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CNDJ - F68001250200020210143302

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020210143302
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ APOLANIA Quejosos: JONATHAN ANDRÉS RUIZ ANGARITA Y OTRO Radicación: 68001-25-02-000-2021-01433-02

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 40.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurs o de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinable, contra la sentencia del 1 4 de noviembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, por medio de la cual declaró respo nsable disciplinariamente al abogado Freddy Antonio Álvarez Apolania , por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 3 0 ibídem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Freddy Antonio Álvarez Apolania se identifica con la cédula

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Freddy Antonio Álvarez Apolania se identifica con la cédula

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P José Ricardo Romero Camargo y Martha Isabel Rueda Prada (Archivo “071Sentencia” del expediente digital).Página 2 | 50

de ciud adanía No. 91.268.709 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 237.065 del Consejo Superior de la Judicatura2.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

A través de escritos de l 8 de noviembre de 2021, 2 de junio y 25 de abril de 2022, Jonathan Andrés y Camilo Humberto Ruiz Angarita presentaron queja en contra del abogado Freddy Antonio Álvarez Apolania , en la que explicaron los siguientes hechos:

1. Indicaron que , Jonathan Andrés Ruiz Angarita celebró contrato de arrendamiento con María Cañizares Chanaga -esposa del inculpado-y el 1 de noviembre de 2021 , después de 2 años de haber tomado el inmueble en arriendo, lo entreg ó en las mejores condiciones a la arrendadora, quien no manifestó ninguna inconformidad.

Señalaron que, días después de la entrega del inmueble, el investigado comenzó a amenazarlos y a reclamarles porque, a su juicio, Jonathan Andrés Ruiz Angarita dejó “tirado” el apartamento, no lo pintó y dañó unas chapas de la s puertas. Subrayaron que, incluso el investigado demandó a Jonathan Andrés injustificadamente por la referida situación.

juicio, Jonathan Andrés Ruiz Angarita dejó “tirado” el apartamento, no lo pintó y dañó unas chapas de la s puertas. Subrayaron que, incluso el investigado demandó a Jonathan Andrés injustificadamente por la referida situación.

2. Los quejosos sostuvieron que Freddy Antonio Álvarez Apolania valiéndose de su calidad de abogado, amenazó a Camilo Humberto Ruiz Angarita -hermano de Jonathan Andrés Ruiz Angarita - con expulsarlo de la Policía Naciona l y con embargar los bienes de su cuñado fallecido Juan Pablo Castillo – quien fungió como fiador en el contrato de arrendamientopara pagarse los objetos dañados.

Narraron que, el 2 de noviembre de 2021, en horas de la noche, acudieron a la casa del inc ulpado, en compañía de la patrulla del cuadrante, “para realizar una mediación policial, relacionada con la entrega del apartamento” 3. Indicaron que, el investigado les señaló a

2 Archivo “008CertificadoSirna” del expediente digital. 3 Archivo “001Queja” del expediente digital.Página 3 | 50

los policías que tenía un arma y era capaz “de bajar y pegarnos un tiro” 4.

Relataron que el 3 de noviembre de 2021, el abogado Álvarez Apolania propinó empujones y trató de manera grosera a Camilo Humberto Ruiz cuando se encontraba en servicio de policía en el CAI Mutis ubicado en Bucaramanga. Aseguraron que el profesional dentro de las instalaciones del CAI amenazó a Camilo Humberto con hacer que lo expulsaran de la policía, “como lo hizo con otros compañeros”5,

Mutis ubicado en Bucaramanga. Aseguraron que el profesional dentro de las instalaciones del CAI amenazó a Camilo Humberto con hacer que lo expulsaran de la policía, “como lo hizo con otros compañeros”5, gracias a su condición de pensionado de la institución y a los informes disciplinarios que remitiría en su contra.

Refirieron que, por tales hechos se inició un proceso disciplinario en contra de Camilo Humberto Ruiz como agente de la Policía Nacional.

3. Narraron que, el 21 de mayo de 2022 , el abogado Álvarez Apolania atentó contra la vida de Jonath an Andrés, por cuanto “le disparó con dos (2) armas tipo revólveres que tenía en su poder ”6, lo que causó que Jonathan Andrés se defendiera con un arma de su propiedad.

