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CNDJ - F68001250200020220091601

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020220091601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13480

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 68001250200020220091601 Aprobado según Acta No. 039 de la misma fecha

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, se procede a resolver el r ecurso de apelación interpuesto por el abogado DIEGO MAURICIO MEDINA DULCEY , contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, que lo declaró disciplinariamente responsable por la incursión dolosa en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º e incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8º de l a Ley 1123 de 2007, sancionándolo con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de veinte (20) SMMLV.

HECHOS INVESTIGADOS

Amalfi García Bastidas presentó queja contra el abogado 3, a quien contrató en 2019 para tramitar el cobro de una indemnización, por los

1 Sala 008 del 19 de febrero de 2025 2 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario -12.SENTENCIA, pdf 65Sentencia, Sala dual de los magistrados Martha Isabel Rueda Prada (ponente) y Rocío Mabel Torres Murillo 3 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –01.QUEJA, pdf 03.QuejaA 13480

Rueda Prada (ponente) y Rocío Mabel Torres Murillo 3 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –01.QUEJA, pdf 03.QuejaA 13480

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perjuicios que sufrió como pasajera del vehículo de servicio público afiliado a la empresa Transportes Santander S.A (asegurado ante SBS Seguros Colombia S.A ), involucrado e n el accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2019, en la vereda Benja mín de SuaitaSantander, pactando honorarios del 30% a cuota litis.

En virtud de la reclamación, el 26 de febrero de 2020 se transó con la aseguradora el pago de $60’000.000, que fueron transferidos a la cuenta de ahorro de la “Corporación defensores sin fronteras por el respeto de la dignidad humana ONG”, cuyo representante legal era el jurista, quien en esa anualidad la llamó para que abriera una cuenta bancaria para proceder a enviarle el dinero, pero nunca lo entregó.

ANTECEDENTES PROCESALES

Efectuado el reparto 4, acreditada la calidad de abogad o y revisados sus antecedentes disciplinarios (registra sanción de multa de 2 SMLMV para el año 2017) 5, la Comisión Seccional de Disciplina

Efectuado el reparto 4, acreditada la calidad de abogad o y revisados sus antecedentes disciplinarios (registra sanción de multa de 2 SMLMV para el año 2017) 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, ordenó la apertura del presente proceso mediante auto del 30 de ju nio de 20 226, comoquiera que fue en el municipio de Socorro –Santander, donde se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales para gestionar el cobro de la indemnización por los perjuicios que sufrió la quejosa como pasajera de un vehículo perteneciente a la empresa Transportes Santander S.A, comprometiéndose a recibir los dineros por su gestión y luego entregárselos a su cliente, quien tenía allí su domicilio.

4 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –01.QUEJA, pdf 04.Acta de reparto del 14-06-2022 5 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –02.AUTO AVOCA, pdf 01.Certificado No. 313704 de Vigencia de Tarjeta profesional y certificado de antecedentes No. 508875 6 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –02.AUTO AVOCA, pdf 03. 2022-916 Auto avocaA 13480

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Seguidamente, se realizó la audiencia de pruebas y calificación, los días 25 de julio7, 25 de agosto8, 18 de octubre 9, 21 de noviembre de 202210, 13 de febrero 11 y 23 de marzo de 2023 12, con asistencia del disciplinable y la quejosa.

En la pri mera fecha, se escuchó su versión libre13, donde aceptó que representó a la quejosa en la reclamación ante la aseguradora y recibió los dineros de la indemnización, sin embargo, afirmó que por circunstancias ajenas no p udo entregárselos y que en este momento los tiene la “Corporación defensores sin fronteras por el respeto de la dignidad humana ONG”, a través de la cual se hizo la contratación y que su actual representante legal ha tratado de contactar a la mandante para que los reciba pero se ha negado . I nformó que pactaron honorarios del 30% y que él asumiría los gastos para el trámite de cobro, comprometiéndose su cliente al reembolso.

