🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F68001110200020200017201ADJUNTA20220629162410-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F68001110200020200017201ADJUNTA20220629162410-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4529

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 680011102000 202000172 01

Aprobado según Acta de Sala No. 045 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión del 6 de abril de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado RAÚL CORREA DÍAZ. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- La señora Socorro Suárez de Sanmiguel, interpuso queja disciplinaria contra el abogado RAÚL CORREA DÍAZ2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por los siguientes hechos: Indicó que entre la Cooperativa Financiera Comultrasan 1 Decisión proferida por el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO 2 Folio 1 a 3 - 001CuadernoOriginal

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios Bucaramanga, Departamento de Cobro Jurídico y la quejosa, se acordó el pago total de la deuda contraída por su esposo Abraham

Sanmiguel Porras (fallecido), quien era titular del crédito No. 21-511522742, por valor de $11.500.000 que en efecto se canceló y la Cooperativa se comprometió a expedir los paz y salvo para que el Juzgado Promiscuo Municipal de Zapatoca, ordenara el levantamiento de medidas cautelares que pesaban sobre los codeudores del crédito en comento y se hiciera la devolución y entrega del vehículo de palcas BUU-155, en perfectas condiciones. El 7 de noviembre de 2019, radicó derecho de petición ante el Juzgado para la devolución y entrega del vehículo, el cual se pronunció el 15 de noviembre ordenándole al secuestre, el señor Santiago Galeano Sierra, efectuar la entrega a la esposa del demandado Sanmiguel Porras, para el 2 de diciembre de 2019, en escrito el secuestre contestó que el abogado CORREA DÍAZ, había dado la orden chatarrizarlo, por lo que había sido llevado a Bucaramanga, razón por la que no lo tenía en su poder. Según lo anterior, el abogado CORREA DÍAZ, sin orden del Juzgado, ni de la Cooperativa, ordenó la chatarrización del vehículo y los dineros nunca fueron depositados al Juzgado, determinando que hubo un claro abuso de confianza y presunta estafa. La quejosa allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del expediente: • Respuesta financiera de Comultrasan3. • Contrato de compraventa del vehículo No. 17498724. 3 Folio 4 - 001CuadernoOriginal 4 Folio 5 - 001CuadernoOriginal

P á g i n a 2 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios • Respuesta del doctor Santiago Galeano Sierra5 • Solicitud de entrega del vehículo6. • Fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Zapatoca – Santander7. • Cedula de ciudadanía de la quejosa8. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 20 de febrero de 2020, correspondiéndole el trámite al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA9. 3.- Se allegó certificado número 164464 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado RAÚL CORREA DIAZ, se identifica con la cédula de ciudadanía número 5795029 y es portador de la tarjeta profesional número 42996, vigente para la época de expedición del mencionado certificado 10. 4.- Se allegó certificado No. 252132 de la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de marzo de 2020, en el cual no aparece sanción registrada contra el doctor RAÚL CORREA DÍAZ 11. 5.- El 3 de julio de 2020, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor RAÚL CORREA DÍAZ, y fijó el 22 de julio de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el 5 Folio 6 - 001CuadernoOriginal 6 Folio 7 - 001CuadernoOriginal

7 Folio 8 a 11 - 001CuadernoOriginal 8 Folio 12 - 001CuadernoOriginal 9 Folio 14 - 001CuadernoOriginal 10 Folio 15 - 001CuadernoOriginal 11 Folio 16 - 001CuadernoOriginal P á g i n a 3 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios artículo 105 de la Ley 1123 de 200712. 6.- El 22 de julio de 202013, no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional porque solo asistió la representante del Ministerio Público, se dejó constancia que no compareció la quejosa, ni el disciplinable debido a que no fue posible notificarlo en debida forma de la realización de este acto procesal; Se fijó como fecha para la continuación el 25 de agosto de 2020. 7.- Mediante correo electrónico del 21 de agosto de 2020, el abogado RAÚL CORREA DÍAZ, suministró su número celular14. 8.- El 25 de agosto de 202015, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable y el quejoso, se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- Se escuchó en versión libre al abogado RAÚL CORREA DÍAZ, quien indicó que la empresa Financiera le solicitó terminar el proceso contra Abraham Sanmiguel Porras por pago total de la obligación, razón por la cual radicó dicha solicitud el 6 de noviembre de 2019 en el Juzgado de Zapatoca, el cual dio por terminado el

