CNDJ - F68001110200020180113801ADJUNTA20220825110146-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020180113801ADJUNTA20220825110146-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201801138 01 Aprobado según Acta N. 65 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, en la que resolvió SANCIONAR a los abogados Jonathan Julián Gerena Arguello y Nancy Lisbeth Prieto Cruz con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 14 de agosto de 2018 por la señora María Clemencia Puyana Villamizar actuando en calidad de representante legal de la inmobiliaria Gustavo Puyana & CIA LTDA, contra los abogados Jonathan Julián Gerena Arguello y Nancy Lisbeth Prieto Cruz, por los siguientes hechos: Señaló que se le otorgó poder al abogado Gerena Arguello para iniciar y llevar hasta su terminación proceso de restitución “de tenencia” de 1 Sala dual conformada por los magistrados Martha Isabel Rueda Prada (Ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.
A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN inmueble arrendado en contra de Andrés Fernando Flórez Quiroz
[arrendatario] y promover audiencia de conciliación entre María Cristina Vieira, Inversiones de Alta Cocina y Cecilia Pico Gutiérrez [deudores solidarios]. Indicó que el abogado sin consultarle recibió el bien comercial arrendado en virtud de la cláusula de “abandono de inmueble” consagrada en el contrato de arrendamiento, por lo que liberó a los arrendatarios y a la aseguradora de la obligación de continuar cancelando los cánones y de entregar el inmueble en las mismas condiciones en que fue entregado, sin importar los perjuicios que le acarrearía a la inmobiliaria. Señaló que los abogados solo propendieron por proteger los intereses de la aseguradora para la cual trabajaban y de los demandados; afirmó que actuaron de manera abusiva, pues la cláusula de “abandono de inmueble” y su consecuencia es exclusiva del arrendador y la inmobiliaria Gustavo Puyana nunca autorizó a los profesionales del derecho a recuperar la tenencia del inmueble, ni a hacer uso de dicha cláusula. Adujo que los abogados en su interés de satisfacer los requerimientos de la aseguradora, no tuvieron en cuenta que el inmueble estaba totalmente destruido ni trataron de llegar a un acuerdo con los arrendatarios para
que indemnizaran a la inmobiliaria por los perjuicios causados. Con la queja se allegaron los siguientes documentos: • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Gustavo Puyana & CIA LTDA del 22 de junio de 2018. • Contrato de arrendamiento suscrito por la inmobiliaria Gustavo Puyana & CIA LTDA y Andrés Fernando Flórez Quiroz, Inversiones P á g i n a 2 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de Alta Cocina S.A., María Cristina Vieira de Sáenz y Cecilia Pico Gutiérrez del 22 de junio de 2008. • Foto del inmueble arrendado en el año 2012. • Resultado “asegurable” de solicitud emitido por Investigaciones y Cobranzas El Libertador del 22 de junio de 2018. • Copia del aviso de reclamación del 4 de septiembre de 2015 dirigido a la aseguradora Seguros Bolívar. • Copia del primer poder otorgado a Jonathan Julián Gehena Arguello del 28 de marzo de 2016, para promover audiencia de conciliación con los arrendatarios. • Copia del segundo poder otorgado a Jonathan Julián Gehena Arguello del 28 de marzo de 2016, para iniciar y llevar hasta su terminación, “acción de restitución de tenencia inmueble arrendado, bajo el trámite proceso verbal en contra de Andrés Fernando Flórez
Quiroz”. • Copia del pantallazo de la página web de la Rama Judicial “consulta de procesos”, del proceso de restitución de inmueble arrendado identificado bajo el radicado No. 2016-00560 iniciado en el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga contra Andrés Francisco Flórez Quiroz. • Copia del correo electrónico del 11 de octubre de 2016 enviado por Jonathan Julián Gehena Arguello a la inmobiliaria, a través del cual informó que la demanda de restitución de inmueble había sido admitida. • Copia del auto admisorio de la demanda de restitución de inmueble arrendado bajo el radicado No. 2016-00560 del 5 de octubre de 2016. P á g i n a 3 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN • Copia de la citación realizada a la inmobiliaria Gustavo Puyana y CIA LTDA para realizar conciliación ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga. • Copia del pantallazo de la página web de la Rama Judicial “consulta de procesos”, del trámite identificado bajo el radicado No. 201700580 iniciado en el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga contra Andrés Francisco Flórez Quiroz. • Copia del correo electrónico del 31 de agosto de 2017 enviado por el abogado Jonathan Julián Gehena Arguello a la inmobiliaria, donde se informó la entrega del inmueble arrendado.