Durante la audiencia se escuch aron los testimonios de Marisol Cabezas Cubillos14 y Andy López García15. En sesión del 23 de marzo de 2023, se recibió la ratificación y ampliación de la queja de la señora Amalfi García Bastidas16 y se procedió a la formulación de cargos17, por posible violación al deber previsto en el numeral 8º del artículo 28

de 2023, se recibió la ratificación y ampliación de la queja de la señora Amalfi García Bastidas16 y se procedió a la formulación de cargos17, por posible violación al deber previsto en el numeral 8º del artículo 28

7 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO DE 2022 8 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –04. AUDIENCIA 25 DE AGOSTO DE 2022 9 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –06. AUDIENCIA 18 DE OCTUBRE DE 2022 10 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –07. AUDIENCIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 11 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –08. AUDIENCIA 13 DE FEBRERO DE 2023 12 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –09. AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2023 13 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO DE 2022, minuto 5:45 14 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –06. AUDIENCIA 18 DE OCTUBRE DE 2022 minuto 8:50 testimonio de Marisol Cabezas Cubillo, representante legal de la Corporación Defensores sin Fronteras por el Respeto de la Dignidad Humana ONG 15 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –08. AUDIENCIA 13 DE FEBRERO DE 2023 minuto 7:30 testimonio de Andy López García, esposo de la quejosa

ONG 15 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –08. AUDIENCIA 13 DE FEBRERO DE 2023 minuto 7:30 testimonio de Andy López García, esposo de la quejosa 16 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –09. AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2023 minuto 8:50 ampliación de queja Amalfin García Bastidas 17 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplin ario –09. AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2023 minuto 1:25:01 formulación de cargosA 13480

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de la Ley 1123 de 2007, e incursión a título de dolo, en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º ibidem, normas del siguiente tenor:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”.

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”.

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

El sustento fáctico de la imputación consistió en que “no entregó” los dineros a la persona que correspondía a la mayor brevedad posible, ya que recibió $60’000.000 de la aseguradora por concepto de la indemnización reconocida a su cliente, a quien debió entregárselos, pero no lo hizo , pues sólo le envió $2’500.000, en 5 giros diferidos entre el 4 de abril de 2020 al 14 de febrero de 202218.

En l a audiencia de juzgamiento surtida el 9 de mayo de 2023 19, el disciplinable presentó sus alegatos de conclusión , refiriendo que siempre ha estado dispuest o a entregar los dineros y aclarando que todas las gestiones se hicieron en la ciudad de Bogotá20.

Se incorporaron al proceso las siguientes pruebas relevantes: i) contrato de prestación de servicios 21, ii) respuesta de la aseguradora que anexa poder, transacción y soporte de pago de la

18 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –09. AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2023 minuto 45:10 hechos relevantes y minuto 1:18:35

que anexa poder, transacción y soporte de pago de la

18 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –09. AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2023 minuto 45:10 hechos relevantes y minuto 1:18:35 19 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –11. AUDIENCIA 09 DE MAYO DE 2023 minuto 10:20 alegatos de conclusión 20 Minuto 17:15 21 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –06. AUDIENCIA 18 DE OCTUBRE DE 2022 , pdf 20. Memorial Investigado allega contrato de prestación de servicios profesionales del 5 de agosto de 2019A 13480

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indemnización22, i ii) documentos arrimados por el disciplinable 23, iv) certificación de Efecty24, v) contestaciones del Banco Agrario de Colombia25 y Davivienda26.

SENTENCIA APELADA

El 10 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander declaró disciplinariamente responsable a l abogado por cometer a título de dolo , la falta prevista en el artículo 3 5 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.

Consideró que su conducta fue típica, porque en virtud de la gestión profesional encomendada por la señora Amalfi García Bastidas ,

de la Ley 1123 de 2007.

Consideró que su conducta fue típica, porque en virtud de la gestión profesional encomendada por la señora Amalfi García Bastidas , tendiente a obtener la indemnización como víctima del accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2019, suscribió una transacción con la aseguradora SBS Seguros Colombia S.A por valor de $ 60’000.000, que fueron consignados a la “Corporación defensores sin fronteras por el respeto de la dignidad humana ONG”, de la cual era r epresentante legal, sin embargo, no entregó los dineros a su cliente como correspondía, quedando acreditado que sólo le giró entre el 4 de abril de 2020 al 14 de febrero de 2022, la suma total de $2’500.000.

