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CNDJ - F68001250200020220111601

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020220111601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13468

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680012502000202201116 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2024 2 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, mediante la cual se declaró a la abogada SILVIA ALEJANDRA VILLAMIZAR ROA, por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.

1 Folios 1 a 11 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 11 SENTENCIA / 39RecursoInvestigada. 2 Folios 1 a 18 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 11 SENTENCIA / 32SentenciaArticulo37 – Sala Dual integrada por la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (Ponente) y el magistrado EDGAR HIGINIO VILLABONA

SENTENCIA / 32SentenciaArticulo37 – Sala Dual integrada por la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (Ponente) y el magistrado EDGAR HIGINIO VILLABONA CARRERO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468 Radicado No. 680012502000202201116 01 Abogados en Apelación de sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El proceso disciplinario se originó por la queja presentada el 2 de agosto de 2022 por la señora SHIRLEY SLENDY CONTRERAS QUIROGA3, en contra de las actuaciones de la abogada SILVIA ALEJANDRA VILLAMIZAR ROA, en el ejercicio de los mandatos por ella otorgados, para que la representara en tres procesos, a saber:

a) Ejecutivo singular en contra del señor José Yohan Moyano Pérez para hacer efectivo el cobro de dos letras de cambio por los valores, respectivamente, de: $1’700.000 y $10 ’000.000, con honorarios pactados por el 20% sobre las resultas del proceso . Títulos que, según el dicho de la quejosa, vencieron por culpa de la investigada ya que, si bien presentó la demanda en oportunidad, no la subsanó luego de la inadmisión por lo que fue rechazada, sin que volviera a presentar el proceso respectivo.

b) Ejecutivo de alimentos en contra el señor José Yohan Moyano Pérez, en el que la disciplinable se comprometió a representar a la quejosa una vez terminado el proceso ejecutivo singular referido en e l literal anterior. En éste, la abogada debía presentar: la

Pérez, en el que la disciplinable se comprometió a representar a la quejosa una vez terminado el proceso ejecutivo singular referido en e l literal anterior. En éste, la abogada debía presentar: la liquidación de la deuda que tenía con ella el señor Moyano Pérez con ocasión de la cuota de alimentos fijada por el juzgado en favor de su menor hijo, y solicitudes dirigidas al aumento de dicha cuota de alimentos y para que los títulos judiciales pasaran directamente del Juzgado al Banco Agrario para poder recibir el pago de los alimentos.

3 Folios 1 a 11 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 01. QUEJA /

03. Queja 2022-116.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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c) Contencioso de divorcio de matrimonio civil en contra del señor Juan de Jesús Villabona Hernández, con radicación No. 680013110007-2013-00082-00, que venía cursando en el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, en donde debía intervenir en la liquidación de la sociedad conyugal para perseguir un inmueble, pero solo realizó averiguaciones sin adelantar gestión alguna.

2. El asunto correspondió por reparto d el 3 de agosto de 20224, a la magistrad a Martha Isabel Rueda Prada, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 433013 de 4 de agosto de 20225, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados

la magistrad a Martha Isabel Rueda Prada, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 433013 de 4 de agosto de 20225, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, encontró acreditada la calidad de abogada de la profesional SILVIA ALEJANDRA VILLAMIZAR ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.707.458 y tarjeta profesional No. 288618 del C.S . de la J ., vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado No. 1039958 de 4 de agosto de 2022 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , con el cual se acre dita que , para la época, la abogada SILVIA ALEJANDRA VILLAMIZAR ROA , no registraba sanciones disciplinarias.

4.- Mediante auto de 17 de agosto de 2022 7, la magistrada sustanciadora de instancia ordenó la apertura de proceso

4 Folio 1 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 01. QUEJA / 04. Acta de reparto 5 Folio 2 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 02. AUTO AVOCA /

01. Certificado de vigencia y direcciones. 6 Folio 3 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 02. AUTO AVOCA /

01. Certificado de vigencia y direcciones. 7 Folios 1 a 3 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIP LINARIO 2022 -1116 / 02. AUTO

01. Certificado de vigencia y direcciones. 7 Folios 1 a 3 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIP LINARIO 2022 -1116 / 02. AUTO AVOCA / 03. Auto Avoca y fija fecha 2022-1116.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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disciplinario contra la abogada SILVIA ALEJANDRA VILLAMIZAR ROA y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de septiembre de 2022. Providencia que fue notificada a la abogada disciplinable, a través de mensaje de datos de 25 de agosto de 2022, misma fecha en que acusó recibo de la comunicación8.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 12 de septiembre 9, 18 de octubre 10, 29 de noviembre de 202211; 7 de febrero 12 y 2 de marzo de 202313, con

las siguientes diligencias:

5.1. Para el día 12 de septiembre de 2022, asistió la abogada VILLAMIZAR ROA, su apoderada de confianza-Sirley Dayana Pico Pabón y la Agente del Ministerio Público.

