CNDJ - F68001250200020220058901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001250200020220058901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13460
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 680012502000202200589 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable2 en contra de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2025 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander 3, contra el abogado JORGE ALEXANDER CASTILLO FONCE en la cual, se le declaró responsable por desconocer, a título de dolo, el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem; y a título de culpa, el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28, incurriendo en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad,
1 En Sala No. 035 del 16 de julio de 2025. 2 Folios 1 a 7 Expediente Digital 052RecursoApelaciónInvestigado. 3 Folios 1 a 24 Expediente Digital 049SentenciaPrimeraInstanciaSala integrada por la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (Ponente) y el magistrado JOSÉ
3 Folios 1 a 24 Expediente Digital 049SentenciaPrimeraInstanciaSala integrada por la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (Ponente) y el magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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imponiéndole como sanción CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) S.M.L.M.V.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El 10 de mayo de 2022 la señora AMANDA LUCÍA SALGADO RUÍZ4 presentó queja en contra del abogado JORGE ALEXANDER CASTILLO FONCE, en razón a que, realizó varias actuaciones en contra de la ley disciplinaria.
Manifestó la quejosa que, el 25 de abril de 2018, endosó en procuración para cobro judicial el título valor – letra de cambio del 5 de marzo del mismo año, suscrito por los señores Yeison Olivo Gualdrón Fernández, Juan de Dios Hernández Rue da y Edilma Hernández, para ser cancelada el 5 de abril del mismo año.
Indicó que, el letrado presentó demanda ejecutiva el 25 de abril de 2018, correspondiendo por reparto al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil bajo el radicado No. 2018 -0184, en donde el 8 de mayo del mismo año libró mandamiento de pago. Sostuvo que una vez embargado el remanente de un proceso hipotecario en
Municipal de San Gil bajo el radicado No. 2018 -0184, en donde el 8 de mayo del mismo año libró mandamiento de pago. Sostuvo que una vez embargado el remanente de un proceso hipotecario en contra del demandado Yeison Olivo Gualdrón, el Despacho Judicial lo requirió para que procediera con la notificación de lo s demás demandados, concediéndole 30 días para ello, empero, no se cumplió con la carga procesal, conllevando a que el Juzgado decretara el desistimiento tácito, sin que el letrado presentara recurso alguno.
4 Folios 4 a 7 Expediente Digital 002Queja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Con la queja la señora Amanda Lucía aportó material probatorio5.
2.-El asunto correspondió por reparto el 11 de mayo de 2022, al magistrado José Ricardo Romero Camargo 6, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 274138 de 24 de mayo de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, encontró acreditada la calidad del abogado JORGE ALEXANDER CASTILLO FONCE , identificad o con cédula de ciudadanía No. 91.080.601, y tarjeta profesional No. 293040 del C.S . de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado7.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 535168
91.080.601, y tarjeta profesional No. 293040 del C.S . de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado7.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 535168 de fecha 3 de junio de 20228, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 8 de junio de 20 229, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JORGE ALEXANDER CASTILLO FONCE , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de octubre de 2022. Se fijó edicto emplazatorio el 19 de octubre de
202210. A través de correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2022, el abogado CASTILLO FONCE solicitó el aplazamiento de la diligencia11. Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2022 se reprogramó fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional12.
5 Folios 8 a 56 Expediente Digital 002Queja. 6 Folio 1 Expediente Digital 003ActaReparto. 7 Folio 1 Expediente Digital 004CertificadoVigencia 8 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoAntecedentes. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 006Apertura. 10 Folio 1 Expediente Digital 008EdictoEmplazatorio. 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 009SolicitudAplazamientoAudiencia. 12 Folio 1 Expediente Digital 010AutoReprograma20221025.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460
11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 009SolicitudAplazamientoAudiencia. 12 Folio 1 Expediente Digital 010AutoReprograma20221025.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 14 de abril13, 29 de agosto14, 11 de diciembre15 de 2023, 19 de junio16, 22 de octubre17 y 1 de noviembre18 de 2024.
5.1.- En la sesión del 14 de abril de 2023, se hizo presente el abogado JORGE ALEXANDER CASTILLO FONCE. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Se escuchó en versión libre a CASTILLO FONCE19, en donde sostuvo que, no realizó contrato de prestación de servicios con la quejosa, todo fue verbal, en donde pactaron por la labor como honorarios un salario mínimo.
Agregó que, una vez le informó a su cliente sobre la notificación de los demandados, le manifestó que lo podía hacer ella directamente o entregarle una suma de dinero a él para proceder con lo respectivo, pero no hubo interés por parte de su poderdante para realizarlas, adicionalmente, se pactó que con la admisión de la demanda se entregaría lo relacionado con honorarios, pero ella empezó con evasivas.
