CNDJ - F68001250200020210077101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020210077101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01 Aprobado según Acta N. 12 de la fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Corporación a resolver la apelación formulada contra la sentencia de l 10 de diciembre de 2025 1, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 2, mediante la cual declaró discipli nariamente responsable a la doctora DUPERLY ISOLINA RIAÑO ACELAS, en su calidad de JUEZ SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO DE BARRAN CABERMEJA, para la época de los hechos, por incurrir en la falta disciplinaria contenida en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 3, por infringir el deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 , al no respetar los artículos 29 de la Constitución Política, 6 de la Ley 1952 de 2019, 55 de la Ley 270 de 1996, 126 del Código General del Proceso y el numeral 4° del precepto 146 de la Ley 906 de 2004 , falta reprochada como GRAVE a título de CULPA, y en consecuencia, la sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de UN (1) MES.

1 Archivo No. 28. Carpeta “002CuadernoJuzgamiento”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de UN

(1) MES.

1 Archivo No. 28. Carpeta “002CuadernoJuzgamiento”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 2 M.P. José Ricardo Romero Camargo y M. Rocío Mabel Torres Murillo. 3 Tal y como se adujo en las páginas 15 y 16 de la providencia de primera instancia. Archivo No. 28. Carpeta “002CuadernoJuzgamiento”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 2 | 45

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo orige n en la compulsa que realizó, el 25 de mayo de 2021 4, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con el propósito de que se investigara a la doctora Duperly Isolina Riaño Acelas, en su calidad de Juez Segundo Penal del Circuit o de Barrancabermeja por proferir sentencia absolutoria el 25 de marzo de 2021, al interior del proceso penal de radicado No. 680816000135201401890 01 5, sin tener en cuenta las pruebas testimoniales y documentales aportadas en las sesiones de audiencia de juicio oral del 4 de abril y 29 de agosto de 2016 ni cu mplir con su “(…) deber de denunciar la pérdida de los registros de la actuación (…)”.

sesiones de audiencia de juicio oral del 4 de abril y 29 de agosto de 2016 ni cu mplir con su “(…) deber de denunciar la pérdida de los registros de la actuación (…)”.

Pruebas allegadas: • Expediente No. 680816000135201401890 01, correspondiente al proceso penal seguido en contra de la señora María de la Pasión Ramírez De Mayorga por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio , del que

se resaltan las siguientes actuaciones:

  • Acta de audiencia preparatoria, de fecha 4 de abril de 2016, del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO – Dr. CARLOS DANIEL ARIAS LOZANOen la cual se ordenó prueba documental, testimonial solicitada por la fiscalía y la defensa, y señaló fecha para juicio oral el 13 de junio de 2016. - Acta audiencia juicio oral de fecha 13 de junio de 2016 , del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO – Dr. CARLOS DANIEL ARIAS LOZANOen la cual se dio lectura del acta de estipulaciones y se señaló nueva fecha para dar inicio al juicio oral el 29 de agosto de 2016, a las 2:30 P.M. - Constancia secretarial en la cual informó al despacho que no se encontró en la carpeta ni en los equipos de cómputo del despacho los registros magnetofónicos de la audiencia preparatoria del 4 de abril de 2016 y la
  • Constancia secretarial en la cual informó al despacho que no se encontró en la carpeta ni en los equipos de cómputo del despacho los registros magnetofónicos de la audiencia preparatoria del 4 de abril de 2016 y la

4 Archivo No. 2. Carpeta “ 01Informe”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 5 Junto con la compulsa se remitió copia del proceso penal. Carpeta “C02Anexo”. Carpeta “ 001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 3 | 45

audiencia de juicio oral del 29 de agosto de 2016 y se profirió auto del 4 de marzo de 2021, en el cual se ordenó al secretario, realizar la búsqueda exhaustiva de los registros de audio y/o video de esas piezas procesales dentro del proceso 2014-01890. - Constancia secretarial de fecha 9 de marzo de 2021, del secretario del juzgado, en la cual informó que no se encontraron los audios de las audiencias celebradas los días 4 de abril y 29 de agosto de 2016, y afirmó que se presentar on problemas con el sistema de grabación de la sala de audiencias número 6 asignada a ese estrado judicial, situación que se dio a conocer al presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y al director ejecutivo Seccional de Santander.

