CNDJ - F68001250200020220052301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020220052301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 14882

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680012502000 202200523 01 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2024 2 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sa ntander, mediante la cual se declaró responsable al abogado JORGE LUIS MUÑOZ , por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia incurrir en la falta disciplinaria descrita en el nu meral 1 del artículo 37 de la misma normatividad , imponiéndole como sanción SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y

MULTA de DIEZ (10) SMLMV.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El proceso disciplinario se originó por la queja presentada el 27 de abril de 2022 por la señora VIVIANA MARCELA CHAVERRA MORALES3, en contra del abogado JORGE LUIS MUÑOZ , por

1 Folios 1 a 6 Expediente Digital 08. SENTENCIA / 007RecursoInvestigado

MORALES3, en contra del abogado JORGE LUIS MUÑOZ , por

1 Folios 1 a 6 Expediente Digital 08. SENTENCIA / 007RecursoInvestigado 2 Folios 1 a 16 Expediente Digital 08. SENTENCIA / 001SentenciaArticulo37Numeral1 2022 -523 – Sala Dual integrada por la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (Ponente) y l a magistrada ROCIO MABEL TORRES MURILLO. 3 Folios 1 a 14 Expediente Digital 01.QUEJA / 03. Queja 2022-523.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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considerar que infringió norma disciplinaria.

Manifestó que el abogado MUÑOZ se comprometió a iniciar y adelantar una demanda de respon sabilidad civil extracontractual contra los señores Leonel Velásquez Pérez, en su condición de conductor del vehículo de placas XVH215 , Víctor Manuel Aparicio Solano, propietario del automotor y empleador del conductor , y contra La Equidad Seguros, con el propósito de obtener la indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento de Yeison Quiceno Molina, quien fue su compañero permanente y padre de su hija menor María Fernanda Quiceno Chaverra.

Señaló que el profesional del derecho incumplió el m andato conferido, pese a haber suscrito el respectivo poder y haberle entregado la documentación necesaria para la presentación de la demanda.

2. El asunto co rrespondió por reparto del 28 de abril de 20224, a la

pese a haber suscrito el respectivo poder y haberle entregado la documentación necesaria para la presentación de la demanda.

2. El asunto co rrespondió por reparto del 28 de abril de 20224, a la magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA , quien avocó conocimiento y, con certificado No. 243587 de 6 de mayo de 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, encontró acreditada la calidad de abogad o del profesional JORGE LUIS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.185.850 y tarjeta profesional No. 207939 del C.S . de la J ., vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado No. 406476 de 6 de mayo de 20226, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el cual se acredita que, para la época, el abogado JORGE LUIS MUÑOZ , no registraba sanciones disciplinarias.

4 Folio 1 Expediente Digital 01.QUEJA / 04. Acta de reparto. 5 Folio 1 Expediente Digital 02. AUTO AVOCA / 01. Certificado de vigencia y direcciones. 6 Folio 3 Expediente Digital 02. AUTO AVOCA / 01. Certificado de vigencia y direcciones.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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4.- Mediante auto de fecha 2 8 de junio de 202 27, la magistrada

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4.- Mediante auto de fecha 2 8 de junio de 202 27, la magistrada sustanciadora de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JORGE LUIS MUÑOZ y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de julio de 2022.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 11 de julio 8 y 6 de septiembre 9 de 2022, con las siguientes

diligencias:

5.1. Para el día 11 de julio de 2022, asistió el abogado JORGE LUIS MUÑOZ y la quejosa Viviana Marcela Chaverra Morales. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó en versión lib re al encartad o10, quien manifestó que, inició el proceso de responsabilidad extracontractual por el fallecimiento del señor Yeison Quiseno Molina, asumiendo todos los gastos procesales y de traslado respectivos.

Indicó que, en el año 2017 presentó la demanda, la cual fue inadmitida inicialmente, subsanando en t érmino, por consiguiente, se fijó la caución y solicitó el amparo de pobreza porque la señora Viviana Marcela no tenía dinero para pagar la caución.

