CNDJ - F68001250200020220072001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F68001250200020220072001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202200720 01 Aprobado según Acta N. 37 de la fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ANZOR TOMÁS GALÁN GARCÍA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de UN (1) AÑO y MULTA equivalente a SEIS (6) SMLMV, por incurrir, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 9º del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 interpuesta el 16 de mayo de 2022 por la señora Rocío Galán García, en la que señaló que el 11 de noviembre de 2020, otorgó poder al abogado José Manuel Niño Villamizar para que iniciara proceso de petición de herencia del causante Tomás Gal án y denuncia por fraude procesal y hurto, contra los hermanos de ella de nombre Anzor Tomás Galán
Manuel Niño Villamizar para que iniciara proceso de petición de herencia del causante Tomás Gal án y denuncia por fraude procesal y hurto, contra los hermanos de ella de nombre Anzor Tomás Galán
1Sala dual conformada por los magistrados Juan Pablo Silva Prada (Ponente) y Martha Cecilia Camacho Rojas. 2Archivo virtual 001 y 002 ibidem.A 13329
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Radicación No. 68001250200020220072001
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García y Luis Alberto Galán Arismendi ya que “la engañaron para dejarla por fuera de la sucesión ”3; pactaron $6’000.000 por concepto de honorarios y los pagó en su totalidad. Adujo que el inculpado afirmó que los dos trámites se encontraban en curso, pero pasaron los meses y no daba información, cuando contestaba el teléfono inventaba excusas y con el tiempo se enteró que éste era amigo de su hermano Galán Arismendi y tenían oficina en el mismo piso del edifico Centro Empresarial de Bucaramanga desde el 2013. Agregó que al reclamarle sobre esas irregularidades, el encartado solicitó más dinero y luego dejó de contestarle el teléfono.
Posteriormente, el abogado Niño Villamizar le indicó que no adelantaría la gestión porque Galán Arismendi había iniciado proceso de sucesión con el radicado No. 2019 0232 00 en el Juzgado 1°
Posteriormente, el abogado Niño Villamizar le indicó que no adelantaría la gestión porque Galán Arismendi había iniciado proceso de sucesión con el radicado No. 2019 0232 00 en el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Barrancabermeja; sin embargo, dicho trámite no culminó, porque su hermano Anzor Tomás Galán García 4 adelantó el trámite de sucesión de común acuerdo en la Notaría 7° del Círculo de Bucaramanga, en el que no la incluyó como heredera.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 1 de junio de 2022 5, se constató que el doctor José Manuel Niño Villamizar , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91’258.031, y se halla inscrito como abogado, titular de
3Folio 1 archivo virtual 002 ibidem. 4Vinculado en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 4 de julio de 2024. 5Archivo virtual 005 ibidem.A 13329
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la tarjeta profesional No. 176.984, documento que a la fecha se encontraba vigente . De igual manera, se allegó certificado de
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la tarjeta profesional No. 176.984, documento que a la fecha se encontraba vigente . De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios 6, en el que consta que el abogado no registra sanciones.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 1 º de junio de 2022 7, se c onstató que el doctor Anzor Tomás Galán García , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91’423.137, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 149.426, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se a llegó certificado de antecedentes disciplinarios 8, en el que consta que el abogado no registra sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 20 de mayo de 2022 9, al Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable de José Manuel Niño Villamizar . emitió auto el 3 de junio de 202210, en el que fijó el 29 de septiembre de 2022 a las 10:45 a.m., para audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la que se celebró.
6Archivo virtual 009 ibidem. 7Folio 1 del archivo virtual 072 ibidem. 8Folio 2 ibidem. 9Archivo virtual 003 ibidem.
en la que se celebró.
6Archivo virtual 009 ibidem. 7Folio 1 del archivo virtual 072 ibidem. 8Folio 2 ibidem. 9Archivo virtual 003 ibidem. 10Folio 006 ibidem.A 13329
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mentada audiencia se realizó en sesiones del 29 de septiembre de 202211, 12 de febrero12, 22 de marzo13, 22 de agosto de 202314, 22 de marzo15, 4 de julio 16, 11 de septiembre 17, 3 de diciembre de 202418 y 28 de marzo de 202519.
