CNDJ - F68001250200020210052002

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020210052002
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 14808

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: NOÉ LEÓN ARDILA

Quejosa: AMANDA CASTAÑEDA ADARME Radicación: 68001-25-02-000-2021-00520-02

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 04 de marzo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 07.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinable, en contra de la sentencia del 29 de octubre de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado NOÉ LEÓN ARDILA, al incurrir en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses y multa de un (01) salario mínimo lega l mensual vigente.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada

profesión por dos (2) meses y multa de un (01) salario mínimo lega l mensual vigente.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los ab ogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Juan Pablo Silva Prada y Martha Cecilia Camacho Rojas. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 146).Página 2 | 32

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que NOÉ LEÓN ARDILA se identifica con cédula de ciudadanía No. 91.490.877 y es portado r de la tarjeta profesional de abogad o No. 179.882 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disciplinaria se originó por quej a presentada por la señora AMANDA CASTAÑEDA ADARME en contra del abogado NOÉ LEÓN

ARDILA.

La señora Amanda Castañeda Adarme por medio de quien fue su abogado Noé León Ardila, instauró dieciséis (16) procesos ejecutivos, de los cuales, en dos (2) de estos, se libraron medidas cautelares de embargo y secuestro de dos vehículos y no las habría radicado ante las entidades correspondientes. A su vez, en trece (13) procesos por inactividad del

en dos (2) de estos, se libraron medidas cautelares de embargo y secuestro de dos vehículos y no las habría radicado ante las entidades correspondientes. A su vez, en trece (13) procesos por inactividad del abogado se terminaro n por desistimiento tácito y guardó silencio con su poderdante, sin rendir informe sobre ese particular. Asimismo, señaló que en un (1) proceso se designó un perito para que avaluara un bien inmueble, pero el letrado recibió el dinero para realizar el pago, aunque este no lo hizo.

Un mes después de habe rse puesto en conocimiento lo sucedido ante la Comisión Seccional de Santander. El abogado NOÉ LEÓN ARDILA presentó queja contra el abogado JORGE ALBERTO NÚÑEZ SARMIENTO, quien había sido el apoderado de la señora Amanda Castañeda Adarme e incluso fue su apoderado al inicio del proceso disciplinario.

En el escrito de queja señaló que, el señor Jorge Alberto Núñez Sarmiento sin tener paz y salvo, luego que la señora Amanda Castañeda Adarme le revocara el poder, aceptó la gestión profesional para continuar l as

3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 05.Página 3 | 32

diligencias en cinco (5) procesos ejecutivos, de los cuales algunos ya se encontraban con sentencia ejecutoriada, todo con el fin de quedarse con los honorarios que ganó.

La presente queja se acumuló con los procesos disciplinarios: 68001-25-02 000-2021-00521-00, 68001 -25-02-000-2021-00524-00, 68001 -25-02-000

La presente queja se acumuló con los procesos disciplinarios: 68001-25-02 000-2021-00521-00, 68001 -25-02-000-2021-00524-00, 68001 -25-02-000 2021-00570-00 y 68001-25-02-000-2021-00841-00.

4. TRÁMITE PROCESAL

El proceso con radicado 2021-00521-00, la magistrada Martha Isabel Rueda Prada dispuso la apertura de investigación disciplinaria m ediante auto del 10 de junio de 20214.

En audiencia del 26 de julio de 2021, la magistrada decidió por conexidad probatoria y conforme al artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, remitir la actuación para que fuese acumulada con el proceso con radicado 202100520-005.

El proceso con radicado 2021-00524-00, el magistrado José Ricardo Romero Camargo dispuso la apertura de investiga ción disciplinaria mediante auto 11 de agosto de 20216.

El 10 de diciembre de 2021, mediante auto se ordenó remitir las diligencias al proceso disciplinario con radicado 2021-00520-007.

El proceso con radicado 2021-00570-00, mediante auto el 06 de agosto de 2021, se dispuso que se unieran las diligencias con el expediente radicado 2021-005208.