Adujo que, después de presentada la demanda, su c liente le llamó a informarle que la mamá del fallecido había iniciado de igual manera una demanda por la muerte de éste y que adicionalmente, le tenía que

Adujo que, después de presentada la demanda, su c liente le llamó a informarle que la mamá del fallecido había iniciado de igual manera una demanda por la muerte de éste y que adicionalmente, le tenía que

7 Folios 1 a 3 Expediente Digital 02. AUTO AVOCA / 03. 2022-523 Auto avoca y fija fecha. 8 Folios 1 a 5 Expediente Digital 03. AUDIENCIA 11 DE JULIO DE 2022 / 01. 01. 2022-523 Acta de audiencia 11 de julio de 2022. 9 Folios 1 a 14 Expediente Digital 04. AUDIENCIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 / 01. 01. 2022 -523 Acta de audiencia 6 de septiembre de 2022. 10 Minuto 5:03 a 25:00 Expediente Digital 03. AUDIENCIA 11 DE JULIO DE 2022 / 02. Audiencia 11 de julio de 2022M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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confesar que para la época de los hechos ella no vivía con el padre de su hija menor, conllevando a q ue él le indicara la gravedad de la situación, pues en la demanda radicada se había escrito que estaban conviviendo, por lo que le aconsejó que era mejor retirar la demanda y presentarla nuevamente.

Aclaró que, adicionalmente su prohijada le comentó que d entro de la demanda deseaba incluir a su hijo menor, quien no era de su pareja

presentarla nuevamente.

Aclaró que, adicionalmente su prohijada le comentó que d entro de la demanda deseaba incluir a su hijo menor, quien no era de su pareja pero era quien estaba respondiendo por el económicamente, a lo cual no le vio ningún problema y q uedó en la espera de los documentos respectivos para acreditar tal información, pasaron los días y se quedó sin el apoyo de la dependiente judicial, para cuando se desplazó al respectivo Juzgado, evidenció que le habían decretado el desistimiento tácito del proceso, pidiendo los documentos respectivos.

En relación con los documentos que le entregó como soporte para iniciar el proceso, optó por llamarla y decirle que podía pasar a recogerlos a su oficina, lo cual nunca ocurrió.

5.2. En diligencia del 6 de septiembre de 2022 asistieron a la diligencia el disciplinable, l a quejosa, los testigos Marlenis Becerra Gamboa, José Vicencio Fontecha Santamaria, Isaura Molina Correa, Luis Guillermo Chaverra Estrada.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Viviana Marcela11 quien se ratificó en su escrito inicial y agregó que, una vez le rechazan la demanda, el abogado le preguntó si t enía más hijos con el occiso, a lo que le respondió que no era así, pero que por parte de ella tenía 4 menores, recibiendo como respuesta del letrado que los podían incluir en la demanda, información que le ale gró y procedió a conseguir la

11 Minuto 8:40 a 35:00 Expediente Di gital 04. AUDIENCIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 / 02.

en la demanda, información que le ale gró y procedió a conseguir la

11 Minuto 8:40 a 35:00 Expediente Di gital 04. AUDIENCIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 6 de septiembre de 2022M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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documentación.

Manifestó que pasado un tiempo y después de comunicarse en varias ocasiones con él, en donde siempre le daba “ razones diferentes”, optó por consultar el caso con otro profesional del derecho, el cual le indicó que debía tener el paz y salvo del colega ante s de entrar a revisar el asunto, cuando lo llamó, este le contestó que no tenía que darle dicho documento porque no había hecho nada al respecto.

Aclaró que le otorgó poder desde el año 2014 y le entregó todos los documentos requeridos

-Se escuchó en testimonio al señor Chaverra Estrada 12, quien manifestó que era tío de la quejosa. Señaló que no tenía conocimiento del proceso que adelantaba el abogado.

-Bajo la gravedad de juramento se escuchó a la señora Isaura13, quien indicó que, era la madre del señor Yeison Quiceno Molina (q.e.p.d), pero que posterior a su deceso no adelantó actuación alguna en pro de obtener una indemnización, aseguró que no consultó al abogado JORGE LUIS para que le adelantara gestión alguna.

-Se escuchó como testigo al señor Fontecha Santamaria 14, quien manifestó que, le había colaborado al abogado MUÑOZ en la

abogado JORGE LUIS para que le adelantara gestión alguna.

-Se escuchó como testigo al señor Fontecha Santamaria 14, quien manifestó que, le había colaborado al abogado MUÑOZ en la vigilancia de los procesos en el Juzgado de Cimitarra luego de que la señora Marlenis dejara de realizar esta labor.

Sostuvo que desde el mes de marzo de 2019 asumió la

12 Minuto 35:48 a 40:04 Ex pediente Digital 04. AUDIENCIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 6 de septiembre de 2022 13 Minuto 44:03 a 51:50 Expediente Digital 04. AUDIEN CIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 6 de septiembre de 2022 14 Minuto 56:27 a 1:01:09 Expediente Digit al 04. AUDIENCIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 6 de septiembre de 2022M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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responsabilidad de revisar los estados de los procesos encomendados dentro del Despacho judicial, pero como viajaba tanto, no pudo estar pendiente de los mismos y se dio cuenta que sobre el proceso 201700279 se habí a declarado el desistimiento tácito hasta en el mes de agosto a pesar de haber sido notificado en el mes de mayo.