4. Aseguraron que, el inculpado agredió a Andrea Pilar Ramírez Diazesposa de Jonathan Andrés Ruiz Angarita - y a Genoveva Angaritamadre de los quejosos -, pues las golpeó causándoles lesiones graves, situación que denunciaron el 26 de mayo de 2022 , por el delito de lesiones personales.

Adicionaron que, en atención a las amenazas con arma de fuego , Genoveva Angarita tuvo que abandonar su residencia ubicad a en el barrio San Miguel, pues era vecina del investigado.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4 Archivo “001Queja” del expediente digital. 5 Folio 3. Archivo “001Queja” del expediente digital. 6 Archivo “001Queja” del expediente digital.Página 4 | 50

A través de auto del 22 de julio de 2022 7, la Comisión Seccional de

5 Folio 3. Archivo “001Queja” del expediente digital. 6 Archivo “001Queja” del expediente digital.Página 4 | 50

A través de auto del 22 de julio de 2022 7, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, luego de acreditar la condición de abogado de Freddy Antonio Álvarez Apolania , ordenó la apertura de investigación disciplinaria.

En sesiones de 22 de noviembre8 de 2022; 10 de mayo9, 25 de septiembre10 de 2023, 23 de enero de 2024 11 y 6 de marzo de 2024 12, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el magistrado leyó los escritos de queja, escuchó la versión libre del disciplinable y la ampliación de queja de Jonathan Andrés y Camilo Humberto Ruiz Angarita . Igualmente, decretó y practicó pruebas.

-Versión libre: Informó su calidad de pensionado de la Policía Nacional y abogado litigante . Calificó de falsas las afirmaciones de los quejosos relacionadas con las supuestas amenazas que elevó en contra d e ellos y resaltó inconsistencias en las fechas y hechos narrados en los escritos de queja.

Expresó que, el 2 de noviembre de 2021, el quejoso Camilo Humberto Ruiz acudió a su casa a amenazarlo, por ende, en condición de ciudadano, lo denunció. Además, sostuvo que el referido suj eto, aprovechando su cal idad de policía, lo privó de la libertad en el CAI de manera ilegal por más de 6 horas y le expidió un comparendo , lo que origin ó la investigación

denunció. Además, sostuvo que el referido suj eto, aprovechando su cal idad de policía, lo privó de la libertad en el CAI de manera ilegal por más de 6 horas y le expidió un comparendo , lo que origin ó la investigación disciplinaria seguida en contra del quejoso policía.

Relató que, los quejosos lo amenazaron a él y a su familia, incluso, aseguró que, el 18 de marzo de 2022, Jonathan Andrés lo “corretió” con un arma en la mano. Sostuvo que, esas conductas de los quejosos se deriv aron de la demanda ejecutiva No. 2022-00030-00, la cual formuló en marzo de 2022, como apoderado de María Cañizares Chanaga contra de Jonathan Andrés Ruiz Angarita y la queja disciplinaria contra el policía Camilo Humberto Ruiz, por la privación injusta de la libertad.

7 Archivo “010Apertura” del expediente digital. 8 Archivo “001Audiencia20221122” del expediente digital. 9 Archivos “003Audiencia20230510PrimeraParte” y “004Audiencia20230510SegundaParte” del expediente digital. 10 Archivos “006Audiencia20230925ParteI” y “007Audiencia20230935ParteII” del expediente digital. 11 Archivo “009Audiencia20240123” del expediente digital. 12 Archivos “011Audiencia20240306ParteI” y “012Audiencia20240306ParteII” del expediente digital.Página 5 | 50

Adujo que, el 20 de mayo de 2022, el quejoso Jonathan André s Ruiz disparó hacia el carro de su esposa cuando iba en movimiento y subrayó que el 21 de mayo de 2022, observó que el quejoso Jonathan Andrés Ruiz

Adujo que, el 20 de mayo de 2022, el quejoso Jonathan André s Ruiz disparó hacia el carro de su esposa cuando iba en movimiento y subrayó que el 21 de mayo de 2022, observó que el quejoso Jonathan Andrés Ruiz sacó un arma de fuego y propinó unos tiros y, por ende, “reaccionó”, circunstancia que acontecieron fuera del ámbito profesional.

Refirió que, en esa ocasión, la madre de los quejosos golpeó a su esposa e hija. Además, relató que tal suceso causó la captura de él y el quejoso Jonathan Andrés Ruiz, por parte de la Policía Nacional.