-Se escuchó en versión libre a la encartada 14, quien, manifestó que conoció a la quejosa porque una trabajadora del edificio donde tiene la oficina, de nombre July, le solicitó atender a una señora en condiciones especiales que se encontraba en crisis debido a situaciones en su entorno familiar.

que conoció a la quejosa porque una trabajadora del edificio donde tiene la oficina, de nombre July, le solicitó atender a una señora en condiciones especiales que se encontraba en crisis debido a situaciones en su entorno familiar.

8 Folios 1 a 3 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 02. AUTO AVOCA / 03. Auto Avoca y fija fecha 2022 -1116 / 06. Memorial investigada acusa recibido y aporta número de contacto. 9 Folios 1 a 5 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 03. AUDIENCIA 12 SEPTIEMBRE DE 2022 / 01. 2022-1116 Acta de audiencia 12 de septiembre de 2022. 10 Folios 1 a 15 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 04. AUDIENCIA 18 de OCTUBRE DE 2022 / 01. Acta de audiencia 18 de octubre de 2022. 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 05. AUDIENCIA 29 NOVIEMBRE DE 2022 / 01. Acta de audiencia de noviembre de 2022. 12 Folios 1 a 5 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 06. AUDIENCIA 7 FEBRERO 2023 / 07. Acta de audiencia 07 de febrero de 2023. 13 Folios 1 a 6 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 07. AUDIENCIA 2 DE MARZO 2023 / 11 Acta de audiencia 02 de marzo de 2023 2022-1116.

13 Folios 1 a 6 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 07. AUDIENCIA 2 DE MARZO 2023 / 11 Acta de audiencia 02 de marzo de 2023 2022-1116. 14 Minuto 4:10 a 28:51. Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 03.

AUDIENCIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 12 septiembre de 2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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Agregó que, el 7 de octubre de 2019 se reunió con la quejosa solicitándole que iniciara un proceso ejecutivo para el cobro de dos letras de cambio, a lo que ella accedió indicándole que se encontraba próximo a prescribir por lo que debía allegarle el poder y los títulos originales antes del 15 de ese mismo mes, dado que era la fecha máxima con que contaban para presentar la demanda.

Adujo que no se celebró contrato ni se pactaron honorarios debido a la situación de indefensión de la quejosa, pero sí acordaron que, para ejercer el mandato, ésta debía atender de inmediato cualquier requerimiento que su abogada le hiciere.

Señaló que el mismo día se suscribió el poder, pero que, al 15 de octubre, la quejosa no había allegado el original de los títulos valores, por lo que presentó la demanda con su fotocopia y que

Señaló que el mismo día se suscribió el poder, pero que, al 15 de octubre, la quejosa no había allegado el original de los títulos valores, por lo que presentó la demanda con su fotocopia y que solo los recibió hasta el 16 de octubre y los radicó en el Juzgado el 28 siguiente.

Precisó que, con auto de 13 de noviembre de 2019, notificado al día siguiente, se inadmitió la demanda con el fin de que: i) se aclarara el poder dado que no contenía los datos del demandado, los que, por demás indicó no tener completos, ii) se aclararan y precisaran las pretensiones, con la división de los dos títulos y la indicación del interés moratorio en cada un o y iii) se informara la dirección física y electrónica de las partes. Afirmó que de ello informó de inmediato a la quejosa con la indicación de que contaban con 5 días para subsanar o sería rechazada la demanda, sin que la quejosa atendiera su requerimiento.

Manifestó que, en aras de proteger a su representada, presentóM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468 Radicado No. 680012502000202201116 01 Abogados en Apelación de sentencia

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reposición y subsidio apelación contra la decisión de rechazo de la demanda y que la quejosa no le allegó un nuevo poder y, no había lugar a volver a presentar nueva demanda porque las let ras prescribieron. Que se vio con la quejosa más o menos 15 días después cuando los títulos ya estaban vencidos y que no se

lugar a volver a presentar nueva demanda porque las let ras prescribieron. Que se vio con la quejosa más o menos 15 días después cuando los títulos ya estaban vencidos y que no se suscribió nuevo poder para ese cobro.