que se presentar on problemas con el sistema de grabación de la sala de audiencias número 6 asignada a ese estrado judicial, situación que se dio a conocer al presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y al director ejecutivo Seccional de Santander. - Constancia secretarial del 9 de marzo de 2021, en la que se señaló que “(…) En atención a la búsqueda realizada por la Secretaria e este Despacho en el back-up no se encontraron los audios de las audiencias celebradas los días cuatro (4) de abril y veintinu eve (29) de agosto de 2016, dentro del proceso con radicado 68081-6000-135-2014-01890 seguido en contra de María de la Pasión Ramírez de Mayorga; es de resaltar que en el año 2015 y 2016, se presentaron problemas con el sistema de grabación de la sala de a udiencias número 6 asignada a este Estrado Judicial, situación que se dio a conocer al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y al Director Ejecutivo Seccional Santander. Barrancabermeja, nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021) (…)”. - Providencia del 25 de marzo de 2021 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja profirió sentencia absolutoria en favor de MARIA DE LA PASIÓN RAMÍREZ DE MAYORGA, por la Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. - Sentencia del 25 de mayo d e 2021, en la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la nulidad de lo actuado y se ordenó la compulsa de copias.

IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO

Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la nulidad de lo actuado y se ordenó la compulsa de copias.

IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO

La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, el 8 de abril de 2022 , certificó que la doctora DUPERLY ISOLINA RIAÑO ACELAS, identificad a con cédula de ciudadanía No. 28.387.252, se desempeña como JUEZ SEGUND A PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, nombrad a en propiedad desde el 5 de septiembre de 20166.

ACONTECER PROCESAL

6 Archivo No. 7. Carpeta “02AutoAvoca”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “ 001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 4 | 45

1. El asunto le fue repartido el 2 de agosto de 2021 7 a la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, quien avocó conocimiento del asunto el 8 de septiembre de 2021 8 y dispuso ABRIR INDAGACIÓN PREVIA, con miras a identificar e individualizar al titular del Juzgado Segundo Penal

Judicial de Santander, quien avocó conocimiento del asunto el 8 de septiembre de 2021 8 y dispuso ABRIR INDAGACIÓN PREVIA, con miras a identificar e individualizar al titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja . En ese sentido, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga , expidió certificado, del 8 de abril de 2022 9, en la que identificó al director del referido despacho judicial, en los términos descritos en el acápite anterior.

3. Por auto del 19 de enero de 2023 10, la Magistrada Rueda Prada resolvió abrir INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora DUPERLY ISOLINA RIAÑO ACELAS , en su calidad de JUEZ SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO DE BAR RANCABERMEJA, y ordenó el recaudo de pruebas, entre las cuales se allegaron al

expediente las siguientes:

Versión libre de Duperly Isolina Riaño Acelas . En audiencia del 15 de marzo de 2023, la investigada señaló que el proceso penal objeto de investigación inició el 21 de agosto de 2015 , antes de posesionarse como Juez Segunda Penal del Circuito de Barrancabermeja el 1° de septiembre de 2016 . Refirió que las audiencias de acusación, preparatoria y de instalación del juicio oral se desarrollaron sin inconv enientes. Afirmó que el 29 de agosto de 2016, en audiencia de juicio oral, se inició la práctica probatoria con la recepción de tres testimonios , tal y como consta en los

instalación del juicio oral se desarrollaron sin inconv enientes. Afirmó que el 29 de agosto de 2016, en audiencia de juicio oral, se inició la práctica probatoria con la recepción de tres testimonios , tal y como consta en los documentos del proceso , y su grabación estaba a cargo del escribiente . Una vez asumió el conocimiento del proceso, el trámite del asunto continuó

7 Archivo No. 3. Carpeta “ 01Informe”. Carpeta “C01Principal” . Carpeta “ 001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.. 8 Archivo No. 3. Carpeta “02AutoAvoca”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “ 001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 7. Carpeta “ 02AutoAvoca”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “ 001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 9. Carpeta “ 03AutoAbreInvestigacionDisciplinaria”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 5 | 45

con normalidad, recibió el testimoni o de Sandra Arévalo , prosiguió con la práctica probatoria de la defensa , citó a las partes para rendir alegatos de conclusión, lectura de sentido del fallo y p rofirió sentencia absolutoria hasta