Argumentó que, los hechos narrados en las quejas n o ameritaban la iniciación de un proceso disciplinario, por cuanto se trataban de hechos falsos e irrelevantes ajenos a su labor como profesional del derecho . También, negó haber suscrito un contrato de arrendamiento con los quejosos, pues su esposa María Cañizares Chanaga fungió como arrendadora del inmueble donde residió Jonathan Andrés Ruiz Angarita.

Aclaró que, denunció a Camilo Humberto Ruiz por las amenazas de l 2 de noviembre de 2021 . También informó que presentó una queja disciplinaria en contra de Camilo Humberto Ruiz, por los hechos ocurridos en el CAI y la privación de la libertad. En adición , exhibió unos documentos con pantallazos de WhatsApp cuyo contenido eran presuntas amenazas por parte de los quejosos.

  • Ampliación de queja Camilo Humberto Ruiz Angarita: Informó su calidad de subintendente de la Policía Nacional. Expresó ratificarse en los hechos expuestos en los escritos de queja.

parte de los quejosos.

  • Ampliación de queja Camilo Humberto Ruiz Angarita: Informó su calidad de subintendente de la Policía Nacional. Expresó ratificarse en los hechos expuestos en los escritos de queja.

Relató que, el 16 de noviembre de 2021, su hermano citó a conciliación al abogado, por un conflicto relacionado con la entrega de un apartamento y el daño de una chapa de una puerta que , supuestamente, su hermano no arregló. Indicó que, el abogado no asistió a la conciliación, pero comenzó a hostigar a su familia.Página 6 | 50

Anotó que, el 20 de ma yo de 2022, el abogado l os estaba esperando para atentar contra su vida en el barrio San Miguel -donde vive su progenitora Genoveva Angarita de Ruiz - y, el 21 de mayo siguiente , el profesional atacó con un arma de fuego a Jonathan Andrés Ruiz e incluso gol peó a Genoveva Angarita , pero aclaró que no presenció esos hechos, pues se encontraba en el trabajo, no obstante, indicó haber visto los videos.

Informó que, Jonathan Andrés Ruiz y Genoveva Angarita vivieron en el apartamento arrendado por la esposa del a bogado. Además, reiteró los hechos ocurridos en 3 de noviembre de 2021, cuando el abogado fue a su lugar de trabajo y pese a que solicitó al inculpado que saliera del CAI, el abogado no atendió la orden. Concretó que, como consecuencia de la conducta aplic ó una medida correctiva de policía y tales hechos dieron origen tanto a la denuncia presentada por el abogado en su contra como a

abogado no atendió la orden. Concretó que, como consecuencia de la conducta aplic ó una medida correctiva de policía y tales hechos dieron origen tanto a la denuncia presentada por el abogado en su contra como a la investigación disciplinaria seguida en la Policía Nacional.

-Ampliación de queja Jonathan Andrés Ruiz Angarita : Expresó ratificarse en los hechos expuestos en la queja. Señaló que , entre el 2020 y el 2021 tomó en arriendo un apartamento de propiedad d el investigado . Asimismo, manifestó que, en razón a la difícil situación económica causada por la pandemia, buscó terminar el c ontrato de arrendamiento , pero no le avisó al disciplinable oportunamente, porque en esa época su cuñado estaba secuestrado por el ELN en San Martín, César.

Sostuvo que el abogado Freddy Antonio Álvarez no comprendió su situación y le manifestó que, si n o le cumplía otro año má s, lo iba a demandar. Mencionó que, en vista de las afirmaciones del abogado, decidió quedarse otro año y más adelante, una vez arregló el apartamento, el 1 de noviembre de 2021, entregó el inmueble a María Cañizares Chanaga.

Narró que, el inculpado lo l lamó para reclamarle por las condiciones del apartamento y ese mismo 1 de noviembre de 2021 , el investigado increpó a Genoveva Angarita de Ruiz , motivo por el cual , junto con su hermano llamaron a la patrulla del cuadrante. Relató q ue, al otro día , es deci r, 2 dePágina 7 | 50

Genoveva Angarita de Ruiz , motivo por el cual , junto con su hermano llamaron a la patrulla del cuadrante. Relató q ue, al otro día , es deci r, 2 dePágina 7 | 50

noviembre de 2021 el abogado denunció a su hermano y lo abordó en el CAI.