Aclaró que su cliente no estaba de acuerdo con la notificación porque sabía que existía un proceso hipotecario y consideraba que no quedaría nada para ella, por lo mismo, le manifestó que no
empezó con evasivas.
Aclaró que su cliente no estaba de acuerdo con la notificación porque sabía que existía un proceso hipotecario y consideraba que no quedaría nada para ella, por lo mismo, le manifestó que no
13 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 002ActaAudiencia20230414. 14 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 004ActaAudiencia20230829. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 680012502000202 20058900 / C002Audiencias / 006ActaAudiencia20231211. 16 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 008ActaAudiencia19Junio2024. 17 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 010ActaAudiencia22Octubre2024. 18 Folios 1 a 3 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 012ActaAudiencia01Noviembre2024. 19 Minuto 19:02 a 33:48 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 001Audiencia20230414.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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deseaba continuar gastando dinero en dicho asunto, a pesar de haber obtenido el remanente del proceso hipotecario.
Adujo que, luego entró la pandemia y ante la falta de interés de su poderdante se desentendió del asunto, no se dio cuenta cuando se profirió el auto de desistimiento y por lo mismo, no presentó recurso alguno.
5.2.- En la sesión del 11 de diciembre de 2023, se hizo presente el abogado encartado y la quejosa Amanda Lucía Salgado Ruíz.
-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Amanda Lucía20, quien se ratificó de su escrito inicial y agregó que, realmente contrató al abogado para que adelantara el cobro ejecutivo de 2 títulos valores.
Indicó que en relación con la letra de cambio de Yeison Gualdrón, sostuvo que se la entregó en termino, procediendo el abogado a presentar la demanda y hacerse parte dentro del proceso hipotecario que también se adelantaba en contra del ejecutado, conllevando a que quedara en segundo lugar del orden de embargo.
Aseguró que le canceló honorarios y, aun así, el abogado nunca le informó sobre el avance del asunto, teniendo que ir a los Juzgados en donde se enteró que ya se había ordenado el desistimiento tácito de la misma y que nunca se apeló la decisión.
Informó al magistrado que respecto a la otra letra de cambio de
en donde se enteró que ya se había ordenado el desistimiento tácito de la misma y que nunca se apeló la decisión.
Informó al magistrado que respecto a la otra letra de cambio de
20 Minuto 2:25 a 20:39 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 005Audiencia20231211.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Laura Patricia Olarte Acevedo, se realizaron 4 acuerdos de pago, dejando en el Juzgado que se le entregara el dinero a su apoderado – CASTILLO FONCE-, anotando que, si bien la primera cuota se cumplió dentro del término, con la segunda ya solo se canceló una parte y según el dicho del letrado, no se volvió a recibir dinero, empero, tiempo después, se encontró con la ejecutada y su fiadora, quienes le aseguraron haber cumplido con el acuerdo realizado.
-Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado CASTILLO FONCE21, quien indicó que, en relación con el proceso ejecutivo que adelantó en contra de la señora Laura Patricia Olarte Acevedo en donde se llegó a un acuerdo de pago y supuestamente le cancelaron el dinero a él por el monto total de $ 2.000.000, pero solo le entregó a su cliente la suma de $ 650.000 quedándose con el excedente, manifestó que, si bien adelantó el proceso, s u poderdante nunca le canceló los honorarios para poder continuar
solo le entregó a su cliente la suma de $ 650.000 quedándose con el excedente, manifestó que, si bien adelantó el proceso, s u poderdante nunca le canceló los honorarios para poder continuar con el asunto y si bien se llegó a audiencia de conciliación, la ejecutada no cumplió con la totalidad de pagos.
Aseguró que, cuando la señora Laura Patricia le entregaba dinero, este le expedía el respectivo recibo, y de manera inmediata procedía a realizar la entrega a la quejosa, sin quedarse con alguna suma de dinero.
5.3.- En la sesión del 22 de octubre de 2024 presidió la diligencia la magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, con presencia del abogado encartado, la quejosa, las señoras Beatriz Joya Padilla y Laura Patricia Olarte Acevedo. -Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la señora Beatriz
21 Minuto 21:34 a 25:44 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 005Audiencia20231211.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Joya Padilla 22, quien manifestó que conoció al abogado CASTILLO FONCE porque éste presentó un proceso en contra de Laura Patricia Olarte Acevedo por no haberle cancelado un dinero a la señora Amanda.