-Bajo la gravedad de juramento la señora Marlenis15, manifestó que,

00279 se habí a declarado el desistimiento tácito hasta en el mes de agosto a pesar de haber sido notificado en el mes de mayo.

-Bajo la gravedad de juramento la señora Marlenis15, manifestó que, trabajó para e l abogado MUÑOZ entre los años 2017 -2018 como dependiente j udicial, especialmente para estar pendiente de 2 procesos, unos de responsabilidad civil y el otro penal.

Recordó que la última información que le suministró al abogado sobre el proceso de responsabilidad civil era lo concerniente con un oficio para hacer un registro a Floridablanca sobre un vehículo automotor tipo motocicleta, en donde tenía que efectuar respectivo registro de la medida, por lo tanto, el letrado le envió el dinero y ella hizo la gestión respectiva.

-En la audiencia se calificó la actuaci ón disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 16 contra el abogado JORGE LUIS MUÑOZ , así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Demorar

Lo anterior, porque la quejosa le confirió mandato desde el 19 de agosto de 2015 para iniciar y tramitar proceso de responsabilidad civil

15 Minuto 1:05:30 a 1:13:15 Expediente Digital 04. AUDIENCIA 6 DE S EPTIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 6 de septiembre de 2022

15 Minuto 1:05:30 a 1:13:15 Expediente Digital 04. AUDIENCIA 6 DE S EPTIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 6 de septiembre de 2022 16 Minuto 1:40:14 a 1:42:53 Expediente Digital 04. AUDIENCIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 6 de septiembre de 2022M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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extracontactual, para obtener los perjuicios ocasionados con la muerte de su compañero permanente ocurrida el 17 de ma yo de 2013 , presentando la demanda hasta el 6 de octubre de 2017, empero, a pesar de ser admitida la misma, no cumplió con la carga procesal impuesta, conllevando a la termina ción del proceso por desistimiento tácito. Adicionalmente, no volvió a presentar la demanda a pesar de tener el poder para hacerlo.

6. El 15 de noviembre de 202 217 se instaló audiencia de juzgamiento. Asistieron el disciplinable y la quejosa.

-El letrado MUÑOZ18, rindió los respectivos alegatos de conclusión. Argumentó que s u demora en el proceso para notificar a las partes obedeció a la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado de Cimitarra, puesto que se encontraba a la espera de la respuesta de la oficina de tránsito de Floridablanca al despacho judicial. Adicionalmente, sostuvo que en principio no fue posible la

obedeció a la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado de Cimitarra, puesto que se encontraba a la espera de la respuesta de la oficina de tránsito de Floridablanca al despacho judicial. Adicionalmente, sostuvo que en principio no fue posible la presentación de la demanda de manera inmediata porque el único testigo del accidente no quería que lo llamaran en el proceso, resultando éste de vital importancia para obtener las pretensiones.

Reiteró que no entendía porque después de haberse decretado el desistimiento tácito, ahí si apareció la respuesta de la oficina de tránsito, considerando que había sido un descuido del funcionario encargado de anexar los documentos a los expedientes.

Manifestó que en su momento tenía un dependiente judicial, pero, éste no revisó los estados, conllevando a no evidenciar que se decretó el desistimiento tácito sin poder presentar el recurso respectivo.

17 Folios 1 a 4 Expediente Digital 06. AUDIENCIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 / 01. Acta de audiencia 15 de noviembre de 2022. 18 Minuto 2:57 a 12:13 Expediente Digital 06. AUDIENCIA 15 DE N OVIEMBRE DE 2022 / 02.Audiencia 15 de noviembre de 2022M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 4 de septiembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , se declaró

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DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 4 de septiembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , se declaró disciplinariamente responsable al abogado JORGE LUIS MUÑOZ, por transgredir el deber profesional es tipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES y MULTA de DIEZ (10) SMLMV.

De entrada, la Seccional precisó que, la quejosa le confirió mandato al letrado para iniciar proceso de responsabilidad civil extracontractual desde el 19 de agosto de 2015, en orden a obtener los perjuicios ocasionados con la muerte de su compañero permanente y padre de su hija menor el 17 de mayo de 2013.