Reiteró su inconformidad con la demanda ejecutiva formulada por el abogado en el Juzgado 1° Civil de Bucaramanga y notificada en marzo de 2022, por incumplimiento del contrato de arrendamiento, cuando pagó todos los cánones y entregó de manera adecuada el inmueble.

Relató los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2022 , cuando el abogado Freddy Antonio Álvarez lo atacó en el momento en que se encontraba c on Manuel Lizarazo -vecinoen el barrio San Miguel . Adicionalmente, sostuvo que el investigado atacó a su madre Genoveva Angarita, lo que ocasionó que, la policía captur ara al profesional del derec ho. Aseguró que, nunca atentó contra el vehículo de la esp osa del abogado Freddy A ntonio Álvarez.

-Testimonio María Cañiza res Chanaga : Indicó su calidad de esposa del disciplinable y refirió que arrendó un apartamento a Jonathan Andrés Ruiz Angarita, quien dejó el apartamento “desbaratado”, sucio y sin pagar los servicios. Relató que, después de la entrega, la madre del quejoso les “armó” un escándalo. Igualmente, relató los hechos ocurridos e l 3 de noviembre de 2021 cuando capturaron a su esposo en el CAI de San Miguel.

“armó” un escándalo. Igualmente, relató los hechos ocurridos e l 3 de noviembre de 2021 cuando capturaron a su esposo en el CAI de San Miguel.

Informó que, otorgó poder a su esposo par a iniciar proceso ejecut ivo a fin de que Jonathan Andrés Ruiz pagara la deuda “que tiene con el apartamento”13. Precisó que, a través del proceso ejecutivo, pretendía el pago de la cláusula penal.

Contó los sucesos ocurridos el 21 de mayo de 2022 , resalta ndo que, incluso la Fisc alía les otorgó protección en contra de los quejosos. Anotó que Genoveva Angarita de Ruiz agredió a su hija cuando estaba filmando todo el escándalo y, ante la situación, su esposo en defensa de su hija, le “mandó un manotazo a la señora esa”14.

13 Minuto 41:46. Archivo “006Audiencia20230925ParteI” del expediente digital. 14 Minuto 45:26. Archivo “006Audiencia20230925ParteI” del expediente digital.Página 8 | 50

-Testimonio Wilmer Mesa Sierra: Informó su calidad de abogado y retirado de la Policía Nacional, además, señaló la relación de amistad con el disciplinable. Contó que, conoció que el quejoso Jonathan Andrés Ruiz incumplió el contrato de arre ndamiento y que, junto c on su hermano amenazaron al abogado Freddy Antonio Álvarez.

Señaló que , el 3 de noviembre de 2021 , el abogado se dirigió a l CAI de Mutis a presentar queja en contra del patrullero Camilo Humberto Ruiz, pero

amenazaron al abogado Freddy Antonio Álvarez.

Señaló que , el 3 de noviembre de 2021 , el abogado se dirigió a l CAI de Mutis a presentar queja en contra del patrullero Camilo Humberto Ruiz, pero desafortunadamente aque l lo agredió y espos ó, en consecuencia , el disciplinable lo llamó para que l o asistiera, porque se encontraba capturado y lesionado en el Barrio Mutis.

Así, el testigo describió la gestión realizada en el CAI tendiente a que le prestaran atención médica al inculpado Freddy Anto nio Álvarez. En igual modo, señaló que, también acudió el abogado Jairo Corzo y otros dos juristas más. A su vez, anotó que , prestó asistencia cuando en mayo de 2022 dispararon al carro donde estaba la hija y esposa del investigado.

Mencionó que, se ente ró que entre Freddy Antonio Álvarez y Jonathan Andrés Ruiz “se hicieron unos disparos con armas de fuego” 15 añadiendo que, al día siguiente, ocurrieron unas agresiones físicas contra la hija y esposa del disciplinable. Declaró que, solo vio los videos, pues no presenció tal suceso. Añadió que, el disciplinable lo contrató para ejercer varias acciones judiciales, tales como la queja disciplinaria contra el patrullero Camilo Humberto Ruiz.

