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CNDJ - F68001110200020180134001ADJUNTA20221028093029-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F68001110200020180134001ADJUNTA20221028093029-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C. veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 680011102000201801340 01 Aprobado según Acta No. 082 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del abogado Rodrigo Bastidas Quintero en contra de la sentencia de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

…” (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 27

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201801340 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Disciplina Judicial de Santander2, el treinta (30) de septiembre de 2021, que declaró al abogado disciplinariamente responsable y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable de la comisión dolosa de la falta tipificada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007en concordancia con el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante escrito del seis (6) de diciembre de 20163, presentado ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el señor Fabián Paz Ortiz presentó queja disciplinaria en contra de los abogados Yuri Tatiana Arenas Suárez y Rodrigo Bastidas Quintero, en la que indicó que confirió poder a los abogados el veintiocho (28) de febrero de 2014, para iniciar proceso ejecutivo en contra de la empresa Geovías E.U y el señor Manuel Niño Prieto, sustentado en el cheque No. 37239-1 del Banco Davivienda por valor trece millones de pesos ($13.000.000) girado por el señor Niño Prieto en su calidad de representante legal de la empresa Geovías EU.

Indicó que se pactó por concepto de honorarios el 25% del total de la obligación reclamada y precisó que el proceso se inició, le correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto Civil de Bucaramanga identificándose con el radicado No. 2014-00201. 2 Sala dual conformada por los magistrados Carmelo Tadeo Mendoza Lozano (ponente) y José Ricardo Romero Camargo. 3 Folios 4 a 30 del documento 001Quejadisciplinaria, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. P á g i n a 2 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Manifestó que, el veintisiete (27) de julio de 2016, recibió un correo electrónico del doctor Bastidas en el que le presentaba un informe de gastos y honorarios generados con ocasión del proceso ejecutivo y en este le informó que aumentaba el porcentaje de honorarios pactados del veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) por cuanto se demoró en cancelar los gastos iniciales del proceso.

Adicionalmente indicó que le estaba cobrando los siguientes conceptos adicionales: (i) la suma de $920.000 correspondiente a los gastos iniciales; (ii) los gastos de agencias en derecho reconocidas por el juzgado; (iii) un ítem correspondiente a gastos de expedición del título; (iv) el gasto correspondiente a las diligencias de secuestro; (v) el

valor de tres tiquetes aéreos Cali-Bucaramanga y (vi) un salario mínimo legal mensual vigente correspondiente a gastos iniciales de otro proceso ejecutivo para cobrar dos cheques cada uno por valor de tres millones de pesos ($3.000.000) en contra de Geovías EU. Refirió que ese mismo día se comunicó con el abogado y le hizo saber su descontento a través de correo electrónico, ante lo cual el abogado Bastidas Quintero lo contactó telefónicamente proponiéndole aceptar como abono de la deuda la suma de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos ($7.469.000) y que posteriormente resolvería la discrepancia por el resto. Señaló que ante esa llamada se dirigió a las oficinas del abogado y al no encontrarlo le dejó con su secretaria una carta aclarando el asunto de los gastos, así como una cuenta de cobro a su favor y a cargo del abogado por valor de once millones trescientos setenta y un mil pesos ($11.371.000) correspondientes al dinero recuperado en el proceso contra Geovías E.U por el primer título valor. P á g i n a 3 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Indicó que el veintisiete (27) de julio de 2016 el abogado le consignó la suma de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos ($7.469.000) y a la fecha de interposición de la queja no le había

cancelado el saldo. De igual forma manifestó que el veintiséis (26) de octubre de 2015 confirió poder a la abogada Yuri Tatiana Arenas Suárez para que en su nombre y representación adelantara proceso ejecutivo en contra de la misma empresa y su representante legal por seis millones de pesos ($6.000.000) representados en dos cheques, cada uno por valor de tres millones de pesos ($3.000.000) y a la fecha de la queja, el cobró de esos cheques no se había ejecutado.