- Foto del estado del inmueble arrendado del 31 de agosto de 2017. • Copia del acta de revisión del inmueble enviada por la aseguradora el 31 de agosto de 2017 y suscrita por la deudora solidaria a su apoderado, la disciplinable y un testigo. • Correo electrónico enviado por Jonathan Julián Gehena Arguello el 1° de septiembre de 2017 a la inmobiliaria, donde manifestó que las llaves del inmueble quedaban a su disposición para ser entregadas. • Correo electrónico enviado por Jonathan Julián Gehena Arguello el 15 de septiembre de 2017, “asunto restitución de inmueble”. • Cartas dirigidas a Seguros Comerciales El Libertador, del 1°, 15 y 29 de septiembre de 2017, por la representante legal de la inmobiliaria, donde manifestó la negativa a recibir el inmueble en las condiciones en que se encontraba.
ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 22 de agosto de 2018, se constató que el P á g i n a 4 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN doctor Jonathan Julián Gerena Arguello2, se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 1’098.638.939 y se halla inscrito como abogado, titular de
la tarjeta profesional No. 203.361 y la doctora Nancy Lisbeth Prieto Cruz, con la cédula de ciudadanía No. 63’518.471, inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 101.097, documentos que a la fecha se encontraban vigentes. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios, en el cual consta que ninguno de los profesionales registra sanción alguna. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado a la magistrada Martha Isabel Rueda Prada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de los profesionales emitió auto el 24 de agosto de 2018 con el que se dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de octubre siguiente, emitiendo los respectivos oficios de notificación. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El anterior acto procesal se realizó en sesiones del 22 de octubre, 4 de diciembre de 2018, 28 de marzo, 28 de mayo, 29 de octubre de 2019 y 20 de febrero de 2020, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: 2 Folio 68 del archivo virtual “01. Proceso 2018-1138 Cuaderno I+”. P á g i n a 5 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Versión libre: Jonathan Julián Genera Arguello: indicó que la inmobiliaria adquirió una póliza y en virtud de ella le fue otorgado poder para representar al asegurado [inmobiliaria].
Señaló que se interpusieron por parte de la inmobiliaria tres avisos de siniestro, frente al primero no se realizó ninguna acción judicial porqué la oficina de cobranza solucionó, en relación con el segundo, se le otorgó poder por la sociedad quejosa en febrero de 2016 y se inició un proceso ejecutivo en el Juzgado Diecinueve Civil Municipal identificado bajo el radicado No. 2016-00560 actuando la profesional Nancy Lisbeth Prieto Cruz como abogada sustituta, pero la deudora solidaria realizó el pago de los cánones adeudados siendo saneado el fundamento de la demanda, al invocarse la mora en el pago; finalmente, la última reclamación se presentó en el mes de diciembre de 2016, por lo que se adelantó un proceso de restitución de inmueble en el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, advirtiéndole a la inmobiliaria sobre el estado de la propiedad y una vez agotadas las diligencias extrajudiciales sin lograr del arrendatario el pago de las obligaciones, se obtuvo la entrega del bien. Aclaró que era obligación de la inmobiliaria adelantar acciones ante la aseguradora, para exigir los perjuicios derivados del estado del inmueble. Adujo que en el mes de agosto de 2017, los deudores solidarios del contrato acudieron a la oficina de los abogados con el objeto de hacer
entrega del inmueble, posterior al pago de las obligaciones, por lo que P á g i n a 6 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN hizo uso de la facultad que tienen los apoderados para recibir el inmueble, procedieron a informarle a Gustavo Puyana que la entrega se realizaría el 31 de agosto de 2017, donde se levantó la respectiva acta y se rindió informe a la aseguradora, la cual determinó la finalización del siniestro por restitución del bien, aunado a que se envió escrito al