- Audiencia del 29 de septiembre de 2022.
Con la presencia del disciplinable y la quejosa el magistrado inició l a audiencia.
El encartado José Manuel Niño Villamizar rindió versión libre y señaló que fue contratado por la quejosa para instaurar proceso de petición de herencia y denuncia contra los hermanos de esta; el primer trámite ya estaba en curso por lo que intentó conciliar, pero no fue posible y el segundo no lo inició porque las circunstancias que rodeaban el caso eran complicadas y estuvo enfermo de COVID, entonces, resolvió devolver la documentación que le fue entregada para iniciar las gestiones y a partir de ese momento empezó a ser víctima de acoso y
eran complicadas y estuvo enfermo de COVID, entonces, resolvió devolver la documentación que le fue entregada para iniciar las gestiones y a partir de ese momento empezó a ser víctima de acoso y manifestaciones indecorosas por parte la inconforme.
11Archivo virtual 012 y 013 ibidem. 12Archivo virtual 017 y 019 ibidem. 13Archivo virtual 031 y 032 ibidem. 14Archivo virtual 037 y 038 ibidem. 15Archivo virtual 053 y 057 ibidem. 16Archivo virtual 070 y 071 ibidem. 17Archivo virtual 082 y 083 ibidem. 18Archivo virtual 092 y 093 ibidem. 19Archivo virtual 105 y 106 ibidem.A 13329
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La señora Rocío Galán García fue escuchada en ampliación de queja y señaló que el inculpado era “un mentiroso y estafador” 20 porque era amigo de uno de sus medio hermanos , no adelantó la gestión y no devolvió el dinero que recibió por concepto de honorarios.
El disciplinado manifestó que no era su deseo solicitar pruebas, el Magistrado decretó de oficio nuevamente la ampliación de la queja y suspendió la audiencia.
- Audiencia del 12 de febrero de 2023.
A esta sesión asistió el disciplin able, el Magistrado dejó constancia de
Magistrado decretó de oficio nuevamente la ampliación de la queja y suspendió la audiencia.
- Audiencia del 12 de febrero de 2023.
A esta sesión asistió el disciplin able, el Magistrado dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público, de la quejosa y como estaba pendiente la ampliación de queja de esta, suspendió la audiencia.
- Audiencia del 28 de marzo de 2023.
El Magistrado instaló la audiencia y dejó constancia de la asistencia del investigado y la quejosa.
La señora Rocío Galán García fue escuchada nuevamente en ampliación de queja , señaló que su p adre murió en el 2008 y ella conoció al inculpado en el 2014 por intermedio de la abogada Paola Mónica, quien no podía llevar el proceso de sucesión, porque trabajaba con Ecopetrol. Adujo que con posterioridad se enteró que el jurista no adelantó la gesti ón encomendada, porque s e puso de
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acuerdo con su hermano Luis Alberto Galán Arismendi para perjudicarla y así perdió todos los derechos que tenía . Agregó que el
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acuerdo con su hermano Luis Alberto Galán Arismendi para perjudicarla y así perdió todos los derechos que tenía . Agregó que el inculpado le decía palabras obscenas y la ofendía, por eso contrató a otro profesional que promovió la denuncia ante la Fiscalía por “robo de herencia”21 contra este y los hermanos de ella.
- Audiencia del 22 de agosto de 2023.
Con la presencia del inculpado el magistrado inició la audiencia.
El señor Alejandro Santiesteban Martínez, esposo de la quejosa, rindió testimonio y relató que esta contrató al abogado investigado para que iniciara proceso de sucesión del causante Tomás Galán; sin embargo, pese a que no adelantó la gestión cobró honorarios , la mantuvo engañada y dejó de contestar el teléf ono. Refirió que cuando la inconforme llamaba al encartado, este le decía “palabras groseras, soeces”22, por lo que resolvieron interponer la queja que dio origen a esta investigación y una denuncia en la Fiscalía.
