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CNDJ - F68001250200020210138401

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020210138401
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ

Quejosa: FLORDELINA GIL MADRIGAL Radicación: 68001-25-02-000-2021-01384-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., de 22 de octubre 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 59

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Po lítica de Colombia 1, procede a r esolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada y la defensora de oficio , en contra de la sentencia del 18 de julio de 202 5, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual se declaró resp onsable d isciplinariamente a la abogada MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ , por el incumplimiento a los deberes contenidos en los numerales 1º y 14° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 en concordancia e n el numeral 4° del artículo 29 ibidem, a título de dolo, sancionándola con exclusión.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA

1 Inciso quinto del artículo 257 A de l a C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada

sancionándola con exclusión.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA

1 Inciso quinto del artículo 257 A de l a C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de lo s abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Rocío Mabel Torres Murillo y Juan Pablo Silva Prada.Página 2 | 32

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en certificado No. 545.943 acreditó que MARTHA CEC ILIA V EGA JIMÉNEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 63.296.618 y es portador a de la tarjeta profesional No. 147.363 del Consejo Superior de la Judicatura3.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ contaba c on sanción de suspensión de 02 meses, comprendida entre el 20 de febrero de 2020 - 19 de abril de 2020, impuesta dentro del proceso con radicado 68001110200020170166901, con ponencia del magistrado Alejandro Meza Cardales del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con fecha 15 de enero de 20204.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ contaba con sanción de suspensión de 12 meses , comprendida entre el 06 de mayo de 2021 - 05 de mayo de 2022, impuesta

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ contaba con sanción de suspensión de 12 meses , comprendida entre el 06 de mayo de 2021 - 05 de mayo de 2022, impuesta dentro del proceso con radicado 68001110200020140114401, con ponencia del magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con fecha 20 de febrero de 20205.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Se originó la presente act uación disciplinaria, por queja6 presentada por la señora Flordelina Gil Madrigal contra la abogada Martha Cecilia Vega Jiménez, quien fue contratada el 30 de julio de 2021 para que adelantara proceso penal en fav or de su hijo Omar A lberto Gi l y en ra zón a ello le canceló la suma de $2.000.000 m/te. Adicionó que la mencionada letrada no adelantó gestión alguna y tampoco compareció a la s diligencias programadas al interior del proceso judicial.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 06. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 05. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01.Página 3 | 32

La Sala de instancia avocó conocimi ento de la actuación mediante auto de fecha 19 de noviembre de 20 217, después de acreditada la calidad de la abogada disciplinable, se ordenó apertura de la investigación disciplinaria y

La Sala de instancia avocó conocimi ento de la actuación mediante auto de fecha 19 de noviembre de 20 217, después de acreditada la calidad de la abogada disciplinable, se ordenó apertura de la investigación disciplinaria y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y califi cación provisional para el día 9 de marzo del 2022.

Siendo el día previamente señalado, se dejó constancia de la no realización de la audiencia por la inasistencia de la disciplinada8.

El 30 de marzo de 2022 9, se declaró persona ausente y se designó defensa de oficio.

El 18 de abril de 2022 10, la defensora de oficio designada inform ó la imposibilidad de ejercer el cargo.

El 19 de mayo de 202211, mediante auto el magistrado sustanciador removió defensa de oficio y se realizó nueva designación.

El 08 de junio de 202212, se dejó constancia de la inasistencia de la defensa de oficio y la solicitud de aplazamiento realizada por la investigada, ordenándose además fijar fecha de audiencia para el 24 de agosto de 2022.

El 24 de a gosto de 202213, se adel antó la primera sesión de au diencia de pruebas y calificación provisional, conta ndo con la participación de la quejosa, disciplinable y el Ministerio Público.

En esta oportunidad, la señora Martha Cecilia Vega Jiménez rindió versión libre14, quien expr esó que co noció a la s eñora Flordelina Gil Madrigal porque asistió al señor Omar Albeiro Gil, hijo de la quejosa , en un proceso

libre14, quien expr esó que co noció a la s eñora Flordelina Gil Madrigal porque asistió al señor Omar Albeiro Gil, hijo de la quejosa , en un proceso penal por hurto, siendo su defensora contractual. Sin embargo, a mediados

7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 07. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 17. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 19. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 30. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, minuto 08:30.Página 4 | 32

del año 20 21, fue contacta da nuevamente por la señora Flordelina Gil Madrigal y con quien tuvo un encuentro en su oficina.