Advirtió que solo hasta el 6 de octubre de 2017 se presentó la demanda, es decir, dos años después y sumado a eso, no se integró al contradictorio para efectos de que no se diera el desistimiento tácito el 20 de mayo de 2019, adicionalmente , no volvió a presentar la demanda, pese a que se le habían devuelto los documentos desglosados desde el 4 de julio de 2019.

Sostuvo la Sala que, el abogado MUÑOZ, ejecutó a ctos sin ninguna efectividad, demorando la solución al problema en que se encontraba

desglosados desde el 4 de julio de 2019.

Sostuvo la Sala que, el abogado MUÑOZ, ejecutó a ctos sin ninguna efectividad, demorando la solución al problema en que se encontraba su cliente, porque si bien presentó la demanda, solo lo hizo hasta el 26 de octubre de 2017, pese a otorgarse poder desde el año 2015; no averiguó si el vehículo sobre el cual solicitó la medida figuraba a nombre del demandado Víctor Manuel Apar icio Solano, ni se dirigió aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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Tránsito de Floridablanca para que dieran respuesta al oficio que ordenó dicha medida, para efectos de poder notificar a la parte demandada y lograr el c ontradictorio, y así evitar el decreto de desistimiento tácito.

Resaltó que, el letrado no había sido diligente en su actuar, porque si bien se decretó el desistimiento tácito, lo cierto es que no volvió a presentar la demanda a pesar de que la acción de responsabilidad civil extracontractual por daños en la actividad del tras porte prescribía en el lapso de 10 años, según el artículo 1081 del código de comercio, y como lo indicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia, especialmente la sentencia 66001310300320060019001, de tal forma que el togado disponía de todo ese tiempo para atender el mandato profesional que se le confirió, sin que demostrara actos profesionales efectivos para garantizar los derechos e intereses de quien confió en

que el togado disponía de todo ese tiempo para atender el mandato profesional que se le confirió, sin que demostrara actos profesionales efectivos para garantizar los derechos e intereses de quien confió en él, manten iéndola a través de sus conversaciones en la expectativa que accedió a la justicia y se esperaba decisión de jueces, como se logró demostrar en las conversaciones WhatsApp y audios, extendiéndose hasta más allá de la pandemia.

En relación con la antijuric idad, indicó que, el profesional del derecho tenía el deber a voces del nu meral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 de atender con celosa diligencia ese encargo profesional; que se le imponía la responsabilidad de presentar la demanda en términos de celeridad y eficiencia, lo que no hizo, así como integrar el contradictorio para evitar que decretaran el desistimiento tácito , y presentar nueva demanda con ocasión de ese desistimiento.

Calificó la conducta a título de culpa, bajo el entendido que fue negligente y descuidado en la labor encomendada.

Así mismo, a tendiendo los principios de razonabilidad, necesi dad yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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proporcionalidad y, el criterio de la graduación de la sanción -artículo 45 de la Ley 1123 de 2017 -. Como criterios generales: i). la trascendencia social de la conducta ; ii). La modalidad; iii). el perjuicio causado; iv). Circunstancias en que se cometió la falta .

45 de la Ley 1123 de 2017 -. Como criterios generales: i). la trascendencia social de la conducta ; ii). La modalidad; iii). el perjuicio causado; iv). Circunstancias en que se cometió la falta . Adicionalmente, tuvo en cuenta como criterios de agravación: 2. La afectación de derechos fundamentales y 3. Atribuir la responsab ilidad disciplinaria infundadamente a un tercero. Por lo anterior, le impuso como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) meses y MULTA de DIEZ (10) SMLMV.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 9 de septiembre de 2024, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por la primera instancia el 4 del mismo mes y año por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, el cual fue concedido por la Magistratura el 11 de octubre siguiente19.

El letrado centró sus argumentos así:

a).- No tenía la totalidad de los documentos:

Sustentó el apelante que, si bien elaboró el poder de manera apresurada, lo cierto es que, pasó mucho tiempo para poder tener toda la documentación requerida, siendo este el motivo principal para haber presentado la demanda de manera tardía , sin que ello significara un descuido en su actuar o irresponsabilidad en el ejercicio de su labor.

b).- Siempre contó con el servicio de un dependiente judicial.

19 Folios 1-2 Expediente Digital 09 AutoConcedeRecursoApelacion / 014AutoConcedeRecursoApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882

19 Folios 1-2 Expediente Digital 09 AutoConcedeRecursoApelacion / 014AutoConcedeRecursoApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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Reiteró que desde el principio había tenido un dependiente judicial que estuviera revisando los estados de los 3 únicos procesos judiciales que tenía en el Juzgado de Cimitarra, por lo mismo, siempre estaba pendiente de la información que ellos le suministraban, pero desafortunadamente cuando se profirió el auto de desistimiento tácito, la persona encargada no le comunicó, perdiendo la oportunidad procesal para interponer el respectivo recurso.

c).- No presentó nuevamente la demanda porque no tenía la totalidad de los documentos.