proceso ejecutivo por pago total de la obligación. Posteriormente tuvo conocimiento de la queja presentada en su contra por la señora Sanmiguel, en relación a que el vehículo había sido chatarrizado y aclaró nunca dio la ordenes relacionadas con la disposición del vehículo, pues tal atribución es de competencia del juez de conocimiento, quien además es la persona encargada de 12 Folio 1 a 2 - 002AutoAperturaInvestigacion 13 Folio 1 - ACTA AUDIENCIA 22-JUL-2020 y AUDIENCIA 22-JUL-2020 14 Folio 1 a 5 - 004OficiosDiligencia20Agosto2020YRespuestaPeticion 15 Folio 1 a 3 - ACTA AUDIENCIA 25-AGO-2020 y audiencia AUDIENCIA 25-AGO-2020 P á g i n a 4 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios pedirle cuentas e informes al secuestre sobre el bien dejado en custodia. Informó, que una vez tuvo en conocimiento tal irregularidad, la puso en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria para que adelantara las investigaciones respectivas. 8.2.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora Socorro Suárez de Sanmiguel, quien refirió que le informaron que cuando fuera cancelada la deuda le entregarían la camioneta y cuando fueron a Zapatoca con el paz y salvo les dijeron que el vehículo lo habían chatarrizado por orden del abogado RAÚL CORREA DÍAZ,

esto se los indicó el secuestre el señor Santiago Galeano, posteriormente indicó no saber si el abogado recibió dinero como contraprestación por dicha chatarrización. 8.3.- El magistrado decretó pruebas, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 28 de septiembre de 2020. 9.- El 28 de septiembre de 202016, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable y el quejoso, el magistrado de instancia ordenó insistir nuevamente en la práctica de unas pruebas, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 23 de noviembre de 2020. 10.- Mediante correo electrónico del 23 de noviembre de 2020, el abogado RAÚL CORREA DÍAZ, solicitó el aplazamiento de la audiencia por motivos de salud y adjunto soporte17. 16 Folio 1 a 2 - ACTA AUDIENCIA 28-SEPT-2020, no había grabación. 17 Folio 1 a 5 - 007SolicitudAplazamiento P á g i n a 5 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios 11.- Por auto del 25 de noviembre de 2020, se reprogramó la fecha para la continuación de la audiencia el 1 de marzo de 202118. 12.- Mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2020, el secretario del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de ZapatocaSantander, remitió el oficio No. 242 y anexo copia digital del

proceso No. 2012-004619. 13.- Mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2020, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, remitió copia de la carpeta digital correspondiente al vehículo de palcas BUU155 marca Chevrolet20. 14.- El 1 de marzo de 202121, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la quejosa, la representante del Ministerio Público y un testigo, se surtieron las siguientes actuaciones: 14.1.- Se escuchó el testimonio del señor Pedro Acevedo Gómez, quien afirmó saber que el vehículo estaba embargado por la Cooperativa Comultrasan, conoció al señor Santiago Galeano quien era el secuestre y que el abogado RAÚL CORREA DÍAZ llevaba el caso, posteriormente se enteró que el vehículo lo habían chatarrizado, y aseguró no saber nada más del tema. 14.2. Se suspendió la audiencia y fijó como fecha para la continuación el 6 de abril de 2021. 18 Folio 1 - 008AutoAccedeAplazamiento 19 Folio 1 - 009RespuestaJuzgado01PromiscuoMunicipalZapatoca, anexo EJECUTIVO RAD. 2012-00046-00 CUADERNO No.1, CUADERNO No.2 y OFICIO No. 242 REMISION PROCESO SALA DISCIPLINARIA RAD. 2012-00046-00_ 20 Folio 1 a 81 - 010RespuestaSecretariaTransitoBucaramanga 21 Folio 1 a 2 - ACTA AUDIENCIA 01-MAR-2021 y audiencia AUDIENCIA 01-MAR-2021

P á g i n a 6 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios 15.- El 6 de abril de 202122, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la quejosa y tres testigos, se surtieron las siguientes actuaciones: 15.1.- Se escuchó el testimonio del señor Santiago Galeano Sierra, quien manifestó que el carro fue llevado por una grúa del parqueadero a la ciudad de Bucaramanga, teniendo en cuenta que lo habían dado de baja, indicó haberle entregado el vehículo a un tercero como pago por el valor adeudado por concepto de parqueadero, pero no recordó el nombre, manifestó que no le informó al Juez de la situación de chatarrización del vehículo ya que lo dio por hecho cumplido, debido a que el vehículo estaba en malas condiciones. 15.2.- Se escuchó el testimonio del señor Olinto Macías Plata, refirió conocer al abogado CORREA DÍAZ, por ser de Zapatoca, el abogado intervino para dejar constancia que existió un error con el nombre de la persona que administraba el parqueadero, razón por la que no se continuó con el testimonio. 15.3.- Se escuchó el testimonio de la señora Martha Cecilia Sanmiguel Suárez, manifestó que cuando se hizo la cancelación de la deuda en la cooperativa, les dijeron que les hacían entrega del vehículo, por lo que fueron y hablaron con el secuestre quien les

