CNDJ - F68001110200020190066101ADJUNTA20220203163951-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020190066101ADJUNTA20220203163951-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 680011102000201900661 01
Aprobado según Acta No. 008 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procediera a conocer el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la providencia proferida el 13 de septiembre de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Magistrado Ponente: Carmelo Tadeo Mendoza Lozano en sala dual con la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada. P á g i n a 1 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO mediante la cual ordenó el archivo definitivo de las diligencias frente a los doctores NÉSTOR RAÚL REYES ORTÍZ y MARTHA INÉS MUÑOZ HERNÁNDEZ, de no ser porque operó la figura de la caducidad de la acción y por ende, no es posible continuar con la actuación disciplinaria.
2. DE LA QUEJA La presente actuación tuvo origen en el escrito del 23 de mayo de 20193, a través del cual el señor LUIS JESÚS DUARTE OVIEDO, puso de presente hechos, en su concepto, irregulares por parte del Juzgado Tercer Civil del Circuito de Bucaramanga en curso del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado No.
68001310300620120026201. Aduce que el fallo de primera instancia aceptó declaraciones falsas y se afectó su derecho al debido proceso.
3. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES
El escrito de queja fue repartido al Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano a través de acta individual de reparto el día 05 de junio de 2019.4 Según constancia del 12 de julio de 2019, de auxiliar judicial del despacho, una vez revisado el sistema de Justicia XXI, se encontró que bajo los radicados No. 2016-01280 del despacho de la doctora Martha Isabel Rueda Prada y No. 2016-01336 del despacho que estudió la queja, se adelantaron procesos disciplinarios por queja del señor Luis Jesús Duarte Oviedo contra el Juzgado Tercero Civil del 3 Trasladado por competencia a la Sala Jurisdiccional de Santander a través de oficio PSD19-0371 del 29 de mayo de 2019. Folio 1 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual. 4 Fl 16 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual. P á g i n a 2 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Circuito de Bucaramanga. Especificó que respecto del primer radicado, el 01 de marzo de 2018 se dispuso el archivo de las diligencias y en el segundo radicado so ordenó unificar con el radicado 2016-01280, por tratarse de los mismos hechos denunciados. 5
A fin de establecer si los hechos puestos de presente en el escrito de
queja ya habían sido objeto de actuación disciplinaria, por auto del 15 de julio de 2019 se ordenó obtener copia de la decisión de fondo proferida en el proceso disciplinario 2016.0128000 por la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada. 6 Por Secretaría se allegó copia de la decisión de fondo proferida el 28 de febrero de 2018 en el proceso disciplinario radicado No. 2016.01280007, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al evaluar la indagación preliminar decidió abstenerse de abrir investigación disciplinaria y ordenar la terminación y archivo definitivo de la actuación por considerar que los disciplinables no incurrieron en falta disciplinaria en el trámite del proceso civil ordinario de responsabilidad médica con radicado 2012-00262-00. Por auto del 29 de julio de 20198 el magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano planteó impedimento para continuar conociendo de la actuación disciplinaria con fundamento en el numeral primero del artículo 84 del CDU, el cual no fue aceptado mediante proveído del 01 de agosto de 20199. 5 Fl 17 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual. 6 Fl 17 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual. 7 Fls 18-24 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual. 8 Fl 26 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual. 9 Fls 27-30 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual.
P á g i n a 3 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
4. DE LA PROVIDENCIA APELADA El 13 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional DisciplinariaSeccional Santander ordenó el archivo definitivo de las diligencias frente a los doctores NÉSTOR RAÚL REYES ORTIZ y MARTHA INÉS MUÑÓZ HERNÁNDEZ en su condición de titulares del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga para la época de los hechos, con fundamento en las siguientes consideraciones: De la revisión de la providencia de archivo proferida en proceso disciplinario con radicado No. 2016.01280.00 se pudo establecer que este se adelantó por los mismos hechos que suscitaron la queja en el caso que se revisa, esto es, por la queja formulada por el señor Luis Jesús Duarte Oviedo contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga por considerar que en el trámite del proceso con radicado 68001310300620120026201 se incurrieron en irregularidades y desaciertos que terminaron vulnerando sus derechos fundamentales, así como su inconformidad con el resultado de la sentencia y la negación del recurso de apelación.
En el marco del referido proceso disciplinario se abrió indagación preliminar a través de auto del 04 de noviembre de 2016 y mediante decisión del 28 de febrero de 2018, se declaró que los denunciados no
habían ejecutado actos que constituyeran falta disciplinaria, por lo que se abstuvieron de abrir investigación disciplinaria y ordenaron el archivo de las diligencias el cual se formalizó el 30 de junio de 2019. En virtud de los artículos 29 constitucional y 11 del Código Único Disciplinario y comoquiera que ya se efectuó el análisis de los mismos hechos en otra actuación cuya sentencia se encuentra ejecutoriada y no existen situaciones fácticas de derecho y hecho nuevas, no es P á g i n a 4 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO posible volver a examinar los mismos aspectos pues se vulneraría el principio de non bis in ídem y el debido proceso.
