una situación, donde sus hermanos en asocio con el abogado William Maldonado querían
quedarse con todo lo que su padre dejó y dejar a los demás herederos en la “calle”. Sobre las comunicaciones dirigidas por la doctora Alba Jimena Durán en su condición de apoderada de dos procesos ejecutivos contra COOTRAGAS Y Colegio La Rioja, en los que tanto la señora Susana y Rodrigo Figueroa solicitan la terminación del proceso, los cuales fueron presentados ante la Notaría Única de Acacías en noviembre de 2016, el testigo mencionó que esos documentos le fueron entregados, pero que si no estaba la totalidad de los herederos decidieron retirarlos, que en conversación verbal no se retractaron, pero que el abogado les expidió paz y salvo suscrito el 9 de julio de 2017 y fue cuando le dijeron al doctor William que no iba a continuar con el caso de la notaría. Explicó que cuando le firmaron el poder al abogado, también le firmaron los desistimientos. P á g i n a 6 | 32 Sobre los honorarios, dijo que él había decidido pagarle los $200.000, porque el abogado le habían hecho a cada uno una liquidación, pero que no se estipuló ningún pago de honorarios, porque supuestamente él trabajaba con COOTRAGAS, y lo que les iba a hacer era un favor en memoria de su padre, porque los estimaba, pero que al final cuando lo concretaron para que les expidiera el paz y salvo, y así contratar a otra persona, el doctor William les dijo que, si querían el paz y salvo, cada uno le diera $200.000, por “la hechura de las cartas” asunto que calificó de “mal gusto”, que eso no
quedó en ningún documento. Indicó además que lo manifestado por la abogada, contenido en el documento suscrito en el 2016, para el año 2018 ya no era, que le concedieron poder a la abogada Alba Jimena Duran en el año 2017, con posterioridad al paz y salvo que le dio el abogado William. Insistió que se utilizaron los documentos que ellos habían firmado para hacerlos valer en esos procesos. Sobre el pago de $200.000, por honorarios, dijo que ese cobro fue abusivo porque el les había dicho que no tenían que pagar un solo peso y de manera altruista y por un deber moral con ellos y por la confianza que su padre le tenía, que cada heredero hizo el negocio individual con el abogado. Enfatizó que no es, sino que “los vinculen a COOTRAGAS y se resuelven todos los problemas.” Aceptó que el abogado había cobrado $1.000.000, por cada heredero, para dar trámite a la sucesión por vía notarial, pero que después se revaluó en el sentido de que COOTRAGAS hiciera todo ese trámite. Aludió que en varios de los acuerdos también se habló del pago de honorarios de la abogada Alba Jimena y de otras obligaciones. Manifestó que, solo le firmó un poder al abogado para iniciar el trámite en notaria y que le pagó los $200.000, al abogado, que los documentos firmados y dirigidos a la abogada no reflejaban la voluntad de su padre, porque aquel siempre negó la deuda. P á g i n a 7 | 32 Aseguró que en el año 2018 ya no era su voluntad terminar los procesos,
pero eso no se lo hizo saber al juzgado. Que la intención de su papá era que todos trabajaran en la cooperativa, y que sus hermanos (Hernán y Robinson y Reynaldo) están manejando la plata, que en principio después del fallecimiento de su papá lo que querían era que todos estuvieran vinculados a COOTRAGAS, que el abogado se comprometió con ellos que los vincularía a COOTRAGAS y eso nunca se dio. “que todos los procesos se caen si ingresamos a la cooperativa COOTRAGAS a trabajar todos en la empresa y que “ si me vinculo a COOTRAGAS, me aparto de los procesos” que el sentimiento de sus hermanos es el mismo de él, y eso daría pie a la solución de todos los problemas. Añadió que no ha ido al juzgado a manifestar que no está de acuerdo con esos documentos e insistió que los documentos fueron radicados en los juzgados por el doctor Dayron Finalizó diciendo que recibieron el trabajo de partición hecho por el abogado William, en donde estaba la información de los pasivos, y que estas hijuelas son las mismas. Susana Figueroa García. Informó que se ratificaba en la queja, manifestando que después del fallecimiento de su padre llegaron a un acuerdo para adelantar la sucesión y que como el señor William Maldonado era el asesor jurídico de la empresa, ellos le firmaron unos poderes para la sucesión y el profesional les dijo que él les podía ayudar para que les condonaran unas deudas, que les cobró $5.000.000, y les dijo que era la empresa quien pagaría esos honorarios, que finalmente los hermanos no se