El proceso con radicado 2021-00841-009, el 06 de septiembre de 2021, la magistrada Martha Isabel Rueda Prada, luego de examinar el contenido de

4 Expediente Digital. Cuaderno principal, carpeta anexos (2021-00521), archivo 01.

magistrada Martha Isabel Rueda Prada, luego de examinar el contenido de

4 Expediente Digital. Cuaderno principal, carpeta anexos (2021-00521), archivo 01. 5 Expediente Digital. Cuaderno principal, carpeta anexos (202100521), archivo 01. 6 Expediente Digital. Cuaderno principal, carpeta anexos (2021-00524), archivo 05. 7 Expediente Digital. Cuaderno principal, carpeta anexos (2021-00524), archivo 07. 8 Expediente Digital. Cuaderno principal, carpeta anexos (2021-00570), archivo 05.Página 4 | 32

la queja presentad a por el señor Noé León Ardila en contra del abogado Jorge Alberto Núñez Sarmiento, como quiera que este era el apoderado de la señora Amanda Castañeda Adarme y al examinarse en la plataforma siglo XXI, advertía que la señora Amanda Castañeda Adarme presentó varias quejas disciplinarias contra el doctor Noé León Ardila, por unidad probatoria y conforme al artículo 90 de la Ley 600 de 2 000, que se aplicó por remisión integral del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó remitir la actuación al proceso con radicado 2021-00520-00.

El 02 de diciembre de 2021, se resolvió conflicto de competencia suscitado entre los magistrados de la c orporación, doctores Martha Isabel Rueda Prada y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, en relación con el conocimiento del proceso disciplinario 2021-00841-00, en el que se decidió que este sería acumulado por el proceso con radicado 2021-00520-0010.

Por lo expues to anteriormente, el proceso con el radicado 2021-00520-00,

acumulado por el proceso con radicado 2021-00520-0010.

Por lo expues to anteriormente, el proceso con el radicado 2021-00520-00, acumuló los cuatro procesos mencionados. En efecto, se analizaro n las actuaciones procesales de este expediente.

La audiencia de pruebas y calificación provisiona l fue realizada en sesiones del 13 de octubre de 2021 11, 02 de febrero de 2022 12, 09 de marzo de 202213, 08 de junio de 2022 14, 18 de octubre de 2022 15, 27 de enero de 202316, 20 de junio de 2023 17,12 de diciembre de 2023 18, 22 de febrero de 202419, 07 de marzo de 202420, 12 de septiembre de 2024 21, 21 de enero de 202522, 12 de marzo de 2025 23 y 22 de julio de 2025 24, oportunidad en la que se recibió versión libre, ampliaci ón de la queja y se decretaron y practicaron pruebas.

9 Expediente Digital. Cuaderno principal, carpeta anexos (2021-00841), archivo 02. 10 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 20. 11 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 14. 12 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 24. 13 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 34. 14 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 39. 15 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 63. 16 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 76. 17 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 91. 18 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 95. 19 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 107.

16 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 76. 17 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 91. 18 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 95. 19 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 107. 20 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 111. 21 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 121. 22 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 125. 23 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 133. 24 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 138.Página 5 | 32

En versión libre , el 09 de marzo de 2022, el disciplinable Jorge Alberto Núñez Sarmiento aseguró que lo señalado en la queja era parcialmente cierto, ya que se iniciaron los procesos sin paz y salvo que le fue solicitado por la señora Amanda Castañeda Adarme. Estableció que, ante la solicitud de la quejosa el abogado Noé León Ardil a se rehusó a otorgarle los expedientes e incluso en rendirle cuentas y por esta razón se vio avocada a revocarle el poder.

Informó que, la razón por la que llegó a conocer de los procesos de la señora Amanda Castañeda Adarme fue porque la familia Castañe da Mercado eran personas que se dedica ban a ser rentistas de capital, labor que se garantiza ba por medio de títulos valores. Por este motivo, en muchas ocasiones se deb ió acudir a procesos ejecutivos con el fin de resguardar los derechos económicos.