Frente a los dos procesos restantes, señaló que el acuerdo no era para su representación sino para su revisión. Indicó que recibió poder para ese efecto y pidió los expedientes. En el Juzgado Segundo solicitó varias veces el proceso y la entrega de los títulos valores, pero solo recibió las copias hasta diciembre de 2021; y el Juzgado Séptimo, no le respondió.

5.2. En diligencia del 18 de octubre de 2022 asistieron a la diligencia la disciplinable, su apoderada de confianza, la quejosa Shirley Slendy Contreras Quiroga y las testigos: July Janeth Medina Olaya y Luisa Fernanda Llano Estévez.

-Se escuchó en ampliación de queja15 a la señora Shirley Slendy, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, conoció a la abogada en el mes de octubre de 2018, en los juzgados.

Indicó que, le entregó dos letras de cambio una por $ 10.000.000 y la otra por $ 1.700.000, para iniciar proceso ejecutivo, pero dada su omisión se prescribieron las mismas y no le dio razón del tema a pesar de habérselas entregado con tiempo el 16 de octubre de 2019.

15 Minuto 2:58 a 57:32 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 04.

pesar de habérselas entregado con tiempo el 16 de octubre de 2019.

15 Minuto 2:58 a 57:32 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 04. AUDIENCIA 18 de OCTUBRE DE 2022 / 02. Audiencia 18 de octubre de 2022 parte 1.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468 Radicado No. 680012502000202201116 01 Abogados en Apelación de sentencia

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Manifestó que de igual m anera le confirió mandato para que la representara en un proceso ejecutivo de alimentos en contra del progenitor de su hijo menor, en razón a que llevaba mucho tiempo sin recibir la cuota

-Bajo la gravedad de juramento la señora July Janeth 16 de los servicios generales del edificio donde tiene la oficina la abogada VILLAMIZAR ROA, quien señaló que “como en 2018” la quejosa llegó al edificio donde estaba ubicada la oficina de la letrada en busca de una asesoría jurídica, por lo que le hizo entr ega de la tarjeta de presentación de la disciplinable y la acompañó hasta su oficina.

Agregó que, que en otro momento volvió a tener encuentro con la quejosa porque llegó al edificio y la abogada estaba de viaje, por lo que las puso en contacto mediante videollamada donde acordaron reunirse el siguiente miércoles en la oficina, pero, aunque la litigante la estuvo esperando en la fecha acordada, la solicitante no llegó.

-La señora Luisa Fernanda17, rindió testimonio bajo la gravedad

reunirse el siguiente miércoles en la oficina, pero, aunque la litigante la estuvo esperando en la fecha acordada, la solicitante no llegó.

-La señora Luisa Fernanda17, rindió testimonio bajo la gravedad de juramento, manifestando que, trabajaba como secretaria de la abogada investigada desde el 3 de octubre de 2020 y señaló que a la denunciante solo la vio en dos oportunidades, la primera en el año 2021, en razón a que coordinó una cita entre la abogada y la quejosa, pero ésta última no asistió y luego, en otra fecha, llegó sin avisar y se reunieron en privado en la oficina por lo que no sabe de qué hablaron.

16 Minuto 1:05:26 a 1:19:10 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 /

04. AUDIENCIA 18 de OCTUBRE DE 2022 / 02. Audiencia 18 de octubre de 2022 parte 1. 17 Minuto 1:22:45 a 1:37:30 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 /

04. AUDIENCIA 18 de OCTUBRE DE 2022 / 02. Audiencia 18 de octubre de 2022 parte 1.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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Manifestó que, posteriormente en el año 2022, llegó sin agendar cita y fue atendida por la profesional.

Señaló que desde el correo de la abogada se enviaron unos

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Manifestó que, posteriormente en el año 2022, llegó sin agendar cita y fue atendida por la profesional.

Señaló que desde el correo de la abogada se enviaron unos poderes a la señora Contreras y solo devolvió uno, pero no tiene datos precisos ni fechas. Indicó que ella estuvo a cargo de enviar los memoriales dirigidos a los juzgados de familia y que solo recibieron respuesta del Juzgado Segundo, con posterioridad a la visita a ese despacho, que respondió allegado copia del expediente, una vez recibido, se citó a reunión a la quejosa para revisar el proceso, sin obtener respuesta de ella, pese a las llamadas, mensajes y razones que le dejaron. Finalizó indicando que se citó a la quejosa por correo y WhatsApp para regresarle los documentos de los procesos con el paz y salvo; cita que no cumplió, pese a la insistencia.

