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CNDJ - F68001250200020210093901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F68001250200020210093901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202100939 01 Aprobado según Acta N. 15 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de abril de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado TILSON ACOSTA AGUAS con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de DIEZ (10) smlmv , por incurrir en las faltas consagradas en los numeral 1° del artículo 37, 3° del artículo 35 y 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa la primera y de dolo las demás.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja que presentó, el 6 de septiembre de 2021 3, la señora Sandra Milena Quintero Gutiérrez a través de su apoderado4, en contra del jurista Tilson Acosta Aguas, con quien suscribió, el 1° de diciembre de 2020, un contrato de prestación de servicios profesionales para que promoviera un proceso ejecutivo en contra de Miguel Paredes, por una deuda, respaldada en un título valor,

1 Archivo No. 34. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

de servicios profesionales para que promoviera un proceso ejecutivo en contra de Miguel Paredes, por una deuda, respaldada en un título valor,

1 Archivo No. 34. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martha Isabel Rueda Prada (ponente) y Orlando Pérez Aguilar. 3 Archivo No.1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 4 El abogado Israel Antonio Vásquez de la Ossa.A 12362

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que ascendía a la suma de $102.000.000. Sin embargo, el abogado no desarrolló la gestión encomendada, a pesar de que recibió (i) $3.000.000, que había solicitado a la promotora de la queja para el pago de una “póliza judicial”; y (ii) $10.000.000 que requirió al señor Miguel Paredes -deudor de la quejosapor concepto de honorarios, a quien no debió cobrarle honorarios porque los mismos habían sido pactados por el 15% de la cartera que lograra recuperar. Finalmente, la quejosa señaló que al solicitarle copia del contrato de prestación de servicios al jurista, este le informó, el 15 de agosto de 2021, que no tenía registros de actuaciones.

Pruebas allegas:

  • Comunicación del 15 de agosto de 2021, bajo la referencia “ RESPUESTA

jurista, este le informó, el 15 de agosto de 2021, que no tenía registros de actuaciones.

Pruebas allegas:

  • Comunicación del 15 de agosto de 2021, bajo la referencia “ RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN – ARTÍCULO 23 C.N. -ART 6CCA”, mediante la cual el abogado Tilson Acosta Aguas informó a la quejosa que “(…) revisado el archivo y la base de datos de esta oficina, no se encontró evidencia de información que permita colegir la existencia de algún tipo de diligenciamiento donde aparezca el señor MANUEL PAREDES, como tampoco es posible dar respuesta sobre el cobro de un pagaré identificado con el no. 029, suscrito por el prenombrado señor MANUEL PAREDES (…)”5. - Comprobante de egreso No. 2082 de diciembre de 2020 en el que consta el pago de $2 .000.000 por concepto de “pago anticipo póliza judicial proceso ejecutivo”, suscrito por el abogado Tilson Acosta Aguas6. - Comprobante de egreso No. 2088 del 9 de diciembre de 2020 en el que consta el pago de $1.000.000 por concepto de “pago anticipo póliz a judicial proceso ejecutivo”, suscrito por el abogado Tilson Acosta Aguas7. - Comprobante de transacción del 23 de diciembre de 2020, en el que consta que se consignó en la cuenta de Tilson Acosta Aguas la suma de

$10.000.0008.

5 Folio No. 9. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio No. 11. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

5 Folio No. 9. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio No. 11. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folio No. 12. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folio No. 13. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12362

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ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 144773, del 3 de marzo de 20229, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató que TILSON ACOSTA AGUAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.428.529 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 169.818, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 671908, de 5 de oct ubre de 2021 10, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra los antecedentes vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por

Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra los antecedentes vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 8 de septiembre de 2021 11 al Magistrado José Ricardo Romero Camargo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, quien, luego de verificar la calidad de abogado de TILSON ACOSTA AGUAS, mediante auto del 22 de octubre siguiente12, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación13 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de marzo de 2022, diligencia que fue

9 Archivos No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Documento en el que registra como dirección de residencia la calle 49 #6 -108 de Barrancabermeja, de oficina la vereda “el palota” vía al llanito, y com o dirección electrónico el correo electrónico aat0504@gmail.com. 10 Archivos No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivos No. 6 -7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que (i) se notificó el auto de apertura a la dirección electrónica que figura en el registro nacional de abogado aat0504@gmail.com, (ii) se fijó edicto emplazatorio en el que se informó al abogado del inicio de la investigación disciplinaria desde el 8 de marzo de 2022 y hasta el 10 siguiente.A 12362

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el que se informó al abogado del inicio de la investigación disciplinaria desde el 8 de marzo de 2022 y hasta el 10 siguiente.A 12362

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reprogramada, inicialmente, para el 27 de julio del mismo año14 y, ante una solicitud de aplazamiento del investigado15, para el 17 de enero de 202316.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 17 de enero y 9 de octubre de 2023.

