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CNDJ - F68001250200020210120801ADJUNTA20220302141837-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F68001250200020210120801ADJUNTA20220302141837-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

XXX

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., Dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 680012502000202101208-01 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en contra de la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1 en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de noviembre de 2021, mediante la cual ordenó la terminación y posterior archivo del procedimiento disciplinario a favor del abogado

HERNANDO PINTO REYES.

HECHOS Al interior del proceso penal radicado No. 2014.00408.00 seguido contra Orlando Hernández Arenas -quejoso-, el 6 de mayo de 2016 se celebró audiencia preparatoria ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander2, a la cual asistió en compañía de su apoderado HERNANDO PINTO REYES, quien asumió un comportamiento contrario a sus deberes profesionales, evidenciándose la falta de preparación y deficiencia en la defensa técnica, aunado a que en esa diligencia, renunció al mandato conferido. 1 Magistrada Ponente Martha Isabel Rueda Prada 2 A. V 03 “AudPrepa20160506 PARTE 1-4” del exp. virtual XXX

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N° 68001250200020210120801 ABOGADO EN APELACIÓN ANTECEDENTES PROCESALES La magistrada instructora en auto del 5 de octubre de 2021 dispuso la apertura del proceso disciplinario3 y en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8 de noviembre siguiente declaró la prescripción de la acción disciplinaria, al considerar que el reproche se concretaba en la conducta desplegada por el abogado en audiencia preparatoria del 6 de mayo de 2016, donde renunció al poder conferido, por tanto, en aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007 se originaba una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. Inconforme con la decisión, en la misma sesión de audiencia, el quejoso interpuso recurso de apelación, alegando no tener conocimiento del término de prescripción de la acción disciplinaria, ya que tomó como fecha de última actuación del apoderado el 21 de septiembre de 2016, cuando la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil confirmó el proveído que negó pruebas documentales y testimoniales solicitadas en la audiencia preparatoria4, y no el 6 de mayo de 2016 cuando se celebró. Una vez remitido el asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por reparto el 3 de febrero de 2022 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente. 3 A.V 06. “Constancias de recibido del oficio 3527 por parte del investigado” del exp. virtual 4 A.V 07 “Segunda Instancia Tribunal 20160921” P á g i n a 2 | 5 XXX

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Radicación N° 68001250200020210120801 ABOGADO EN APELACIÓN CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De cara a los tópicos que sustentan la alzada, la documental allegada al plenario y en aplicación al principio de limitación, esta Comisión extrae que la última actuación del abogado disciplinable al interior del proceso penal radicado bajo el No. 2014-00408 data del 6 de mayo de 2016, cuando se celebró la audiencia preparatoria y renunció a la representación del quejoso. En consecuencia, no le asiste razón al apelante respecto del término a partir del cual se debe contar la prescripción, pues como se dijo el vínculo contractual entre el cliente y el abogado, así como la obligación de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales cesó el 6 de mayo de 2016, cuando renunció al mandato conferido, y si en gracia de discusión sus planteamientos estuvieran llamados a prosperar, también se encontraría prescita la falta. En consecuencia, esta Comisión comparte los argumentos del Seccional de instancia, pues desde la fecha en que se incurrió en la presunta conducta de trascendencia disciplinaria transcurrió más de los 5 años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007,

operando el fenómeno jurídico de la prescripción, siendo una causal P á g i n a 3 | 5 XXX

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Radicación N° 68001250200020210120801 ABOGADO EN APELACIÓN objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. En este orden de ideas, se confirmará la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de noviembre de 2021. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de noviembre de 2021, en el sentido de DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el abogado HERNANDO PINTO REYES, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará

constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno. P á g i n a 4 | 5 XXX

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Radicación N° 68001250200020210120801

ABOGADO EN APELACIÓN TERCERO: Regresar las diligencias a la Sala Unitaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 5 | 5

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