Juzgado. Afirmó que, en comunicación del 15 de septiembre de 2016, informó a la inmobiliaria su obligación de adelantar el proceso judicial que le permitiera recuperar las sumas derivadas por concepto del deterioro del inmueble. Insistió el investigado que “la vigilancia del bien inmueble es obligación de la inmobiliaria como administradora y que el poder otorgado fue para adelantar el proceso de restitución de inmueble con fundamento en el no pago de los cánones de arrendamiento, no para iniciar un proceso ordinario por cobro de perjuicios, la inmobiliaria nunca formuló aviso a la aseguradora por concepto de daños causados al inmueble, tampoco acreditó el costo; de haberse formulado el aviso, la aseguradora hubiera indemnizado a la inmobiliaria y a su vez, hubiera iniciado un proceso
ejecutivo en contra de los deudores solidarios para obtener el pago del valor indemnizado”. En ampliación de versión libre, adujo que la aseguradora tenía políticas relativas a que se podrían hacer descuentos, siempre y cuando se entregara el inmueble y el siniestro terminara, por lo que se negoció con los deudores solidarios. Nancy Lisbeth Prieto Cruz, dijo que ha estado vinculada con Investigaciones y Cobranzas El Libertador, que es una filial de Seguros P á g i n a 7 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Bolívar, señaló que la inmobiliaria realizó dos reclamaciones, por lo que se inició un proceso ejecutivo y otro de restitución de inmueble arrendado.
Explicó que la sociedad quejosa le otorgó poder para adelantar el proceso de restitución de inmueble y actuó de conformidad con el mandato; las pretensiones de la demanda estaban centradas en dar por terminado el contrato de arrendamiento, restituir el bien y hacer la entrega de este y no estaba consagrado en el mandato, perseguir indemnización o arreglo del inmueble. Dijo que se le informó a la inmobiliaria la iniciación de un proceso declarativo para que se persiguiera la indemnización de perjuicios por el estado del bien. Añadió que a la sociedad quejosa se le canceló un promedio de $ 200’000.000 por las reclamaciones realizadas por
concepto de cánones de arrendamiento entre el mes de noviembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017 que se restituyó el inmueble. Testimonios.
Constanza Martínez Serrano: señaló que es la encargada de toda la gestión jurídica de la inmobiliaria, frente a los hechos dijo que nunca se autorizó por parte de la sociedad la entrega del inmueble por la situación de deterioró en que se encontraba, por lo que la acción de los abogados no le pareció correcta, pues solo se preocuparon por el pago de los cánones de arrendamiento, sin importarles la destrucción del bien.
Aclaró que se inició un proceso de restitución de inmueble arrendado contra todos los firmantes del contrato para lograr que el bien se devolviera en las mismas condiciones que se entregó, además un P á g i n a 8 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ejecutivo para pagar lo cánones posteriores al 31 de agosto de 2017, fecha en que se restituyó el bien.
María Cecilia Serrano de Moreno: indicó que se retiró de la inmobiliaria el 16 de octubre de 2016, dijo que el arrendatario Andrés Flórez se “metió en un problema con la justicia y desapareció y quedo con la administración la señora Cecilia Pico con sus hijos”, y hasta que ella estuvo como representante legal se pagaron los cánones de
arrendamiento y cuando no lo hacían los arrendadores, la aseguraba respondía. Recordó que el poder era para el pago de los cánones de arrendamiento y proceso de restitución de inmueble, además una posible conciliación con los deudores. Aclaró que el propietario del inmueble Jorge Guerrero intervenía con los arrendatarios, pues “mantenían en reuniones y siempre supo de los daños ocasionados en el inmueble”.
Jorge Eliecer Guerrero Bueno: sostuvo que realizó un contrato con la inmobiliaria para la administración del inmueble, las que respondían eran las coarrendatarias, quienes le dejaron el inmueble a Henry Osman y fue el que destruyó el bien.
Aseguró que en varias ocasiones los citaron a reunión con la señora Cecilia Pico (coarrendataria), el abogado Jhonathan quien le informaba sobre los meses de atraso en los cánones de arrendamiento y le decía que la aseguradora no iba responder por la destrucción del inmueble. P á g i n a 9 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Aclaró que nunca tuvo injerencia en la administración del inmueble, sin embargo, siempre los señores Henry y Cecilia Pico le informaban que iban a arreglar el bien, pero no lo habían hecho a la fecha, a pesar de tener disposición de repararlo como se le había expresado.