Sesión del 17 de enero de 2023 17. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la comparecencia de la quejosa, su defensor de confianza y del abogado investigado, a quien informó de los hechos objetos del proceso disciplinario y concedió oportunidad de pronunciarse en versión libre:

Versión libre de Tilson Acosta Aguas. Informó que hace aproximadamente 4 o 5 años funge como abogado de la quejosa en diferentes procesos ejecutivos. Sobre el asunto objeto de este proceso, mencionó que el 1° de diciembre la doliente le solicitó iniciar una acción ejecutiva en contra de Miguel Paredes, con sustento en un pagaré por el valor de $102.000.000, para lo cual pactó honorarios por el 15% de lo recaudado. “(…) No obstante ello, su señoría, yo le comenté a ella que por la situación económica en la

para lo cual pactó honorarios por el 15% de lo recaudado. “(…) No obstante ello, su señoría, yo le comenté a ella que por la situación económica en la que estaba, en esos momentos, que me facilitara un préstamo de dinero, a lo cual ella accedió, yo le pedí una suma de dinero y ella me dijo que no la tenía pero que me podía conseguir hasta $3.000.000. En ese orden de ideas, efectivamente, como dicen los recibos, del cual me pronunciaré más adelante, pero sí efectivamente me prestó inicialmente $2.000.000 y a los pocos días me prestó $1.000.000, en total me prestó $3.000.000 (…)” . Mencionó que si bien la firma que aparece en los recibos es la suya, su contenido “ (…) no obedece a la realidad qu e se presentó, su señoría, yo nunca le pedí a ella plata para pólizas, toda vez que inicialmente no habíamos hechos nada porque se iba a adelantar una gestión y más adelante, por órdenes de ella, haríamos lo pertinente para rescatar el dinero (…)” . Refirió que la promotora de la queja “(…) al llenar los recibos o al mandarlos a llenar [porque los firmó en blanco] consideró que el dinero era para pólizas, toda vez que, en los procesos anteriores, que habíamos terminado, sí se requirieron porque eran procesos monitorios y entonces si se requirió una plata para unas pólizas, la cual al final obviamente se le cancelaron y todo

14 Archivo No. 10 . Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que “(…) debido a la prolongación de la

plata para unas pólizas, la cual al final obviamente se le cancelaron y todo

14 Archivo No. 10 . Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que “(…) debido a la prolongación de la audiencia de la 1:00 de la tarde 01:00 p.m., bajo radicado 2019-1513, se procede a fijar como nueva fecha para continuar la actuación el día miercoles veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) (…)”. 15 Archivo No. 12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivos No. 1-2. Carpeta “C002Audiencias”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos No. 3-4. Carpeta “C002Audiencias”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12362

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quedó bien, entonces no sé porque ahoritica se presenta esta controversia, su señoría (…)”. También adujo que no canceló los $3.000.000 porque “(…) en una llamada que me hizo la señora Sandra y que también por un emisario de ella, un conocido, en particular, me manifestó que dejara eso así, que simplemente le devolviera el pagaré, eso fue lo que ella me dijo. De todas maneras, la obligación de los $3.000.000 está pendiente, su señoría, y una factura de un material que ella me facilitó (…)”.

simplemente le devolviera el pagaré, eso fue lo que ella me dijo. De todas maneras, la obligación de los $3.000.000 está pendiente, su señoría, y una factura de un material que ella me facilitó (…)”.

Indicó que siempre informó a la señora Sandra Quintero de las gestiones que realizó, entre las cuales resaltó que se reunió en dos oportunidades con Miguel Paredes y adelantó un cobro prejurídico, del cual la quejosa estuvo enterada y dio su aval. Por lo q ue no entiende las razones por la que desconoce ese hecho en esta instancia, “(…) le dije el señor en el momento no tiene nada, se le va a otorga un plazo, ella me dijo que sí, le dije mire el señor me ofrece tanto, el señor me va a dar tanto, negociamos e n $10.000.000, ella me dijo que sí, yo efectivamente la acepté, el señor me consignó esa suma de dinero, le dejé al señor una copia del cobro prejurídico, yo tengo pues en mi poder el original, el cual a la señora Sandra le hice saber también y las cosas e n ese momento quedaron latentes, quedaron suspendidas hasta que se cumpliera el plazo (…)” . Afirmó que los $10.000.000 que recibió del señor Paredes fue a título de honorarios, con lo que estuvo de acuerdo su poderdante, pues la intención de ella era saldar la deuda de sus honorarios, para entenderse directamente la señora Sandra con el señor Miguel directamente. Señaló que, posteriormente, la doliente al parecer mantuvo conversaciones con Miguel Paredes, y que al informarle sobre sus gestiones, se mostró sorprendida e inició esta acción disciplinaría.