informó que la camioneta ya no estaba porque había sido chatarrizada puesto que el abogado RAÚL CORREA dio esa orden, afirmación ésta que estaba consignada en carta entregada por el secuestre, refirió que ella y su hermano redactaron la carta según 22 Folio 1 - ACTA AUDIENCIA 06-ABR-2021 y audiencia AUDIENCIA 06-ABR-2021 P á g i n a 7 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios lo que le explicó el secuestre y luego él la firmó. Refirió que no hicieron ninguna averiguación del vehículo desde que fue embargado en el 2012, ya que no podían tener acceso y siempre les decían que debían de cancelar la deuda para hacer su entrega. El abogado allegó copia de un recibo para que obrara como prueba dentro del expediente23. 15.4.- El magistrado de instancia procedió a realizar la Calificación provisional: luego de realizar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al plenario, resolvió decretar la terminación de la investigación adelantada contra el abogado RAÚL CORREA DÍAZ. DE LA DECISIÓN APELADA El 6 de abril de 202124, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, magistrado de instancia, ordenó la terminación de la diligencia presentada contra el abogado RAÚL CORREA DÍAZ, con fundamento en lo siguiente:

Indicó que se demostró que dentro del proceso ejecutivo no existió ninguna orden del abogado a fin de chatarrizar el vehículo toda vez que los abogados no pueden disponer de los bienes de la ejecución, ni responden por los elementos entregados al secuestre. Lo que existió fue la solicitud del abogado para que se rematara el vehículo. 23 Folio 1 - 013PruebasInvestigado 24 Folio1 - ACTA AUDIENCIA 06-ABR-2021 y audiencia AUDIENCIA 06-ABR-2021 P á g i n a 8 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios El magistrado resaltó que dentro de la historia del automotor se evidenció que nunca fue chatarrizado. Así mismo, se demostró con el testimonio del señor Santiago Galeano, que el disciplinable nunca le dio orden o instrucción alguna relacionada con el vehículo, pues según lo afirmó el secuestre, como el vehículo ya no valía lo que cobraban por el parqueadero, le dio la orden a un tercero para que sacara el vehículo en una grúa. Sin embargo, el secuestre no dio información sobre el vehículo, ni admitió haber recibido dinero, por lo que se desconoce el paradero de este. Concluyó que el abogado RAÚL CORREA DÍAZ, adelantó las actuaciones procesales relacionadas con el remate del vehículo, el cual valga decir, no se pudo llevar a feliz término, pero de acuerdo con las pruebas allegadas, el abogado no impartió orden alguna relacionada con la disposición del vehículo, por lo que no se le

pueden endilgar responsabilidad por la desaparición del mismo. Por el contrario, se pudo demostrar que el automotor se encontraba bajo la custodia del secuestre señor Santiago Galeano, y era éste quien debía responder por custodia. En consecuencia, ordenó la terminación del proceso a favor del abogado RAÚL CORREA DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 6 de abril de 2021, la señora Socorro Suárez de Sanmiguel, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado RAÚL CORREA DÍAZ, así: P á g i n a 9 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios “apelo no estoy conforme con lo que hicieron”, “se continúa la investigación contra el doctor Correa Díaz, yo no culpo a Santiago yo culpo al doctor Raúl porque Santiago hizo lo que le dijeron que tenía que hacer”. Pese a los escasos argumentos presentados por la apelante, quien carece de conocimientos jurídicos, el magistrado de instancia concedió el recurso de apelación. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 2 de septiembre de 202125. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257

creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones26. Este nuevo 25 Folio 1 - 01-68001110200020200017201-ACTA REPARTO 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 10 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1627.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201628 y C-112/1729, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de

1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado RAÚL CORREA DÍAZ, fue acreditada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante certificado número 16446430. 27 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 29 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

José Lizarazo Ocampo. 30 Folio 15 - 001CuadernoOriginal P á g i n a 11 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios 3.- Legitimidad del quejoso para apelar En este caso particular, considera la Corporación a tenor de lo reglado en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto mediante el cual se ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria, disponiendo la referida norma: ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 4.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 6 de abril de 2021, y la misma fue

notificada a los intervinientes en audiencia, por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” P á g i n a 12 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200731. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación inició por la queja instaurada por la señora Socorro Suárez de Sanmiguel contra el abogado RAÚL CORREA DÍAZ, toda vez que el señor Abraham Sanmiguel Porras (fallecido y esposo de la quejosa), era titular de un crédito con la cooperativa Financiera Comultrasan. Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, se secuestró un vehículo, el cual fue entregado al secuestre Santiago Galeano Sierra. Posteriormente el proceso ejecutivo terminó por pago total de la obligación y en consecuencia se libraron los correspondientes oficios para el levantamiento de medidas cautelares, esto es, la