Alegó que, el abogado Noé León Ardila no solo se estaba desempeñando como el abogado de la señora Amanda Castañeda Adarme, sino t ambién del señor Juan Carlos Mercado Castañeda.

Alegó que, el abogado Noé León Ardila no solo se estaba desempeñando como el abogado de la señora Amanda Castañeda Adarme, sino t ambién del señor Juan Carlos Mercado Castañeda.

Indicó que, el abogado al ser el representante de la familia en los procesos judiciales y ante las negligencias de este para llevar a cabo su profesión. El señor Juan Carlos Mercado Castañeda decidió confiarle sendos procesos, sin que fuese necesario revocarle los poderes al señor Noé León Ardila. Señaló los siguientes procesos ejecutivos que le fueron confiados:

En el Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, bajo el radicado 680014 -00-30-24-2019-00583-01, demandante Juan Carlos Mercado Castañeda y el demandado Fabio González Ariza.

En el Juzgado Once Civil Municipal d e Bucaramanga, con radicado 680014 00-30-11-2019-00585-00, demandante Juan Carlos Mercado Castañeda y el demandado Carlos Augusto Escobar Corso.Página 6 | 32

En el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga bajo el radicado 680014-00-30-18-2019-00601-00, demanda nte Juan Carlos Mercado Castañeda y demandado Leonardo Pedroza.

En el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, con ra dicado 680014 00 -30-14-2019-070501-00, demandante Juan Carlos Mercado Castañeda y demandado Sergio Andrés Correa Rincón.

Alegó que, los cuatro procesos citados se desarrollaron antes del 2020, ya que el abogado Noé León Ardila siendo el apoderado de la familia, se le

Castañeda y demandado Sergio Andrés Correa Rincón.

Alegó que, los cuatro procesos citados se desarrollaron antes del 2020, ya que el abogado Noé León Ardila siendo el apoderado de la familia, se le había perdido la confianza y empezaron a darle a otros abogados procesos nuevos.

Aseguró que, este fue el primer acerc amiento con la señora Amanda Castañeda Adarme y Juan Carlos Mercado Castañeda.

Indicó que, en un proceso del señor Juan Car los Mercado Castañeda en contra de la señora Adriana Paola Díaz, bajo el radicado 680014 -02-27-02 2014-00321-01, adelantado por el cobro de un título ejecutivo, bajo el poder del señor Noé León Ardila. Sin embargo, el señor Juan Carlos Mercado Castañeda le otorgó un nuevo título valor independiente al que ya estaba siendo cobrado para que el suscrito iniciara una nueva demanda contra l a señora Adriana Paola Díaz.

Al iniciarse el proceso y acumularse, sin desplazar al abogado Noé León Ardila, se dieron cuen ta de una denuncia gravísima en contra del abogado. La señora Adriana Paola Díaz se dirigió a la oficina de este y le presentó sendas grabaciones del abogado Noé León Ardila, siendo el apoderado del señor Juan Carlos Mercado Castañeda en la demanda principal. En los archivos de voz se determinaba que el abogado estaba recibiendo unos dineros de un acuerdo que habían hecho, referente a una suma de $5.000.000 M/CTE, este no se los había entregado al señor Juan Carlos Mercado Castañeda y ni siquiera a la leg ítima propietaria Amanda

dineros de un acuerdo que habían hecho, referente a una suma de $5.000.000 M/CTE, este no se los había entregado al señor Juan Carlos Mercado Castañeda y ni siquiera a la leg ítima propietaria Amanda Castañeda Adarme.Página 7 | 32

Por lo anterior, al contar con todas las pruebas entregadas por la señora Adriana Paola Dí az, se les comunicó a los clientes lo sucedido. Ante esto, no se le revocaron los poderes de forma inmediata al señor Noé León Ardila, sino que se reunieron con el abogado para comentarle lo sucedido y este les rindiera informe sobre todos los procesos que eran cerca de veinticinco; y entregara paz y salvo.

La quejosa lo contactó para que verificaran los procesos en los Juzgad os con el fin de determinar si se estaban presentando irregularidades por parte del abogado y sin revocarle los poderes.