Del mismo modo, encontró probada la antijuridicidad, toda vez que, sin justificación válida, dejó transcurrir más de tres (3) años sin entregar el

22 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO DE 2022, pdf. 10.Respuesta SBS, que aporta poder otorgado al abogado, contrato de transacción y soportes del pago de $60’000.000 23 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO D E 2022, pdf. 03 y 04 Memorial Inve stigado, -

08. AUDIENCIA 13 DE FEBRERO DE 2 023, pdf 40 Memorial Investigado y -11. AUDIENCIA 09 DE MAYO DE 2023 , pdf 56. Memorial Investigado

08. AUDIENCIA 13 DE FEBRERO DE 2 023, pdf 40 Memorial Investigado y -11. AUDIENCIA 09 DE MAYO DE 2023 , pdf 56. Memorial Investigado 24 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –07. AUDIENCIA 2 1 DE NOVIEMBRE DE 2022, pdf. 05. Respuesta Efecty relación giros 25 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –09. AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2023, pdf 46. Respuesta Banco Agrario 26 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –05. AUTO FIJA NUEVA FECHA, pdf 04. Respuesta Banco DaviviendaA 13480

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monto de la indemni zación a la víctima, ignorando el deber de obrar con honradez en las relaciones profesionales como lo exige el artículo 28 numeral 8º del C.D.A y se atribuyó una culpabilidad dolosa, porque sabía que los dineros que recibiera como producto de la gestión pertenecían a su cliente y con plen o conocimiento y voluntad de que su conducta no estaba ajustada a derecho, no los entregó.

Lo sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos (2) años y multa de veinte (20) SMLMV, atendiendo l a modalidad dolosa de la conducta, las circunstancias en que se cometió

Lo sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos (2) años y multa de veinte (20) SMLMV, atendiendo l a modalidad dolosa de la conducta, las circunstancias en que se cometió la falta y los criterios de agravación de los numerales 2, 3, 4 y 6 literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , pues afectó derechos fundamentales de su cliente, intentó atribuirle la responsabilidad po r negarse a recibir , entregó los dineros a un tercero “Corporación” que aún los tiene bajo custodia y además, registraba antecedentes disciplinarios, ya que fue sancionado con multa de dos (2) SMLMV en sentencia del 9 de marzo de 202227.

RECURSO DE APELACIÓN

El disciplinable apeló en término la sentencia 28, pidiendo su revocatoria. Reclamó que su conducta estuvo justificada, ya que la aseguradora pagó la indemnización en el año 2020, época de emergencia sanitaria por COVID -19, que implicó medidas de restricción en la movilidad que se mantuvieron hasta 2021 , no obstante, conservó comunicación con la señora Amalfi García, a quien

27 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –02.AUTO AVOCA, pdf 01.Certificado de antecedentes No. 508875 28 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario -12.SENTENCIA, pdf 66Oficios, 67ConstanciaEnvioenetrega, 68Envio472, 69 y

70 Recurso, 75Edicto. La notificación se surtió a los int ervinientes mediante comunicaciones remitidas y con acuse de recibido el 16 de julio de 2024 y por edicto fijado el 1º de agosto de 2024. El recurso de apelación se radicó el 22 de julio de 2024, y se concedió en auto del 24 de septiembre de 2024, obrante en subcarpeta -13CONCEDE APELACIÓN, pdf 078AutoConcedeA 13480

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le efectuó varios giros por la plataforma Efecty , uno de ellos para que viajara a Bogotá para entregarle el dinero.

