CNDJ - F68001250200020220117001
Detalles
- Título
- CNDJ - F68001250200020220117001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: WILSON ARLEY SANDOVAL MORALES
Quejosa: ERIKA LIZETH FLOREZ PORTILLA Radicación: 68001-25-02-000-2022-01170-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 09.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada en sala No. 06 del 25 de febrero de 2026 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nac ional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer los recursos de apelación interpuesto s por el disciplinable y su defensor de oficio en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Santander,2 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Wilson Arley Sandoval Morales , por el desconocimiento a l deber establecido en el numeral 20º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 3 6 ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y s ancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Edgar Higinio Villabona Carrero y Martha Cecilia Camacho Rojas. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 57).Página 2 | 32
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Wilson Arley Sandoval Morales se identific a con la cédula de ciudadanía No. 91.532.760 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 284.591 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 instaurada el 11 de agosto de 2022 por la señora Erika Lizeth Flórez Portilla en contra del referido abogado, en razón de los siguientes hechos:
Primero. Señaló que fungiendo la quejosa como apoderada del señor Abilio Flórez Herrera, presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía el quince (15)
referido abogado, en razón de los siguientes hechos:
Primero. Señaló que fungiendo la quejosa como apoderada del señor Abilio Flórez Herrera, presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía el quince (15) de junio de 2017 en contra de la señora Martha Diaz Gua ldrón, proceso que se tramitó ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga con el radicado No. 68001310300620170017000; sustituyendo el diecisiete (17) de abril de 2018 el poder al abogado Lukas Grande Jiménez.
Segundo. En vista de lo anterior, para el año 2020, el abogado Wilson Arley y su socio se contactaron con ella, y con su cliente, visitando su oficina y la del abogado Lukas Grande Jiménez, bajo el argumento de que ellos adelantaban varios procesos judiciales similares en contra de la señora Martha Díaz Gualdrón y que querían saber de su experiencia, acotó que con tal fin se reunieron el dieciocho (18) de septiembre de 2020, fecha en la que el abogado les aseguró que no tenía ningún interés en el proceso que ellos adelantaban.
Tercero. Refirió que, el dieciséis (16) de marzo de 2021, cuando el proceso se encontraba en el Tribunal Superior del Distrito para resolver un recurso de apelación que el demandante había propuesto, el abogado Wilson Arley Sandoval Morales radicó poder otorgado por el señor Abilio Flórez Herrera y
3 Expediente Digital. Cuaderno principal, folio 06. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, folio 3.Página 3 | 32
revocatoria al mandato conferido a ella y al abogado Lukas Grande
3 Expediente Digital. Cuaderno principal, folio 06. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, folio 3.Página 3 | 32
revocatoria al mandato conferido a ella y al abogado Lukas Grande Jiménez; reconociéndole el Tribunal personería jurídica para actuar el 17 de abril de 2021 al abogado investigado.
Cuarto. Finalmente, informó que el veinticinco (25) de mayo de 2022, se desistió del recurso que ellos habían formulado, en atención a que las partes conciliaron y, en consecuencia, el ocho (08) de agosto de 2022 se archivó de manera definitiva el expediente.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 11 de agosto de 2022 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander recibió por reparto la queja y el 22 de agosto de dicha anualidad6, avocó conocimiento y di spuso de la apertura de la investigación disciplinaria.
El 9 de junio de 2023 7, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del defensor de o ficio del abogado investigado, en la cual, se dio lectura a la queja interpuesta en contra del disciplinable , procediéndose posteriormente con el decreto probatorio.
El 23 de noviembre de 2023 8, en continuación de la anterior diligencia, se recepcionó la ampliación y ratificación de la queja, así como también el testimonio del señor Abilio Flórez Herrera.
Ampliación y ratificación de la queja 9: La señora Erika Lizeth Flórez Portilla manifestó ser abogada promoviendo un proceso ejecutivo en
testimonio del señor Abilio Flórez Herrera.
Ampliación y ratificación de la queja 9: La señora Erika Lizeth Flórez Portilla manifestó ser abogada promoviendo un proceso ejecutivo en representación del señor Abilio Flórez Herrera que se siguió ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, trámite judicial que fue tram itado en primera y en segunda instancia en conjunto con su socio el abogado Lukas Grande.