Informó qu e, al revisar los expedientes se encontraron con trece (13) procesos desistidos, aspectos que fueron puestos de conocimiento de la jurisdicción a través de queja disciplinaria dentro del presente proceso. A su vez, en el trámite de la señora Ana Rosa Cárde nas se encontraron que el señor Noé León Ardila, no radicó medida cautelar sobre un vehículo, el 08 de julio de 2018 y en otro proceso omitió lo mismo el 22 de octubre de 2019.

Por otro lado, en el proceso de Amanda Castañeda Adarme contra Luz Helena Bala guera, anotó que ese litigio inició en el año 2017, con el radicado 2017-00088, que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal. En

Por otro lado, en el proceso de Amanda Castañeda Adarme contra Luz Helena Bala guera, anotó que ese litigio inició en el año 2017, con el radicado 2017-00088, que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal. En este el abogado Noé León Ardila nunca adelantó la diligencia con el perito avaluador, pese a que recibió los dineros.

Estableció que, intentó que el abogado entregara paz y salvo, pero si este se rehusaba a entregarlos, debió hacer una ponderación si el actuar estaba siendo leal con el colega o estaba buscando proteger los derechos de su cliente. Por lo tanto, e xistieron aspectos que demostraban que los intereses de sus clientes se veían comprometidos por el actuar del abogado Noé León Ardila y por este motivo procedió a realizar la revocación de los poderes justificándose las razones, sin el paz y salvo, procesos en los cuales en ningún momento el abogado hizo ninguna oposición. Además, que el profesional no podía exigir honorarios porque eran a cuota litis.Página 8 | 32

En versión libre, el 08 de junio de 2022, el señor Noé León Ardila aseguró que fue abogado de la señora Amanda Castañeda Adarme desde el año 2017 o quizás desde el año 2016, época en la que la conoció.

Informó que, la señora Amanda Castañeda Adarme era suegra de su sobrina, esta se separó del hijo de la quejosa, Juan Carlos Mercado Castañeda. A raíz de la disolución del v ínculo marital, se empez aron a generar problemas entre la quejosa y el abogado.

sobrina, esta se separó del hijo de la quejosa, Juan Carlos Mercado Castañeda. A raíz de la disolución del v ínculo marital, se empez aron a generar problemas entre la quejosa y el abogado.

Alegó que, no era cierto que se hubiese apr opiado de los dineros y que en el proceso con radicado 682764 -00-30-03-2018-00410-00, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Florida blanca, no se informó que no solo se decretó una medida cautelar de embargo y secuestro del vehículo de placa HHM – 481, sino que se decretaron medidas de embargo de los dineros que reposaban en los bancos. A su vez, este no mencion ó que los oficios se repartieron y que se necesitaba pagar a un mensajero.

Manifestó que, no se podía exceder en la solicitud de las medidas cautelares y por este motivo tuvo que priorizarlas. El vehículo no contaba con la necesidad de proceder a embargar porque contaba con un g ravamen de prenda.

Refirió que, decidió embargar las cuentas de los bancos y el sueldo con el fin de poder recuperar el dinero.

Indicó que, el proceso ejecutivo bajo radicado 68001 -40-03-009-2019-00673 -00, en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaram anga, se tuvo la necesidad de contratar un mensajero para que enviara los cerca de 13 oficios que se repartieron a los banco s, siendo el señor Óscar Gil Lopera. A su vez, no fue necesario la medida cautelar sobre el vehículo, sino buscar los dineros que tenían en los bancos.

oficios que se repartieron a los banco s, siendo el señor Óscar Gil Lopera. A su vez, no fue necesario la medida cautelar sobre el vehículo, sino buscar los dineros que tenían en los bancos.

Refirió que, en el proceso ejecutivo bajo radicado 68001 -40-03-017-2017 00088-00, en el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, enPágina 9 | 32

este caso si fue verdad que se dieron $300.000 M/CTE , con el fin de pagar el perito. Sin emba rgo, la señora Mónica Liliana Acevedo para diciembre de 2019, lo contactó para que la recibieran en su oficina con la demandada Balaguera y se llegara a un acuerdo.

