CNDJ - F68001110200020190066301ADJUNTA20220802165114-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001110200020190066301ADJUNTA20220802165114-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4704
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 680011102000 201900663 01
Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa contra la decisión del 19 de agosto de 2021, proferido por la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Santander1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra los
abogados LUIS MARTIN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO
TIRADO.
1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- La señora JULIA JIMÉNEZ BAYONA, interpuso queja disciplinaria contra los abogados LUIS MARTIN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO TIRADO2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO 2 Folio 1 a 12 - 001QuejaDisciplinaria
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Indicó que los abogados la demandaron por honorarios ante el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bucaramanga con radicado No. 2018-478, debido a un contrato de prestación de servicios
profesionales que suscribió con ellos. Afirmó que el contrato de prestación de servicios era para realizar un proceso reivindicatorio de un predio avaluado en 2.500 millones de pesos ubicado en Saravena y realizar una sucesión de su señora madre y que como los abogados no realizaron las actuaciones encomendadas, se vio obligada a negociar con los invasores y un abogado de la asociación, por un valor inferior al del avalúo del bien. Señaló que él único documento que hizo el abogado LUIS MARTÍN, fue un documento de venta de los derechos herenciales con el abogado Merardo Andrés Parias Cano, representante de la asociación Portal del Llano y que los abogados estaban cobrando mucho más de lo que les correspondía. La quejosa aportó como pruebas los siguientes documentos: • Contrato de servicios profesionales otorgado a los abogados LUIS MARTIN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO TIRADO3. • Contrato de prestación de servicios profesionales otorgado a la abogada Sanher Andrea González Ciro4. • Contrato de corretaje sobre inmueble entre Julia Jiménez Bayona y Merardo Andrés Parias Cano5. • Certificado de pago por honorarios al abogado Merardo 3 Folio 13 a 15 - 001QuejaDisciplinaria 4 Folio 16 a 17 - 001QuejaDisciplinaria 5 Folio 18 a 19 - 001QuejaDisciplinaria P á g i n a 2 | 27
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Abogado en apelación de autos interlocutorios Andrés Parias Cano6. • Certificado de pago por honorarios al abogado Manuel Antonio Vacca Chirivi7. • Otorgamiento de poder a la abogada Sanher Andrea González Ciro8. • Auto interlocutorio No. 030 del Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena9. • Declaración de muerte presunta radicado No. 2018-0009210. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 6 de junio de 2019, correspondiéndole el trámite al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO11. 2.1Se allegó certificado número 244913 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado HENRY BLANCO TIRADO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13839278 y es portador de la tarjeta profesional No. 282639, vigente para la época de los hechos12 y las direcciones registradas13. 2.2.- Se allegó certificado número 244911 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que el abogado LUIS MARTIN BLANCO TIRADO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91239975 y es portador de la tarjeta profesional No. 297796, vigente para la época de los hechos14, y 6 Folio 20 - 001QuejaDisciplinaria 7 Folio 21 - 001QuejaDisciplinaria 8 Folio 22 - 001QuejaDisciplinaria 9 Folio 23 - 001QuejaDisciplinaria 10 Folio 24 a 25 - 001QuejaDisciplinaria
11 Folio 26 - 002ActaReparto 12 Folio 27 - 003Certificado 13 Folio 29 - 003Certificado 14 Folio 28 - 003Certificado P á g i n a 3 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios las direcciones registradas15. 2.3.- El 15 de julio de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra los doctores LUIS MARTIN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO TIRADO y fijó el 27 de noviembre de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 200716. 2.4.- Se solicitó lo pertinente a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien emitió certificados números 1000651 y 1000650 de la secretaria judicial de esa Corporación el día 26 de octubre de 2019, mediante los cuales se acreditó que no aparecían registradas sanciones contra los doctores HENRY BLANCO TIRADO y LUIS MARTIN BLANCO TIRADO17. 2.5.- El 28 de octubre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a los abogados HENRY BLANCO TIRADO y LUIS MARTIN BLANCO TIRADO, del auto del 15 de julio de 2019, que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra18.