5.3. En audiencia del 29 de noviembre de 2022 , asistieron la disciplinable, su apoderada de confianza, la quejosa y la testigo Sonia Isabel Hernández Rodríguez.

-Se escuchó en testimonio a la señora Sonia Isabel18, encargada de la portería de la oficina de la abogada VILLAMIZAR ROA; quien, bajo la gravedad del juramento, indicó que vio dos veces a la denunciante en el edificio y que solo en una ocasión habló con ella cuando la señora llegó preguntando por la letrada, pero no se encontraba porque estaba enferma. Afirmó no conocer de qué se tratan los asuntos de los procesos ya que son temas privados de cada oficina.

cuando la señora llegó preguntando por la letrada, pero no se encontraba porque estaba enferma. Afirmó no conocer de qué se tratan los asuntos de los procesos ya que son temas privados de cada oficina.

18 Minuto 6:12 a 10:16 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 05.

AUDIENCIA 29 NOVIEMBRE DE 2022 / 02. Audiencia 29 noviembre de 2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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5.4. A la audiencia de l 7 de febrero de 2023 , asistieron la disciplinable, su apoderada de confianza, la quejosa y la testigo Helen Yurley Villabona Contreras.

-Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la señora Helen Yurlei19, hija de la quejosa, quien, señaló que conocía a la abogada porque acompañó a su mamá a la oficina de la letrada y en algunas ocasiones fue sola para averiguar por los procesos encomendados.

Indicó que los asuntos encomendados por su mamá eran “el del niño” que es su herma no, hijo menor de la quejosa, que eran un proceso de unas letras y uno de alimentos contra el padre José Moyano. Afirmó que se le dio poder a la abogada en el año 2018 para esos asuntos. Dijo que estuvo presente cuando le dio poder a la abogada en los años 2018 y en el 2020, suscritos en la oficina,

Moyano. Afirmó que se le dio poder a la abogada en el año 2018 para esos asuntos. Dijo que estuvo presente cuando le dio poder a la abogada en los años 2018 y en el 2020, suscritos en la oficina, sin asistir a autenticar en notaría y que se pactó como honorarios una ganancia de lo que se obtuviera de cada proceso.

Manifestó que conocieron a la abogada en su oficina y que llegaron allí porque era cerca de los juzgados y les informaron que ahí podrían conseguir asesoría; además, que la abogada sí les informó que el Juzgado había rechazado la demanda, que tuvo dos rechazos, pero que no conocía las razones de ello. Manifestó que le pidió a la abogada la devolución de las letras si ya no había nada que hacer, pero que ella se negó; asegurando que se le causaron perjuicios a su madre porque les tocaba cambiar de vivienda en razón a que no tenían para el arriendo y por la salud de su hermano menor.

19 Minuto 3:57 a 27:42 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 06.

AUDIENCIA 7 FEBRERO 2023 / 08. Audiencia 07 de febrero de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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5.5. En la audiencia del 2 de marzo de 2023 , asistieron la disciplinable, su apoderada de confianza y la Agente del Ministerio Público.

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5.5. En la audiencia del 2 de marzo de 2023 , asistieron la disciplinable, su apoderada de confianza y la Agente del Ministerio Público.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos20 contra la abogada SILVIA ALEJANDRA

VILLAMIZAR ROA, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Lo anterior, porque la letrada en virtud de los mandatos conferidos se comprometió a adelantar tres (3) asuntos a saber:

a).- Proceso ejecutivo rad. 2019-00686, ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Bucaramanga, en el que se le otorgó mandato profesional para el cobro de unas sumas de dinero constituidas en dos títulos ejecutivos, no obstante, a pesar de presentar la respectiva demanda, esta fue inadmi tida, sin que la letrada subsanara conllevando al rechazo de esta y no presentar una nueva entre 2019 y 2022, “para ver si excepcionaban” y, en últimas, iniciar un proceso de enriquecimiento sin justa causa. Verbo rector: Dejar de hacer.

b).- Proceso ejec utivo de alimentos rad. 2018 -00420, ante el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga como quiera que no realizó ninguna actividad en el proceso, siendo que incluso fue

