CNDJ - F68001250200020210081701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F68001250200020210081701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12493
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 68001250200020210081701 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha.
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Tania Elvira Gómez Chamorro, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 1, que la sancionó con suspensión en el ejercicio de la pr ofesión por cuatro (4) meses por incurrir a título de culpa en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
A través de queja radicada el 6 de julio de 2021, la señora Consuelo Chaparro Espinosa solicitó investigar a la abogada Gómez Chamorro, a quien contrató el 12 de septiembre de 2018 para brindar asesoría técnica y jurídica en el trámite de reconocimiento de edificación existente del inmue ble ubicado en la calle 29 No. 9 -18 de Floridablanca, para lo cual consignó por honorarios $3.000.000 entre octubre y noviembre de esa anualidad.
1 MP. Martha Isabel Rueda Prada en sala dual con la magistrada Rocío Mabel Torres MurilloA 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
octubre y noviembre de esa anualidad.
1 MP. Martha Isabel Rueda Prada en sala dual con la magistrada Rocío Mabel Torres MurilloA 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 2 | 21
El 19 de enero de 2019 la profesional le entregó el concepto de uso de suelo expedido por la curaduría, y a partir de ese momento perdió toda comunicación con ella, y en marzo siguiente se desplazó hasta su domicilio para solicitar información del asunto encomendado, donde se negó a atenderla2.
ACTUACIÓN PROCESAL
Cumplido el trámite preliminar establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el 06 de septiembre de 2021 3 se ordenó la apertura del proceso, y ante la no comparecencia de la letrada fue declarada persona ausente y se designó defensor de oficio, mediante auto del 12 de octubre de 20214.
La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 08 de noviembre de 2021, 22 de febrero, 16 de junio, 05 de julio – con asistencia de la disciplinada-, 27 de julio y 18 de agosto de 2022.
En ampliación de queja, la señora Chaparro Espinosa explicó que el problema con el inmueble surgió por una remodelación realizada en 2015 que no fue legalizada, y por esta razón, requería de una persona
En ampliación de queja, la señora Chaparro Espinosa explicó que el problema con el inmueble surgió por una remodelación realizada en 2015 que no fue legalizada, y por esta razón, requería de una persona con conocimientos para gestionar el reconocimiento de la edificación. Además, señaló que ella y sus herma nos eran propietarios del 50% del bien, y estaban adelantando un proceso de pertenencia contra otros comuneros reconocidos, circunstancia que era conocida por la abogada Gómez Chamarro.
2 Archivo 03 3 Carpeta 02archivo 03 4 Carpeta 03archivo 06A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 3 | 21
En la última fecha5, se formuló un único cargo por incurrir en falta a la debida diligencia, numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 6, en concordancia con el numeral 10° del artículo 28 ibidem7, a título de culpa, verbo rector abandonar las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que en el trámit e de reconocimiento y legalización de edificación adelantado ante la curaduría urbana de Floridablanca, incumplió con los términos señalados en el contrato de prestación de servicios firmado con la señora Gloria Chaparro Espinosa por no subsanar las falenc ias advertidas, y una vez
Floridablanca, incumplió con los términos señalados en el contrato de prestación de servicios firmado con la señora Gloria Chaparro Espinosa por no subsanar las falenc ias advertidas, y una vez notificada de la resolución de desistimiento, el 05 de junio de 2020, no presentó recursos ni inició una nueva actuación de cara al compromiso adquirido con su mandante. Aunado a lo anterior, no rindió por escrito los informes solicitados.
En la audiencia de juzgamiento celebrada el 4 de octubre de 2022, la disciplinada rindió versión libre8. Manifestó que desde el inicio indicó a la quejosa la necesidad de tramitar la licencia o el reconocimiento de edificación ante la curaduría urbana. En principio, consideró viable el reconocimiento, dado que la obra ya estaba ejecutada, sin embargo, al iniciar los trámites se le informó que dicho procedimiento no era conveniente, ya que se requería una actuación ante la oficina de planeación pa ra verificar el cumplimiento de la norma urbana, y por esa razón, decidió tramitar una licencia de construcción en la modalidad de ampliación.