con el señor Miguel directamente. Señaló que, posteriormente, la doliente al parecer mantuvo conversaciones con Miguel Paredes, y que al informarle sobre sus gestiones, se mostró sorprendida e inició esta acción disciplinaría. Respecto los derechos de petición que le envió la quejosa, señaló que los contestó dentro del término legal y en debida forma, y que entregó el pagaré, que le fue entregado para iniciar la acción, a la quejosa.

Por otro lado, refirió que por solicitud de la quejosa presentó la acción ejecutiva, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal, “(…) le hice saber a ella las condiciones de la demanda, le envíe a ella un documento para que lo firmara, lo cual se negó a hacer. Entonces las cosas quedaron, básicamente, hasta allí su señoría, porque ella no accedió o no quiso diligenciar el documento (…) ”, por lo que el trámite fue rechazado por esa sede judicial.

Ratificación y ampliación de la qu eja. Ante las preguntas del Magistrado señaló que fue su secretaría quien lleno los recibos de acuerdo con el concepto que le indicó el abogado Tilson Acosta. Aclaró que no es cierto que los hubiere entregado a título de préstamo personal. Por otro lado indicó que nunca se enteró que el jurista había recibido $10.000.000 por parte de Miguel Paredes “(…) lo vine a saber cuándo, como yo veo que no hay ningún movimiento y yo (…) envié para que me revisaran si tenía un proceso en contra de Miguel, y veo que no hay ningún proceso, entonces yo no me voy a poner a pelear con ese señor y simplemente voy a hacer el cambio de

movimiento y yo (…) envié para que me revisaran si tenía un proceso en contra de Miguel, y veo que no hay ningún proceso, entonces yo no me voy a poner a pelear con ese señor y simplemente voy a hacer el cambio de abogado, entonces me pongo en la tarea de hacer el cambio de abogado. Cuando yo le digo a Miguel, porque si es cierto que yo me conozco con MiguelA 12362

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pero por temas de negocio, (…) que pena pero voy a cambiar de abogado (…). Entonces él me dice, Sandra tengo que hablar con usted por que han pasado cosas, y es cuando, cuando me comenta que es que él le ha dado $10.000.000 al abogado y que él se los ha bía solicitado para que él no metiera las medidas cautelares. Entonces yo le dije: ay que pena pero yo voy a cambiar de abogado y no le voy a tener en cuenta ese dinero porque ese dinero no ha llegado a mis manos (…) ”. Afirmó que no ha presentado demanda porque no tenía todos los documentos, ya que le fueron entregados hace poco y porque el señor Miguel Paredes le ha abonado a la deuda.

Sesión del 9 de octubre de 202318. El Ponente, continuó la diligencia, corroboró la presencia del investigado, de la promotora de la queja y de su apoderado, y continuó con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Miguel Paredes Blanco . Indicó que conoció al jurista en el

corroboró la presencia del investigado, de la promotora de la queja y de su apoderado, y continuó con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Miguel Paredes Blanco . Indicó que conoció al jurista en el año 2020 “(…) cuando llego acá a mi casa a traerme un proceso de embargo de la señora Sandra Milena Quintero (…) yo le dije doctor, de verdad, yo he estado hablando con Sandra, yo la he estado llamando, no tengo plata en este momento, estoy a la espera de firmar un proceso, le dije doctor no me vaya a embargar, si usted me embarga me hace un daño, usted sabe que si me embarga pues me cierra puertas.

El doctor con todo su respeto me dijo póngase de acuerdo voy a hablar con Sandra, yo le dije pues que hablara con Sandra para que me ayudara que no me fuera a embargar pues porque la situación estaba pesada y usted sabe que era el tema de pandemia (…). Después el vino, me llamó y me dijo ¨don Miguel usted me puede hacer un favor, para yo esperarle por su proceso y darle un alivio, pues que le consignara los honorarios, que le consiguiera los honorarios, y yo le digo doctor deme una espera de unos días porque yo la verdad no tengo la plata en el momento, tengo que apelar a un amigo que me la preste en este momento (…) eso fue lo que él me cobró los honorarios de él (…). Él en ese entonces me estaba cobrando como $17.000.000, yo le dije doctor la verdad no tengo toda esa plata mire, entonces él me dijo Miguel si usted me colabora para tal fecha la plata le hago una rebaja, fue cuando él me dejó los honorarios en $10.0000.000 (…)” , dinero que consignó el 23 de

dije doctor la verdad no tengo toda esa plata mire, entonces él me dijo Miguel si usted me colabora para tal fecha la plata le hago una rebaja, fue cuando él me dejó los honorarios en $10.0000.000 (…)” , dinero que consignó el 23 de diciembre de 2020 a una cuenta del jurista.