Al ser interrogado por el Magistrado explicó que inicialmente la quejosa le otorgó poder al doctor Anzor Tomás Galán García para que la representara en la sucesión , pero ese mandato terminó porque el abogado “quería dejarla por fuera de la herencia” 23; posteriormente, aquella le otorgó poder al i nculpado y en 2019 le consignó $6’000.000 por concepto de honorarios , ello con el fin de seguir con la gestión y recuperar el dinero que le correspondía. Agregó que el proceso
aquella le otorgó poder al i nculpado y en 2019 le consignó $6’000.000 por concepto de honorarios , ello con el fin de seguir con la gestión y recuperar el dinero que le correspondía. Agregó que el proceso
21Récord 0:22:48 del archivo virtual 031 ibidem. 22Récord 0:14:13 del archivo virtual 0:37 ibidem. 23Récord 0:21:56 ibidem.A 13329
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terminó y a la inconforme no se le reconocieron sus derechos, por esta razón interpusieron una denuncia en la Fiscalía contra Galán García, quien “se apropió de la herencia y por firmas fal sas que había en un documento”24.
Refirió que la quejosa no intervino en el proceso de sucesión porque el abogado Anzor Tomás Galán García , afirmó de manera falsa que desconocía el paradero de esta, cuando todos los herederos conocían la dirección de la casa y el número de teléfono, y la causa para que se quedaran callados seguramente obedeció a que aquel los constriñó y al ánimo de quedarse con el dinero.
- Audiencia del 22 de marzo de 2024.
A esta sesión compareció el disciplinado y la quejosa.
La abogada Paola Pinzón Salazar rindió testimonio y señaló que
al ánimo de quedarse con el dinero.
- Audiencia del 22 de marzo de 2024.
A esta sesión compareció el disciplinado y la quejosa.
La abogada Paola Pinzón Salazar rindió testimonio y señaló que conoció al inculpado en la universidad y fueron socios hasta el año 2008, pero con la quej osa no sostuvo relación profesional , pues si bien, en algún momento ésta la contactó para que la representara en un trámite de sucesión, no accedió por motivos laborales.
El abogado Luis Alberto Galán Arismendi rindió testimonio y relató que la quejosa e ra su medio hermana y mantenían una relación cordial; al encartado lo conoció en el año 2010 porque este instaló la oficina en el mismo edificio que él trabajaba y adicionalmente, se percató que era compañero de oficina de la abogada Paola Pinzón
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Salazar, amiga de su hermana Gina Let y Galán; posteriormente, se encontraron en una reunión por un asunto laboral en común y luego hablaron en dos oportunidades del proceso de sucesión de su padre Tomás Galán, pero recibió por parte de este un trato descortés.
Explicó que el señor Tomás Galán falleció en el año 2008 , por lo que
hablaron en dos oportunidades del proceso de sucesión de su padre Tomás Galán, pero recibió por parte de este un trato descortés.
Explicó que el señor Tomás Galán falleció en el año 2008 , por lo que la totalidad de los hijos le otorgaron poder a l abogado Anzor Tomás Galán García para que adelantara el proceso de sucesión, pero ese trámite no finalizó; más adelante, en el 2019 los hered eros Anzor Tomás, Sonia, Gina y la esposa de Henry Galán - hermano fallecido-, le confirieron poder a Luis Alberto Galán Arismendi para adelantar e l trámite, presentó la demanda que correspondió al Juzgado 1 ° Promiscuo de Familia de Barrancabermeja con el radicado No 2019 00232 00 y en el libelo mencionó quienes tenían derecho a la masa sucesoral. Afirmó que la inconforme no le otorgó poder y en octubre de 2020 acudió a su oficina el doctor José Manuel Niño Villamizar , quien le manifestó que era el apoderad o de ésta, por lo que lo puso en contexto del trámite judicial que se había iniciado , le entregó la totalidad del expediente en copia para que lo estudiara y se hicieran parte; sin embargo, a los dos días, recibió una llamada de l jurista en la que, en un tono descortés dijo que la sucesión ya se había adelantado en una notaría.