5 Carpeta AUDIENCIA 18 DE AGOSTO DE 2022 6 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 7 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros
7 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 8 Carpeta 11A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 4 | 21
Indicó que el predio estaba registrado a nombre de varios propietarios que tenían una relación conflictiva, no o bstante, existía la posibilidad de que uno de ellos tramitara la licencia, así que procedió a radicar los documentos, pero una de las observaciones que hizo la curaduría era que los demás comuneros debían comparecer, situación que puso en conocimiento de l a quejosa, quien le ratificó que era un requisito imposible de cumplir, siendo ese el motivo por el cual la gestión llegó hasta esa instancia, y se profirió la resolución de desistimiento por no cumplirse con los requisitos para expedir la licencia.
Respecto a la presentación de recursos contra la decisión de desistimiento, señaló que no era una práctica habitual en el trámite de las licencias urbanísticas. Asimismo, indicó que no entregó ni informó a su cliente sobre el aviso de notificación de la resoluc ión de
desistimiento, señaló que no era una práctica habitual en el trámite de las licencias urbanísticas. Asimismo, indicó que no entregó ni informó a su cliente sobre el aviso de notificación de la resoluc ión de desistimiento, pues previamente le había advertido que esa sería la consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos.
Al momento de alegar de conclusión, adujo que frente a las faltas imputadas era necesario tener en cuenta que existieron circunstancias que impidieron cumplir con la gestión, y reiteró lo dicho en versión libre sobre la imposibilidad de hacer comparecer a la totalidad de comuneros ante la curaduría urbana.
Argumentó que a pesar de no haber presentado informe escrito de la actuación, mantuvo a su cliente al tanto de lo ocurrido, y fue clara en señalarle que existía una posibilidad de éxito pero también de fracaso, e insistió en que no era una práctica habitual controvertir las decisiones de la curaduría.A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 5 | 21
SENTENCIA APELADA
En providencia del 12 de abril de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander declaró disciplinariamente responsable a la abogada Tania Elvira Gómez Chamorro de la falta imputada, sancionándola con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio profesional9.
Disciplina Judicial de Santander declaró disciplinariamente responsable a la abogada Tania Elvira Gómez Chamorro de la falta imputada, sancionándola con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio profesional9.
Del análisis de las pruebas allegadas al expediente, concluyó que la disciplinada suscribió un contrato de prestación de servicios el 12 de septiembre de 2018, donde se comprometió a tramitar el reconocimiento de edificación de un inmueble, gestión que abandonó, pues si bien radicó la solicitud ante la curaduría, no subsanó las falencias advertidas, situación que llevó a que se declarara el desistimiento, mediante resolución notificada a su correo electrónico el 05 de junio de 2020, frente a la cual no adelantó actuación adicional.
Sobre la rendición de informes, señaló que la letrada incumplió con esta obligación contractual, pese a los requerimientos de la quejosa, quien a través de distintos medios intentó comunicarse con ella, s in obtener respuesta alguna.
En referencia a los argumentos de defensa, concluyó que no existía prueba de que hubiera informado a su cliente de las dificultades que enfrentaba el trámite ante la curaduría urbana, y por el contrario, la señora Chaparro ref irió estar desinformada de las resultas del
9 Carpeta 14 SENTENCIAArchivo 01A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 6 | 21
procedimiento y de los inconvenientes alegados, situación corroborada con las copias de las conversaciones sostenidas con la abogada. Destacó que el reproche no versaba sobre el éxito o no de sus actos profesionales, sino en la inoperancia ante la problemática de su cliente, quien desde 2018 le había confiado el trámite urbanístico.
Como criterios de graduación de la sanción, analizó el perjuicio causado por el abandono de la gestión profesional y la actitud pasiva e indolente ante la problemática de su cliente, y la ausencia de antecedentes disciplinarios.