Alegó que, en los trece procesos en los que se decret ó el desistimiento tácito, este no era el apoderado, ya que nunca le manejó los procesos, sino del 2017 en adelante y no con fechas previas.

Declaración de la señora Amanda Castañeda Adarme . Refirió que, las inconformidades que tenía con el abogado Noé León Ardila eran porque le preguntaba por los estados de los procesos y este no le daba respuesta.

Manifestó que, su hijo Juan Carlos Mercado Castañeda contrató a l abogado Jorge Alberto Núñez Sarmiento para que le adelantara unos procesos. Sin embargo, aseguró que aún mantenía confianza en el abogado, pero sucedió que se presentó un proceso con la señora Adriana Paola Díaz en el que los dos abogados participaron y coment ó las irregularidades en las que estaría incurriendo el abogado Noé León Ardila, al estarse quedando con un dinero

que se presentó un proceso con la señora Adriana Paola Díaz en el que los dos abogados participaron y coment ó las irregularidades en las que estaría incurriendo el abogado Noé León Ardila, al estarse quedando con un dinero por una suma de $5.000.000 M/CTE, sin entregárselo a esta.

Estableció que, el abogado Jorge Alberto Núñez le solicitó paz y salvo con el abogado Noé León Ardila con miras a poder adelantar los procesos. No obstante, habló y le explicó lo sucedido, pero este se rehus ó para entregar el documento. Ante esto, el abogado le expresó lo siguiente: “haga lo que quiera”. Situación que la llevó a continuar con los procesos solicitándole al abogado Jorge Alberto Núñez proceder para evitar mayor traumatismo y pérdidas dentro de los procesos por el abandono.

Refirió que, nunca firmó un contrato de prestación de servicios con el abogado Noé León Ardil a, ya que de forma verbal pactaron en él que este recibiría el 10% del valor obtenido en cada proceso ejecutivo.Página 10 | 32

Indicó que, el abo gado Noé León Ardila era el tío de Carolina, la ex esposa de Juan Carlos Castañeda y se lo recomendó para que le adelantara los procesos.

El 27 de enero de 2023, rindió testimonio la señora Adriana Paola Díaz , informó que estuvo vinculada como demandada p or el proceso iniciado por el señor Juan Carlos Mercado Castañeda por la exigencia de un título valor.

Estableció que, cono ció al abogado Jorge Alberto Núñez porque se estaba adelantando un proceso civil en contra de ella. Manifestó que, se acercó a

el señor Juan Carlos Mercado Castañeda por la exigencia de un título valor.

Estableció que, cono ció al abogado Jorge Alberto Núñez porque se estaba adelantando un proceso civil en contra de ella. Manifestó que, se acercó a hablar con el abogado porque el litigio sufrió una acumulación procesal, debido a que en un primer momento solamente estaba el abogado Noé León Ardila y luego por otro título valor que se estaba exigiendo llegó el abogado Jorge Alberto Núñez.

Manifestó que, el proceso inició en el año 2015 y se contactó al abogado Jorge Alberto Núñez en el año 2020. Aseguró que, en esos años había logrado un acuerdo de pago con el abogado Noé León Ardila, ya que se le entregó un dinero por el valor de $5.000.000 M/CTE y quedó e l restante pendiente. Sin embargo, el saldo faltante no se lo entregó porque el abogado le informó que los $5.000.000 M/CTE, se los había gastado.

Indicó que, en el proceso le embargaron una moto que ella tenía y contó que una vez a su padre le retuvieron el vehículo, pero llamó al abogado Noé León Ardila para ver que hacían y en ese momento habló para que le dejaran la moto p orque le aseguró que como le había entregado un dinero se lo aceptaba.