2.6.- Se allegó poder especial otorgado por el abogado HENRY BLANCO TIRADO, al abogado LUIS MARTIN BLANCO TIRADO, para que en su nombre se notificara personalmente del proceso disciplinario19. 15 Folio 30 - 003Certificado 16 Folio 31 a 32 - 004AutoAvoca 17 Folio 33 a 34 - 005Certicado 18 Folio 38 - 007Edicto 19 Folio 41 a 42 - 009Poder P á g i n a 4 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 3.- El 27 de noviembre de 201920, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la quejosa, los disciplinables y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 3.1.- Se escuchó en versión libre del abogado LUIS MARTIN BLANCO TIRADO, quien indicó que la quejosa llamó a su hermano por un problema con un lote en Saravena, que había sido invadido y le endilgaba la culpa a un vecino; luego hablaron de la sucesión como requisito y el proceso reivindicatorio como lo estableció el contrato de prestación de servicios, que hablaba de asesoría y representación legal por esos oficios, el contrato se firmó el 2 de diciembre de 2017, viajaron a Saravena en su vehículo y la quejosa, les pagó los viáticos; manifestó que fueron a hacer el reconocimiento del terreno y hablar de la reivindicación,
para efecto de la sucesión vía notarial como lo establecía el contrato. Cuando llegaron a Saravena se dieron cuenta que un hermano estaba desaparecido y pensaban hacer la declaratoria de muerte presunta, por ello se deshizo la posibilidad de hacer la sucesión vía notarial. Posteriormente regresaron el 5 de diciembre hablaron con el Alcalde y se dieron cuenta que no se trataba de un vecino que había invadido, sino que habían 180 o más familias invasoras, por lo que buscaron alternativas para solucionar el problema de la invasión y recuperar el lote, luego los invasores se contactaron con la quejosa y el doctor Merardo Andrés Parias Cano, quien era abogado en la invasión y realizaron una negociación. 20 Folio 74 a 80 - 014ActaAudiencia27Nov2019 y audiencia 015AudioAudiencia27Nov2019 P á g i n a 5 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 3.2.- Se escuchó la versión libre del abogado HENRY BLANCO TIRADO, quien manifestó que no tenía nada más por agregar. El magistrado de instancia dejó constancia que el abogado allegó documentos con el fin de que obraran como prueba21, decretó pruebas, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 25 de junio de 2020. 4.- Mediante escrito del 6 de diciembre de 2019, el abogado LUIS
MARTIN BLANCO TIRADO, aportó memoria USB que contenía fotografías, censos de invasores del lote de la señora Julia Jiménez Bayona22. 5.- Por auto del 14 de diciembre de 2020, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación para el 23 de febrero de 202123. 6.- Se allegaron certificados números 101551 y 101576 de la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 26 de octubre de 2019, en los cuales no aparecen sanciones registradas contra los abogados LUIS MARTIN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO TIRADO, y las direcciones registradas24. 7.- Mediante correo electrónico del 22 de febrero de 2021, el Juzgado 3º Laboral del Circuito, remitió expediente No. 201847825. 21 013DumentosAllegadosInvestigado 22 Folio 1 a 2 - 016Memorial06dec2019 y AnexoMemorial06Dic2019 23 Folio 1 - 017Auto14Dic2020 24 Folio 1 a 4 - 019CertificadoAntecedentes 25 Folio 1 a 2 - 020RespuestaJuzgadoTerceroLaboral y 68001310500320180047800 P á g i n a 6 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 8.- El 23 de febrero de 202126, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la quejosa y los disciplinables, el magistrado de instancia aclaró
que en la anterior audiencia se reconoció al abogado LUIS MARTIN BLANCO TIRADO en nombre propio y como defensor del disciplinable HENRY BLANCO TIRADO, y le reconoció personería al doctor Romel Iván Sandoval como apoderado de la quejosa, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 19 de agosto de 2021. 9.- Mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2021, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal de Saravena, informó lo referente a la querella por ocupación de hecho en contra de personas indeterminadas y no se evidenció poder otorgado por la señora JULIA JIMÉNEZ BAYONA27. 10.- Mediante correo electrónico del 3 de marzo de 2021, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal, remitió certificación en relación con la acción de tutela fallada contra las personas que invadieron el lote en la urbanización Portal del Llano y anexos28. 11.- Mediante correo electrónico del 19 de abril de 2021, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Arauca, remitió la declaración juramentada a Yesid Lozano Hernández, Merardo Andrés Parias Cano y Manuel Antonio Vaca Chirivi, respecto de los hechos de la queja y la gestión que los investigados adelantaron ante las dependencias municipales a nombre de la quejosa29. 26 Folio 1 a 3 - 022ActaAudiencia23Feb2021 y audiencia 021AudioAudiencia23Feb2021 27 Folio 1 a 2 - 025MemorialRespuestaOfJudicialSaravena 28 Folio 1 a 40 - 026MemorialRespuestaJuzgadoPromMpalSaravena