Dijo que la inmobiliaria siempre le ha respondido por los pagos y nunca estuvo de acuerdo con la entrega del inmueble en las condiciones de abandono que se encontraba.
Henry Osma Vega: expresó que la señora Cecilia Pico (coarrendataria) “me cedió el local”, para seguir con el negocio del restaurante, haciéndole varias modificaciones, sin embargo, no se continuaron porque no tenía más recursos.
Aseguró que habló con el dueño del inmueble el señor Jorge Eliecer para comprar la casa y adecuarla, pues las modificaciones que ha realizado “las he hecho bien”. Explicó que se hicieron varias reuniones con la aseguradora, el disciplinable y el propietario, con el objeto de que se pusiera al día con los cánones de arrendamiento y “arreglar la casa”. Aclaró que los pagos que estaban en mora de arriendos, los realizó la señora Cecilia Pico [coarrendataria] el día antes de la entrega del inmueble, pero él siempre estuvo dispuesto a realizar los arreglos a pesar de no tener ningún vínculo legal con la inmobiliaria ni la aseguradora.
Cecilia Pico Gutiérrez: indicó que conoció al disciplinable en el año 2016 cuando el señor Henry Osma dejó de pagar el arriendo, y a la investigada porque “me embargo”.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Indicó que le vendió su parte del restaurante al señor Henry Osma y él se encargaría de seguir pagando los arriendos, y luego se enteró de las modificaciones que realizó al inmueble, sin ninguna autorización. Señaló que la aseguradora los citó a una reunión donde se acordó que se condonaban los intereses y le recibían el inmueble, pero que tenía que pagar $45.500.000 antes del 31 de agosto de 2017, no obstante Henry no consiguió el dinero, por lo que ella como fiadora lo pagó y asistió con su abogado a la entrega del bien, donde se firmó el acta de entrega. Agregó que en las reuniones realizadas en varias oportunidades el investigado le decía a Henry Osma que tenía que arreglar el inmueble, al punto que el propietario en una ocasión le dijo que le iba prestar la plata.
Paola Cepeda: indicó ser la contadora de la inmobiliaria y que no tenía conocimiento frente al conflicto suscitado con el inmueble, pues ella era la encargada de realizar los reportes a la aseguradora cuando existía mora.
Lina María González Turiso: indicó que era la gerente jurídica de Investigaciones y Cobranza El Libertador, señaló que tuvo conocimiento del siniestro por mora en el canon de arrendamiento, y que hacía poco
[2018] la inmobiliaria había realizado la reclamación por los daños al inmueble, entregándose $15.000.000 de indemnización. Dijo que fue la aseguradora la que designó a los abogados, y en el caso en concreto al verificar los togados que el inmueble estaba ocupado por
un tercero, se le traslado la información al comité y este decidió realizar P á g i n a 11 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la restitución. Aclaró que fue la deudora solidaria la que se mostró en disposición de pagar y entregar el bien.