Con la queja aportó: (i) copia del poder otorgado a los abogados, (ii) copia de los correos electrónicos mencionados en su escrito, (ii) copia del informe de gastos y honorarios presentados por el abogado, (iv) copia de la respuesta a dicho informe y (v) copia de la cuenta de cobro mencionada en la queja.4

3. TRÁMITE PROCESAL Le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Luis Rolando Molano Franco5, quien mediante auto del diez (10) de mayo de 2017 se inhibió de iniciar actuación disciplinaria en contra de los abogados Bastidas Quintero y Arenas Suárez y ordenó remitir por 4 Folios 19 a 29 del documento 001Quejadisciplinaria, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. 5 Folio 31 del documento 001Quejadisciplinaria, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital.

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Radicado No. 680011102000201801340 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN competencia el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander6.

Las diligencias fueron tramitadas entonces ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en donde luego de acreditar la calidad de disciplinable de los señores Rodrigo Bastidas Quintero y Yuri Tatiana Arenas Suárez7, ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, mediante providencia del veintisiete (27) de noviembre de 2018 y señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día quince (15) de mayo de 20198, la cual no se pudo llevar a cabo por inasistencia de los abogados investigados9, razón por la cual se emplazó a los abogados10, se les nombró defensor de oficio11 y se fijó el veintitrés (23) de octubre de 2019 como fecha para llevar a cabo la referida diligencia. En la fecha programada se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la que se le reconoció personería jurídica al abogado de confianza de la abogada investigada, Tatiana Arenas Suárez, a quien, luego de dar lectura a la queja, se le otorgó el uso de la palabra, y solicitó la terminación anticipada de la actuación en favor de su representada al considerar 6 Folios 36 a 46 del documento 001Quejadisciplinaria, de la carpeta cuaderno original contenida en

la carpeta de primera instancia del expediente digital. 7 Documento 004certificados, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. 8 Documentos 003AutoAvoca, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. 9 Documento 012ActaAudiencia15May2019, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. 10 Documento 016edictoEmplazatoria, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. 11 Documento 018Auto18Oct2019, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. P á g i n a 5 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que la abogada no cometió la falta, en la medida en que si bien el quejoso le otorgó poder a la doctora Arenas Suárez, esta adelantó la gestión de forma diligente llevando la gestión hasta su culminación en la que obtuvo el reconocimiento de unas sumas de dinero en virtud de los títulos ejecutivos, sumas que le consignó al doctor Rodrigo Bastidas, descontando previamente lo correspondiente a sus honorarios. Indicó que al abogado Bastidas Quintero se le consignó en total la suma de veinticuatro millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($24.839.750) y aportó una serie de

documentos como prueba de su dicho. A continuación, el defensor de oficio del abogado Bastidas Quintero intervino y señaló que su representado le manifestó haberle entregado al quejoso todos los dineros recibidos y que posteriormente entregaría copia de los recibos que lo demostraban. En seguida, el Magistrado instructor realizó el decreto probatorio correspondiente luego de lo cual suspendió la audiencia y fijo el diecinueve (19) de mayo de 2020 como fecha para continuar con esta. En la fecha señalada no se pudo realizar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, razón por la cual, mediante auto del veintidós (22) de septiembre de 2020 se fijó el cinco (5) de noviembre de 2020 como fecha para continuar con la diligencia12. La audiencia de pruebas y calificación continuó en las sesiones del cinco (5) de noviembre de 2020 fecha en la cual se reiteró el decreto probatorio, y el diez (10) de marzo de 2021, fecha última en la cual se 12 Documento 030Auto22Sep2020, de la carpeta cuaderno original de la carpeta de primera instancia del expediente digital. P á g i n a 6 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN escuchó en ratificación y ampliación de la queja al señor Paz Ortiz y posteriormente el Magistrado instructor, de conformidad con lo

establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, procedió a calificar la actuación formulando cargos en contra del abogado Rodrigo Bastidas Quintero y declarando la terminación de la actuación a favor de la abogada Yuli Tatiana Arenas Suárez, en los siguientes términos: Imputación fáctica: En virtud de la gestión encomendada por el quejoso, y aceptada por los abogados, no se le entregó a este la totalidad de lo que le correspondía, por lo que el abogado Bastidas Quintero puede estar incurso en una falta a la honradez por haber retenido dineros que debía entregar al señor Paz Ortiz. Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta el magistrado instructor fueron los siguientes: Indicó que se encuentra acreditado dentro del proceso que la abogada Arenas Suárez recibió, por parte de los juzgados y el deudor, la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000)13, monto sobre el cual la abogada realizó el descuento correspondiente a sus honorarios, de conformidad con lo pactado con el abogado Bastidas Quintero, consignándole a este en total la suma de veinticuatro millones 13 Según se desprende de la orden de pago emitida a favor de la doctora Yuri Tatiana Arenas Suárez por el Juzgado de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga del catorce (14) de julio de 2016 por dieciséis millones quinientos mil pesos ($16.500.000) y del acuerdo de transacción celebrado con el deudor Manuel Niño Prieto celebrado el veintiséis (26) de diciembre de 2016, cuyas copias obran en los folios 16, 23 y 24 del documento

024DocumentosPresentadosInvestigada, de la carpeta cuaderno original contenida en el carpeta de primera instancia del expediente digital. P á g i n a 7 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta pesos

($24.839.750)14. Asimismo, adujo que constaba que entre el quejoso y el doctor Bastidas Quintero se acordó como pago de honorarios el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado15, por lo que dicho abogado debía entregarle al señor Paz Ortiz la suma de veintiún millones de pesos ($21.000.000) correspondientes al setenta y cinco por ciento (75%) de los veintiocho millones de pesos ($28.000.000) recaudados, menos los descuentos autorizados por concepto de gastos iniciales que ascendían a la suma de un millón cuatro mil pesos ($1.004.000)16, por lo que en total se le debía entregar al quejoso la suma de diecinueve millones novecientos noventa y seis mil pesos ($19.996.000). Señaló que, de conformidad con lo acreditado al interior el proceso, constaba que el abogado Bastidas Quintero le entregó al quejoso la suma de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos ($7.469.000) reteniendo la suma de doce millones quinientos veintisiete mil pesos ($12.527.000) que le correspondían al señor Paz

Ortiz. Finalmente indicó que quien debía responder al quejoso era el abogado Bastidas Quintero, pues fue con este con quien se acordó 14 De conformidad con las copias de constancia de consignación realizadas por la abogada Arenas Suárez a favor de Rodrigo Bastidas Quintero y a la empresa Projurídica entre julio de 2016 y enero de 2017, obrantes a folios 17, 18, 25 y 26 por valor cada una de trece millones ciento treinta y siete mil quinientos pesos ($13.137.500), un millón seiscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos ($1.685.250), cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil pesos ($4.357.000) y cinco millones seiscientos sesenta mil pesos ($5.660.000). 15 Dicho pacto quedó consignado en el poder otorgado por el señor Fabián Paz Ortiz a los doctores Yuri Tatiana Arenas Suárez y Rodrigo Bastidas Quintero, en donde se consignó «[q]ue se condene a la parte demandada al reconocimiento y pago de los honorarios de cobranza jurídica contratada, equivalentes al 25% del total de la obligación», visible a folio 19 del documento 001Quejadisciplinaria, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. 16 Conforme a lo relatado en la queja. P á g i n a 8 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

todo lo concerniente al pago de honorarios, no así con la doctora Arenas Suárez.

Imputación jurídica: Se atribuyó al abogado la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que dispone: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de su recibo.