-Testimonio Jairo Corzo Gómez: Indicó desempeñ arse como abogado litigante. Refirió que los hechos iniciaron en noviembre de 2021 y que el 3 de noviembre de 2021, cuando le informaron que Freddy Antonio Álvarez había sido capturado en el CAI Mutis. Anotó que, previamente había

litigante. Refirió que los hechos iniciaron en noviembre de 2021 y que el 3 de noviembre de 2021, cuando le informaron que Freddy Antonio Álvarez había sido capturado en el CAI Mutis. Anotó que, previamente había acompañado al disciplinab le a radicar una denunci a por amenazas en contra del patrullero Camilo Humberto Ruiz. De esa manera, el testigo relató

15 Minuto 1:06:30. Archivo “006Audiencia20230925ParteI” del expediente digital.Página 9 | 50

los hechos que presenció el 3 de noviembre de 2021, cuando asistió al abogado Freddy Antonio Álvarez en el CAI Mutis.

Relató que, en mar zo de 2022, el disciplinable le comentó que Jonathan Andrés Ruiz lo increpó con un arma de fuego. Asimismo, indicó que presenció cuando María Cañizares Chanaga llamó al abogado Álvarez para comentarle sobre los disparos que había recibido el vehículo. Anot ó que, acompañó al incul pado en esa situación y, finalmente, contó acerca de la llamada que recibió el 21 de mayo de 2022 de la hija del abogado Freddy Antonio Álvarez, quien le solicitó asistencia jurídica, pues el abogado había sido capturado. En adición , el testigo hizo refere ncia a los mensajes amenazantes que recibió el profesional Freddy Antonio Álvarez.

Concretó que presenció la captura ilegal de 3 de noviembre de 2021 y la orden de comparendo impuesta por esos hechos. Al mismo tiempo, manifestó que avizoró los impactos de bala que recibió el vehículo de la

Concretó que presenció la captura ilegal de 3 de noviembre de 2021 y la orden de comparendo impuesta por esos hechos. Al mismo tiempo, manifestó que avizoró los impactos de bala que recibió el vehículo de la esposa del inculpado en marzo de 2022. Expresó que, el abogado no le faltó al respeto a los quejosos.

-Testimonio Genoveva Angarita de Ruiz: Indicó que los quejosos son sus hijos. Relató que, el investigado les arrendó un apartamento y detalló lo acontecido la primera vez cuando quisieron entregar el apartamento, pero el inculpado no los dejó irse.

De igual manera, señaló los hechos relacionados con la entrega del apartamento en noviembre de 20 21 y las supuestas amena zas del profesional. Resaltó que, el investigado no acudió a la conciliación de 16 de noviembre de 2021 y declaró sobre lo acontecido el 21 de mayo de 20 22 detallando lo relacionado con la agresión que recibió de l abogado Freddy Antonio Álvarez. A su vez, negó haber agredido a la hija del disciplinable.

Testimonio Sandra Milena Ruiz Angarita: Informó que es hermana de los quejosos. Declaró sobre los hechos que conocía respecto al arrendamiento del apartamento y su entrega. Expresó las situaciones difíciles que vivió con el secuestro de su esposo Juan Pablo Castillo Esper y el conflicto entre suPágina 10 | 50

hermano Jonathan Andrés Ruiz y el inculpado. Declaró que, no presenció cuando el abogado aparentemente agredió a Genoveva Angarita de Ruiz ,

hermano Jonathan Andrés Ruiz y el inculpado. Declaró que, no presenció cuando el abogado aparentemente agredió a Genoveva Angarita de Ruiz , pues solamente vio los videos.

-Testimonio Andrea del Pilar Ramírez Díaz: Anotó su condición de esposa de Jonathan Andrés Ruiz. Atestiguó sobre los hechos que presenció el 21 de mayo de 2022 . Expresó que, el investigado se refirió hacia ella con malas p alabras y contó la agres ión del abogado contra Genoveva Angarita de Ruiz junto a las amenazas que elevó el profesional contra ella y su esposo.

Formulación de cargos. En la audiencia del 23 de enero de 2024 , el magistrado instructor profirió pliego de c argos contra el investig ado, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo, al parecer, en la falta consagrada en el numeral 3° del artículo 30 ibídem.

“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”.

“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo públic o originado en asuntos profesionales”.

Lo anterior, porque el abogado, al parecer, provocó e intervino voluntariamente en la riña o escándalo público acontecido el 21 de mayo de 2022 el cual se originó en virtud los hechos materia del proceso ejecutivo

asuntos profesionales”.