29 Folio 1 a 2 - 028MemorialDevolucionDespComisorio y 68001310500320180047800 P á g i n a 7 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 12.- El 19 de agosto de 202130, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió Romel Iván Sandoval apoderado de la quejosa, el disciplinable LUIS MARTIN BLANCO TIRADO, asumiendo también la defensa de HENRY BLANCO TIRADO, se surtieron las siguientes actuaciones: Calificación provisional: Luego de realizar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al plenario, el magistrado sustanciador resolvió decretar la terminación de la investigación adelantada en contra de los abogados LUIS MARTÍN BLANCO TIRADO Y HENRY BLANCO TIRADO, por considerar que su conducta no fue constitutiva de falta disciplinaria, pues no existieron elementos de prueba que evidencien el incumplimiento a sus deberes con el cliente. DE LA DECISIÓN APELADA El 19 de agosto de 202131, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO magistrado de instancia ordenó la terminación a favor de los abogados LUIS MARTIN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO TIRADO, bajo los siguientes argumentos: Explicó que el 2 de diciembre de 2017, se celebró contrato de
prestación de servicios entre la quejosa y los abogados BLANCO TIRADO, sin haber indicio de algún vicio de voluntad, en la que los abogados se comprometían a prestarle asesoría y 30 Folio 1 a 3 - 034ActaAudiencia18Agosto2021 y audiencia 033AudioAudiencia18Agosto2021 31 P á g i n a 8 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios representación en dos procesos: trámite notarial de la sucesión y proceso la reivindicación del derecho de propiedad sin que se observe incumplimiento de los abogados por las siguientes razones: Señaló que al iniciar el trámite sucesoral encontraron que uno de los hermanos había desaparecido, luego había primero que declarar la muerte presunta por lo que no podía adelantarse la sucesión ante la Notaría. Explicó que el lote de terreno sobre el que se debía adelantar el proceso de sucesión, había sido invadido por unas familias y que mediante un fallo de tutela se había ordenado su desalojo, y que se evidenció que el abogado había adelantado diálogos con el alcalde y con el vocero de los invasores, el abogado Merardo Andrés Parias Cano. El magistrado de instancia señaló que desde que se firmó el contrato de prestación de servicios se estableció la posibilidad de que se hiciera una negociación con los invasores en lugar de un desalojo y que en ese evento los abogados tenían el derecho al
30% de lo que recibiera la quejosa, sin que se hubiera hecho el pago a los abogados, razón por la cual ellos presentaron la demanda laboral. La Sala concluyó que la conducta de los abogados LUIS MARTIN y HENRY BLANCO TIRADO, no fue constitutiva de falta disciplinaria, pues no existieron elementos de prueba que permitieran fundamentar que hayan incumplido los deberes con su cliente sin embargo, en relación con la conducta del doctor Merardo Andrés Parias Cano, se observó que su comportamiento P á g i n a 9 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios desde el punto de vista objetivo, podría constituir falta disciplinaria, al parecer asesoraba de manera simultánea o sucesiva a los invasores y a la señora JULIA JIMÉNEZ BAYONA, razón por la que se ordenó compulsar copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Norte de Santander, para que se resuelva lo que se considere procedente, en relación con la conducta de ese abogado. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 19 de agosto de 2021, el doctor Romel Iván Sandoval apoderado de la quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor de los abogados LUIS MARTIN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO TIRADO. En el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente:
El apelante manifestó no estar de acuerdo con la decisión ya que, en materia civil y laboral, los contratos de prestación de servicios deben dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones y en este caso el abogado no solo faltó al deber de honradez, al asesorar mal a su cliente, pues el valor del inmueble se fijó por un precio inferior al verdadero, lo que le generó a la quejosa un detrimento patrimonial. Afirmó que los abogados no cumplieron con las obligaciones pactadas, esto es: iniciar la acción reivindicatoria y el proceso de sucesión, obligaciones que no fueron cumplidas, ya que no adelantaron las actuaciones correspondientes. P á g i n a 10 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Finalmente agregó que no se valoró el testimonio del alcalde quien afirmó que no se acordaba del abogado MARTÍN BLANCO, pero si del abogado Merardo Andrés Parias Cano, por lo que era evidente que el abogado no había adelantado gestiones con el alcalde para solucionar el problema de la invasión del inmueble. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 27 de octubre de 202132. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones33. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en 32 Folio 1 - 01 ACTA 68001110200020190066301 33 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 11 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1634. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201635 y C-112/1736, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de
Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de los disciplinables. La calidad de disciplinable del abogado HENRY BLANCO TIRADO, fue acreditada por la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Santander, mediante certificado número 24491337. 34 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 35 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 36 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 37 Folio 27 - 003Certificado P á g i n a 12 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La calidad de disciplinable del abogado LUIS MARTIN BLANCO TIRADO fue acreditada por la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Santander, mediante certificado número 24491138. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 19 de agosto de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes en audiencia por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200739. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen a la presente investigación fue la queja disciplinaria instaurada por la señora JULIA JIMÉNEZ BAYONA, contra los abogados LUIS MARTIN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO 38 Folio 28 - 003Certificado 39 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen
disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 13 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios TIRADO, ya que fueron contratados para realizar demanda reivindicatoria y sucesión de un lote de terreno del Municipio de Saravena cuyo desalojo había sido ordenado por tutela, los cuales no realizaron dichas actuaciones, viéndose obligada a negociar con los invasores y con el doctor Merardo Andrés Parias Cano, abogado de la asociación, por un valor inferior al avaluado, perjudicando en su patrimonio a la quejosa. A su turno, la Comisión al estudiar el caso de los abogados LUIS MARTÍN BLANCO TIRADO y HENRY BLANCO TIRADO, mediante decisión del 19 de agosto de 2021, ordenó la terminación de las diligencias a su favor, teniendo en cuenta que no existieron elementos de prueba que permitieran fundamentar el incumplimiento del deber de honradez que tenían con el cliente. Por su parte, el apoderado de la quejosa manifestó su inconformidad con la decisión del 19 de agosto de 2021, con los
siguientes argumentos que pueden sintetizarse en:
- Existencia de falta disciplinaria debido al incumplimiento del contrato de prestación de servicios por parte de los abogados disciplinados. ii. Falta a la honradez por parte de los abogados disciplinados al no asesorar debidamente a su cliente, y pactar un valor inferior al real del inmueble, lo que generó detrimento al patrimonio de la mandante. iii. Ausencia de apreciación de la prueba testimonial del
Alcalde. Al revisar el proceso disciplinario, se observó que se allegó copia P á g i n a 14 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios del expediente No. 2018-47840 que cursó en el Juzgado 3º Laboral del Circuito; el Juzgado 2º Promiscuo Municipal, remitió certificación en relación con la acción de tutela fallada contra las personas que invadieron el lote en la urbanización Portal del Llano41, y el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Arauca, remitió declaración juramentada de Yesid Lozano Hernández, Merardo Andrés Parias Cano y Manuel Antonio Vaca Chirivi, respecto de los hechos de la queja y la gestión que los investigados adelantaron ante las dependencias municipales a nombre de la quejosa42. Con fundamento en las pruebas allegadas, la Comisión estudiará los argumentos expuestos por el apelante asi:
- Existencia de falta disciplinaria debido al incumplimiento del contrato de prestación de servicios por parte de
los abogados disciplinados. Frente a lo anterior, esta Corporación entrará a analizar cada una de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios con los disciplinables así: a. De la acción reivindicatoria: La quejosa y los abogados aquí disciplinados suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales el 29 de noviembre de 201743, cuyo objeto consistió en brindar asesoría jurídica y representación legal a la contratante, dentro de la 40 Folio 1 a 2 - 020RespuestaJuzgadoTerceroLaboral y 68001310500320180047800 41 Folio 1 a 40 - 026MemorialRespuestaJuzgadoPromMpalSaravena 42 Folio 1 a 2 - 028MemorialDevolucionDespComisorio y 68001310500320180047800 43 Folios 13-15, queja. P á g i n a 15 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios apertura y liquidación por vía notarial de la sucesión de la señora María del Carmen Bayona de Jiménez, quien falleció el 17 de abril de 2010. En el contrato se estableció que la única heredera era la señora JULIA JIMÉNEZ, y el único bien relicto, el 50% del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 410-8177, ubicado en el perímetro urbano(sic) de Saravena (Arauca). Como segundo punto, en el objeto del contrato, se determinó: brindar asesoría jurídica y representación legal a la mandante, en