Refirió que, a finales de abril o en mayo de 2021, cuando conversó con la quejosa, fue que le aclaró que el jurista ya no era su apoderado y que ahora contaba con otro abogado, fue cuando le informó que él le había cancelado $10.000.000 al jurista por unos honorarios, fue cuando ella se reveló y dijo “(…) ¿cómo así que él estaba cobrando?, si él no tenía que cobrarme a mi nada, sí él lo que tenía que hacer el embargo o algo, o avisarle a ella pero que él no tenía por qué cobrarme a mí esa plata (…) que él no trabajaba para

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mí, trabaja para ella (…)”, ante lo cual le propuso a la quejosa abonarlos a la deuda, sin embargo ella le indicó que no había recuperado esa plata. También aclaró, que negoció con la quejosa y le había cancelado parte del dinero adeudado por lo que le suspendió el proceso.

deuda, sin embargo ella le indicó que no había recuperado esa plata. También aclaró, que negoció con la quejosa y le había cancelado parte del dinero adeudado por lo que le suspendió el proceso.

Ante las preguntas del abogado encartado, el testigo afirmó que recordaba que, cuando el togado fue a visitarlo, se comunicó con la promotora de la queja y que en razón de esa llamada fue que le otorgó el plazo para pagar.

Testimonio de Alex Thomas González. El testigo indicó ser notificador del Juzgado Segundo Administrativo de Barrancabermeja desde hace tres años y manifestó ser conocido del jurista encartado y la quejosa. Sobre la relación de la quejosa con el investigado señaló que trató de mediar entre ellos cuando presentaron inconveniente por la prestación de los servicios del letrado -sin recordar de que trataba-, a través de llamadas, pero “(…) cuando ya yo ví que ellos estaban subiendo el tono, que voy a denunciar, que esto, que aquello, yo di un paso al costado porque a mí eso no me incumbe a mí no me interesa eso (…) no me interesa meterme en esos problemas (…)”.

Seguidamente, el Magistrado procedió a calificar la conducta del jurista así:

Falta contra la recta y leal realización de la justicianumeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del

hace referencia el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 6. Colaborar leal y legalmente e n la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 9° del artículo 33 ejusdem, que indica:

“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) . 9. Aconsejar, patrocinar o i ntervenir en actosA 12362

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fraudulentos en detrimento de intereses ajenos , del Estado o de la comunidad. (…) ”(Negrita y subrayado fuera del texto original)

Imputación fáctica. El abogado presuntamente intervino en un acto fraudulento en perjuicio de su cliente y su contraparte, al cobrarle a este último -quien no fue su poderdantela suma de $10.000.000 a título de honorarios el 23 de diciembre de 2020 por realizar un cobro prejurídico, bajo el supuesto de poder detener el inicio de una acción civil; a sabiendas que no se había pagado ni abonada ningún monto a la deuda

honorarios el 23 de diciembre de 2020 por realizar un cobro prejurídico, bajo el supuesto de poder detener el inicio de una acción civil; a sabiendas que no se había pagado ni abonada ningún monto a la deuda objeto del encargo profesional, por lo que los honorarios no se habían causado. Conducta dolosa porque tenía conocimiento, por su calidad de abogado, que por adelantar un cobro prejurídico no debía cobrar honorarios a su contraparte; y a pesar de ello dirigió su accionar en ese sentido.

Falta a la honradez del abogado - numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Imputación jurídica. El jurista pudo haber vulnerado el deber al que descrito el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros asp ectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto (…).”

Por lo tanto, pudo incurrir en la falta dolosa consagrada en el numeral 3° del artículo 34 ejusdem, que indica:A 12362

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3° del artículo 34 ejusdem, que indica:A 12362

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“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.”(Negrita y subrayado fuera del texto original)

Imputación fáctica. El profesional del derecho, en grado de probabilidad, faltó a su deber de honradez porque exigió y obtuvo de su cliente unos gastos de no se causaron. En especificó solicitó y recibió $3.000.000 para pagar unas pólizas judiciales que no se encuentran sustentadas, pues el encargo profesional que desarrolló ni siquiera fue admitido.