RECURSO DE APELACIÓN
En término10 la disciplinada apeló. Sobre la falta de diligencia, destacó que las obligaciones de los abogados son de medio y no de resu ltado, de modo que ante la inviabilidad de alcanzar la meta propuesta, no era posible atribuirle responsabilidad disciplinaria.
Reiteró que los recursos contra la decisión de desistimiento de la curaduría resultaban infructuosos, ya que no era posible hac er comparecer a los comuneros, “así que la presentación del recurso, visto el proceso disciplinario en curso, sería para evitar precisamente quejas de los interesados, aún a sabiendas que éstos resultarían infructuosos, dejando de lado cualquier criterio profesional, de acuerdo con el conocimiento del asunto y la experiencia”.
visto el proceso disciplinario en curso, sería para evitar precisamente quejas de los interesados, aún a sabiendas que éstos resultarían infructuosos, dejando de lado cualquier criterio profesional, de acuerdo con el conocimiento del asunto y la experiencia”.
En la misma línea, indicó que la quejosa estaba enterada que el trámite podía tener un resultado adverso por los problemas que
10 Los intervinientes fueron notificados personalmente mediante correos electrónicos del 15 de abril de 2024. La apelación se interpuso el día 18 de ese mes.A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 7 | 21
existían con los comuneros, y aun así optó por continua r con la actuación administrativa.
Consideró que el a quo dio plena validez a las afirmaciones de la quejosa sin ningún otro respaldo probatorio, y no valoró su versión libre donde aseguró contar con más de 15 años de experiencia en el campo del derecho urbano, y tener pleno conocimiento de cuáles eran “las herramientas jurídicas que convienen o no para los intereses de sus representados y si su ejercicio o no podía llevar a la conclusión del trámite con la licencia urbanística querida”.
A partir de lo a nterior, refirió sobre la falta de entrega de informes que la primera instancia desconoció que la mayoría de las interacciones con los clientes se realizan de forma verbal, y por ello, exigir prueba sumaria sobre una conversación era una exigencia casi imp osible de
A partir de lo a nterior, refirió sobre la falta de entrega de informes que la primera instancia desconoció que la mayoría de las interacciones con los clientes se realizan de forma verbal, y por ello, exigir prueba sumaria sobre una conversación era una exigencia casi imp osible de cumplir, pues supondría que los abogados registraran todas las conversaciones que realizan.
Adicional, anotó que “el desconocimiento de la quejosa sobre la imposibilidad de continuar el trámite administrativo no se puede concluir solo del hecho de que no se hubiera puesto en su conocimiento la resolución de desistimiento porque, como se ha sostenido en párrafos anteriores, desde el inicio de la relación tal posibilidad siempre estuvo presente.”
Por otra parte, resaltó que la señora Chaparro rec onoció haber recibido el concepto de uso de suelo, cuyo trámite le había encomendado, y que su verdadera intención era recuperar el dinero pagado por honorarios.A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 8 | 21
Sobre la sanción, argumentó que la sentencia apelada omitió analizar los principios consagrado s en el artículo 13 del C.D.A., a efectos de establecer la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la misma, máxime que no obraba prueba de los perjuicios causados a la quejosa, y desconoció los criterios generales, atenuantes y agravantes
establecer la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la misma, máxime que no obraba prueba de los perjuicios causados a la quejosa, y desconoció los criterios generales, atenuantes y agravantes establecidos en la norma.
Por lo anterior solicitó revocar la decisión recurrida, y en caso de no prosperar los argumentos principales, modificar la sanción.
Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió por reparto del 26 d e febrero de 2025 a quien funge como ponente.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación, bajo el principio de limitación.