pusieron de acuerdo. Manifestó que ella le firmó un poder al abogado William para que las asesorara en una sucesión y que éste le prometió cosas que nunca cumplió, añadió que le dieron los documentos para un fin y él los uso para otro, aquel “metió” los documentos en una sucesión diciendo que esas demandas contra COOTRAGAS, ya no las estaban necesitando, pero que esas platas sí se tenían que cobrar, que cuando firmaron los documentos estaban en P á g i n a 8 | 32 pro de hermandad y querían arreglar las cosas por las “buenas”, pero después de los desacuerdos le pidieron los documentos al doctor William y que el doctor no tenía porque llevarle esos documentos a Hernán. Que para poder darle el poder a la doctora Alba ella le pagó al abogado William los $200.000, que aquel exigió. Anotó que al doctor Dayron solo lo distinguió en los estrados judiciales; adujo que ella llamó al doctor William y le pidió el poder que le había dado, aquella le contestó que se los había entregado a Hernán y cuando ella lo llamó dijo que se los había pasado al doctor Dayron y cuando llamó al doctor Dayron este le dijo que Hernán le había dado los documentos, aceptó haber firmado el poder al abogado y que el doctor le expidió el paz y salvo. Que ellos no le informaron al juzgado ni a la abogada que ellos no querían desistir de los procesos, que su padre les dejó la empresa para que todos ellos trabajaban y que todas esas promesas no se cumplieron.
Versión Libre: el disciplinado adujo que, en efecto, para el mes de
noviembre de 2016, algunos de los hermanos Figueroa García acudieron a su oficina, para que los asesorara en la sucesión del señor Agustín Figueroa Hernández, quien falleció el 17 de octubre de 2016. Indicó que los señores Hernán, Robinson, Rodrigo, Susana, Agustín, Reinaldo y Martha Eugenia Figueroa García le otorgaron poder, pero no el señor Ricardo ni Elizabeth Figueroa García. Una vez le concedieron los poderes, que iban dirigidos exclusivamente a la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, eran para adelantar el trámite de liquidación de Herencia que era voluntaria. Mencionó que existían otros 4 Herederos que no le otorgaron poder como el señor Alexis, Sergio, Vladimir y Javier Figueroa Quintero, hijos de otra señora. Mencionó que posterior al fallecimiento del señor Agustín, los herederos Robinson, Hernán, Reynaldo, Susana, Marta y Agustín Figueroa García suscribieron unos acuerdos, en el que él los asesoró, que en dicho documento se especificó que el 17 de octubre de 2016 había fallecido el señor Agustín, que, entre otras cosas, tenía conocimiento de dos procesos; el proceso ejecutivo singular que adelantaba en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón, Rad. No. 2013-00092 y el proceso ejecutivo P á g i n a 9 | 32 a continuación de un proceso de restitución Rad No. 2013-00472. Señaló que ellos tenían conocimiento de un acuerdo de transacción que había escrito su padre en vida, donde tanto COOTRAGAS como el señor Agustín,