5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 04. 6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 07. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 23. 8 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 29. 9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 28, minuto 18:00.Página 4 | 32
Refirió que el expediente estuvo durante dos o tres años en el Tribunal y que cuando se cumplió la condición del negocio jurídico le informaron a su cliente, pero dí as después se dieron cuenta que este les había revocado el poder y se lo confirió al abogado Wilson Sandoval, con quien habían tenido conversaciones y se había advertido al señor Abilio de las conductas desleales que este y su socio estaban promoviendo.
Manifestó que cuando ella sustituyó el poder, el diecisiete (17) de abril de 2018 al abogado Lukas estaba próxim a a realizarse la primera audiencia el diecinueve (19) de abril 2018, acotó que con el referido profesional del derecho fueron socios hasta el 20 21 y que por ello suscribieron el contrato de prestación de servicios y llevaron a cabo de manera mancomunada las actuaciones en favor del señor Abilio Flórez.
derecho fueron socios hasta el 20 21 y que por ello suscribieron el contrato de prestación de servicios y llevaron a cabo de manera mancomunada las actuaciones en favor del señor Abilio Flórez.
Indicó que desconoció cuáles fueron las causas que llevaron a la revocatoria del poder y señaló que a lo mejor fue porque el cliente no quería pagarles los honorarios. Puntualizó que el señor Abilio desconoció el contrato que habían suscrito y que, hasta esa fecha, él no se había comunicado con ellos para pagar honorarios o darles explicaciones de las razones de la revocatoria ; a pesar de haberse puesto de presente las actuaciones desleales que se encontraba el investigado adelantando.
Señaló que la última conversación que tuvieron con el señor Abilio fue en marzo de 2021, fecha en la que le indica ron que la condición que impedía recuperar su dinero se había cumplido y que se debían proponer otras acciones judiciales para lograr el recaudo de este como la demanda al nuevo propietario, señaló que la respuesta fue que lo iba a pensar y luego de eso nunca les volvió a decir nada.
Agregó que, desde que llegó el proceso al Tribunal en 2019 no recordaba si se enviaron algunos memoriales de impulso para la resolución del recurso, pero que, durante ese tiempo, mantuvieron conversaciones telefónicas con la a poderada de la demandada, con el fin de llegar a un acuerdo que pusiera fin al proceso ejecutivo. Añadió que estuvieron atentos a que se cumpliera la promesa de un negocio que estaba pendiente por parte de laPágina 5 | 32
señora Díaz Gualdron y que apenas se realizó la compraventa le informaron
cumpliera la promesa de un negocio que estaba pendiente por parte de laPágina 5 | 32
señora Díaz Gualdron y que apenas se realizó la compraventa le informaron a su cliente, con lo que quedaba faltando era que les realizaran el pago por consignación del dinero adeudado.
Testimonio del señor Abilio Flórez Herrera.10 El deponente manifestó a la Sala que la quejosa era su sobrina, a quien acudió a fin de que lo ayudara a recuperar un dinero de la venta de una finca que no le pagaron. Destacó que en virtud de la gestión que le encomendó a la abogada, realizó lo que tenía que hacer, sin embargo, las cosas no se dieron y perdieron el proce so en primera instancia porque la demandada era una señora “mañosa”.
En relación con los abogados Gerardo Castellanos y Wilson Sandoval, indicó que los conoció porque lo buscaron para que les diera el proceso a ellos, bajo el argumento de que el mismo est aba mal11 y que s i no se actuaba rápido no iba a recuperar el dinero porque la demandada había vendido las fincas. Por esa razón y por la preocupación que le generó la información que le dieron los abogados, les confirió poder y se pudo recuperar una parte del dinero que le debía la demandada. Asimismo, reconoció que se reunió con el profesional, pero no recordó en qué fecha ; generándose un distanciamiento con la quejosa ante el poder otorgado al investigado.
Añadió que, como le confirió poder a los otros a bogados, se distanció con la señora Erika Flórez y las cosas no terminaron de la mejor manera.
investigado.
Añadió que, como le confirió poder a los otros a bogados, se distanció con la señora Erika Flórez y las cosas no terminaron de la mejor manera. Reconoció que no le pagó honorarios porque los nuevos abogados le manifestaron que no tenía que pagar porque los anteriores profesionales no recuperaron ningún d inero y que lo más posible era que se perdiera la segunda instancia.
Cuando le fue preguntado que, si los nuevos abogados le manifestaron la necesidad de hablar antes con la abogada Erika, indicó que lo que le dijeron era que no tenía que pagarles dinero porque no habían recuperado nada, manifestó que no sabía qué era un paz y salvo.