Aseguró que, en di cha reunión por lo s hechos nar rados por part e de la señora Flordelina Gil Madrigal se desprend ía que su hijo estaría inmerso dentro de dos procesos penales y le mencionó que el defensor de oficio con el que contaba no habría realizado actuación alguna.

Estableció que, para el 29 de julio de 2021 , su asesoría valía aproximadamente $4.000.000 m/te, y que ese monto se iba a dividir inicialmente un 50% correspondiente a la asesoría y si había algún proceso por hacer o alguna diligencia por realizar, se dividiría ese otro 50% en dos

aproximadamente $4.000.000 m/te, y que ese monto se iba a dividir inicialmente un 50% correspondiente a la asesoría y si había algún proceso por hacer o alguna diligencia por realizar, se dividiría ese otro 50% en dos etapas, por lo que acordaron pagar el 15 de agosto de 2021 , $1.000.000 m/te y al finalizar el proceso la quejosa le daría el saldo.

Señaló que, una vez desarrollado el acuerdo con la quejosa, procedió a realizar las averiguaciones en las distintas plataformas digitales, sobre los procesos que tenía el hijo de la señora quejosa, para la fecha del 29 de julio de 2021.

Agregó que, tuvo contacto con la quejosa dos días después y le b rindó información sobre los procesos de su hijo y le explicó también que la actuación del abogado defensor se había realizado de forma correcta ante los Juzgado Quint o y Sexto de Ejecución de Pe nas y Medida s de Seguridad. Igualmente le indicó a la quejosa que n o le debían cancelar adicionalmente porque no había actuación pendiente por realizar.

Afirmó que, posterior a ese encuentro con la quejosa, recibió una llamada del señor Omar Gil en la que le comentó que estaba en un CAI y que iba a ser trasladado a la Fiscalía para ser procesado. Por lo tanto, le dijo que no podía asistir a representarlo porque se encontraba fu era de la ciudad y que además a ella no se le contr ató para asistir a ninguna audiencia, que igualmente la llamó la señora Flordelina y le repitió esa misma información.Página 5 | 32

además a ella no se le contr ató para asistir a ninguna audiencia, que igualmente la llamó la señora Flordelina y le repitió esa misma información.Página 5 | 32

Concluyó, explicando que su contratación obedeció a simplemente asesorar a la quejosa sobre las actuaciones que había realizado el abogado de la Defensoría y en adelantar las averiguaciones en el Juzgado Quinto y Sexto de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y que efectivamente no asistió a ninguna audiencia dado que cuando se le canceló por la asesoría, no estaba programada diligencia alguna.

Se decretaron como pruebas, las siguientes: i) Oficiar al centro de servicios judiciales para que remitieran información sobre posibles audiencias que se hubiesen realizado con la participación del señor Omar Albeiro Gil, ii) Oficiar a los Juzgados Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buca ramanga, para que remit ieran las carp etas donde figuraba como investigado el señor Omar Albeiro Gil. Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para la continuación del trámite para el día el 31 de enero de 2023.

El 31 de enero de 2023 15, se continuó sesión de audiencia de pru ebas y calificación, contando con la asistencia de la quejosa y la abogada de oficio de la disciplinada.

La señora Flordelina Gil Madrigal rindió ampliación de qu eja16, quien manifestó que el 30 de julio de 2021 se desplazó a la oficina de la abogada con el señor Omar Albeiro Gil (su hijo) con el propósito de entregarle a la

manifestó que el 30 de julio de 2021 se desplazó a la oficina de la abogada con el señor Omar Albeiro Gil (su hijo) con el propósito de entregarle a la letrada la ci fra de $2.000.000 m /te, referentes al 50% de los $4.000.000 m/te que fueron cobrados por la profesional del derecho.

Refrió que, poste rior a el lo, se contactó con la abogada , pero esta le contestó que el la no asi stía a las audiencias y que no la llamara p orque se encontraba de paseo con su familia en un cumpleaños.