se declaraban a paz y salvo, y que no existía ninguna obligación pendiente entre ellos, que los acuerdos eran esas compensaciones, que COOTRAGAS no les cobraba y ellos no le cobraban a COOTRAGAS, que les devolvieran el lote y la buseta, lo que ellos quieren “meter” en la sucesión, siendo eso de lo que se duelen, de que él objetó el inventario y avalúo, para vincular esas obligaciones de COOTRAGAS, entonces dicen que él utilizó unos documentos sin autorización. Expuso que el proceso de sucesión lo presentó el señor Vladimir, hermano medio, a través de otro abogado. Sostuvo que nunca se le allegó ninguna retractación de parte de los quejosos, y que si así lo hicieron, había sido con la abogada Alba, que los documentos se los entregó personalmente al doctor Hernán y explicó que la objeción que hizo en el proceso de sucesión del señor Agustín Figueroa, pretendía vincular la buseta que estaba dentro del contrató de transacción que es de propiedad de la cooperativa y además vincularon unos honorarios de la abogada Alba Jimena, porque esos pasivos no se habían aceptado dentro del inventario. Aseguró que en ningún momento vinculó esos documentos a la objeción y que los únicos documentos que están en la sucesión son la transacción y la certificación que acreditaba la deuda del señor Agustín Figueroa con COOTRAGAS Versión Libre. Dayron Arley Villalba Arenas. Manifestó que la participación de él ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón, ha sido en los procesos Rad. No.2013-00092 y 2013-00472, que son
Ejecutivos a continuación de procesos de restitución, promovidos por Agustín Figueroa Hernández. Informó que él continuó esos procesos en la etapa que estaban, que el señor Hernán, representante legal de COOTRAGAS el 14 de junio de 2018 le otorgó poder, y que, a partir de ahí, le puso en conocimiento los citados procesos, así como unos acuerdos que habían firmado los hermanos y herederos del señor Agustín. Narró que esos documentos que le fueron puestos a su conocimiento y posteriormente le fueron entregados, eran documentos que venían en copia simple. P á g i n a 10 | 32 Aclaró que esos documentos iban dirigidos directamente a la apoderada de los herederos y de los actuales quejosos, donde manifestaba la terminación de los dos procesos que se encontraban en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón, siendo la solicitud, el desistimiento y terminación de los procesos, dado que no existía la necesidad de continuar con ningún proceso, porque las personas que estaban a cargo de estas entidades eran sus propios hermanos y no tenía ninguna presentación continuar peleas innecesarias, donde se vieran afectados los intereses de la familia y los propios, así como la manifestación de que no deseaban continuar con los procesos. Igualmente se señaló, que era la voluntad e interés personal, declarar a paz y salvo a las entidades demandadas, hasta la fecha del fallecimiento de su señor Padre Agustín Figueroa Hernández, siendo tales documentos debidamente autenticados y con nota de presentación personal ante notaría. Sostuvo que una vez le fueron entregadas las copias,
inmediatamente procedió a realizar la labor contratada, así que el día 20 de junio de 2018 a las 11:36 am., se dirigió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón, a radicar la solicitud de terminación de los procesos con base en los referidos acuerdos, que después de ello el Juzgado corrió traslado de esos acuerdos, surgieron las inconformidades, que no hubo ninguna manifestación escrita de incumplimientos, que aún no hay resultados de las observaciones de la no aceptación de los procesos y que ese debe ser el camino procesal donde se deben resolver esas inquietudes. Enfatizó que no es pupilo del doctor William, que quien le entregó los documentos fue el señor Hernán, que la señora Susana lo llamó manifestándole la inquietud y que le informó que tales documentos se los había entregado el señor Hernán en copias simples, que fueron los que allegó al Juzgado y que si tenía alguna inconformidad con ello debía ir al juzgado a manifestar sus argumentos, señalando que es la señora Susana y el señor Rodrigo quienes no reconocen esos documentos. P á g i n a 11 | 32 Anotó que él no ha tenido ninguna injerencia ni ha actuado en el proceso de sucesión. Adicionalmente hizo referencia a un documento suscrito en su momento por el señor Agustín Figueroa Hernández, con fecha 15 de febrero de 2016 y dirigido a la doctora Alba Jimena Durán Blanco, apoderada del señor Agustín en vida, donde le manifiesta su deseo de desistir de los procesos por haber llegado a un acuerdo conciliatorio. Indicó que con ello