Indicó que Laura Patricia solicitó un préstamo a la señora Amanda, pero se retrasó en el pago de los intereses acordados , por tal
Laura Patricia Olarte Acevedo por no haberle cancelado un dinero a la señora Amanda.
Indicó que Laura Patricia solicitó un préstamo a la señora Amanda, pero se retrasó en el pago de los intereses acordados , por tal motivo, la señora Amanda contrató los servicios de un abogado, quien inició el correspondiente proceso legal en su contra , en consecuencia, ella se vio afectada, dado que había aceptado ser fiadora de Laura Patricia. Aclaró que, si bien nunca estuvo presente durante los pagos realizados al abogado, tenía pleno conocimiento de que Laura había cumplido con todas las obligaciones pactadas en dicho proceso.
-En testimonio la señora Laura Patricia23 manifestó que, en virtud de un proceso ejecutivo que adelantó la seño ra Amanda en su contra, se dio una audiencia de conciliación en donde se acordó que le cancelaría la deuda en 4 pagos, cumpliendo con ello y entregándole el dinero al abogado.
Aclaró que solo tenía pruebas de los pagos que realizó los días 30 de julio, 31 de agosto de 2018 y 20 de febrero de 2019, faltándole solo uno por aportar el cual se le refundió, pero se podía ver claramente que en el recibo de pago del mes de febrero se dejó constancia que era el último pago y por consiguiente el paz y salvo.
5.4.- En la sesión del 1 de noviembre de 2024, se hicieron
22 Minuto 6:37 a 23:26 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 009Audiencia22Octubre2024. 23 Minuto 26:37 a 59:54 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900
/ C002Audiencias / 009Audiencia22Octubre2024. 23 Minuto 26:37 a 59:54 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 009Audiencia22Octubre2024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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presentes el abogado encartado y la quejosa.
-La magistrada ordenó la terminación anticipada del proceso, con relación a la no expedición del recibo de dineros por concepto de honorarios, ello en razón a que, desde ese momento , es decir, el año 2018 hasta la fecha de la diligencia ya habían transcurrido más de 5 años y se había perdido la potestad sancionadora.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos24 contra el abogado JORGE ALEXANDER
CASTILLO FONCE, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: No entregar Por la probable i nobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Descuidar
contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: Descuidar Lo anterior porque el letrado en virtud del acuerdo conciliatorio realizado con la señora Laura Patricia Olarte dentro del proceso ejecutivo No. 2016 -00421, recibió la suma de $ 2.000.000 de los cuales solo le entregó a la quejosa la suma de $ 650.000 sin que existiera justificación alguna para que el disciplinable hubiese retenido el dinero recibido en virtud de la gestión profesional. Lo anterior porque el letrado dentro del proceso ejecutivo No. 2018 -00184 de Amanda Lucía Salgado contra Yeison Olivo Gualdrón, Juan de Dios Her nández y Edilma Hernández adelantado ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil, en donde actuó como apoderado de la demandante, descuidó las diligencias propias de la actuación profesional al no haberse enterado del requerimiento ni del desistimiento tácito por parte del Juzgado, al no haber cumplido con la carga procesal de notificación de los demandados.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 24 de febrero de 2025 25, en donde se hizo presente el abogado encartado, la quejosa y la señora Doris Yaneth Neira Páez.
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encartado, la quejosa y la señora Doris Yaneth Neira Páez.
24 Minuto 1:00:13 a 1:01:15 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 011Audiencia01Noviembre2024. 25 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 680012502 00020220058900 / C002Audiencias / 014ActaAudiencia24Febrero2025.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la señora Doris Yaneth26, quien manifestó ser abogada con especialización.
Indicó que, fue la encargada de presentar el proceso ejecutivo No. 2016-00421 en representación de la señora Amanda Lucía y en contra de Laura Patricia, en donde estuvo al frente del mismo hasta el mes de febrero de 2018.
Sostuvo que se vio en la necesidad de sustituir el asunto porque entre 2016 y 2017 se le presentaron una serie de situaciones a nivel familiar que afectaron mucho su estabilidad emocional, por lo tanto, decidió entregar el proceso, quedando a paz y salvo por todo concepto. Una vez se desligó del asunto, no volvió a tener conocimiento de nada relacionado con ello.
-Se escuchó en alegatos de conclusión al abogado CASTILLO FONCE27, quien realizó un recuento de los hechos y pruebas recaudas en el proceso.
Insistió que, realizó las gestiones pertinentes dentro de los 2
-Se escuchó en alegatos de conclusión al abogado CASTILLO FONCE27, quien realizó un recuento de los hechos y pruebas recaudas en el proceso.