Afirmó que nunca pretendió apoderarse de los dineros, como acredita el testimonio de Marisol Cabezas y su declaración extrajuicio (que no se valoraron), ya que estuvieron bajo su custodia como tesorera de la “Corporación” a la que fueron consignados por expresa autorización de su cliente en el contrato de transacción. Agregó que la señora Amalfi a pesar de haber sido contactada en varias oportunidades en 2022 y 2023, se ha negado a recibir el monto de la indemnización . A finales del año 2022 informó una cuenta del Banco Agrario , a la cual no se pudo transferir porque estaba inactiva, situación que consta en el expediente.

De otro lado, solicitó la nulidad de lo actuado por falta de competencia,

finales del año 2022 informó una cuenta del Banco Agrario , a la cual no se pudo transferir porque estaba inactiva, situación que consta en el expediente.

De otro lado, solicitó la nulidad de lo actuado por falta de competencia, diciendo que nunca adelantó gestiones en Bucaramanga, pu es todas se surtieron en Bogotá y Medellín, y los documentos se radicaron en la oficina de SBS Seguros Colombia S.A en Bogotá, por lo que sería el juez de esta ciudad, el competente para conocer este asunto.

Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 26 de septiembre de 202 4, al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla29, cuya ponencia fue negada en Sala No. 008 del 19 de febrero de 2025, y luego fue asignado al magistrado que funge como ponente30.

29 02SegundaInstancia, pdf 001 Acta 30 02SegundaInstancia, pdf 011 ActaNegadoA 13480

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El disciplinable radicó escritos el 9 y 10 de junio de 2025, deprecando la prescripción de la acción disciplinaria.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas

la prescripción de la acción disciplinaria.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Co nstitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación, corresponde a esta Colegiatura estudiar los argumentos presentados contra la decisión proferida por la primera instancia , pero antes se aclara al memorialista q ue en el presente asunto no ha operado el fenómeno de la prescripción 31, pues la falta por “no entregar ” dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, es de ejecución permanente, ya que la conducta omisiva objeto de reproche se mantiene vigente h asta que se demuestre la entrega respectiva a quien corresponda, situación que aquí no ha ocurrido.

Así lo ha sostenido esta Corporación:

“el verbo rector inmerso en el tipo disciplinario (Art. 35.4, CDA) consistente en “No entregar a quien corresponda…” , es demostrativo de una conducta de ejecución permanente, que solo se reputa finalizada cuando se verifica la entrega de los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la

31 Ley 1123 de 2007, art. 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para

la entrega de los dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la

31 Ley 1123 de 2007, art. 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las fal tas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter perm anente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma….”A 13480

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gestión profesional a quien corresponda, de modo que si esta acción por parte del sujeto activo de la infracción no se ha logrado verificar, su consumación se proyecta en el tiempo. No p uede calificarse esta consideración como violatoria de garantías fundamentales, pues “justamente es la propia omisión del profesional del derecho infractor la que determina -como debe serel inicio del conteo prescriptivo”32.

Ahora, frente a la solicitud de nulidad por falta de competencia territorial (art. 98 num. 1 C .D.A), precisa indicar que a que a voces del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura (hoy Comisiones Seccionales de Disci plina Judicial33) conocen en primera instancia: “1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción”.

Comisiones Seccionales de Disci plina Judicial33) conocen en primera instancia: “1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción”.

En el evento sub judice , se observa que el abogado suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales con la señora Amalfi García Bastidas, el 05 de agosto de 2019, en el municipio de Socorro– Santander34, pues para ese momento, ese era el lugar de residencia de la quejosa35. Por consiguiente, fue allí, en donde asumió la gestión para el reconocimiento de la indemnización por los perjuicios que sufrió como pasajera de un vehículo perteneciente a la empresa Transportes Santander S.A en el accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2019 , y adicionalmente, fue autorizado para recibir los dineros correspondientes a nombre de su mandante.