De acuerdo con el contrato de prestación de servicios firmado entre la señora Consuelo Chaparro Espinosa y la abogada Tania Elvira Gómez Chamorro, esta última se comprometió a: “prestar asesoría jurídica y técnica ante el Curador Urbano de Floridablanca en el trámite de reconocimiento de edificación existente del inmueble ubicado en la calle 29 No. 9 -118 barrio los Lagos de Floridablanca, identificado con matrícula inmobiliaria 300 -1621 de la Oficina de Registro deA 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 9 | 21
Instrumentos Públicos de Bucaramanga, cumpliendo con las siguientes actuaciones: 1) Elaboración de planos arquitectónicos, 2) Elaboración del peritaje es tructural, 3) Radicación y trámite de la solicitud de reconocimiento de edificación existente ante el Curador Urbano de Floridablanca.”11 (resaltado fuera de texto)
Dentro de las obligaciones a cargo de la profesional, la cláusula tercera especificó las si guientes: “1) Obrar con diligencia en los asuntos a ella encomendada. 2) Resolver las consultas con la mayor celeridad posible. 3) Realizar un informe general del negocio que se le haya entregado cuando el solicitante lo requiera.”
Ahora bien, por parte d e la disciplinada se aportó al expediente copia del documento enviado al correo electrónico tania_gch@hotmail.com, el 15 de enero de 2019, con las observaciones realizadas por la arquitecta de la Curaduría Prime ra Municipal de Floridablanca a la solicitud de licencia, indicando lo siguiente:
“Revisados documentos y planos presentados, en este momento el proyecto NO se encuentra radicado en el legal y debida forma de acuerdo a los requisitos exigidos y contenidos en el formulario de solicitud de licencia adoptado por la resolución 463 de 2017, se dará un
proyecto NO se encuentra radicado en el legal y debida forma de acuerdo a los requisitos exigidos y contenidos en el formulario de solicitud de licencia adoptado por la resolución 463 de 2017, se dará un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cual se hará mediante acto administ rativo que ordene su archivo y contra el que procederá el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió.
DOCUMENTOS PENDIENTES.
En formulario de solicitud se encuentra pendiente la firma de algunos propietarios o poder debidamente autenticado; f irma del Ingeniero civil calculista. Poder de los propietarios a la persona responsable de la solicitud. Certificado de libertad y tradición con expedición no mayor a un mes. Copia de recibo de servicios públicos. Tarjeta profesional y vigencia del Ingeniero civil calculista.
11 Archivo 01 QUEJAA 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 10 | 21
Copia de la carta catastral. Proyecto estructural, planos y memorias de cálculo. Estudio de suelos. Foto de la valla. OBSERVACIONES DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS. - En planta de primer piso se debe referenciar y acotar los linderos del predio por escritura pública, el perfil oficial de la vía de acuerdo a la norma urbanística, a partir del eje de calzada actual tomar 17.50
- En planta de primer piso se debe referenciar y acotar los linderos del predio por escritura pública, el perfil oficial de la vía de acuerdo a la norma urbanística, a partir del eje de calzada actual tomar 17.50 metros de distancia para definir el paramento de la construcción. - Cuando se proyecta un local de come rcio, se debe definir el tipo del mismo, con el código POT; de acuerdo a este código se define las dimensiones mínimas y máximas de frente y área que debe cumplir, además de los cupos de parqueo al interior del predio, donde por lo menos 1 de ellos debe es tar destinado a discapacitados, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad. - El parqueadero proyectado para vivienda debe tener medidas libres de 2.55.00 mts y a parte debe estar la circulación de acceso a la vivienda. - Se debe separ ar cual es el espacio de local y cual el de la vivienda teniendo en cuenta que se proyectan dos escaleras para acceder al segundo piso de la unidad; cuando es el segundo nivel de una vivienda, las escaleras pueden ser diagonales con medida de ancho de 0.90 mts y cumpliendo con medidas de huella y contrahuella establecidas, pero cuando son comerciales deben tener una medida mínima de ancho de 1.20 mts, no pueden tener pasos diagonales y la escalera debe ser protegida con muros y puertas cortafuego. - En los establecimientos abiertos a público debe existir un baño para discapacitados con dimensiones mínimas de 1.51.5 mts. - Todos los espacios de la vivienda deben estar ventilados e iluminados directamente, por lo tanto patio de ropas que colinda con la alcoba no puede estar cubierto.