Sostuvo que desconocía que el trámite de sucesión de su padre había iniciado por solicitud de Anzor Tomás Galán García en la Notaría 7° del Círculo de Bucaramanga , por lo que al ve rificar esa situación
Sostuvo que desconocía que el trámite de sucesión de su padre había iniciado por solicitud de Anzor Tomás Galán García en la Notaría 7° del Círculo de Bucaramanga , por lo que al ve rificar esa situación solicitó al juzgado la terminación del proceso . Afirmó que en una reunión que sostuvo con Galán García revisó la escritura pública yA 13329
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echó de menos a la quejosa , pero este le dijo que eso sucedió porque no le fue posible ubicarla, pero le iba a entregar el dinero que le correspondía.
- Audiencia del 4 de julio de 2024.
El Magistrado dejó constancia de la inasistencia del inculpado José Manuel Niño Villamizar y señaló que la Notaría 7° del Círculo de Bucaramanga, remitió el expediente del trámite de sucesión del causante Tomás Galán, adelantado por el doctor Anzor Tomás Galán García; en consecuencia, al encontrar que podía verse comprometida la responsabilidad de este abogado, resolvió vincularlo a la investigación.
Posteriormente, mediante auto del 6 de septiembre de 2024 25 se designó como defensor de oficio del doctor Niño Villamizar al abogado José Luis Carvajal Gutiérrez.
investigación.
Posteriormente, mediante auto del 6 de septiembre de 2024 25 se designó como defensor de oficio del doctor Niño Villamizar al abogado José Luis Carvajal Gutiérrez.
- Audiencia del 11 de septiembre de 2024.
El Magistrado dejó constancia de la inasistencia del abogado Anzo r Tomas Galán García y ordenó que se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de se ordenó fijar edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido declararlo persona ausente y designar le defensor de ofi cio con quien se continuaría la actuación.
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Como el doctor Galán García no se hizo presente en el término establecido, mediante auto del 29 de noviembre de 2024, se declaró persona ausente y fue designado como defensor de oficio el abogado Jairo Odair Ruiz Piñeros.
- Audiencia del 3 de diciembre de 2024.
A esta sesión compareció la quejosa y los defensores de oficio de los disciplinados.
Intervino el defensor de oficio del abogado Anzor Tomas Galán García y manifestó que revisó los documentos que obran e n el expediente,
A esta sesión compareció la quejosa y los defensores de oficio de los disciplinados.
Intervino el defensor de oficio del abogado Anzor Tomas Galán García y manifestó que revisó los documentos que obran e n el expediente, específicamente el trámite adelantado en la Notaría 7° del Círculo de Bucaramanga, pero le surgieron dudas sobre la relación familiar y profesional del doctor Galán García con la quejosa , pues tenía entendido que los profesionales que actu aban en ese tipo de tr ámites podían hacerlo en causa propia como abogados o “como personas naturales”26; entonces, había una línea delgada entre la actuación como profesional y como heredero de la sucesión.
Refirió que la inconforme tenía el derecho constitucional establecido en el artículo 33 de la Constitución Política y se le debía explicar, para que en tendiera que podía declarar contra los ascendientes y descendientes en grado de consanguinidad directo , como padres , hijos, hermanos y sobrinos , para establecer el grado en el que se encontraba el inculpado, y si esta deseaba declarar contra el jurista, se
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determinara si la actuación que se le reprochaba la hizo como hermano que quería defraudarla o como abogado.
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determinara si la actuación que se le reprochaba la hizo como hermano que quería defraudarla o como abogado.
- Audiencia del 28 de marzo de 2025.
Con la presencia del disciplinable José Manuel Niño Villamizar y el defensor de oficio del abogado Anzor Tomas Galán García, el Magistrado inició la audiencia.