Pruebas allegadas y decretadas: -Por el Despacho • El Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga remitió proceso de restitución de inmueble arrendado identificado bajo el radicado No. 2016-00560 iniciado por Gustavo Puyana y CIA LTDA contra Andrés Fernando Flórez. • El Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga remitió proceso de restitución de inmueble arrendado identificado bajo el radicado No. 2017-00058 iniciado por Gustavo Puyana y CIA LTDA contra Andrés Fernando Flórez. • El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga remitió proceso identificado bajo el radicado No. 2018-01138. • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Gustavo Puyana & CIA LTDA. • El Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga certificó que se inició un proceso ejecutivo bajo el radicado No. 2017-00111 adelantado por la inmobiliaria Gustavo Puyana contra Andrés Fernando Flórez Quiroz que se terminó por pago total de la obligación
mediante auto del 18 de septiembre de 2017. • El 4 de diciembre de 2018, seguros comerciales Bolívar remitió copia de la “póliza de seguros colectivo de cumplimiento para contratos de arrendamiento y anexo a la póliza de cumplimiento para contratos de arrendamiento para amparar servicios públicos suscrita entre seguros P á g i n a 12 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN comerciales Bolívar y Gustavo Puyana y CIA LTDA con numero de poliza 11117”. • Inventario de inmueble realizado por la inmobiliaria (sin fecha). • La Jefe Nacional de Indemnizaciones Arrendamiento Seguros Comerciales Bolívar certificó que el asegurado Gustavo Puyana & CIA LTDA había presentado reclamación el 19 de noviembre de 2018 y el 28 siguiente se había procedido a pagar la suma de $15.000.000 por concepto de indemnización por “amparo Integral”3. • Contrato de prestación de servicios celebrado entre Investigaciones y Cobranzas El Libertador y Nancy Lisbeth Prieto Cruz del 1° de febrero de 2016. • Contrato de prestación de servicios suscrito entre Seguros Bolívar e Investigaciones y Cobranzas El Libertador. -Por los disciplinables • Solicitud suscrita por la representante legal de GUSTAVO PUYANA & CIA LTDA, dirigida a Seguros El Libertador del 15 de septiembre de
20174 • Copia de las reclamaciones del 4 de marzo y 9 de diciembre de 2016 dirigido a la aseguradora Seguros Bolívar. • Copia de correos electrónicos enviados por Nancy Lisbeth Prieto Cruz, a otros asegurados, informando la entrega del inmueble arrendado. • Comunicación suscrita por la abogada Nancy Lisbeth Prieto Cruz a Investigaciones y Cobranzas El libertador del 21 de noviembre de 3 Folio 352 ibidem. 4 Folio 95 del expediente digital: “01. Proceso 2018-1138 Cuaderno I+”. P á g i n a 13 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2016, informando que Andrés Fernando Flórez había cancelado la totalidad de la obligación. • Oficio dirigido al Juez Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, solicitando el retiro de la demanda del proceso identificado bajo el radicado No. 2016-00560. • Comunicación de la abogada Nancy Lisbeth Prieto Cruz a Jonathan Genera como Coordinador Jurídico de Investigaciones y Cobranzas El Libertador del 10 de octubre de 2017, donde informó: “me permito hacer la devolución del contrato de arrendamiento original [suscrito Fernando Andrés Flórez] y dos poderes, teniendo en cuenta que se canceló la totalidad de la obligación al mes de septiembre de 2017”. • Certificación de Seguros Bolívar del 22 de octubre de 2018, donde se
informó que no se había formulado reclamación por concepto de daños por parte del asegurado Gustavo Puyana. • Comunicaciones en las que se le asignaron los dos casos a la doctora Nancy Prieto del 20 de septiembre de 2016 y 19 de enero de 2017, respectivamente. • Póliza de seguro de arrendamiento No. 11117 del 1° de agosto de 2002,5. • Informe de Inasistencia a audiencia de conciliación del 20 de enero de 2017. • Pantallazo del aplicativo consulta de procesos de la Rama Judicial, respecto del radicado No. 2018-00227, iniciado por la inmobiliaria Gustavo Puyana contra Andrés Fernando Flórez Quiroz y deudores solidarios. 5 Folio 135 ibidem P á g i n a 14 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN • Pantallazo del aplicativo consulta de procesos de la Rama Judicial del expediente con radicado No. 2018-00213, iniciado por la inmobiliaria Gustavo Puyana contra Andrés Fernando Flórez Quiroz y deudores solidarios • Demanda ejecutiva interpuesta en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, identificada bajo el radicado No. 2018-00213, iniciada por la inmobiliaria. • Correo electrónico del 24 de agosto de 2017 enviado por la abogada
Nancy Lisbeth Prieto Cruz, donde informó el descuento que se realizaría de los cánones adeudados, remitido a las coarrendatarias y al poseedor (Henry Osma). • Correo electrónico del 15 de septiembre de 2017, enviado por el disciplinable Jonathan Genera a Sonia Carolina Jaramillo poniendo de presente las inconformidades de la inmobiliaria. • Correo electrónico del 24 de junio de 2016 donde el investigado le informó a Sonia Carolina Jaramillo [directora jurídica de Investigaciones y Cobranzas El Libertador] el abandono del inmueble. • Correo electrónico del 10 de junio de 2016 donde la Coordinadora de Cartera del El Libertador informó a la inmobiliaria que el inmueble “se encuentra en abandonado o en construcción, pedimos su posición para frente al estado del inmueble para continuar con nuestra gestión de cobro” (sic).