Refirió que, se comunicó con el abogado Noé León Ardila y le dijo que el proceso que estaba adelantando el abogado Jorge Alberto Núñez era otro proceso y que se buscaran el dinero. Por lo tanto, ella decidió grabar al señor Noé León y este le reconoció lo sucedido.Página 11 | 32

proceso que estaba adelantando el abogado Jorge Alberto Núñez era otro proceso y que se buscaran el dinero. Por lo tanto, ella decidió grabar al señor Noé León y este le reconoció lo sucedido.Página 11 | 32

El 12 de diciembre de 2023, rindió testimonio la señora Mónica Liliana Acevedo Vargas , refirió que conoció a la señora Amanda Castañeda Adarme porque se casó con el hijo d e esta, Julio C ésar Mercado Castañeda. Aseguró que, al abogado Noé León Ardila lo conoció cuando empezó a llevar los procesos de la quejosa por recomendación de la ex esposa de Juan Carlos Mercado Castañeda.

Manifestó que, no recordaba el momento exacto en el que inició la relación de abogado y cliente, entre el señor Noé León Ardila y la señora Amanda Castañeda.

Aseguró que, la rela ción se terminó porque se había perdido la confianza por las actuaciones negligentes e incluso por haberse apropiado de unos recursos que eran de la señora Amanda Castañeda Adarme.

Informó que, el abogado Noé León Ardila se le entregaron muchos procesos para recuperar los dineros.

Estableció que, la señora Amanda Castañeda Adarme contactó al abogado Jorge Alberto Núñez porque el abogado Noé León Ardila se le pidieron explicaciones por lo sucedido con la señora Adriana Paola Díaz por haberse quedado con un dinero. En consecuencia, se le solicitaron todos los documentos porque la confianza se había perdido.

Indicó que, ella era la encargada del negocio de préstamo de dinero, puesto

quedado con un dinero. En consecuencia, se le solicitaron todos los documentos porque la confianza se había perdido.

Indicó que, ella era la encargada del negocio de préstamo de dinero, puesto que la señora Amanda Castañeda Adarme contaba con una edad avanzada y el señ or Juan Carlos Mercado Castañeda tenía una discapacidad para caminar. Por esta razón, el abogado Noé León Ardila tuvo presente la situación que debía entenderse con ella.

Informó que, se enteró que los procesos estaban en riesgo de perderse, debido a que tuvo conocimiento sobre lo sucedido en el caso de la señora Adriana Paola Díaz, ya que el abogado Noé León Ardila obtuvo un dinero producto del proceso y no se los entreg ó. Por lo tanto, decidieron entrar aPágina 12 | 32

revisar cada uno de los procesos y acudieron al a bogado Jorge Alberto Núñez con el fin de evitar que se perdieran los litigios.

Aseguró que, los asuntos de los que se enteraron tanto de la señora Adriana Paola Díaz y el riesgo de los procesos fueron previo a otorgarle poder al abogado Jorge Alberto Núñez.

Alegó que, en el proceso de la hipoteca de la señora Luz Helena Balaguera, el abogado Noé León Ardila recibió todos los documentos y este le aseguraba que el proceso estaba andando. Sin embargo, el letrado le solicitó un dinero para un secuestre y este nunca solicitó la medida dentro del proceso. Por este motivo, el abogado Jorge Alberto Núñez con el fin de salvaguardar los intereses, posteriormente procedió a realizar el secuestr o del bien inmueble.

del proceso. Por este motivo, el abogado Jorge Alberto Núñez con el fin de salvaguardar los intereses, posteriormente procedió a realizar el secuestr o del bien inmueble.

Refirió que, se decidió cambiar de abogado del señor Noé León Ardila al abogado Jorge Alberto Núñez porque el primero no les quería entregar los documentos de los procesos. Ant e esto lo intentaron contactar por diversos medios, pero no fue posible.

El 23 de febrero de 2024, rindió testimonio el señor Diego Armando Santamaría Delgado , refirió que a la señora Amanda Castañeda Adarme solamente la había visto una vez y distinguía a los dos abogados porque lo atendieron en las oficinas.

Manifestó que, el proceso que se adelantaba en contra de su esposa Adriana Paola Díaz por parte de la señora Amanda Castañeda Adarme. La quejosa decidió escuchar la versión de este y le contaron lo q ue estaba sucediendo por el ingreso de Juan Carlos Mercado Castañeda.