Lo anterior, porque el abogado, al parecer, provocó e intervino voluntariamente en la riña o escándalo público acontecido el 21 de mayo de 2022 el cual se originó en virtud los hechos materia del proceso ejecutivo No. 2022-00030, a saber, el proceso civil donde el investigado funge como apoderado de la demandante María Cañizares Chanaga y, por ello, el magistrado determinó que tal a sunto profesional generó que, aparentemente, el investigado hubiese asumido un comport amiento indebido. En ese sentido, encontró que, el origen de la participación del profesional del derecho en la riña de 21 de mayo de 2022 , al parecer, radicó en la condición de apoderado de María Cañizares Chanaga en el procesoPágina 11 | 50

ejecutivo No. 2022-00030, adelantado por la inconformidad con la entrega del inmueble realizada por el quejoso Jonathan Andrés Ruiz.

Así, censuró la presunta conducta del investigado que, tendiente “a no desarrollar la solicitud de los derechos de su cliente María Cañizares Chanaga en el estrado judicia l”16, sino que llevó el conflicto “a una situación escandalosa”17 que no debió suceder, por cuanto siendo el abogado de María Cañizares Chanaga en un proceso judicial, se enfrentó a su contraparte en una riña que, aparentemente, terminó en un cruce de disparos y con la agresión física de unas personas. La conducta se imputó en la modalidad dolosa.

En sesión de audiencia de pruebas y calificación de 6 de marzo de 2024, el

disparos y con la agresión física de unas personas. La conducta se imputó en la modalidad dolosa.

En sesión de audiencia de pruebas y calificación de 6 de marzo de 2024, el el magistrado instructor decretó la práctica de unos testimonios y señaló que el inculpado podría ampliar la versión libre en cualquier momento del proceso disciplinario.

También, ordenó oficiar a la Unidad de Sanidad de la Policía Metropolitana de Bucaramanga para que remitiera la historia clínica del quejoso Jonathan Andrés Ruiz Angarita y dispuso actualizar el enlace del expediente ejecutivo No. 2022 -00030-00. Sin embargo, denegó la práctica de las pruebas restantes solicitadas por la defensa.

Contra la decisión, la defensa de Freddy Antonio Álvarez presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El 24 de abril de 202418, la Comisión confirmó en apelación el auto del 6 de marzo de 2024 , proferido por la Seccional, que negó el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.

El 7 marzo de 202 419, la magistrada Martha Isabel Rueda Prada rechazó la recusación formulada por disciplinable en contra del magistrado José Ricardo Romero Camargo, dada la motivación procedente.

16 Minuto 2:10:00. Archivo “009Audiencia20240123” del expediente digital. 17 Minuto 2:16:24. Archivo “009Audiencia20240123” del expediente digital. 18 Archivo “006 AutoSegundaInstancia” del expediente digital. 19 Archivo “054AutoResuelveRecusación” del expediente digital.Página 12 | 50

17 Minuto 2:16:24. Archivo “009Audiencia20240123” del expediente digital. 18 Archivo “006 AutoSegundaInstancia” del expediente digital. 19 Archivo “054AutoResuelveRecusación” del expediente digital.Página 12 | 50

Audiencia de Juzgamiento: En sesión de 1 de agosto20 de 202 4 se adelantó la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinable, los quejosos y sus apoderados.

Testimonio de Jonathan Alfredo Bayona Ropero : informó que, con ocasión a su oficio de oficial de construcción, conoció al investigado hacía 5 años, pues realizaba el mantenimiento de lo s apartamentos de propiedad del investigado.

Indicó que el 2 de noviembre de 2021 21, el quejoso Jonathan Andrés Humberto Ruiz estaba al frente en la casa del inculpado con un revolver. Indicó que el abogado se “guardó”, porque el quejoso lo estaba incita ndo a pelear. Anotó que presenció los hechos, porque se encontraba pintando el segundo piso de la casa del investigado ubicada en el barrio San Miguel.

Precisó que los hechos acontecieron alrededor de las 3:00pm o 3:30pm de la tar de y señaló que también se encontraban la esposa e hijas del disciplinable. Expresó que , el quejoso no emitió ninguna palabra, pue s solamente mostró el revolver.