Agregó que, contrató a la abogada con el fin de evitar que su hijo fuer a a la cárcel. A su vez , men cionó que, en relación a la asesoría recibi da p or la profesional, esta le s informó de unos documentos y le expresó que iba hacer lo posible para que consiguiera la prisión domiciliaria.

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 51. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 50, minuto 23:43.Página 6 | 32

Estableció que, le firmaron un poder a la abogada y para ese momento s u hijo no se encontraba capturado.

El 20 de junio de 202317, se prosiguió con la sesión de audiencia de pruebas y calificación, con presencia de la quejosa y la disci plinada. No obstante, se advirtió que la quejosa tenía prob lemas de salud, razón por la que se suspendió la diligencia . Asimismo, la quejosa intervi no indicando que desistía de la queja, a lo cual el despacho le indicó qu e se deb ía seguir de

advirtió que la quejosa tenía prob lemas de salud, razón por la que se suspendió la diligencia . Asimismo, la quejosa intervi no indicando que desistía de la queja, a lo cual el despacho le indicó qu e se deb ía seguir de oficio con el trámite, tal y como lo establecía la ley.

El 07 de diciem bre de 20 2318, se continu ó con la sesi ón de a udiencia de pruebas y calificación, con la asistencia de la disciplinada y su defensora de oficio.

El señor Omar Albeiro Gil rindió su testimonio19, quien expresó que conoció a la abogada porque le adelant ó un proceso pe nal en una ocasión . Al observar que era u na buena pro fesional decidió buscarla en una segunda oportunidad, dirigiéndose a la oficina de la letrad a en compañía de su progenitora y allí le entregaron a la abogada la suma de $2.000.000 m/te. A su vez, informó que, se dirigieron a una notaria en la que autenticaron un poder.

Aclaró que, la p rofesional del derecho exigió un total de $4.000.000 m/te , quedando estipulado la entrega inicial por la suma de $2.000.000 m/te y a l finalizar el proceso el valor restante de $2.000.000 m/te.

Alegó qu e, par a julio de 2021, sobre él recaía una orden de cap tura, procediendo a buscar a la abogada para evitar ir a la cárcel, ya que el procedimiento surgió del primer proceso porque aún le faltaba n unos meses por cumplir. Sin em bargo, en el segundo proceso le libraron una orden de

procediendo a buscar a la abogada para evitar ir a la cárcel, ya que el procedimiento surgió del primer proceso porque aún le faltaba n unos meses por cumplir. Sin em bargo, en el segundo proceso le libraron una orden de captura. Por lo tanto, el día que lo capturaron decid ió comunicarse con la

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 56. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 60. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 59, minuto 17:37.Página 7 | 32

abogada y esta le come ntó que enviaría a un colega porque se encontraba de paseo, pero nunca apareció el abogado.

Refirió que, lo indignó que le hubieran pagado un dinero a la abogada y esta no adelantara gestión alguna.

Comentó que, en la audiencia del 06 de agosto de 2021, realizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, se le dictó orden de captura por el delito de hurto calificado, en dicha audiencia le legalizaron captura, lo asistió Óscar Ibarra defensor público, a pesar de haber contratado a la abogada Martha Vega.

Indicó que, contrató a la abogada y le hizo saber sobre la existencia de la orden de captura, que la buscaba era p recisamente para que l e ayudara a eliminar la orden de captura que existía en su contra, que él no quería volver a la cárcel, recalcó que él no le pagó solo por la asesoría, sino para tratar de buscar un beneficio.

eliminar la orden de captura que existía en su contra, que él no quería volver a la cárcel, recalcó que él no le pagó solo por la asesoría, sino para tratar de buscar un beneficio.

El 09 de febrero de 2024 20, mediante a uto se determinó que t eniendo en cuenta que en virtud de la creación de l Despacho 05 , en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, se dispuso la redistribución de procesos en la Corporación, correspondiéndole el conocimiento de las diligencias provenientes del Despacho 03 , encargada la magistr ada Rocío Mabel Torres.

El 16 de abril de 202421, se fijó nueva fecha para el 06 de mayo de 2024, en razón a la incapacidad médica presentada por la disciplinada.