Falta a la debida diligencia profesionalnumeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Imputación jurídica. El letrado probablemente transgredió el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate

lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…).”

Conducta con la que pudo incurrir en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”(N egrita y subrayado fuera del texto original)A 12362

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Imputación fáctica. El abogado presuntamente demoró la presentación de una acción ejecutiva desde que le fue conferido el poder hasta que radicó la demanda, desde el 1° de diciembre de 2020 y hasta 28 de julio de 2021, es decir por 7 meses, sin que existe una causa o justificación que avale esa demora.

Asimismo, a pesar de que presentó la demanda esta fue inadmitida, y durante el término concedido para subsanarla, no lo realizó en debida forma, razón por la que se rechazó la acción civil. Conducta culposa,

Asimismo, a pesar de que presentó la demanda esta fue inadmitida, y durante el término concedido para subsanarla, no lo realizó en debida forma, razón por la que se rechazó la acción civil. Conducta culposa, por negligencia y descuido del jurista. Por lo que, en grado de probabilidad, el profesional del derecho dejó de hacer las actuaciones propias del encargo profesional que asumió, conforme lo establecido en el artículo

3.- Audiencia de juzgamiento. El 27 de febrero de 2024 19, el Magistrado constató la comparecencia del apoderado de la quejosa y del jurista investigado, a quien se le concedió oportunidad de presentar alegatos de conclusión así:

Alegatos de conclusión de Tilson Acosta Aguas . Señaló que los tres cargos endilgados atentaron contra el principio de non bis in ídem. También manifestó que no está incurso en falta disciplinaría porque los honorarios que pactó por la gestión del cobro prejurídico se ajustaron a los señalados en la tabla de CONALBOS y la Corporación S antandereana de Abogados. “ (…) Asimismo la obligación mía, como abogado, es de medios y no de resultado. Vale también decir que yo seguí las directrices de mi poderdante, es decir la quejosa, para la presentación de la demanda porque para ese momento el deudor ya tenía contrato (…)”.

Por otro lado, mencionó que presentó la demanda en oportunidad y que el hecho de que fuere inadmitida no es suficiente para catalogarlo como indiligente, pues de ello incluso informó a su mandante “(…) diferente es que ella, mi poderdante, allá optado por no firmar el poder (…)”.

hecho de que fuere inadmitida no es suficiente para catalogarlo como indiligente, pues de ello incluso informó a su mandante “(…) diferente es que ella, mi poderdante, allá optado por no firmar el poder (…)”.

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Seguidamente, insistió que los recibos que demuestran que recibió $3.000.000 tuvieron por objeto un préstamo personal y no la constitución de pólizas judiciales, pues el contenido de los recibos que demuestran es situación fueron tachados de falsos.

Pruebas allegadas:

  • Expediente No. 680814003005202100433 00 de conocimiento del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja 20, que corresponde a la acción ejecutiva instaurada por Tilson Acosta Aguas en representación del Sandra Milena Quintero Gutiérrez en contra de Miguel Paredes Blanco, del que se

resaltan las siguientes actuaciones:

  • Acta de reparto del 28 de julio de 2021, en el que consta que el asunto le correspondió a el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja. - Demanda suscrita por el jurista Tilson Acosta Aguas en la que se solicitó al Juzgado librar mandamiento de pago en favor de su

le correspondió a el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja. - Demanda suscrita por el jurista Tilson Acosta Aguas en la que se solicitó al Juzgado librar mandamiento de pago en favor de su poderdante por la suma de CIENTO DOS MILLONES DE PESOS ($102.000.000), en contra de Miguel Paredes Blanco. - Pagaré No. 006, en el que consta que Miguel Paredes Blanco se obligó con Sandra Quintero Gutiérrez a pagar la suma de CIENTO DOS MILLONES DE PESOS ($102.000.000). -Poder otorgado por Sandra Quintero Gutiérrez al abogado Tilson Acosta Aguas para que “ (…) INICIE, TRAMITE Y LLEVE HASTA SU FINAL Proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía contra MIGUEL PAREDES BLANCO C.C. 91.443.152, en virtud a la obligación contenida en el pagaré # 006. Mi apoderado queda facultado para notificarse, conciliar, recibir, desistir, renunciar, sustituir, transigir, reasumir, solicitar pruebas, interponer toda clase de recursos y en fin todas aquellas contempladas en el art. 77 del C.G.P., en pro cura del éxito del presente mandato (…)”; con fecha de presentación personal ante notaria del 1° de diciembre de 2020. -Auto del 8 de

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