En desconocimiento del deber a la honradez contemplado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera que sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, costos, la contraprestación y forma de pago. Señaló que la conducta aparecía agravada conforme a lo establecido en el numeral 4º del literal c) del artículo 45 del Código Disciplinario del

Abogado que establece:

ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA

SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…)

C. Criterios de agravación (…) P á g i n a 9 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.

Indicó el Magistrado que, en la medida en que los dineros recibidos en virtud de la gestión fueron consignados en las cuentas bancarias del investigado, todo indicaba que este utilizó los dineros, máxime porque nunca se alegó mantener los dineros dispuestos en una cuenta especial a efectos de entregárselos al quejoso. Asimismo, porque en comunicación enviada al señor Paz Ortiz el abogado le indicó que solo le correspondía la suma de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos ($7.469.000) omitiendo informar sobre los doce millones quinientos veintisiete mil pesos ($12.527.000) restantes. Respecto de la abogada Yuri Tatiana Arenas Suárez señaló que de las pruebas obrantes en el expediente no se evidenciaba conducta irregular por parte de esta, pues si bien el quejoso le otorgó poder, con ella no pactó nada respecto de los honorarios. Adicionalmente indicó que se evidenciaba que la abogada consignó oportunamente al abogado Bastidas Quintero las sumas recibidas en virtud de la

gestión, descontando previamente lo acordado con el abogado por concepto de sus honorarios. Conforme a lo anterior el Magistrado instructor declaró que la conducta de la abogada Yuri Tatiana Arenas Suárez no era constitutiva de falta disciplinaria y en consecuencia ordenó la terminación de la actuación a favor de esta y el archivo de las diligencias. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en la sesión del ocho (8) de julio de 2021, oportunidad en la cual el defensor de oficio del disciplinable rindió alegatos de conclusión indicando que la legalidad P á g i n a 10 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de los documentos aportados con la queja no fue determinada en curso de la actuación. Igualmente manifestó que el presente asunto no revestía un carácter deontológico sino civil al estimar que se trataba de un conflicto respecto de los honorarios pactados y no sobre una retención de dineros, y que la disconformidad radicaba en la rendición de cuentas por parte del abogado, que a juicio del quejoso no correspondían con lo pactado; asimismo señaló que no existía prueba de que los dineros consignados por la doctora Arenas Suárez no se le hayan entregado al quejoso. Concluyó su intervención aduciendo que la falta endilgada no se encontraba demostrada en grado de certeza por lo que solicitó desechar los cargos.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander profirió sentencia el treinta (30) de septiembre de 202117 en la que declaró disciplinariamente responsable al abogado Rodrigo Bastidas Quintero por la comisión de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo e incumplir el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por doce (12) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. DECISION OBJETO DE APELACIÓN La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander declaró disciplinariamente responsable al abogado Bastidas Quintero con fundamento en las siguientes consideraciones: Indicó estar acreditado que el abogado, contraviniendo el deber de honradez para con su cliente, no entregó el setenta y cinco por ciento 17 Documento 049Sentencia, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN (75%) correspondiente a los dineros obtenidos en virtud de la gestión profesional y retuvo la suma de doce millones quinientos veintisiete mil pesos ($12.527.000), sin justificación alguna. Señaló que al abogado le correspondía actuar con lealtad y honradez frente a su cliente, lo

que implicaba entregar a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión, por lo que, al omitir dicha entrega transgredió el deber de honradez. Frente al argumento esbozado por el defensor de oficio del investigado, según el cual el presente asunto se concretaba en un asunto civil por tratarse de un conflicto respecto a la rendición de cuentas, indicó que no era de recibo, pues el abogado debió iniciar las acciones judiciales pertinentes para resolver dicho conflicto y no tomarse para si un dinero que no le correspondía, por lo cual ese argumento no justificaba el actuar reprochable del abogado. Sobre la legalidad de los documentos aportados con la queja, indicó que en su oportunidad los documentos fueron debidamente incorporados al proceso como prueba documental sin que hayan sido tachados o cuestionados. Finalmente, en lo concerniente a la dosificación de la sanción la impuso atendiendo a (i) la modalidad dolosa de la conducta; (ii) el perjuicio ocasionado al quejoso; (iii) el desprestigio de la profesión que tal comportamiento genera en la sociedad y (iv) la circunstancia de agravación establecida en el numeral 4º del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la utilización en provecho propio de los bienes recibidos en virtud del encargo encomendado.