Dejar de hacer.

b).- Proceso ejec utivo de alimentos rad. 2018 -00420, ante el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga como quiera que no realizó ninguna actividad en el proceso, siendo que incluso fue

20 Minuto 28:10 a 30:48 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 07.

AUDIENCIA 2 DE MARZO 2023 / 12. Audiencia 02 de marzo de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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exhortada para presentar la liquidación del crédito y nunca la presentó. Verbo rector: Dejar de hacer.

c).- Proceso de divorcio rad. 2013-00082 ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, por cuanto, teniendo poder para actuar, ser reconocida, habiéndosele enviado todo lo de la audiencia, no estuvo atenta a defender los intereses de su cliente ni asistió a la audiencia que se celebró el 29 de junio de 2022(Sic).

Verbo rector: Dejar de hacer.

6. Los días 6 de junio21 y 11 de julio de 2023 22 se instaló audiencia de juzgamiento.

6.1. En la sesión del 6 de junio de 2023, asistió la disciplinable, su apoderada de confianza y el testigo José Yohan Moyano Pérez.

-Se escuchó en testimonio al señor Moyano Pérez 23, quien fungía como parte contraria en dos de los tres procesos objeto de

su apoderada de confianza y el testigo José Yohan Moyano Pérez.

-Se escuchó en testimonio al señor Moyano Pérez 23, quien fungía como parte contraria en dos de los tres procesos objeto de la queja disciplinaria (2019-00686 y 2018-00420).

Señaló que conocía a la disciplinable porque la había visto en las audiencias del proceso de alimentos que adelantaba en su contra la quejosa; sin embargo, manifestó no estar seguro y aseguró no haberla visto fuera de los despachos judiciales.

Aclaró que el pago de alimentos lo venía haciendo a instancias del juzgado de conocimiento; en relación con las letras de cambio,

21 Folios 1-2 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 09. AUDIENCIA 06 JUNIO DE 2023 / 24. Acta de audiencia 06 de junio de 2023. 22 Folios 1 a 4 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022-1116 / 10. AUDIENCIA 11 JULIO 2023 / 29. Acta de audiencia 11 de julio de 2023. 23 Minuto 2:38 a 20:51 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 0 9.

AUDIENCIA 06 DE JUNIO DE 2023 / 25. Audiencia 06 de junio de 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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indicó que los títulos se firmaron para soportar recursos para

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indicó que los títulos se firmaron para soportar recursos para ingresar a la Policía, pero sin que en la realidad existiera la deuda, indicando que, no era verdad que correspondieran a deuda por alimentos, pues para esa época no tenían inconvenientes de ese tipo, pues se habían separado desde el 2018.

Sostuvo que las audiencias en las que se hizo presente la disciplinable fueron antes y durante el fallo del proceso de alimentos.

6.2.- Se continuó la audiencia el 11 de julio de 2023 , a la que asistieron la disciplinable y su apoderada de confianza.

-Se escuchó en alegatos de conclusión a la apoderada de la abogada Silvia Alejandra Villamizar Roa 24, quien solicitó que se desestimara la queja disciplinaria, por cuanto entre la quejosa y la disciplinable no existió contrato de prestación de servicios profesionales dado que su labor obedeci ó al cumplimiento de un deber social.

Agregó que, en relación con el proceso ejecutivo de las letras de cambio No. 2019-00686, quedó demostrado que su representada, el 15 de octubre de 2019, presentó oportunamente la demanda civil, no obstante, como la qu ejosa no le había hecho entrega del original de los títulos valores antes de que venciera la oportunidad de reclamar ante los jueces, radicó la demanda con su fotocopia; recibiendo, solo hasta el día siguiente los originales, lo que dejó claro el cumplimie nto de sus deberes y de su labor social en

de reclamar ante los jueces, radicó la demanda con su fotocopia; recibiendo, solo hasta el día siguiente los originales, lo que dejó claro el cumplimie nto de sus deberes y de su labor social en beneficio de su poderdante.

24 Minuto 02:14 a 13:27 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 10

AUDIENCIA 11 JULIO 2023 / 30 Audiencia 11 julio 2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

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Resaltando que, la prescripción de las letras de cambio no se dio por la inoperancia de la abogada, sino por la falta de diligencia de la quejosa, como se advirtió en el asunto.