Insistió que, realizó las gestiones pertinentes dentro de los 2 procesos ejecutivos que habían sido enc omendados, pero, la señora Amanda Lucía no le canceló los honorarios respectivos y por ello, optó por no continuar con su labor, considerando que, tenía derecho a una remuneración y no fue así.
Agregó que, la Pandemia también influyó en lo relacionado con el desistimiento tácito, ello porque no fue notificado del mismo, lo que conllevó a que no presentara recurso de apelación.
26 Minuto 11:58 a 22:49 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 013Audiencia24Febrero2025. 27 Minuto 23:09 a 30:14 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 68001250200020220058900 / C002Audiencias / 013Audiencia24Febrero2025.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , en decisión proferida 6 de mayo de 2025, declaró al abogado JORGE ALEXANDER CASTILLO FONCE , responsable por desconocer a título de dolo el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta
ALEXANDER CASTILLO FONCE , responsable por desconocer a título de dolo el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem; y a título de culpa, el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28, incurriendo en la falta del numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2)
S.M.L.M.V.
a). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Indicó la Sala que, el 23 de abril de 2018, el abogado JORGE ALEXANDER CASTILLO FONCE presentó, en calidad de endosatario en procuración de la señora Amanda Lucía Salgado Ruiz, demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra Yeison Olivo Guadrón Hernández, Juan de Dios Hernández Rueda y Edilma Hernández, pretendiendo el pago de una letra de cambio por valor de $6.250.000 más los intereses corrientes y moratorios. Adujo que, mediante auto del 19 de septiembre de 2018 se decretó el embargo del remanente de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar de propiedad del señor Juan de Dios Hernández Rueda; lo anterior con destino al proceso ejecutivo No 2018-00305. Con memorial del 29 de enero de 2019 el abogad o investigado solicitó el embargo de remanentes de los procesos
Hernández Rueda; lo anterior con destino al proceso ejecutivo No 2018-00305. Con memorial del 29 de enero de 2019 el abogad o investigado solicitó el embargo de remanentes de los procesos ejecutivos 2018-00118, 2018-00305 y 2018 -00526, tramitados enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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otros despachos judiciales contra los demandados. En auto del 15 de febrero de 2019 el juzgado decretó el embargo de remanentes solicitado por el disciplinable.
Resaltó que, mediante auto del 10 de julio de 2020 el juzgado requirió al togado investigado para que, cumpliera con la carga procesal de notificar el libelo a los demandados Juan de Dios Hernández Rueda y Edilma Hernández, para lo cual le otorgó el término de 30 días so pena de decretar el desistimiento tácito . Finalmente, mediante auto del 22 de julio de 2021 se decretó el desistimiento tácito de la demanda ante el desinterés de la parte actora, como consecuencia de ello se decretó la terminación del litigio. De otra parte, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en contra de los demandados.
Manifestó el a quo que, si bien el disciplinable alegó en su defensa que las notificaciones no se efectuaron por falta de interés de su representada, y que esta adoptó una actitud hostil hacia él, tales circunstancias no fueron de recibo para excusar su conducta
que las notificaciones no se efectuaron por falta de interés de su representada, y que esta adoptó una actitud hostil hacia él, tales circunstancias no fueron de recibo para excusar su conducta omisiva, pues de haberse presentado un conflicto o falta de comunicación, así debió informa rlo el abogado investigado o renunciar conforme a las reglas procesales, y no desligarse de la gestión encomendada en contravía de los intereses de su cliente.
Reiteró que, el asunto luc ía evidente que la actuación del disciplinado no reflejaba celo, atención, cuidado, diligencia, interés y profesionalismo respecto del encargo confiado, cualidades mínimas que debían caracterizar a un profesional del derecho y que el abogado JORGE ALEXANDER CASTILLO FONCE desatendió por completo cuando descuidó el proceso e jecutivo con radicado 2018-00184 a sabiendas del perjuicio que podría causarle a suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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cliente ante el advenimiento de la prescripción de la acción cambiaria, la que en el caso objeto de análisis acaeció el 5 de abril de 2021.