se demostraba que sí existía voluntad del señor Agustín Figueroa Hernández de desistir de los procesos y que lo que posteriormente hubo fue una ratificación por parte de los herederos y que, por mala fe de algunos de ellos, ahora se quieren retractar, porque otros se encuentran laborando actualmente en la cooperativa. Aportó copias de los acuerdos firmados por los quejosos y el documento suscrito por el señor Agustín Figueroa Hernández donde manifiesta su voluntad de desistir de los procesos. Pruebas. - Se incorporaron las pruebas aportadas con el escrito de queja, y los aportados en el curso de la versión libre rendida por los abogados denunciados. - Se ofició al Juzgado Promiscuo Municipal de Girón, para que remitiera los cuadernos originales correspondientes a los expedientes Rad. No.2013-00092 y 2013-00472. Ejecutivos seguidos a continuación de procesos de restitución, promovidos por Agustín Figueroa Hernández, contra COOTRAGAS y el COLEGIO LA RIOJA, a fin de practicarles inspección judicial en la próxima diligencia. - Se oficio al Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, para que remitiera los cuadernos originales correspondientes al expediente Rad. No.2017-00005, del proceso de sucesión del causante Agustín Figueroa Hernández. - Se incorporaron como pruebas los documentos allegados junto con el escrito de queja, y los aportados en el curso de las versiones libres rendidas por los abogados disciplinados. P á g i n a 12 | 32
- Se escuchó a los quejosos, en ampliación y ratificación de la queja. - Se escucharon las declaraciones testimoniales de los señores Hernán, Reynaldo, Robinson, Martha Eugenia Figueroa García, y Bernardo García Villamizar, quienes fueron citados a través de los abogados disciplinados.
El 26 de agosto de 2019 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se llevó a cabo la inspección judicial de los procesos ejecutivos así:
1. Ejecutivo Rad. 2013-00092 instaurado por Agustín Figueroa Hernández contra COOTRAGAS y David Lozano Lipez. - Folios 32 a 35 sentencia del 20 de junio de 2013. - Memorial 12 de abril de 2016, presentado por el Dr. William Maldonado, apoderado de la demandada, solicitando la terminación del proceso, folio 146 a 162. - Folio 62 auto de terminación del proceso, 16 de mayo de 2016. - Cuaderno del proceso ejecutivo 2-4 demanda ejecutiva presentada por la Dra. Alba Jimena Durán Blanco. Folios 2 a 4 auto de mandamiento ejecutivo. Folios 10 a 13 auto de seguir adelante con la ejecución, folio 15, actuaciones cumplidas a partir de la solicitud de terminación del proceso formulada por el doctor Dayron Arley Villalba Arenas del 20 de junio de 2018, folios 38 a 72.
2. Ejecutivo Rad. 2013-00472 -Demanda folios 1 a 4 y auto admisorio de la demanda del 26 de septiembre de 2013. Sentencia de primera instancia del 12 de diciembre 2014.
- Folios 115 a 121 Memorial presentado por el doctor William Maldonado Delgado el 12 de abril de 2018 solicitando la terminación del proceso y los anexos. -Folios 146 a 170 memorial presentado por la doctora Alba Jimena Durán Blanco, apoderada de la parte demandante, solicita la devolución del despacho comisorio que se había librado en ese proceso, porque las parte P á g i n a 13 | 32 llegaron a un acuerdo respecto a la entrega del inmueble, firmando un nuevo contrato de arrendamiento y quedando solamente pendiente el pago de costas del proceso. - Cuaderno ejecutivo. Inició del trámite ejecutivo folio 1, presentado por la doctora Alba Jimena Durán Blanco, el 12 de mayo 2016. - Auto de mandamiento de pago folio 2, del 8 de noviembre de 2016.
Folios 11 a 45 Petición que formula el doctor Dayron Arley Villalba Arenas.