Formulación de cargos: El 29 de octubre de 2019, se calificó la actuación y formuló cargos en contra de los inculpados, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley P á g i n a 15 | 36
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
Lo anterior, al considerar que los abogados intervinieron en actos
fraudulentos en detrimento económico de la inmobiliaria Gustavo Puyana a efectos de generar prerrogativas a la aseguradora y a los deudores a quienes le quitaron la responsabilidad de seguir pagando los cánones de arrendamiento. Añadió el a quo que la voluntad de los abogados estuvo encaminada a tomar decisiones [restitución del inmueble] sin la autorización de su cliente, “sin darle la oportunidad de oponerse, ni haber existido intención de indemnización y la mandante tuvo que iniciar un proceso en busca de esta, generando desgaste en la administración de justicia y detrimento patrimonial a su cliente”. Finalmente, indicó la magistrada que las conductas de asesorar simultáneamente, a quienes tenían intereses contrapuestos y la de callar situaciones inherentes a la gestión encomendada, se subsumían en los actos fraudulentos. 3.- Etapa de juzgamiento. La referida audiencia se surtió en sesión del 20 de febrero de 2020. En la misma, se escuchó en alegatos de conclusión a los defensores de confianza de los disciplinables, a quienes previamente se les había reconocido personería judicial para actuar. -Indicó la defensa del investigado que del mandato otorgado al disciplinable se extraen tres relaciones contractuales “la primera, la P á g i n a 16 | 36 A 5299 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
existente entre la inmobiliaria GUSTAVO PUYANA Y COMPAÑÍA LIMITADA y seguros Bolívar; la segunda, entre Seguros Bolívar e
INVESTIGACIONES Y COBRANZAS EL LIBERTADOR y la tercera,
entre INVESTIGACIONES Y COBRANZAS EL LIBERTADOR y el Dr.
JONATHAN JULIÁN GERENA ARGUELLO”.
Mencionó que, en el contrato de prestación de servicios con la aseguradora, se encontraba previsto en la cláusula novena la estipulación de honorarios especiales por la cláusula de abandono, lo cual es un indicio clave para el direccionamiento de esta clase de situación, pues está de forma directa a cargo de la contratante. En cuanto a las actas de reunión con empresa Investigaciones y Cobranzas El Libertador, dijo que en ellas se podrían verificar las ordenes de trabajo impartidas, las cuales consistieron en la restitución del bien inmueble y la cancelación del siniestro. Por otra parte, la defensa técnica de la investigada señaló que de conformidad con el poder otorgado se adelantó una gestión coherente con la sociedad quejosa, así como de las obligaciones adquiridas con Investigaciones y Cobranzas El Libertador. Adujo que no se evidencia el dolo por parte de su defendida, pues El Libertador le informó a la inmobiliaria las actuaciones adelantadas, como el estado del inmueble y a pesar de tener conocimiento sobre esto, no acudieron a la diligencia de entrega, para oponerse. Argumentó que su defendida no participó en actos fraudulentos, lo que se realizó fue la finalización de un litigio de forma conciliada en desarrollo
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN del poder otorgado por cuenta de una póliza tomada por la inmobiliaria, por lo que solicitó la absolución de los cargos endilgados.
DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 5 de mayo de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander resolvió SANCIONAR a los abogados Jonathan Julián Gerena Arguello y Nancy Lisbeth Prieto Cruz con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem. Indicó el a quo que de las pruebas recaudadas se demostró que la sociedad Gustavo Puyana & CIA LTDA le otorgó poder a los abogados como principal y suplente, para que promovieran audiencia de conciliación con los arrendatarios Andrés Fernando Flórez Quiroz, María Cristina Vieira de Sáenz, Inversiones de Alta Cocina y Cecilia Pico Gutiérrez y se iniciara, tramitara y llevara a su culminación acción de restitución de tenencia de inmueble arrendado, lo que constituía un contrato de mandato. Por lo anterior los abogados ejercieron ac
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