con normalidad, recibió el testimoni o de Sandra Arévalo , prosiguió con la práctica probatoria de la defensa , citó a las partes para rendir alegatos de conclusión, lectura de sentido del fallo y p rofirió sentencia absolutoria hasta el 2021, en la que , si bien no se valoraron los tres testimonios, si tuvo en cuenta todas las evidencias allegadas. Sobre la compulsa de copias, adujo que la reconstrucción del expediente no le era posible por la gran ca rga laboral que explicó tenía el despacho a su cargo. Refirió que cuando revisó el expediente advirtió que no contaba con los audios de la diligencia en la que se recepcionaron tres testimonios, por lo que intentaron ubicarlos , inclusive en los computadore s de la sala de audiencias -las cuales se averiaron -, en los archivos de las partes y en los apuntes del juez de la época, sin éxito. Indicó que la carga laboral del despacho que administra la condujo a realizar esfuerzos adicionales para mantener los asun tos en orden, inclusive, con su equipo de trabajo se dieron en la tarea de organizar los expedientes y dejar copias de seguridad, lo que le costó tiempo familiar y afectaciones en su salud mental por estrés laboral y ansiedad, para lo cual está medicada. • Certificado de antecedentes No. 231849307 del 25 de septiembre de 2023 expedido por la Jefe de División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación, en el que consta que la doctora Duperly Isolina Riaño Acelas “ NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES”11. • Certificado de antecedentes del 25 de septiembre de 2023 expedido por el

Isolina Riaño Acelas “ NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES”11. • Certificado de antecedentes del 25 de septiembre de 2023 expedido por el Contralor Delegado, en el que consta que la doctora Duperly Isolina Riaño

Acelas “ NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO R ESPONSABLE

FISCAL”12.

4. Por Auto del 4 de octubre de 202313, la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada declaró CERRADA LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, y dispuso corre r traslado de la decisión por el término de diez (10) días a los sujetos procesales a efectos de que presentaran los correspondientes alegatos precalificatorios.

5. Mediante correo electró nico del 25 de octubre de 2023 14, la investigada los presentó, en el siguiente sentido:

11 Archivo No. 14. Carpeta “ 03AutoAbreInvestigacionDisciplinaria”. Carpeta “C01Princip al”. Carpeta “001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 15. Carpeta “ 03AutoAbreInvestigacionDisciplinaria”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 16. Carpeta “04CierreInvestigacion”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 21. Carpeta “04CierreInvestigacion”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “ 001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

14 Archivo No. 21. Carpeta “04CierreInvestigacion”. Carpeta “C01Principal”. Carpeta “ 001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 6 | 45

La investigada refirió que, tomó posesión del cargo de Juez Segunda Penal del Circuito de Barrancaber meja el cinco (5) de septiembre de 2016, razón por la cual, para las fechas en las que se llevaron a cabo las diligencias cuyo registro magnetofónico se extravió, no fungía como titular del precitado estrado judicial. Indicó que al interior del proceso penal de radicado No. 6808160001352040189000 profirió sentencia absolutoria el 25 de marzo de 2021, en la que no se tuvieron en cuenta los audios extraviados, en el expediente obraba suficiente material probatorio para adoptar la misma. Asimismo, indicó que: “(…) si bien es cierto, la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaram anga exigía decretar la nulidad de lo actuado con el fin de reconstruir audiencias celebradas por un antecesor, ello no es óbice para inferir un desc onocimiento de la norma aplicable para el momento de los hechos, pues bastaba con dar cumplimiento a lo ord enado una vez se conoció la decisión de segunda instancia, lo cual no fue posible, toda vez el día en el que se profirió la

aplicable para el momento de los hechos, pues bastaba con dar cumplimiento a lo ord enado una vez se conoció la decisión de segunda instancia, lo cual no fue posible, toda vez el día en el que se profirió la sentencia de segunda inst ancia el proceso se encontraba prescrito, por lo que resultó imposible realizar actuación distinta a preclu ir la investigación, por imposibilidad de continuar con la misma (…)”.

Sobre la compulsa, señaló que realizó todas las actuaciones en su poder para garantizar la legalidad de lo actuado. De igual forma , mencionó como elementos a tener en cuenta la vacancia judicial, semana santa, el paro convocado por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial -Asonal Judicial-, la pandemia Covid-19 -que imposibilitó la realización de audienci as con personas en libertad - y, como si fuera poco, la excesiva carga laboral que afrontan estos juzgados.

6. Mediante Auto del 20 de septiembre de 2024 15, la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada resolvió FORMULAR CARGO en contra de la doctora DUPERLY ISOLINA RIAÑO ACELAS , en su calidad de

JUEZ SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO DE

BARRANCABERMEJA, en el siguiente sentido:

Imputación jurídica: al parecer, la investigada incurrió en falta disciplinaria, de conf ormidad con lo previsto por el artículo 242 del Código General Disciplinario , por el incumplimiento de los deberes consagrados en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 , al infringir lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Polític a,

Código General Disciplinario , por el incumplimiento de los deberes consagrados en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 , al infringir lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Polític a,

15 Archivo No. 22. Carpeta “ 05PliegoCargos”. Carpeta “C01Pr incipal”. Carpeta “ 001CuadernoInstruccion”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 7 | 45

6° de la Ley 1952 de 2019, 55 de la Ley 270 de 1996, 126 del Código General del Proceso y el numeral 4° del precepto 146 de la Ley 906 de

2004. F alta que fue reprochada provisionalmente como GRAVE de acuerdo con el parágrafo del artículo 44 y del precep to 43 de la Ley 734 de 2002; a título de DOLO: Ley 270 de 1996 “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes : (…) 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Const itución, las leyes y los reglamentos”. (Se resalta).