la reivindicación del derecho real de dominio del predio anteriormente señalado, “entendiendo por tal, la continuación del trámite administrativo (con peticiones y recursos de ley), ante el Alcalde Municipal de Saravena a fin de lograr en lo posible la cesación de la perturbación de la posesión del predio en cuestión en manos de terceros invasores en cumplimiento del acto administrativo de fecha 7 de marzo de 2014 y lo dispuesto en sentencia de Tutela No. 068 del 25 de agosto de 2014, como quiera que hasta el día de hoy el funcionario público continúa en desacato judicial”. En la cláusula segunda, se estableció que los honorarios corresponderían al 30% del valor comercial de lo restituido a la demandante, o del pago que terceras personas efectuaran en compraventa, “si es que existe negociación”; es decir, que en dicha cláusula se contempló una posible negociación con los invasores. Obsérvese que no se encuentra de manera expresa, la obligación de iniciar un proceso reivindicatorio, pero sí de asesorar y P á g i n a 16 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios representar jurídicamente a la mandante en la reivindicación de su derecho de dominio, el cual fue aclarado por los abogados, advirtiendo los trámites que debían hacerse ante la Alcaldía de Saravena, y la ejecución de lo dispuesto en la decisión de tutela; más aún, dejan abierta la posibilidad de llegar a una negociación
con las familias que ocupaban el inmueble, lo que presumía la intención de una posible venta del bien, que fue precisamente lo que los abogados intentaron acordar, primero a partir de las visitas efectuadas al lugar de ubicación del inmueble, en donde encontraron, según la declaración del abogado Martín Blanco Tirado, y que después fue corroborado en las distintas declaraciones, que se trataba de más de 180 familias, por lo que intentar un desalojo en ejecución de la decisión de tutela, podía traer consecuencias de orden público; así las cosas, se optó por un acercamiento con ellos a través de alguien que pudiera llevar su vocería. Efectivamente, se observa un primer acuerdo suscrito el 5 de marzo de 2018, entre el abogado Luis Marín Blanco Tirado, el abogado Merardo Andrés Parias, quien actuó en calidad de representante legal o apoderado de los ocupantes y la señora Julia Jiménez Bayona. Dentro del objeto del contrato, se encuentra la venta de los derechos herenciales que la señora JULIA JIMÉNEZ BAYONA, ostentaba sobre el inmueble denominado Portal del Llano, identificado con matrícula inmobiliaria No. 410-8177. El valor de la venta pactado fue de $720.000.000, que se pagarían, el primer 50% el 15 de julio de 2018, y el otro 50% el 15 de julio de 2019, a la señora Julia Bayona. P á g i n a 17 | 27
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Radicado No. 680011102000201900663 01
Abogado en apelación de autos interlocutorios En el mencionado contrato se establecía la necesidad de que las personas que se encontraban en posesión del predio, se constituyeran en persona jurídica, con el fin de que existiera representación, para poder negociar directamente con su representante legal. Para tal efecto, el 15 de junio de 2018, se suscribió Contrato de compraventa de derechos herenciales, por la señora Julia Jiménez Bayona, quien actuó en nombre propio y en representación de los señores Jaqueline Jiménez Bayona; Carlos Alirio Velasco Bayona y Julio Cesar Velasco Bayona, en calidad de vendedora de los derechos herenciales del inmueble denominado Portal del Llano, identificado con matrícula inmobiliaria No. 410-8177, el abogado Luis Martín Blanco Tirado, el señor Manuel Antonio Vaca Chiriví, quien actuó en representación de la Asociación Portal del Llano (con registro en trámite), denominado Comprador y el abogado Merardo Andrés Parias Cano, quien fungió como representante jurídico de la mencionada Asociación. En dicho contrato se estableció modificación a las fechas de pago, las que se pagarían el 15 de octubre de 2018 y el 15 de octubre de 2019. Adicionalmente, se dejó constancia que la vendedora se comprometía a aportar la documentación para iniciar la sucesión, que adelantaría el comprador. Los valores de la venta permanecieron iguales. Aproximándose el término para el pago de la primera cuota acordada en la venta, se encuentra en el plenario un Acuerdo
suscrito por la señora JULIA JIMÉNEZ BAYONA, Manuel Antonio Vaca Chiriví y Luis Martín Blanco Tirado, el 15 de octubre de 2018, en el que se pone de manifiesto que ante la posibilidad de entregar la suma de $360.000.000, en la fecha estipulada en el P á g i n a 18 | 27
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4704
Radicado No. 680011102000201900663 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios contrato del 15 de junio de 2018, se hace entrega de la suma de $130.000.000, suma que sería consignada a una cuenta de ahorros del BBVA a nombre de Yésica Lorena Medina Jiménez, el 18 de octubre de 2018; el saldo de $230.000.00, se cancelaría el 17 de di
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