En c uanto al proceso No. 2013-0082, afirmó que la abogada presentó memorial es solicitando el expediente sin respuesta positiva, por lo que, acudió al despacho en compañía de la quejosa y, que, de voz del empleado judicial, se conoció que la solicitud no se tramitó por congestión judicial.

En relación con el proceso No. 2018-00420, explicó que la disciplinable venía realizando las gestiones acordadas y, pese a que se hicieron solicitudes de copias al Juzgado en enero de 2021, solo recibió respuesta hasta diciembre de ese mismo año, surtido lo cual convocó a la quejosa para establecer en conjunto las sumas que ya había recibido para poder proceder con la liquidación.

Señaló que el demandado ante ese juzgado, en su declaración, la

lo cual convocó a la quejosa para establecer en conjunto las sumas que ya había recibido para poder proceder con la liquidación.

Señaló que el demandado ante ese juzgado, en su declaración, la confundió con la abogada que llevaba el caso antes, pues no era posible que asistiera a una audiencia en 2019, cuando solo hasta el 7 de abril de 2021 le fue reconocida personería.

Indicó que, con el testimonio de Luisa Fernanda Llano, quedaba probado que, por su intermedio, se citó en varias oportunidades a la quejosa, quien no asistió lo que incluso impidió hacerle entrega de la documentación requerida con el paz y salvo; así mismo, que, del testimonio de la hija de la quejosa, quedaba acreditado que la disciplinable sí dio información sobre el rechazo del proceso ejecutivo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468 Radicado No. 680012502000202201116 01 Abogados en Apelación de sentencia

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DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 14 de agosto de 2024 25 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, se declaró disciplinariamente responsable a la abogada SILVIA ALEJANDRA VILLAMIZAR ROA, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionad a con SUSPENSIÓN en

en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionad a con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES.

De entrada, la Seccional precisó que, al mo mento de calificarse provisionalmente la conducta, se limitó la convocatoria a juicio disciplinario respecto de lo actuado por la disciplinable al interior de los procesos con números de radicación No. 2019 -00686 (ejecutivo), 2018-00420 (ejecutivo de alime ntos) y 2013 -00082 (divorcio de matrimonio civil) y, desde allí, consideró que se pudo demostrar en grado de certeza que la disciplinable incurrió en la falta antes descrita, pues, en los tres procesos frente a los cuales, la ciudadana Shirley Slendy Contreras Ortega le otorgó poder para que representara sus intereses , actuó con indiferencia frente al cumplimiento del mandato que se le confirió.

Respecto del proceso ejecutivo singular de radicado 2019-00686 ante el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga:

Explicó que la abogada debía interponer demanda para cobrar , sendas letras de cambio por valor de $1 ’700.000 y $10’000.000 y que, según lo manifestado por la quejosa , se acordó a título de

25 Folios 1 a 18 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 11.

SENTENCIA / 32SentenciaArticulo37M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

25 Folios 1 a 18 Expediente Digital 01. PROCESO DISCIPLINARIO 2022 -1116 / 11.

SENTENCIA / 32SentenciaArticulo37M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13468

Radicado No. 680012502000202201116 01 Abogados en Apelación de sentencia

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honorarios el 20% sobre los resultados del proceso; así mismo, que la demanda fue presentada el 15 de octubre de 2019, con la copia de los títulos ejecutivos y, si bien lo fue sin los originales, no fue esa la razón de la inadmisión que luego llevó al rechazo de la demanda por no haberse subsanado; sino que se dispuso que debía corregirse por tres aspectos: i) aclaración del poder en que se identifique al demandado; ii) precisión de las pretensiones de la demanda, con las sumas de dinero objeto de cobro , en forma separada y iii) el suministro de la dirección física y electrónica de las partes . Lo cual, en criterio de la Seccional, no imponía la presencia de la señora Shirley Slendy Contreras Ortega en tanto, solo se requería correcciones de forma en el líbelo introductorio de la demanda.

Encontró la Sala de instancia que, la abogada no se pronunció en la oportunidad de la inadmisión, pero con posterioridad presentó recurso de reposición contra la providencia que rechazó la demanda por no haberse corregido, en donde manifestó que la demanda sí cumpl ía con los requisitos legales, lo que permitía evidenciar la falta de compromiso, atención y debida vigilancia de

recurso de reposición contra la providencia que rechazó la demanda por no haberse corregido, en donde manifestó que la demanda sí cumpl ía con los requisitos legales, lo que permitía evidenciar la falta de compromiso, atención y debida vigila

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