10 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 28, minuto 49:00. 11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 28, minuto 53:00.Página 6 | 32
El 25 de julio de 2024, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual, la Seccional procedió a calificar jurídicamente la conducta, formulando p liego de cargos en contra del disciplinable por la presunta incursión en la falta consagrada en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 del 2007; sin embargo, el 1 de agosto de 2024 se declaró la nulidad de la actuación al no haberse indicado la forma de la culpabilidad de la conducta desplegada.
El 9 de septiembre de 2024 12 en continuación de la diligencia anterior, el Magistrado Instructor procedió a formular cargos en contra del investigado.
Formulación de cargos . Previa reseña de los hechos y pruebas
El 9 de septiembre de 2024 12 en continuación de la diligencia anterior, el Magistrado Instructor procedió a formular cargos en contra del investigado.
Formulación de cargos . Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos contra el encartado, por:
Cargo Único.13 Se reprochó el presunto incumplimiento, del deber consagrado en el numeral 20° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 3 6, numeral 2° ibídem; a título de dolo; normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.”.
“Artículo 3 6. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)
2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” (Negrilla fuera del texto original).
12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 47. 13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 193, minuto 24:50.Página 7 | 32
Lo anterior, en ocasión a que el disciplinado 14 aceptó el poder el dieciséis
13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo CD folio 193, minuto 24:50.Página 7 | 32
Lo anterior, en ocasión a que el disciplinado 14 aceptó el poder el dieciséis (16) de marzo de 2021 para actuar como apoderado del señor Abilio Flórez en el proceso ejecutivo con radicado No. 20170017000, siéndole reconocida personería para actuar por parte del Tribunal el veintisiete (27) de abril de 2021, sin mediar paz y salvo o situaci ón que justificara su intervención , a pesar de tener conocimiento que desde años atrás dicha actuación venía siendo atendida por la quejosa y el abogado Lukas Grande Jiménez , a quienes les fue revocado el mandato en esa misma fecha de otorgamiento del poder.
El 30 de octubre de 2024 15, se instaló audiencia de juzgamiento , en la cual, se escuchó la versión libre del investigado , así como también, el testimonio del señor Gerardo Castellano Rondón y finalmente, se recepcionó los alegatos de conclusión del dis ciplinable y su defensor de oficio.
Versión libre .16 El investigado manifestó que su intención era señalar el contexto en el cual, se habían suscitado los hechos expuestos en la queja. Así, indicó que junto con su socio Gerardo Castellanos llevaban proceso s en contra de la señora Martha Díaz que también había sido demandada por el señor Abilio en el proceso ejecutivo en mención adelantado ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga en donde se había ordenado el embargo de un remanente de un pred io, que se trataba de un bien ubicado en Bogotá.
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga en donde se había ordenado el embargo de un remanente de un pred io, que se trataba de un bien ubicado en Bogotá.
Señaló que como el proceso estaba en el mismo juzgado tuvieron acceso al mismo y que ahí encontraron la dirección de l señor Abilio en Campo Hermoso, acudiendo a su residencia a buscarlo junto con su socio. El primer contacto fue con la mamá del señor Abilio quien les contó con tristeza que su hijo había perdido 200 hectáreas y mucho dinero, además que tenía una demanda pero que no había podido recuperar los emolumentos. Señaló que
14 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 46, minuto 1:01:00. 15 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 56. 16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 56, minuto 13:00.Página 8 | 32
se comunicaron telefónicam ente con el señor Abilio y él les dijo efectivamente el proceso lo llevaba Erika, su sobrina.
Refirió que las conversaciones con el señor Abilio no fueron para solicitarle que les diera el proceso sino para hablar de las medidas cautelares que tenía él y las que tenían ellos y ver de qué forma se colaboraban, intentando inclusive comunicarse con la abogada Erika por teléfono, teniendo diferencias en dicha conversación.
Finalmente, él se reunió con ella y hablaron de los procesos que cada uno llevaba, pero que nunca la autorizó para que grabara la conversación. Refirió que las pretensiones de los procesos que ellos llevaban eran muy cuantiosas y que les interesaba saber si sobre el predio que tenían
llevaba, pero que nunca la autorizó para que grabara la conversación. Refirió que las pretensiones de los procesos que ellos llevaban eran muy cuantiosas y que les interesaba saber si sobre el predio que tenían embargado en Bogotá se habían practicado más medidas cautelares.
Pasó el tiempo y en conversaciones regulares con el señor Abilio, este le pidió que le contestara una acción de tutela que fue promovida por la señora Martha en el 2021, trámite a partir del cual se dieron cuenta que el predio que tenía objeto de litis en el proceso iniciado al señor Abilio ya lo había vendido desde septiembre de 2020 y estaban en marzo de 2021. Situación que desconocía el señor Abilio y sus apoderados.