Testimonios: Hernán Figueroa García. Indicó que posterior al fallecimiento del causante Agustín Figueroa Hernández, se reunieron parte de los herederos y llegaron a unos acuerdos para repartir la herencia que aquel había dejado, y hacer unos arreglos respecto a la empresa COOTRAGAS, porque había unas deudas dejadas por el causante y que también tenían algunos herederos con COOTRAGAS, o que quizás aún tienen. Manifestó que llegaron a unos acuerdos en notaría y contrataron un abogado, a quien se le dieron todas las facultades para que hiciera los trámites pertinentes, a fin de hacer más fácil la sucesión, y no irse a pleito judicial, que después de darle los poderes
al abogado algunos desistieron, otros siguieron, y después un heredero fuera del matrimonio de su papá, instauró una demanda de sucesión, la cual estaba cursando en el Juzgado Tercero de Familia. Sostuvo que, como se cayeron los acuerdos COOTRAGAS procedió también a instaurar un ejecutivo, en el que ya se había emitido mandamiento de pago en contra de los herederos, el cual está en proceso de notificación, que esa demanda es contra del señor Agustín Figueroa Hernández por unos dineros que según los libros contables, el causante le debía a la empresa, emitiéndose mandamiento de pago. Señaló tener conocimiento de que con la señora María del Carmen Peláez también se había llegado a unos acuerdos, pero que como tampoco se le cumplieron, entonces ella instauró una demanda en contra de los herederos, la cual está bastante avanzada. P á g i n a 14 | 32 Explicó que como esa negociación no se pudo seguir llevando a cabo, entonces COOTRAGAS instauró el proceso ejecutivo, para cobrar esos dineros, que igualmente se hicieron otros acuerdos, pero como no se dieron, el señor Vladimir Figueroa Quintero, había interpuesto la demanda de sucesión, por lo cual todos tuvieron que dar poder a varios abogados para poder defender sus derechos. Sobre los procesos dijo que, en su momento, todo fue conciliado con el mismo causante, pero que la abogada Alba Jimena, continuó cobrando unas costas exorbitantes que no tenían por qué cancelar. Enfatizó que le
dieron poder al abogado, para solicitar la cancelación de los procesos, porque estaban de acuerdo, pero que después se cayó el acuerdo, al decir unos que si y otros que no. Anotó que él se había quedado con las copias de los acuerdos, entregándole las originales a la doctora Alba Jimena, para que hiciera lo pertinente, indicando que por tal razón, le dio las copia de esos documentos al abogado Dayron Arley Villalba Arenas, y éste radicara dichos oficios en el juzgado, teniendo en cuenta que la abogada del causante se negaba a hacerlo, a pesar de que estaba la manifestación de cada uno de los herederos con firma autenticada ante notario con puño y letra de cada uno. Señaló que, Ricardo y Elizabeth decidieron no firmar esos documentos. Mencionó haber conocido al doctor Dayro porque se lo recomendó otro abogado, asegurando no tener conocimiento de que los abogados William Maldonado Dayron Villalba tuvieran vínculos profesionales, o que el doctor Villalba hubiera tenido alguna dependencia con el doctor Maldonado, quien le hizo entrega de las carpetas del juzgado de Girón y esas carpetas le fueron entregadas al doctor Dayron junto con el poder suficiente para que se enterara y fuera al Juzgado. Aclaró que, el doctor Maldonado le hizo entrega de los escritos de solicitud de terminación de los procesos más o menos en mayo, o junio del 2018 y contrataron el 12 de junio del 2018 al doctor Dayron, porque ya tenía en su poder esas copias de los documentos y ya le habían entregado a la doctora Alba los originales que el doctor
Maldonado estuvo trabajando en COOTRAGAS hasta marzo de 2018. P á g i n a 15 | 32 Reynaldo Figueroa García. Sostuvo que después del fallecimiento de su padre, se reunieron los 8 hermanos y uno de los medios hermanos, con el doctor William Maldonado, a quien llamaron para que les hiciera la sucesión y les colaborara con la repartición de los bienes,
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