Por considerar que no era posible volver a decidir sobre el mérito para abrir investigación disciplinaria contra los titulares del Juzgado Tercer Civil del Circuito de Bucaramanga se dispuso el archivo definitivo de las diligencias con sustento en los artículos 11 y 120 del CDU.
5. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante Oficio 097-LFDV 668001110200020190066100 del 26 de febrero de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina de Santander notificó al señor Luis Jesús Duarte Oviedo de la decisión adoptada el 13 de septiembre de 2019.
Ante lo cual el quejoso, a través de correo electrónico del 01 de marzo de 2021, manifestó su inconformidad en los siguientes términos:
Acuso recibido, y frente a esta NEGACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, bajo ningún argumento acepto esta clase de irregularidad por parte de este CSJ, de Bucaramanga, e inmediatamente doy traslado a la PGN, para que se investiguen estas irregularidades de las cuales el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, pretenden archivar esta denuncia contra el juzgado tercero civil del circuito de Bucaramanga, por haber ordenado el archivo del proceso de mi demanda por el RCM, para dar favorabilidad a los intereses de la CLINICA FOSCAL. Copia de esta comunicación la estoy direccionando también a la presidencia de la república para que mediante el programa RITA, para su correspondiente investigación sobre esta NEGACION DEL P á g i n a 5 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
DERECHO AL DEBIDO PROCESO, por parte del CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA, magistrados MARTHA ISABEL RUEDA PRADA Y CARMELO TADEO LOZANO, por la irregularidad incurrida.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 11 de agosto de 202110 se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo. En consecuencia el expediente virtual se remitió a esta Comisión mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2021.
El expediente fue repartido al suscrito Magistrado Ponente el 27 de
octubre de 2021, tal como consta en constancia secretaria de la misma fecha.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente conocer en segunda instancia las providencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o, como en este caso, por las Salas Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura. 7.2. De la apelación 10 Folio 38 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual. P á g i n a 6 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El artículo 115 de la Ley 734 de 2002 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de archivo.
En tal sentido, según lo normado en el artículo 171 ejusdem, correspondería a la Sala pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto, de no ser porque no es posible proseguir con la actuación disciplinaria. 7.3. De la caducidad de la acción disciplinaria. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 (modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011), la acción disciplinaria
caducará si han transcurrido cinco (5) años contados desde la ocurrencia de la falta sin que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. La norma en cita es del siguiente tenor: ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. P á g i n a 7 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique.” (Negrillas fuera de texto.) El vencimiento del lapso de los 5 años sin que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, a que alude el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, implica para esta Superioridad la imposibilidad de
proseguir con la actuación disciplinaria, como se pasa a precisar. 7.4. El caso concreto Las presentes diligencias ponen de presente que el quejoso se encuentra cuestionando las declaraciones de parte de los médicos que se presentaron al proceso, la sentencia de primera instancia proferida el 06 de julio de 2016 en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual del cual conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga con radicado 68001310300620120026201. Así mismo, cuestionó la decisión a través de la cual el aludido despacho declaró desierto el recurso de apelación a través de auto del 24 de octubre de 2016. Teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones anteriores, la cuales se corroboraron con los documentos que integran el expediente, específicamente con la providencia proferida en el proceso P á g i n a 8 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 2016.01280.0011, se pudo determinar que desde las referidas calendas han transcurrido más de cinco (5) años sin que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria; razón por la cual conforme lo prevé el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 ha operado la caducidad de la acción disciplinaria. Por lo tanto, esta Colegiatura ha de declarar la terminación y archivo definitivo de la presente diligencias, en aplicación de lo dispuesto por artículos 73 y 210 de la Ley 734 de
2002, los cuales indican que: “Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…) Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Se precisa, que las presentes diligencias fueron repartidas para conocimiento de quien funge como magistrado ponente el 27 de octubre de 2021, fecha para la cual ya se encontraba excedido el término de que dispone el Estado para ejercer su potestad sancionatoria. 11Fls 18-24 documento 001 Expediente Originalcarpeta de primera instancia del expediente virtual. P á g i n a 9 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA DECISIÓN DE TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la presente diligencia, proferida el 13 de
septiembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional DisciplinariaSeccional Santander en la que se denunció a los señores NÉSTOR RAÚL REYES ORTIZ y MARTHA INÉS MUÑÓZ HERNÁNDEZ en su condición de titulares del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga para la época de los hechos, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. P á g i n a 10 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 11 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 680011102000201900661 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12