El 03 de mayo de 2024 22, se reprogra mó la diligencia teniendo en cuenta que se autorizó el cierre extraordinario de la Comisió n Seccional de Disciplina Judicial de Santander, durante los días 06 a 10 de mayo de 20 24, con ocasión al traslado del mobiliario y expedientes de los Despachos y

20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 62. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 68. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 74.Página 8 | 32

Secretaría de la Corporación de las instalaciones del Palacio de Justicia a la Torre Vitro y se fijó nueva fecha de audiencia para el 27 de junio de 2024.

El 27 de junio del 202423, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cua l se realizó la calificación jurídi ca de la

El 27 de junio del 202423, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cua l se realizó la calificación jurídi ca de la actuación, así:

Calificación de la Conducta 24. En audiencia del 27 de junio del 2024, se formuló un único cargo en contra de la investigada, por:

Por el posible i ncumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a tí tulo de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asoci ación de abogad os que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”.

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o p rosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas.” (Negrilla fuera del texto original).

De acuerdo a lo an terior, la magistrada sus tanciadora det erminó que la abogada Martha Cecilia Vega Jiménez habría deja do de hacer oportunamente, por cuanto no hubo un acompañamiento a su cliente en la audiencia de l 06 de agosto de 2021 y dem oró la iniciación porque no se

abogada Martha Cecilia Vega Jiménez habría deja do de hacer oportunamente, por cuanto no hubo un acompañamiento a su cliente en la audiencia de l 06 de agosto de 2021 y dem oró la iniciación porque no se evidenciaron las respectiva s peticiones para lograr el ben eficio de su mandante.

23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 81. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 80, minuto 20:59.Página 9 | 32

La audiencia de juzgamiento se realizó el 09 de septiembre de 202 425, contando con la asistencia de la disciplinada y la ab ogada de oficio . Acto seguido, se procedió a esc uchar a la investigada en ampl iación de versión libre, en la cual manifestó que su ampliación consistía en allegar los documentos que con tenían las investigaciones realizadas por ella en favor del señor Omar Albeiro Gil de fecha del 29 de julio de 2021 , indicando además que esto fue a lo que se comprometi ó adelantar ref erente a los Juzgados Quinto y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que le indicó a la quejosa cada uno de l os pasos que se habían dado en dichos procesos en relación con las actuaciones de l os abogados de oficio que defendieron al señor Gil.

El 25 de noviembre de 2024 26, se reanudó la sesión de audiencia con asistencia de la disciplinada y su defensora de oficio.

La señora Martha Cecilia Vega Jiménez rindió sus alegatos de conclusión27, quien manifestó que su c ompromiso fue el de entregar una

asistencia de la disciplinada y su defensora de oficio.

La señora Martha Cecilia Vega Jiménez rindió sus alegatos de conclusión27, quien manifestó que su c ompromiso fue el de entregar una asesoría con respecto a las actuaciones profesionales que habían adelantado los defensores de oficio de l señor Omar Albeiro, que nunca negó haber recibido la suma de $2.000.000 m/te, y que lo hizo porque esa fue la asesoría que aceptó realizar.

Mencionó que, le aclaró todas las dudas que tenía el señor Omar Albeiro con la quejosa, ya que primero tuvo que in vestigar a través de varias fuentes de consulta de procesos y el cobro de esto correspondía al 50%, es decir $2.000.000 m/te.

Agregó que, existía duda por la falta de evidencia s en su contra y que no incurrió en reproche alguno porque no fue contratada para asist ir a la audiencia endilgada y no le firmaron poder.

25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 95. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 102. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 101, minuto 05:09.Página 10 | 32

La d efensora de ofici o r indió los alegat os de conclu sión28, quien ind icó que, la acusación en contra de la abogada disciplinada e ra infundada, ya que solo se le contrató para realizar una asesoría respecto de todos los procesos que se adelanta ban en contra de l hijo de la quejosa , además que el di nero recibido por la abogada discip linada se justifica ba por la labor

que solo se le contrató para realizar una asesoría respecto de todos los procesos que se adelanta ban en contra de l hijo de la quejosa , además que el di nero recibido por la abogada discip linada se justifica ba por la labor realizada, por lo cual solicitó que se absolviera a la disciplinada.