Acto seguido, realizó la calificación jurídica provisional y formuló cargos contra el abogado Anzor Tomás Galán García, de la siguiente manera:
Imputación Fáctica. En el año 2019 Luis Alberto Galán Arismendi en representación de sus hermanos, inició proceso de sucesión de Tomás Galán, que cursó con el radicado No 2019 0232 00 en el Juzgado 1° Promis cuo de Familia de Barrancabermeja, en el cual se dispuso el emplazamiento de la quejosa como heredera; sin e mbargo, mediante memorial del 15 de octubre de 2020 ese jurista informó al juez que no continuaría con el proceso porque se había iniciado de común acuerdo la sucesión . En efecto, el abogado Anzor Tomás Galán García recibió poder de sus hermanos y el 5 de junio de 2020 radicó en la Notaría 7° de Bucaramanga “solicitud de liquidación de la herencia de Tomás Galán” 27 en la que afirmó que no había otros interesados con mejor derecho que ellos, y ahí comenzó a intervenir en actos fraudulentos que condujeron a la suscripción de la escritura
herencia de Tomás Galán” 27 en la que afirmó que no había otros interesados con mejor derecho que ellos, y ahí comenzó a intervenir en actos fraudulentos que condujeron a la suscripción de la escritura pública No 2.405 del 6 de agosto de 2020 de la Notaría 7° de
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Bucaramanga, con la que afectó no solamente a la inconforme porque de manera deliberada la “dejó por fuera”28 sino al Estado.
Imputación jurídica : Presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 9º del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, por intervenir en actos fraudulentos, atribuida a tít ulo de dolo, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Finalmente, decretó la terminación del procedimiento en favor del abogado José Manuel Niño Villamizar al considerar que se mantenía la presunción de inocencia, por cuanto en el expediente no obraba prueba que condujera a establecer que el jurista incurrió en falta a la diligencia profesional o que se puso de acuerdo con los hermanos de la quejosa, para defraudar los intereses de esta.
3.- Etapa de juzgamiento.
prueba que condujera a establecer que el jurista incurrió en falta a la diligencia profesional o que se puso de acuerdo con los hermanos de la quejosa, para defraudar los intereses de esta.
3.- Etapa de juzgamiento.
La referida audiencia se surtió en sesión del 19 de junio de 2025 29, en la que el abogado Anzor Tomás Galán García rindió alegatos de conclusión y señaló que su padre Tomás Galán falleció en el año 2008, por lo que se reunieron todos los herm anos para ponerse de acuerdo y adelantar el proceso de sucesión de común acuerdo . La quejosa expresamente le otorgó poder a él no solamente para iniciar el trámite notarial, sino para vender derechos y acciones a la hermana Gina Lety Galán, pues esta última había ejercido posesión sobre unos
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bienes de la masa sucesoral y desde el primer momento la inconforme dejó claro que la cuota que le pertenecía a ella era para Gina ; sin embargo, no se pudo adelantar la gestión porque su hermano Henry ejercía la posesió n de un local comercial desde 1990 y dijo que ese inmueble le pertenecía.
embargo, no se pudo adelantar la gestión porque su hermano Henry ejercía la posesió n de un local comercial desde 1990 y dijo que ese inmueble le pertenecía.
En el año 2014 su hermano Henry falleció a causa de un cáncer cerebral, se reunieron los hermanos y la quejosa insistió en que la cuota que le correspondía a ella debía asignársele a Gina Lety, pero la esposa de Henry se mantuvo en que tenía derecho sobre el local comercial por la posesión que ejercieron durante años, hasta que en el año 2020 esta última accedió a tramitar la sucesión; para esa época él había perdido comunicación co n la inconforme porque esta permanecía enferma, por lo que se comunicó con la hija de nombre Gina Santiesteban , quien le dijo “tío usted haga lo que tenga que hacer”30, en consecuencia, sin actuar con dolo inició el trámite de sucesión notarial , pero no es que haya desconocido a su hermana, sino que esta voluntariamente “abandonó ese derecho que le correspondía a ella para otorgárselo a su hermana Gina”31.
Sostuvo que el trámite notarial se adelantó con normalidad y al finalizar los bienes de la masa sucesor al fueron repartidos entre los hermanos de manera equitativa, sin desconocer a la quejosa, sino que según su criterio jurídico y al advertir la autorización que recibió, no vio la necesidad de que esta “entrara en un mejor derecho”32 que le había cedido a Gina Let y. Afirmó que cuando la gestión cu lminó intentó
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la necesidad de que esta “entrara en un mejor derecho”32 que le había cedido a Gina Let y. Afirmó que cuando la gestión cu lminó intentó
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comunicarse con la inconforme pero no fue posible porque permanecía en centros médicos debido a un cuadro de esquizofrenia que padecía , luego se enteró que esta le dijo a la familia que él era un estafador y lo había denunciado.