discapacitados con dimensiones mínimas de 1.51.5 mts. - Todos los espacios de la vivienda deben estar ventilados e iluminados directamente, por lo tanto patio de ropas que colinda con la alcoba no puede estar cubierto. - La planta de localización debe estar a escala y debe contener como mínimo, los linderos, perfil oficial de vía, vecinos y norte. - Con respecto a la norma NSR -10 se debe presentar: 1. Cuadro de clasificación de proyecto, que con tenga: Grupo de Ocupación, subgrupo de ocupación, número de ocupantes, número de salidas, categoría del riesgo y acceso a salida.”12
A continuación, mediante Resolución 68276 -1-18-0264 del 16 de marzo de 2020, la Curaduría Primera de Floridablanca declaró desistida la solicitud de licencia de construcción presentada por la señora Consuelo Chaparro Espinosa y otras, por no cumplir con las
12 Carpeta AUDIENCIA 16 DE JUNIO DE 2022, Archivo 06Fl. 4A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 11 | 21
aclaraciones y correcciones exigidas, advirtiendo que contra la decisión procedía “el recurso de reposición ante el Curad or Urbano No. 1 de Floridablanca, para que lo aclare, modifique, o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal,
decisión procedía “el recurso de reposición ante el Curad or Urbano No. 1 de Floridablanca, para que lo aclare, modifique, o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2016, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 13.
La notificación del referido acto administrativo se realizó mediante aviso de fecha 5 de junio de 2020, enviado al correo electrónico de la profesional el 9 de junio siguiente, advirtiendo que el acto de enteramiento se consideraba surtido “al finalizar el día siguiente al envío del presente correo electrónico ”, sin que fuera recurrido, tal y como reconoció la disciplinada en versión libre.
Del anterior recuento, resulta evidente que de cara al compromiso adquirido por la letrada, abandonó el asunto encomendado, ya que en efecto no subsanó las falencias advertidas por la curaduría urbana, situación que llevó a que la autoridad administrativa decretara el desistimiento de la solicitud, mediante resolución notificada el 09 de junio de 2020, contra la cual no presentó recurso alguno ni inició una actuación posterior, con el fin de cumplir con la gestión profesional.
Al respecto, la disciplinada argumentó que los requerimientos de la curaduría eran imposibles de cumplir, ya que las malas relaciones con los demás comuneros impedían su participación en el trámite de la licencia de construcción, y por esta razón, tampoco recurrió la decisión
curaduría eran imposibles de cumplir, ya que las malas relaciones con los demás comuneros impedían su participación en el trámite de la licencia de construcción, y por esta razón, tampoco recurrió la decisión
13 Carpeta AUDIENCIA 16 DE JUNIO DE 2022, Archivo 09A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 12 | 21
de desistimiento. No obstante, para esta Comisión, dicha situación no la eximía de la obligación de agotar las instancias necesarias para cumplir con el objeto contractual.
Ello es así, por cuanto la misma recurrente admitió en su escrito que existía una posibilidad de que la curaduría urbana aceptara que el trámite fuera adelantado por uno de los propietarios, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, sin embargo, estos argumentos no fueron expuestos oportunamente ante dicha entidad, con el propósito de variar el sentido de su decisión, conllevando al desistimiento de la actuación administrativa.
Resulta cierto que en el ejercicio de la abogacía, las obligaciones que surgen son de medio y no de resultado, tanto así que el Código Disciplinario del Abogado considera como falta contra la lealtad con el cliente garantizar la obtención de un resultado favorable, pero ello no puede convertirse en patente de corso para que los profesionales del
surgen son de medio y no de resultado, tanto así que el Código Disciplinario del Abogado considera como falta contra la lealtad con el cliente garantizar la obtención de un resultado favorable, pero ello no puede convertirse en patente de corso para que los profesionales del derecho omitan cumplir con la carga mínima de dilige ncia, en aras de garantizar los intereses que representan.
Por otra parte, no encuentra soporte jurídico lo aseverado por la investigada, al señalar que el recurso de reposición contra la decisión de desistimiento resultaba infructuoso, dada su experienci a en el área del derecho urbano, ya que precisamente este mecanismo judicial “tiene como finalidad que el mismo funcionario que tomó la decisión inicial, motivo de impugnación, la reconsidere, bien sea para revocarla o modificarla”14.