“(…) ARTÍCULO 55. ELABORACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en

reglamentos”. (Se resalta).

“(…) ARTÍCULO 55. ELABORACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales (…)”. Constitución Política “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (…)” (Negrita fuera del texto original)

Ley 1564 de 2012 “ARTÍCULO 126. T RÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así:

1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.

2. El juez fijará fecha para audiencia con el objet o de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y docume ntos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.

3. Si solo concurriere a la audie ncia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.

audiencia resolverá sobre la reconstrucción.

3. Si solo concurriere a la audie ncia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella.

4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la re construcción no fuere posible, o de pérdida parcial queA 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 8 | 45

impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.

5. Reconstruido totalmente el expediente, o de ma nera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido (…)”.

Ley 906 de 2004 “ARTÍCULO 146. Registro de la actuación. Se dispondrá el empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que este código expresamente autorice: (…) 4. El juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audio video, o en su defecto audio, que asegure fidelidad. El registro del juicio servirá únicamente para

expresamente autorice: (…) 4. El juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audio video, o en su defecto audio, que asegure fidelidad. El registro del juicio servirá únicamente para probar lo ocurrido en el juicio oral, para efectos del recurs o de apelación. Una vez anunciado el sentido del fallo, el secretario elaborará un acta del juicio donde constará la individualización del acusado, la tipificación dada a los hechos por la Fiscalía, la autoridad q ue profirió la decisión y el sentido del fallo. Igualmente, el secretario será responsable de la inalterabilidad del registro oral del juicio. (...)”

Imputación fáctica: La doctora DUPERLY ISOLINA RIAÑO ACELAS, en su calidad de JUEZ SEGUNDA PENAL DEL CIR CUITO DE BARRANCABERMEJA, “(…) omitió su deber funcional de iniciar incidente de reconstrucción del proceso por la pérdida de los audios de audiencias del proceso penal radicado 68081600013520140189000, seguido contra María de la Pasión Ramírez, y por el c ontrario, dictó sentencia de primera instancia, sin que el juicio estuviere investido de legalidad, por violación a la regla del numeral 4 del artículo 146 de la ley 906 de 2004. Esta conducta por omisión de tracto sucesivo se le reprocha disciplinariament e a partir del día 4 de marzo del 2021, fecha en la cual, a través de pase al Despacho, el Oficial Mayor del Juzgado del cual Usted era titular le informara la irregularidad procesal (…)”.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Despacho, el Oficial Mayor del Juzgado del cual Usted era titular le informara la irregularidad procesal (…)”.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 9 | 45

La Ponente señaló que el comportamiento de la funcionaria afectó sustancialmente sus deberes funcionales porque al no inici ar el incidente de reconstrucción del proceso penal por la pérdida de los audios de las diligencias que se celebraron, afectó no solo a los intervinientes pues “(…) impidió al ente fiscal hacer vale r las pruebas decretadas a instancia suya, por una situación ajena a su voluntad y que no asumió en debida forma la juzgadora de instancia, quien debió rehacer el trámite conforme a la normatividad en materia. Máxime cuando su conducta generó presuntamente el fenómeno de la prescripción, hecho que impide hacer efectivos los fines constitucionales del derecho penal: verdad, justicia y reparación (…) ”. También se calificó el comportamiento como DOLOSO porque la servidora conocía de la ausencia de las referidas piezas procesales, omitió iniciar el trámite de reconstrucción del expediente y procedió a dictar sentencia e, inclusive, aun cuando existía una decisión judicial que la obligaba a realizarlo, tampoco lo hizo.

Por último, calificó la falta como GRAVE, e n atención a que se acreditaron los criteri os de (i) modalidad dolosa de la conducta, (ii) la

que la obligaba a realizarlo, tampoco lo hizo.