Agregó que en la solicitud que presentó en la Notaría , manifestó que no había herederos con mejor derecho porque la quejosa así lo autorizó desde el comienzo , ello por cuanto se encontraba bien económicamente y la intención er a dejar lo que le correspondía a nombre de Gina Let y; entonces, esa era la forma de hacer el trámite de común acuerdo.
Acto seguido el defensor de oficio del disciplinado rindió alegatos de conclusión y manifestó que la inconforme tenía la posibilidad de presentar una queja contra aquel las personas que ostentan la calidad de abogados, en este caso Anzor Tomás Galán García , no obstante, existía una relación de hermandad , y la quejosa pese a que ten ía ese
presentar una queja contra aquel las personas que ostentan la calidad de abogados, en este caso Anzor Tomás Galán García , no obstante, existía una relación de hermandad , y la quejosa pese a que ten ía ese vínculo entrañable con sus hermanos no se hizo presente en el trámite sucesoral y tampoco se conoció a ciencia cierta, por qué los demás no la advirtieron sobre el inicio de esa gestión.
Señaló que el inculpado tenía la calidad de heredero y la quejosa no le otorgó poder para representarl a, pero esta podía hacerse parte en el trámite sucesoral sin necesidad de que la representara un abogado y no lo hizo. Por lo anterior, consideró que la actuación del jurista no era censurable, debido a la inexistencia de la relación profesional , pues la quejosa confundió el vínculo que tenían como hermanos y creyó que esa circunstancia era suficiente para que la representara, pero no esA 13329
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así, porque él podía actuar en causa propia o como apoderado de sus familiares.
Refirió que la quejosa pudo haber presentado una demanda de sucesión para que la reconocieran como heredera, pero no presentar una queja , porque el actuar del inculpado no revistió un comportamiento que fuera censurable en materia disciplinaria, porque
Refirió que la quejosa pudo haber presentado una demanda de sucesión para que la reconocieran como heredera, pero no presentar una queja , porque el actuar del inculpado no revistió un comportamiento que fuera censurable en materia disciplinaria, porque no hubo un mandato y se trató simplemente de una confusión d e la quejosa, al desconocer que el jurista actuaba en calidad de abogado y como heredero en causa propia.
Se allegaron en copia las siguientes pruebas que resultaron relevantes para la investigación : i) allegadas por la quejosa 33: poderes otorgados al abogado José Manuel Niño Villamizar para que iniciara proceso de petición de herencia y denuncia contra Anzor Tomas Galán García, por el delito de fraude procesal y hurto, recibos donde costa el pago de honorarios que la inconforme le hizo al abogado Niño Villamizar por $6’000.000, pantallazos de conversaciones que sostuvo la quejosa con el abogado Niño Villamizar y audios enviados a través de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp, denuncia interpuesta por la quejosa contra sus hermanos “por el presunto delito de OBTENCIÓN EN DOCUMENTO P ÚBLICO FALSO” ; decretadas por el despacho: proceso de sucesión del causante Tomás Galán radicado No 2019 0232 00 que cursó en el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Barrancabermeja34, expediente identificado con la Noticia Criminal No. 680016000160202313295 35 seguido contra el señor
33Archivo virtual 3 y 4 contenido en la carpeta denominada “Anexos”. 34Archivo virtual 1 ibidem.
Criminal No. 680016000160202313295 35 seguido contra el señor
33Archivo virtual 3 y 4 contenido en la carpeta denominada “Anexos”. 34Archivo virtual 1 ibidem. 35Archivo virtual 069 de la carpeta de primera instancia.A 13329
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 68001250200020220072001
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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Tomás Anzor Galán García y otros por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal que fue remitido por la Fiscalía 6° Seccional del Magdalena Medio ; trámite de sucesión del causante Tomás Galán adelantado por el abogado Tomás Anzor Galán García en la Notaría 7° del Círculo de Bucaramanga36.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2025 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander37, resolvió SANCIONAR al abogado ANZOR TOMÁS GALÁN GARCÍA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de UN (1) AÑO y MULTA equivalente a SEIS (6) SMLMV, por incurrir, a título d
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