14Consejo de Estado, Radicación número: 11001-03-26-000-2012-00078-00(45679)A, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.A 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 13 | 21
Así mismo, el enteram iento de la quejosa de las dificultades que enfrentaba el trámite ante la curaduría no suponía una limitante para la disciplinada, en la medida que sus obligaciones estaban ceñidas a radicar y tramitar la solicitud de reconocimiento de edificación, gestión
enfrentaba el trámite ante la curaduría no suponía una limitante para la disciplinada, en la medida que sus obligaciones estaban ceñidas a radicar y tramitar la solicitud de reconocimiento de edificación, gestión que conllevaba a emplear todos los recursos, conocimientos y medios necesarios para defender los intereses de su cliente.
Por otra parte, de acuerdo con las obligaciones contractuales a cargo de la disciplinada, debía “ Realizar un informe general del ne gocio que se le haya entregado cuando el solicitante lo requiera”.
Sobre el particular, los chats de las conversaciones sostenidas entre la doctora Tania Elvira Gómez y la señora Consuelo Chaparro, demuestran que dicha carga no fue cumplida en los término s pactados, como pasa a detallarse a continuación:
25/06/20 8:25 a.m. Dra. Buenos días. Consuelos Chaparro Espinosa. Me comentó Marcos que la había localizado después de mucho sin saber del estado del contrato que suscribimos desde finales de 2018, y del cual Ud. no nos ha informado nada el respecto si se tiene en cuenta que ya debió haberse cumplido. Que hacer?
25/06/20 8:26 a.m. Tengo un contrato incumplido de su parte. Qué me sugiere?
26/06/20 10:09 a.m. Buenos días. Dra. Insisto en dialogar con Ud. P ara que me informe como va el desarrollo del contrato, después de tanto tiempo. Espero respuesta. No puedo entender que pasó si Ud. parecía ser una profesional eficiente y correcta. ?????
-Mensaje su fechaDoctora TANIA buenas noches. Como acto de buena voluntad y por última vez recurro a este medio para conseguir respuesta del contrato
profesional eficiente y correcta. ?????
-Mensaje su fechaDoctora TANIA buenas noches. Como acto de buena voluntad y por última vez recurro a este medio para conseguir respuesta del contrato de prestación de servicios del septiembre de 2018 suscrito entre Ud. y yo, donde se comprometió a conseguir con las autoridades competentes el reconocimiento de la edifica ción que se realizó en elA 12493
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICADO NO. 68001250200020210081701
ABOGADO EN APELACIÓN
P á g i n a 14 | 21
inmueble ubicado en la calle 29 No. 9 116/118, y donde yo le consigné en su cuenta en el mismo año del contrato $3.000.000. No he recibido ninguna información pese a las múltiples llamadas y escritos que le he enviado, obligándome finalmente a saber que clase de profesional es. En este momento la veo en línea, tal vez cautivando a otro cliente para hacer lo que SABE ESTAFAR. 15
La anterior situación fue corroborada por la señora Chaparro Espinosa, en diligencia de ampliación de que ja, al referir que en diversas oportunidades solicitó a la profesional información sobre el asunto encomendado y se desplazó hasta su residencia, sin obtener respuesta alguna.
Conviene recordar que la doctora Gómez afirmó en su recurso de apelación que no informó a su cliente sobre la resolución de desistimiento, bajo el argumento de que desde el inicio había advertido a la quejosa sobre la posibilidad de un resultado adverso, sin
Conviene recordar que la doctora Gómez afirmó en su recurso de apelación que no informó a su cliente sobre la resolución de desistimiento, bajo el argumento de que desde el inicio había advertido a la quejosa sobre la posibilidad de un resultado adverso, sin embargo, esta Corporación se aparta de dicho razonamiento, pues no le compet ía decidir qué información comunicar y cuál omitir, incumpliendo así sus obligaciones.
En referencia con el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.