6. RECURSO DE APELACION P á g i n a 12 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante escrito presentado el cinco (5) de abril de 202218, el defensor de oficio del disciplinado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, proferida el treinta (30) de septiembre de 202119, solicitando se absolviera de todo cargo a su representado, se revocara la sentencia y sanción impuesta y se ordenara el archivo definitivo de las diligencias, bajo los siguientes argumentos: En primer lugar indicó que el comportamiento del doctor Bastidas Quintero no se adecuaba a la normativa por la cual fue sancionado, esto es el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la medida en que dicha norma dispone que el abogado debe devolver a la menor brevedad posible los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, y para el presente asunto la obtención de los dineros no se dio como fruto de la gestión de este, sino que quien los obtuvo fue la abogada Arenas Salazar, en su calidad de apoderada, quien posteriormente se los remitió a su representado, por lo que el abogado sancionado no participó directamente desde el punto de vista profesional en el recaudo de dichas sumas y en todo caso, si los recibió fue como tercero ajeno a los procesos.

En segundo lugar, señaló que en el presente caso no se logró predicar la certeza respecto de la responsabilidad del abogado y por el contrario existía duda razonable sin posibilidad de eliminarla, por lo que dicha duda debía resolverse en pro de los intereses del

investigado. 18 Documento 055DefensordeOficioReiteraSustentacionApelacion, de la carpeta cuaderno original contenido en la carpeta de primera instancia del expediente digital. 19 Sentencia notificada al disciplinado y su defensor el primero (1º) de abril de 2022, según constancia de envío del correo electrónico contenida en el documento 053OficioyCorreoNotificaSentenciaInvestigadoyRemiteLinkExpediente, de la carpeta cuaderno original contenido en la carpeta de primera instancia del expediente digital. P á g i n a 13 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

7. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso interpuesto por el disciplinado mediante auto del catorce (14) de junio de 202220, las diligencias fueron remitidas a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiéndole el conocimiento del asunto al despacho del suscrito magistrado ponente conforme al acta individual de reparto del cinco (5) de julio de los corrientes.21

8. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 8.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinado a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y

sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión. De este modo, a partir del trece (13) de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 y en la Ley 1123 de 2007 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a 20 Documento 058AutoConcedeApelacion, de la carpeta cuaderno original contenida en la carpeta de primera instancia del expediente digital. 21 Documento 01 680011102000 20180134001 acta, de la carpeta de segunda instancia del expediente digital. P á g i n a 14 | 27

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de

Disciplina Judicial. Así las cosas, en el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación22 el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Existe certeza respecto a la responsabilidad disciplinaria del abogado

Rodrigo Bastidas Quintero por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al haber retenido los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional encargada por el quejoso? Para resolver este problema jurídico, la Comisión reiterará el precedente fijado respecto de la falta a la honradez tipificada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, luego hará referencia a la figura de los sujetos disciplinables conforme al Código Disciplinario del Abogado y los apoderado en el régimen procesal colombiano, para finalmente entrar a resolver el caso concreto. 8.2. La falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. El deber de honradez se sustenta en la relación de confianza que surge de la relación cliente-abogado y a partir de la cual se espera que 22 Artículo 234 de la Ley 1952 de 2019: TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. P á g i n a 15 | 27

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201801340 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el togado en todo momento actúe con honestidad, transparencia y probidad en defensa de los intereses de su mandante y desde luego

atendiendo el deber constitucional contenido en el numeral 1º del artículo 95 constitucional, el cual dispone que toda persona y ciudadano deberá respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. En un primer momento, esta Comisión consideró que la expresión en virtud de la gestión profesional, indicaba la realización de una acción positiva por parte del abogado a raíz de la cual recibía dineros, bienes o documentos que no entregaba a su cliente, es decir que, comprendía sólo aquellos que recibía el togado como consecuencia de la gestión realizada23. Posteriormente, a través de sentencia del ocho (8) de septi

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