32 CNDJ, Sentencia del 1º de marzo de 2023, expediente 15001110200020030051104 M.P. Carlos Arturo Ra mírez Vásquez 33 Acto Legislativo 02 de 2015, art. 19 que modificó el artícu lo 257 de la Constitución Política, consignando en el parágrafo transitorio 1 “…Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial...” 34 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplin ario –06. AUDIENCIA 18 DE OCTUBRE DE 2022, pdf 20. Memorial Inv estigado allega contrato de prestación de servicios profesionales del 5 de agosto de 2019

34 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplin ario –06. AUDIENCIA 18 DE OCTUBRE DE 2022, pdf 20. Memorial Inv estigado allega contrato de prestación de servicios profesionales del 5 de agosto de 2019 35 Carpeta 01, 01.ProcesoDis ciplinario –09. AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2023, 42.Audiencia minuto 12:50 la quejosa refiere que tenía su residencia en Socorro-SantanderA 13480

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En este orden de ideas, fue en el municipio de Socorro-Santander, que se comprometió a recibir dineros por su gestión , con la consecuente obligación que esto acarrea de entregárselos a su cliente, quien en principio residía en ese lugar, por lo tanto, no se avizora la nulidad por falta de competencia territorial invocada, máxime cu ando dicha entrega podía realizarla desde cualquier lugar, independientemente de su cambio de residencia , pues para ello le solicitó abrir una cuenta bancaria, lo cual permitía hacer la entrega mediante transferencia o consignación.

Vale la pena mencionar , que contrario a lo afirmado por el memorialista cuando di jo que nunca realizó gestiones en Bucaramanga, en su versión libre él mismo reconoció que inicialmente hizo la reclamación ante la oficina principal de Transportes San tander

Vale la pena mencionar , que contrario a lo afirmado por el memorialista cuando di jo que nunca realizó gestiones en Bucaramanga, en su versión libre él mismo reconoció que inicialmente hizo la reclamación ante la oficina principal de Transportes San tander S.A. ubicada en esa ciu dad, en donde le dieron copia de la póliza de seguros36 y luego, el 7 de enero de 2020, fue con su cliente para intentar un mejor arreglo , esta última visita corroborada con los testimonios de la quejosa y el señor Andy López García, quienes afirmaron haberlo acompañado a las instalaciones de la empresa de transportes en Bucaramanga37.

Por lo anterior, la nulidad solicitada no se configura, teniendo en cuenta que el procedimiento se tramitó ante el juez competente, con

36 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO DE 2022 minuto 15:28 Versión libre 37 Carpeta 01, 01.Pr ocesoDisciplinario –09. AUDIENCIA 23 DE MARZO DE 2023, 42.Audiencia minuto 13:25 ampliación queja y –08. AUDIENCIA 13 DE FEBRERO DE 2023, 22.Audiencia minuto 27:38 testimonio de Andy López García, esposo de la quejosaA 13480

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observancia del trámite previsto por el legislador, salvaguardando las garantías a los intervinientes y el derecho de defensa del disciplinable, quien fue notificado desde la apertura del proceso, asistió a todas las audiencias, fue escuchado en versión libre, tuvo la oportunidad de solicitar y aportar pruebas, de rendir alegatos de conclusión, de controvertir las decisiones y en ningún momento, antes de la apelación, reclamó la supuesta falta de competencia . Por lo que se aprecia que las actuaciones cumplieron su finalidad , sin que se adviertan irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

En cuanto a l ataque contra l a declaratoria de responsabilidad disciplinaria, esta colegiatura observa que tal y como concluyó la primera instancia, se acreditó el vínculo profesional entre la se ñora Amalfi García Bastidas y el jurista, quien se identificó como mandatario de aquella en el contrato de prestación de servicios profesionales 38, a lo que se suma, el poder otorgado por la quejosa, que acept ó y firmó, identificándose con su tarjeta profesional de abogado39.

38 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –06. AUDIENCIA 18 DE OCTUBRE DE 2022, pdf 20. Memorial Investigado allega contrato de prestación de servicios profesionales del 5 de agosto de 2019

38 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –06. AUDIENCIA 18 DE OCTUBRE DE 2022, pdf 20. Memorial Investigado allega contrato de prestación de servicios profesionales del 5 de agosto de 2019 39 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO DE 2022, pdf. 10.Respuesta SBS, que aporta poder otorgado al abogadoA 13480

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Luego no cabe duda que la relación se generó con el disciplinable y no con la “Corporación defensores sin fronteras por el respeto de la dignidad humana ONG”, como intentó señalar en su versión libre, cuando dijo que a través de dicha persona jurídica se hizo la contratación40.