Informó que, su esposa le entregó un dinero por un valor de $ 5.000.000 M/CTE, al abogado Noé León Ardila, respecto de una parte de la deuda. Sin embargo, puso en conocimiento que los recursos no le fueron reportados al señor Juan Carlos Mercado Castañeda y quedaron en manos del abogado.Página 13 | 32

La Comisión Seccional decidió incorporar como prueba el expediente del proceso disciplinario con radicado 68001 -11-02-000-2021-00227-00, en el que se de claró disciplinariamente al abogado Noé León Ardila por la comisión de la falta disciplinaria contra la honradez del abogado conteni da

que se de claró disciplinariamente al abogado Noé León Ardila por la comisión de la falta disciplinaria contra la honradez del abogado conteni da en el numeral 4 ° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por lo dispuesto en el numeral 4 ° del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, sanción que fue impuesta el 11 de diciembre de 2023. En este proceso se sancionó al abogado porque en el marco del proceso ejecutivo con radicado N°2014 -00321, tramitado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mínima y Me nor Cuantía de Descongestión de Bucaramanga recibió y no entregó la suma de $4.500.000.00, entregados como pago parcial de la obligación por la señora Adriana Paola Díaz Silva.

El 07 de marzo de 2024 25, la Seccional hizo un resumen de los medios de convicción recaudados dentro del asunto, para concluir que los señores Noé León Ardila y Jorge Alberto Núñez Sarmiento , no incurrieron en f alta disciplinaria. Por ende, ordenó la terminación y archivo de la investigación.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la m isma diligencia se interpusieron los recursos de apelación por parte del señor Noé León Ardila con relación al archivo del abogado Jorge Alberto Núñez Sarmiento. A su vez, la apoderada de la señora Amanda Castañeda Adarme argumentó su disenso respecto de la decisión de darse por terminada la investigación con relación al abogado Noé León Ardila.

El 17 de julio de 2024 26, la Comisión N acional de Disciplina Judicial

de la señora Amanda Castañeda Adarme argumentó su disenso respecto de la decisión de darse por terminada la investigación con relación al abogado Noé León Ardila.

El 17 de julio de 2024 26, la Comisión N acional de Disciplina Judicial mediante providencia modificó la decisión proferida el 07 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, por medio de la cual ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelant ado contra los abogados Noé León Ardila y Jorge Alberto Núñez Sarmiento , para en su lugar:

25 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 111. 26 Expediente Digital. Cuaderno de segunda instancia, archivo 10.Página 14 | 32

  • CONFIRMAR la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JORGE ALBERTO NÚÑEZ SARMIENTO. - REVOCAR la terminación anticipada del p roceso disciplinario adelantado contra el abogado NOÉ LEÓN ARDILA , para que continuara con la actuación,

El 15 de agosto de 2024 27, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander profirió auto en el que decidió obedecer y cumplir con lo resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

El 12 de marzo de 2025 28, rindió testimonio la señora Mónica Liliana Acevedo Vargas, manifestó que le entregaban dineros al doctor Noé León Ardila al inicio de cada proceso. Ella explicó que, por ejemplo, le firmaba un recibo de caja menor para que pudiera realizar las medidas cautelares necesarias. Los diner os solicitados incluían pagos para registros y otros gastos relacionados.

Ardila al inicio de cada proceso. Ella explicó que, por ejemplo, le firmaba un recibo de caja menor para que pudiera realizar las medidas cautelares necesarias. Los diner os solicitados incluían pagos para registros y otros gastos relacionados.

Indicó que, los recibos de caja menor fueron entregados al inici o de cada uno de los procesos. Aseguró que los recibos demostraban que ella había entregado el dinero y que la firma del abogado confirmaba la recepción de esos fondos.

Mencionó que el dinero adeudado por la señora Balaguera fue recuperado después de la pandemia por parte del abogado Jorge Alberto Núñez Sarmiento, en 2021, aunque no recordaba la fecha exacta.

Afirmó que, en lo referente a los honorarios existía un acuerdo verbal en el que la señora Amanda Castañeda Adarme le pagaría un 10% de los dineros recupe

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