El 16 de diciembre de 2024 29, se declaró la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 27 de junio de 2024 , debido a la su spensión de la abogada Martha Cecilia Vega J iménez durante la época de los hechos, lo cual generó una incompatibilidad.

El 25 de abri l de 2025 30, se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional, en el que la abogada Martha Cecilia Vega Jiménez manifestó en su versión libre que nunca aceptó representación formal, que solo brindó una asesoría jurídica y que informó a la quejosa sobre su suspensión. Sin embargo, se resaltó que existían documentos (incluyendo un recibo firmado por la abogada) que evid enciaban el pago de honorarios por asesoría jurídica en junio de 2021, fecha en la que estaba suspendida.

En la misma dilige ncia, se realizó la calificación jurídica de la actuación , así:

Por la violación a los deberes consagrados en los numerales 1 º y 14° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 en concordancia en el numeral 4° del artículo 29 ibidem, a título de dolo debido a que:

“ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

descrita en el artículo 39 en concordancia en el numeral 4° del artículo 29 ibidem, a título de dolo debido a que:

“ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

1. Observar la Constitución Política y la ley.

(…)

14. Respetar y cumplir las disposiciones legal es que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 101, minuto 23:12. 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 103. 30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 111.Página 11 | 32

“ARTÍCULO 29 . Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, a unque s e hallen inscritos:

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.”

“ARTÍCULO 3 9. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.”

Como sustento de lo anterior, la magistrada sustanciadora manifestó que la señora Martha Cecilia Vega Jiménez brindó asesoría a la señora Flordelina Gil Madrigal el 29 de julio de 2021 , pese a que se encontraba suspendida para ejercer la profesión desde el 7 de mayo de 2021 hasta el 6 de mayo de

2022. Se puso de presente que la investigada recibió la suma de $2.000.000 m/te por honorarios. A su vez, se recordó que el artícu lo 19 de

2022. Se puso de presente que la investigada recibió la suma de $2.000.000 m/te por honorarios. A su vez, se recordó que el artícu lo 19 de la Ley 1123 de 2007, co ntemplaba la asesoría como ejercicio de la profesión.

La audiencia de juzgamiento se realizó el 19 de junio de 202 531, en la cual, la abogada investigada y defensora de oficio presentaron alegatos de conclusión.

La señora Ma rtha Ce cilia Vega Jimén ez presentó sus alegatos de conclusión32, quien manifestó que solicitaba el archiv o definitivo de l a investigación disciplinaria al considerar que los hechos no constitu ían haber ejercido la profesión formal de la abogacía, dado que n o suscribió poderes, no presentó escritos ni intervino en audiencias. Señaló que su participación se limitó a brindar una asesoría jurídica puntual a Flor Delina Gil Madrigal, consistente en la revisión del expediente y la formulación de un concepto general sobre la situación pr ocesal del hijo de esta, sin asumir representación judicial.

Reafirmó que dicha actuación, basada en su conocimiento académico, fue de buena fe y no causó perjuicio, y que no hubo dolo ni culpa grave. Alegó

31 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 119. 32 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 118, minuto 03:46.Página 12 | 32

que la asesoría jurídica, por sí sola, no consti tuía ejercicio profesional sancionable, citando principios de legalidad y razonabilidad.

que la asesoría jurídica, por sí sola, no consti tuía ejercicio profesional sancionable, citando principios de legalidad y razonabilidad.

Cuestionó la interpretación jurídica que considera ba que una simple asesoría constituy ese ejercicio profesional, pues a su juici o ello vulnera ba los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad que r egían el derecho disciplinario. Indicó que no sustituyó al defensor público, no realizó actuaciones ante autoridades y no representó formalmente a terceros, por lo que la condu cta observada s e enmarcaba en un us o legítimo del conocimiento académico y no en el ejercicio sanc ionable de la abogacía. En respaldo de sus argumentos, citó jurisprudencia, enfatizando que la asesoría jurídica ocasional sin poder ni representación no conf iguraba falta disciplinaria.