Relató que 20 minutos después el investigado salió de la casa para comprar café, pues pensó que el quejoso se había ido, no obstante, el mencionado sujeto seguía allí y comenzó a “corretear” al abogado por toda la cuadra con

Relató que 20 minutos después el investigado salió de la casa para comprar café, pues pensó que el quejoso se había ido, no obstante, el mencionado sujeto seguía allí y comenzó a “corretear” al abogado por toda la cuadra con la pistola. Negó que el investigado hubiese salido de la casa con algún maletín. Puntualizó que el disciplinable ingresó nu evamente a la casa y no volvió a salir.

Finalmente, negó que el investigado hubiese manifestado el origen de los hechos y también declaró que no conoce a Camilo Humberto Ruiz Angarita. -Ampliación de versión libre: esgrimió que las quejas son falsas, por cuanto surgieron como r etaliación de los inconformes, porque su esposa no quiso recibir un apartamento que tenía arrendado a Jonathan Andrés . En ese sentido, reiteró que él no suscribió el contrato de arrendamiento con el quejoso Jonathan Andrés. Subrayó que, desde el 2 de novie mbre de 2021

20 Archivo “014Audiencia20240801” del expediente digital. 21 Minuto 30:45. Archivo “014Audiencia20240801” del expediente digital.Página 13 | 50

surgió un problema personal con los quejosos, quienes acudieron a su residencia ubicada en el barrio San Miguel de Bucaramanga para increparlo y amenazarlo de muerte.

Anotó que, los hechos descritos los denunció ante la Fiscalía 5° de Amenazas y Constreñimiento. Asimismo, insistió en que presentó una queja disciplinaria contra Camilo Humberto Ruiz Angarita, quien es miembro activo de la Policía Nacional. Sostuvo que el proceso disciplinario contra el

Amenazas y Constreñimiento. Asimismo, insistió en que presentó una queja disciplinaria contra Camilo Humberto Ruiz Angarita, quien es miembro activo de la Policía Nacional. Sostuvo que el proceso disciplinario contra el quejoso se encontraba en etapa de juicio e n virtud de la privación ilegal de l que fue víctima el 3 de noviembre de 2021.

Precisó que, a raíz de la mencionada detención, tuvo que iniciar un proceso contencioso administrativo y otro para que se decretara la nulidad del comparendo impuesto por el q uejoso Camilo Humberto Ruiz Angarita. Agregó que, al interior del proceso ejecutivo, ya se había notificado a Jonathan Andrés Ruiz Angarita, quien con sus agresiones pretendía paralizar el proceso ejecutivo.

Refirió el testimonio d e Jonathan Alfredo Bayon a Ropero , el cual evidenciaba que Jonathan Andrés Ruiz Angarita lo persiguió, pero él prefirió guardar silencio y correr para evitar confrontaciones y provocaciones.

En adición, indicó que, como consecuencia, el 13 de marzo de 202 2, acudió a la SIJÍN en búsqueda de protección para él y su núcleo familia. Insistió en los antecedentes clínicos de Jonathan Andrés Ruiz Angarita, los cuales evidencian que es una persona conflictiva, quien incluso tuvo problemas con sus superiores en la Policía y también regist ra una denuncia de violencia intrafamiliar.

Señaló que los procesos que inició evidencian que actuó conforme a la Constitución y a la ley. A su vez, tachó de falsos los testimonios de Genoveva Angarita, Sandra Milena Ruiz Angarita y Andr ea del Pilar

Señaló que los procesos que inició evidencian que actuó conforme a la Constitución y a la ley. A su vez, tachó de falsos los testimonios de Genoveva Angarita, Sandra Milena Ruiz Angarita y Andr ea del Pilar Ramírez Díaz, pues el parentesco de las deponentes afectó su credibilidad.Página 14 | 50

Adujo que , Andrea del Pilar Ramírez Díaz -compañera permanente del Johathan Andrés Ruizse contradijo en su testimonio, pues primero declaró que presenció los hechos y luego negó esa afirmación.

Por otra parte, sostuvo que su conducta no fue antijurídica, porque “mi conducta (…) y actuar frente a una notable agresión con arma de juego que terminó en un intercambio de disparos con mi enemigo de antaño, porque s on enemigos para mí (…), quienes quisieron terminar, cegar con mi vida, en especial Jonathan Andrés Ruiz Angarita, quien no debía portar arma y me aguantaba en mi casa ”22. Así, adujo que la enemistad con los quejosos databa del 2 de noviembre de 2022; que actuó en legítima defensa ; y alegó la configuración de los eximentes de responsabilidad dispuestos en

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