Aclarada esta situación, se tiene demostrado con la prueba acopiada , que la señora Amalfi García Bastidas, asesorada por el profesional, suscribió un contrato de transacción con SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.41, mediante el cual le reconocía como indemnización la suma de $60’000.000, que se obligó a pagar de la siguiente manera:

De acuerdo a lo pactado, la aseguradora emitió el 24 de marzo de 2020, las órdenes de pago 1498519 por $49 ’686.960 y 1498521 por

De acuerdo a lo pactado, la aseguradora emitió el 24 de marzo de 2020, las órdenes de pago 1498519 por $49 ’686.960 y 1498521 por $10’313.040, y realizó en esa fecha la transferencia a la cuenta del Banco Davivienda 42, cuya titular e ra la “Corporación defensores sin fronteras por el respeto de la dignidad humana ONG ”, representada legalmente para esa época por el abogado.

Quiere decir, que la gestión se direccionó para que fuera un tercero (“Corporación”) quien recibiera los dineros de la indemnización, lo cual no habría tenido trascendencia, si en calidad de representante legal de

40 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO DE 2022, minuto 21:12 41 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO DE 2022, pdf. 10.Respuesta SBS, que aporta poder otorgado al abogado, contrato de transacción y soportes del pago de $60’000.000 42 Carpeta 01, 01.Proces oDisciplinario –03. AUDIENCIA 25 DE JULIO DE 2022, pdf. 10.Respuesta SBS, qu e aporta órdenes de pago y soportes del pago de $60’000.000A 13480

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dicha entidad, hubiese dispuesto inmediatamente lo necesario p ara entregar esos recursos a su cliente, ya que ateniendo sus directrices abrió una cuenta en el Banco Agrario de Colombia , oficina de Magangué, desde el 6 de abril de 2020 con ese fin43. No obstante, se abstuvo de transferirle el monto correspondiente , pese a que retiró de la cuenta bancaria de la “Corporación”, el 3 de abril de 2020, mediante cheque $40’000.000 y el 21 de l mismo mes , $19’000.000, tal y como se evidencia de los extractos remitidos por el Banco Davivienda44.

Conforme a lo anterior, no es justificación que la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, le impidiera hacer la entrega de dineros, pues al efectuar el último retiro, bien pudo haber aprovechado para realizar la trans ferencia a su cliente . De otro lado, se acreditó que a través de Efecty le realizó cinco gi ros a la señora Amalfi García y/o su compañero Andy López, que denominó “préstamos”, el 4 de abril de 2020 $500.000, el 13 de julio de 2020 $500.000, el 23 de diciembre de 2021, dos giros de $500.000 y el 14 de febrero de 2022 $500.00045, entonces no es cierto que existieran impedimentos , menos durante el año 2021, cuando las medidas de restricción por la pandemia ya no

2021, dos giros de $500.000 y el 14 de febrero de 2022 $500.00045, entonces no es cierto que existieran impedimentos , menos durante el año 2021, cuando las medidas de restricción por la pandemia ya no eran tan rígidas.

En su lugar, se demostró que estos valores los tiene la “Corporación”, aun cuando dejó de ser su representante legal, quedando su manejo a cargo de la señora Marisol Cabezas (nueva representante legal/tesorera), y lo cierto es que a la fecha, el letrado no los ha entregado a su cliente incumpliendo su deber, incurriendo con ello en

43 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –09. AU DIENCIA 23 DE MARZO DE 2023, pdf 46 y 46.1 Respuesta Banco Agrario 44 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –05. AUTO FIJA NUEVA FECHA, pdf 04. Respuesta Banco Davivienda 45 Carpeta 01, 01.ProcesoDisciplinario –07. AUDIENCIA 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, pdf.05. Re spuesta Efecty relación girosA 13480

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