Finalmente, desvirtuó el testimo nio de Omar Alveiro Gil, cuestionando su objetividad por tratarse de una persona condenada penalmente y con intereses económicos, frente a lo cual contrastó los documentos que allegó al expediente como prueba de su gestión clara y de buena fe.

La defensora de oficio presentó los alegatos de conclusión33, quien solicitó la absolución de la señora Martha Cecilia Vega al argumentar que no existía pruebas que determinara n que la disciplinable act uaba c omo apoderada y que existía ausencia de dolo en la conducta de la disciplinable.

Señaló que, la abogada simplem ente rindió asesoría de forma verbal y limitada, sin que existiera representación judicial, y que el dinero recibido correspondió a una consulta puntual. Sostuvo q ue dicha actuación no

Señaló que, la abogada simplem ente rindió asesoría de forma verbal y limitada, sin que existiera representación judicial, y que el dinero recibido correspondió a una consulta puntual. Sostuvo q ue dicha actuación no generó daño alguno y deb ía entenderse como un acto aislado, no habitual, que no constituía el ejercicio formal de la abogacía.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

33 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 118, minuto 22:15.Página 13 | 32

Mediante sentencia del 18 de julio del 202 5 proferida por la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Santander34, declaró responsable disciplinariamente a la abogada MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ, por el incumplimiento a los deberes contenidos en los numerales 1º y 1 4° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisió n de la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 en concordanc ia en el numeral 4° del artículo 29 ibidem, a título de dolo, sancionándola con exclusión.

En primer lugar, la inst ancia evidenció que la seño ra Mart ha Cecilia Vega Jiménez de manera consciente y voluntari a asumió actos propios d el ejercicio profesional al recibir un pago de honorarios, inve stigar el estado procesal de los procesos penales en los que se encontraba vinculado el hijo de la quejosa, y elaborar un diagnóstico jurídico sobre el trámite de dichas causas. Tal como lo man ifestó la letrada a lo largo del proceso que realizó

procesal de los procesos penales en los que se encontraba vinculado el hijo de la quejosa, y elaborar un diagnóstico jurídico sobre el trámite de dichas causas. Tal como lo man ifestó la letrada a lo largo del proceso que realizó una asesor ía jurídica , siendo esta una manifestación del ejercicio de la profesión, como lo dispone el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007.

Se estableció que, no existía duda que las actividades desplegadas por la disciplinada correspondían a la profesión de abogad a, dado que s ólo quienes o stentan esta cal idad pueden legalme nte asumir labores de asesoría jurídica, consultar expedientes , interpretar el estado proce sal y emitir conceptos jurídic os sobre est rategias procesales. En la presente investigación se advirtió q ue, la asesorí a brindada no se limitó a una orientación casual, sino que involucró la verificación de actuaciones en juzgados de ejecución de penas, propia de un ejercicio profesional jurídico.

La instancia acreditó que el ejercicio de la profesión se realizó en un abierto quebrantamiento a l as disposiciones legales, por cuanto la disci plinada se encontraba suspendida en virtud de una sanción disciplina ria ejecutoriada, la cual le impedía ejerc er actos propios de la abogacía entre el 06 de mayo de 2021 y e l 05 de mayo de 2022. Además, que la disciplinada, a pesar de conocer la sanción y de estar legalmente inhabilitada para ejercer, decidió prestar asesoría remunerada para el mes de julio de 202 1, lo cual vulneró lo

conocer la sanción y de estar legalmente inhabilitada para ejercer, decidió prestar asesoría remunerada para el mes de julio de 202 1, lo cual vulneró lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 112 3 y constituy ó un ejercicio ilegal,

34 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 120.Página 14 | 32

pues realizó actividades exclusivas de la abogacía cuando carecía de habilitación legal para hacerlo.

Así las cosa s, quedó demostrado que la señora Martha C ecilia Vega Jiménez, el 30 de julio de 2021, le fue entre gado l a su ma de $2.000.000 m/te por concepto de honorarios como un abono del 50% de los procesos penales adelantados en los Juzgados Quinto y Sexto de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Buc aramanga, aconteciendo que se pudo constatar que la disciplinad a no solo recibió el pago, sino que llevó a cabo actividades propias del ejercicio profesi

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