En relación con la calificación de la conducta, esta se endilgó a título de culpa, ello en razón a que, por la característica propia de dicha infracción, se denotaba en una completa dejadez, negligencia y desidia del investigado, al no observar el deber de cuidado que imponía el ejercicio de la profesión del derecho, dando lugar a que
dicha infracción, se denotaba en una completa dejadez, negligencia y desidia del investigado, al no observar el deber de cuidado que imponía el ejercicio de la profesión del derecho, dando lugar a que con ocasión de su descuido e inactividad el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil decretó el desistimiento tácito del proceso ejecutivo con radicado 2018-00184.
b). En relación con la falta del num eral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
En relación con esta falta, sostuvo que, era claro que el abogado CASTILLO FONCE no entregó a quien correspondía la totalidad de los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, pues se encontró demostrado que la señora Laura Patricia Olarte le pagó $1.450.000 para honrar el acuerdo conciliatorio al que se llegó al interior del proceso ejecutivo con radicado 2016-00421 adelantado ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil y solo le entregó a la señora Amanda Lucía Salgado Ruíz la suma de $650.000, apropiándose de por lo menos $800.000 que le correspondían legítimamente a su cliente.
En criterio de la primera instancia el disciplinable infringió sin justificación alguna el deber descrito en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que exige a los abogados obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, toda vez que cobrarM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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dineros a nombre de su cliente y no entregárselos en su totalidad, desdice de la honestidad, honradez y lealtad que deb ían caracterizar el ejercicio de la abogacía, conducta que incluso recalcó el a quo, se extendió a lo actuado durante el proceso disciplinario, toda vez que ninguna gestión realizó el letrado CASTILLO FONCE para honrar dicho imperativo.
Sobre el grado de culpabilidad, sostuvo que esta se cometió a título de dolo, en razón a que el letrado , de manera consciente y voluntaria optó por apropiarse deliberadamente de dineros que le pertenecían a su cliente, los cuales no entregó ni siquiera en el desarrollo del proceso disciplinario.
En punto de dosificación de la sanción la primera instancia indicó:
“…Encontrándose reunidos de manera fehaciente los elementos que estructuran la falta disciplinaria, estima la Sala que el comportamiento contrario a la ética profesional ejecutado por el abogado debe ser sancionado siguiendo para ello los parámetros indicados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta la gravedad, modalidad y circunstancias en que se cometió la falta, siendo que como consecuencia del actuar negligente del abogado encartado se menoscabó no solo la imagen de los profesionale s del derecho ante la sociedad, sino además se causó perjuicio a la señora quejosa, quien debió asumir las consecuencias negativas que trajo a su patrimonio la negligencia del profesional que contrató para ejecutar el dinero que le
derecho ante la sociedad, sino además se causó perjuicio a la señora quejosa, quien debió asumir las consecuencias negativas que trajo a su patrimonio la negligencia del profesional que contrató para ejecutar el dinero que le adeudaban, viendo así frustradas sus legítimas expectativas de justicia y de recuperar lo cobrado mediante el proceso ejecutivo con ocasión del advenimiento de la prescripción deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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la acción cambiaria; además, porque sin justificación alguna se apropió de dineros que cobró en su nombre.
En ese orden de ideas y, teniendo en cuenta además que el abogado investigado no registra antecedentes de naturaleza disciplinaria, esta Judicatura, con base en lo dispuesto en los artículos 42 y 42 del Código Disciplinario del Abogado, respectivamente, considera necesario imponerle sanción de MULTA equivalente a DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES y SUSPENSIÓN por el término de CUATRO (4) MESES…”
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico de fecha 19 de mayo de 202528, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 6 de mayo de 2025, en los siguientes términos:
-Indicó que la primera instancia había desconocido que su conducta obedeció a la falta de interés de la quejosa, al moment o de requerirla para realizar la notificación personal del mandamiento
-Indicó que la primera instancia había desconocido que su conducta obedeció a la falta de interés de la quejosa, al moment o de requerirla para realizar la notificación personal del mandamiento de pago (sic) de la demanda ejecutiva No. 2018 -00184. Invocó lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. -Sostuvo que, se le había dado credibilidad a lo manifestado por la quejosa sobre el dinero que entregó por concepto de honorarios, lo cual nunca se comprobó y jamás se demostró el deterioro patrimonial con su actuar.
-En relación con la graduación de la sanción, argumentó que, la
28 Folios 1 a 7 Expediente Digital 052RecursoApelaciónInvestigado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13460 Radicado No. 680012502000202200589 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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primera instancia no había tenido en cuenta los criterios generales del perjuicio causado, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, y los motivos determinantes del comportamiento, ni el criterio de atenuación de la ausencia de antecedentes disciplinarios, desconociendo por completo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1123 de 2007, por lo que solicitaba una sanción menos gravosa o que se revocará la sentencia sancionatoria.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 28 de mayo de 2025, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla29.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 28 de mayo de 2025, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla29. 2.- Mediante auto del 16 de julio de 2025, el Magistrado Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 0 35 del 16 de julio de 2025 y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra30. 3.- El 17 de julio de 2025, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente31.
CONSIDERACION
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