Por último, calificó la falta como GRAVE, e n atención a que se acreditaron los criteri os de (i) modalidad dolosa de la conducta, (ii) la naturaleza esencial del servicio de administración de justicia, (iii) el grado de perturbación del servicio pues la nulidad decretada afectó la celeridad y seguri dad de la justicia , (iv) la jerarquía de la investigada como Juez de la República y máxima autoridad de su despacho, y (v) el perjuicio causado, pues la referida conducta vulneró derechos y garantías procesales a los intervinientes dentro del proceso penal.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 10 | 45

7. El 6 de diciembre de 2024 16, el Magistrado José Ricardo Romero Camargo avocó el conocimiento del expediente para adelantar la etapa de juzgamiento, dispuso adecuar el trámite al juicio ordinario contemplado en el artículo 225A de l CGD, y conforme al artículo 225B dejó a disposición de los sujetos procesales el expediente por el término de 15 días , otorgó la oportunidad para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas para l a etapa de juzgamiento , término que finalizó en silencio17.

8. Mediante Auto del 25 de abril de 2025 18, el Magistrado ordenó al

solicitar o aportar pruebas para l a etapa de juzgamiento , término que finalizó en silencio17.

8. Mediante Auto del 25 de abril de 2025 18, el Magistrado ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja remitir copia digital de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal con radicado No. 68081600013520140189000. Por lo que, mediante correo electrónico del 12 de junio del mismo año, el despac ho remitió lo solicitado19, del que se extraen las siguientes actuaciones:

  • Constancia secretarial del 4 de marzo de 2021 en la que el Oficial Mayor Andrés Mauricio Niño Arenas informó lo siguiente: “(…) Al despacho de la señora juez informando que una vez revisada la carpeta del caso de la referencia se observa que no se encontró en la carpeta ni en los equipos de computo (sic) del despacho los registro magnetofónicos de la audiencia preparatoria celebrada el 4 de abril del 2019, en igual sentido no se hallaron registro de la audiencia de juicio oral del 29 de agosto del 2016, pes e a revisar los equipos de computación del despacho y la carpeta del caso (…)”. - Auto del 4 de marzo de 2021, de conformidad con la constancia que antecede, la Juez procedió a ordenar lo siguiente: “(…) En consideración a la constancia anterior se dispone ordenar a secretario del despacho, quien para la época era funcionario del mismo, realizar la búsqueda exhaustiva de los registr os de audio y/o video correspondientes a las audiencias celebradas los días 4 de abril de 2016 y 29 de agosto de 2016, dentro de l proceso con radicado 68081funcionario del mismo, realizar la búsqueda exhaustiva de los registr os de audio y/o video correspondientes a las audiencias celebradas los días 4 de abril de 2016 y 29 de agosto de 2016, dentro de l proceso con radicado 680816000-135-2014-01890 seguido en contra de María de la Pasión Ramírez de Mayorga (…)”. - El 9 de marzo de 2021 el secretario del juzgado dejó la siguiente: “CONSTANCIA SECRETARIAL: En atención a la búsqueda realizada por la

16 Archivo No. 11. Carpeta “002CuadernoJuzgamiento”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 17 Archivo No. 15. Carpeta “002CuadernoJuzgamiento”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 16. Carpeta “002CuadernoJuzgamiento”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 19 Archivo No. 20. Carpeta “002CuadernoJuzgamiento”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.A 15148

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100771 01

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA

Página 11 | 45

Secretaría de este Despacho en el back -up no se encontraron los audios de las audiencias celebradas los días cuatro (4) de abril y vein tinueve (29) de agosto de 2016, dentro del proceso con radicado 68081-6000-135-2014-01890 seguido en contra de María de la Pasión Ramírez Mayorga; es de resaltar que en el año 2015 y 2016 se presentaron problemas con el sistema de grabación

seguido en contra de María de la Pasión Ramírez Mayorga; es de resaltar que en el año 2015 y 2016 se presentaron problemas con el sistema de grabación de la Sala de a udiencia número 6 asignada a este Estrado Judicial, s ituación que se dio a conocer al Presidente de la Sala Penal del tribunal Superior de Cundinamarca y al Director Ejecutivo Seccional Santander (…)”. - Sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 se absolvi ó a la señora María De La Pasión Ramírez De Mayorga, por la Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento – Dra. DUPERLY ISOLINA RIAÑO ACELAS. - Escrito de la Fiscal Sexta Seccional ante los Jueces Penales del Circuito en el que sustentó la apelación contra la decisión. - Fallo del 25 de mayo de 2021 en el cual se decretó la nulidad, y se ordenó la compulsa de lo actuado. - Auto del 18 de agosto de 2021 que fijó como fecha para realizar audiencia

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...