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CNDJ - F68001110200020180138101ADJUNTA20210908091003-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020180138101ADJUNTA20210908091003-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ANTONIO MAURICIO FORERO SANDOVAL Quejoso: CAMPO ANÍBAL RUGELES ARISMENDI Radicación: 68001-11-02-000-2018-01381-01

Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR MUERTE DEL

DISCIPLINADO.

Bogotá D.C., 01 de septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.053

1. ASUNTO Sería del caso que, en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval en contra de la providencia de 21 de mayo de 2020, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2, declaró su responsabilidad disciplinaria y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dieciocho (18) meses, al encontrarlo responsable, en concurso heterogéneo, de las faltas contempladas en el numeral 4° del artículo 37 y en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por literal c) del numeral 4° del artículo 45 ibidem, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en

la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Folio 332, archivo “01 cuaderno digitalizado”, magistrados: Martha Isabel Rueda Prada y José Ricardo Romero Camargo. disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 ídem (muerte del disciplinable).

2. SITUACIÓN FÁCTICA El 8 de octubre de 2018, el señor Campo Aníbal Rúgeles Arismendi formuló queja disciplinaria contra el abogado encartado, aduciendo que lo contrató para que presentara demanda ejecutiva, con el fin de cobrar una letra de cambio a su favor y producto de un contrato de mutuo que celebró con el señor Félix Alfredo Sánchez Vásquez. El quejoso señaló que, si bien el profesional del derecho presentó la demanda ejecutiva, no solicitó medidas cautelares para asegurar la pronta recuperación de las sumas adeudadas, dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 2017-00106-00, que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota - Santander.

Asimismo, el quejoso afirmó que el investigado omitió reportar a él y al Juzgado, el abono realizado por el deudor Félix Alfredo Sánchez Vásquez, por un valor de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), pago que recibió el abogado y que no le entregó al quejoso, después de requerirlo en varias oportunidades. Adujo que a la fecha de presentación de la queja y después de haber acudido a la oficina del abogado aproximadamente en 19 oportunidades, el

investigado sigue reteniendo el dinero, sin justificación alguna.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de proceso disciplinario: El conocimiento del asunto le correspondió al despacho de la Magistrada Martha Isabel Rueda de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander3, quien, una vez acreditada la condición de abogado del investigado, mediante auto de 13 de octubre de 2018, ordenó 3 Folio 43, archivo “01 cuaderno digitalizado” P á g i n a 2 | 7 la apertura de investigación disciplinaria y citó a audiencia de pruebas y calificación.4

Audiencia de pruebas y calificación: En sesión del 19 de mayo de 2019, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional5, en la que se formularon cargos contra el abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval, por el posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión, en concurso heterogéneo, en las faltas contempladas en el numeral 4° del artículo 37 y en el numeral 4° del artículo 35 de la ibídem, agravada por literal c) del numeral 4° del artículo 45 idem. Lo anterior en razón a que, conforme con el material probatorio obrante en el expediente, fue posible inferir que el investigado omitió reportar al Juzgado Promiscuo Municipal de Simacota - Santander y a su cliente el abono entregado por el señor Félix Alfredo Sánchez Vásquez; y se negó a entregar el mencionado adelantó al quejoso aduciendo que esos dineros

constituían sus honorarios.

Audiencia de juzgamiento: Se realizó la audiencia de juzgamiento el día 3 de septiembre de 2019, en la se otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio de Antonio Mauricio Forero Sandoval, para que rindiera sus alegatos de conclusión.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 21 de mayo de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Santander, resolvió imponerle sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dieciocho (18) meses al abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval, por incurrir en concurso heterogéneo de las faltas contempladas en el numeral 4° del artículo 37 y en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por literal c) del numeral 4 del artículo 45; y desconocer los deberes contemplados en los numerales 8° y 10 del artículo 4 Folio 50, archivo “01 cuaderno digitalizado” 5 Folio 219, archivo “01 cuaderno digitalizado” P á g i n a 3 | 7 28 ibídem, toda vez que, a su juicio, se encontró prueba que demostraba la ocurrencia de la faltas y comprometía la responsabilidad del investigado.

5. RECURSO DE APELACIÓN El disciplinado, Antonio Mauricio Forero Sandoval, inconforme con la providencia interpuso recurso de apelación, en el que controvirtió la decisión sancionatoria6.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Las diligencias arribaron a la segunda instancia y correspondieron por reparto del 20 de noviembre de 20207, a la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El 8 de febrero de 20218, el proceso fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para conocer y resolver la apelación. El 30 de abril de 2021, el área de Tecnología de la Comisión envió al Despacho un listado remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se relacionó los abogados fallecidos, entre los que se señaló el nombre del disciplinado. El 21 de junio de 20219, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el registro civil de defunción del investigado. Mediante auto del 20 de agosto de 2021, el Despacho ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el certificado de cancelación de la cédula de ciudadanía del disciplinado10. La Registraduría Nacional del Estado Civil envío el registro civil de defunción del doctor Antonio Mauricio Forero Sandoval,11 documento que 6 Folios 347-349 del archivo “01ProcesoDigitalizado.pdf” 7 Folio 1 del archivo “3336” 8Folio 2 del archivo “68001110200020180138101 carat y consta velez” 9 Folio 2 del archivo “Petición Registraduría.pdf” 10 Folios 6 y 7 del archivo “2018-1381 Practica de pruebas Fallecidos.pdf”. 11 Folio 1 del archivo “5109866_20201214.TIF”.

P á g i n a 4 | 7 fue incorporado al expediente por la Secretaría Judicial el 24 de agosto de 2021.

7. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A12 de la Constitución Política de Colombia. Asunto a tratar En principio, correspondería a esta Comisión pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión adoptada el 21 de mayo de 2020, a través de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decidió́ sancionar al disciplinable; no obstante, debido a que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el Registro Civil de Defunción del doctor Antonio Mauricio Forero Sandoval, esta Comisión procederá estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria, con fundamento en el numeral 1° artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “la muerte del disciplinable”. Del mismo modo, el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 indica que se permite dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía

iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. 12 “[…] ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. […]” (Subraya fuera del texto) P á g i n a 5 | 7 Por consiguiente, en razón a que la muerte del abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval, disciplinable en esta actuación, se encuentra debidamente acreditada y es causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión declarará extinguida la acción disciplinaria por muerte del investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 91.295.764, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrada Magistrado P á g i n a 6 | 7

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 7 | 7

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