entrega del vehículo a la esposa del demando Sanmiguel Porras. Sin embargo, en escrito del 2 de diciembre de 2018, el secuestre contestó que el abogado CORREA DÍAZ, le había ordenado la chatarrización del vehículo, por lo que no podría hacer la respectiva entrega. A su turno, la Comisión Seccional al estudiar el caso del abogado RAÚL CORREA DÍAZ, mediante la decisión del 6 de abril de 2021, 31 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 13 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios ordenó la terminación de las diligencias teniendo en cuenta que el abogado no había incurrido en irregularidad alguna, pues la responsabilidad sobre la custodia y cuidado del vehículo recaía sobre el secuestre, y no compete a los abogados la disposición o vigilancia respecto de los bienes que son secuestrados en los procesos. Por su parte, la apelante indicó no estar de acuerdo con la decisión, insistiendo que el abogado fue el culpable de la chatarrización del

vehículo, pues el señor Santiago Galeano únicamente obedeció las ordenes impartidas. Del análisis de los hechos, ha establecido la Comisión que, según el expediente, la decisión de primera instancia y el recurso de apelación presentado por la quejosa, se puede concluir que es acertada la decisión de primera instancia, por los argumentos que se expondrán a continuación: Al revisar el expediente se observa que el abogado RAÚL CORREA DÍAZ, obró como endosatario para el cobro de la Cooperativa Ahorro y Crédito de Santander Limitada “Financiera Comultrasan o Comultrasan”, presentó demanda ejecutiva singular de menor cuantía recibida el 16 de agosto de 2012 contra Abram Sanmiguel Porra y otros, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zapatoca, el 23 de agosto de 2012, resolvió librar mandamiento de pago por vía ejecutiva singular de menor cuantía a favor de la Cooperativa Ahorro y Crédito de Santander Limitada. El disciplinable el 17 de octubre de 2012, solicitó tener por notificado por conducta concluyente al demandado, el 13 de noviembre del 2013, allegó al despacho la liquidación del crédito, P á g i n a 14 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios el 4 de agosto de 2016 ordenó la entrega de los dineros dentro del proceso, el 6 de noviembre de 2019, solicitó dar por terminado el proceso por pago total de la obligación incluida costas procesales,

el 10 de diciembre de 2019, informó que el secuestre Santiago Galeano no respondió al juzgado sobre el cumplimiento de sus funciones. Así las cosas, se advierte que contrario a lo manifestado por la recurrente se puedo constatar que dentro del proceso No. 20120046 que cursó en el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Zapatoca - Santander, no obró oficio o solicitud donde el abogado RAÚL CORREA DÍAZ, ordenara la chatarrización del vehículo, y ello fue corroborado con la historia del vehículo de placas BUU-155 marca Chevrolet, donde no existió evidencia de la realización de la chatarrización y también con la declaración del secuestre Santiago Galeano, quien afirmó que el abogado CORREA DÍAZ no le dio orden alguna en relación con el vehículo de placas BUU-155 marca Chevrolet. Aunado a lo anterior, es importante precisar que el artículo 52 del Código General de Proceso, en relación con las funciones del secuestre establece: “FUNCIONES DEL SECUESTRE. El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. Bajo su responsabilidad y con previa autorización judicial, podrá designar los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignarles funciones. La retribución deberá ser autorizada por el juez. Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate

de muebles cuya depreciación por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenará en las condiciones P á g i n a 15 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios normales del mercado, constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendirá inmediatamente informe al juez”. Es decir que, en el presente caso, es claro que el secuestre como auxiliar de la justicia estaba en la obligación legal de cuidar del bien dejado bajo su custodia y de regresarlo a su propietario una vez se levantara la medida cautelar que se había impuesto. En síntesis, se demostró que el abogado CORREA DÍAZ, no impartió orden alguna relacionada con la destinación del vehículo de placas BUU-155 marca Chevrolet, por lo que quedan desvirtuados los argumentos de la apelante. Así las cosas y teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual del caso, esta Comisión procederá a CONFIRMAR la decisión del 6 de abril de 2021, proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, de terminar la actuación disciplinaria en contra del doctor RAÚL CORREA DÍAZ, por cuanto los argumentos de la apelación fueron desvirtuados. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión del 6 de abril de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Santander, mediante el cual se ordenó la terminación de la actuación adelantada en contra del doctor RAÚL CORREA DÍAZ, P á g i n a 16 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado P á g i n a 17 | 18

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4529

Radicado No. 680011102000 202000172 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 680011102000 202000172 01) P á g i n a 18 | 18

Consultar sobre este documento ...