Argumentó que no volvió a presentar la demanda debido a que no contaba con la totalidad de los documentos necesarios para ello, pues su cliente le había manifestado la intención de vincular al proceso a uno de sus hijos menores, quien, aunque no era hijo biológico de su compañero permanente, recibía de este apoyo económico. Señaló que esta situación generó incertidumbre frente a la estruct uración de la demanda, razón por la cual la gestión permaneció suspendida.

Adicionalmente, indicó que en una ocasión se encontró en la vía pública con un familiar de la quejosa, quien —según afirmó— lo trató de manera irrespetuosa, circunstancia que le causó molestia y lo llevó a tomar la decisión de no continuar con el asunto encomendado.

pública con un familiar de la quejosa, quien —según afirmó— lo trató de manera irrespetuosa, circunstancia que le causó molestia y lo llevó a tomar la decisión de no continuar con el asunto encomendado.

En virtud de lo anterior, solicitó que la sentencia proferida en su contra fuese revocada y, en su lugar, fuese absuelto de los cargos atribuidos.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882

Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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El 21 de octubre de 202420, ingresó el asunto al despacho del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artícu lo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y fu nciones21, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relació n con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622.

La Corte Constitucional tamb ién se refirió al querer del constituyente

detallado en relació n con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622.

La Corte Constitucional tamb ién se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C -285 de 2016 23 y C112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este

20 Folio 1 Expediente Digital 002 SEGUNDA INSTANCIA / 001 68001250200020220052301 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos e ntre jurisdicciones y las acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expedie nte D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” , actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Cons titucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legisla tivo 02 de

24 Corte Cons titucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legisla tivo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y r eajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó c laro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer de l recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable

Mediante certificado No. 243587 de 6 de mayo de 2022 25, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó l a calidad de abogado de JORGE LUIS MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.185.850, y tarjeta profesional No. 207939 del C.S de la J ; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

ciudadanía No. 71.185.850, y tarjeta profesional No. 207939 del C.S de la J ; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisio nal celebrada el 6 de septiembre de 2022, se le formularon cargos al abogado JORGE LUIS MUÑOZ, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Demorar

Lo anterior, porque la quejosa le confirió mandato desde el 19 de

25 Folio 1 Expediente Digital 02. AUTO AVOCA / 01. Certificado de vigencia y direccionesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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agosto de 2015 para iniciar y tramitar proceso de responsabilidad civil extracontactual, para a obtener los perjuicios ocasionados con la muerte de su compañero permanente ocurrida el 17 de mayo de 2013, presentando la demanda hasta el 6 de octubre de 2017, empero, a pesar de ser admitida la misma, no cumplió con la carga procesal impuesta, conllevando a la terminación del proceso por desistimiento tácito. Adicionalmente, no volvió a presenta r la demanda a pesar de tener el poder para hacerlo.

pesar de ser admitida la misma, no cumplió con la carga procesal impuesta, conllevando a la terminación del proceso por desistimiento tácito. Adicionalmente, no volvió a presenta r la demanda a pesar de tener el poder para hacerlo.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber, falt a ante mencionada y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se form uló cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- De la apelación

En primer lugar, observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 4 de septiembre de 2024 y se notificó el 6 siguiente por correo electrónico al Ministerio Público y al disciplinable26. Así mismo, se encuentra que, mediante correo electrónico del 9 del mismo mes y año 27, el disciplinable interpuso recurso de alzada, que fue concedido por la magistrada de instancia el 11 de octubre de 2024, por lo que se considera presentado de manera oportuna.

En segundo lugar, es necesario precisar que, en virtud del principio de limitación, el opera dor judicial de la segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme con la jurisprudencia consti tucional, en la cual se indicó que

26 Folios 1 a 6 Expediente Digital 08. SENTENCIA / 003Oficios 27 Folios 1 a 6 Expediente Digital 08. SENTENCIA / 007RecursoInvestigadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14882 Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

Radicado No. 680012502000 202200523 01 Abogados en Apelación

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“si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de com petencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de seg unda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” . En consecuencia, esta Corporación solo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida.

5.- De la prescripción

Debe indicarse que, en este caso particular, antes de entrar a conocer so

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