Al día siguiente de haberle informado al señor Abilio de tal situación, viajó desde Guaca a Bucaramanga y se reunió con él y su socio muy preocupado y confundido, sin saber qué hacer.
Señaló que a esa fecha el proceso llevaba casi 26 meses sin actuaciones, y habían perdido el proceso en primera instancia y que conforme a los argumentos del recurso de apelación iban a perder el proceso en segunda instancia. Destacó que el señor Abilio les manifestó que su intención era cambiar de abogado pues estaba muy endeudado , manifestándole que él veía que Lukas y Erika habían perdido el proceso en primera instancia. Ellos le dijeron que intentara hablar con los abogados, a lo que él les manifestó que ellos le habían sugerido que iniciara otro proceso, pero en contra de la persona a la que la demandada le había vendido el predio.Página 9 | 32
Cuando él les preguntó qué podía hacer, ellos le respondieron que el
que ellos le habían sugerido que iniciara otro proceso, pero en contra de la persona a la que la demandada le había vendido el predio.Página 9 | 32
Cuando él les preguntó qué podía hacer, ellos le respondieron que el proceso se había perdido y que podía hacer un proceso de acción de nulidad por falta de pago en lo civil, porque él había hecho una transferencia de unos predios y no había soporte de los pagos de la obligación.
En consecuencia, el señor Abilio decidió darles el poder, inicialmente lo iba a recibir el doctor Gerardo, pero este indicó que no manejaba procesos ejecutivos, entonces, en atención al desespero del señor Abilio tomó la decisión de aceptar el poder, pues de no haberlo hecho, con toda seguridad el dinero no se hubiera podido recuperar, pues la condición necesaria para el pago se había dado hacía siete meses atrás y estaban a marzo de 2021 y no se habían dado cuenta. Refirió que la actuación de los abogados en principio fue relevante pero no fue acertada para lograr la recuperación de los emolumentos y que, pese a que su actuación fue más corta, tuvo efectos benéficos.
Sostuvo que, al momento en que el señor Abilio les indicó que quería darles el poder, ellos le advirtieron que tenía que hablar con la quejosa Erika y él se comprometió que iba a hablar con ellos y que les iba a reconocer los honorarios pese a que habían perdido el proceso. Ellos también le dijeron que no tenía que pagarles remuneración porque era un proceso por cuota litis, pero como era un tema familiar recomendaron que era mejor llegar a un acuerdo con su sobrina y con el abogado Lukas quienes se encontraban
que no tenía que pagarles remuneración porque era un proceso por cuota litis, pero como era un tema familiar recomendaron que era mejor llegar a un acuerdo con su sobrina y con el abogado Lukas quienes se encontraban molestos con el investigado , destacó que se confiaron de que el tema s e había arreglado pues el señor Abilio recibió una suma aproximada de doscientos millones de pesos.
Refirió que , a partir de unos procesos de regulación de honorarios se reconocieron los pagos a los abogados y, por tanto, esos trámites terminaron.
Consideró que su actuación se encontró justificada de conformidad con la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ante la indiligencia de los apoderados iniciales al abandonar el proceso desdePágina 10 | 32
enero de 2019, advirtiendo que, si bien su cond ucta era típica, esta se encontraba justificada al punto de que la quejosa y su socio no se habían percatado del cumplimiento de la condición para el pago y no habían realizado actuaciones relevantes del proceso , destacando que hubo falta de comunicación q ue generó incertidumbre en el cliente, reseñó que de las pruebas recaudadas en el proceso se pudo establecer que ya no había comunicación entre los abogados y el señor Abilio, pues pasaron seis meses y estos ni siquiera pusieron en conocimiento del Juzgado el cumplimiento de la condición para el pago.
Testimonio del señor Gerardo Castellano Rondón .17 El señor Castellano Rondón manifestó a la Sala que conoció al abogado disciplinado porque ocasionalmente hacía equipo con él para llevar algunos asuntos jurídi cos y
Testimonio del señor Gerardo Castellano Rondón .17 El señor Castellano Rondón manifestó a la Sala que conoció al abogado disciplinado porque ocasionalmente hacía equipo con él para llevar algunos asuntos jurídi cos y se refirió a dos procesos de mayor cuantía en contra de la señora Martha Gualdrón.
Respecto de la quejosa, precisó que no la conoció en persona, pero que sostuvo una conversación telefónica con ella en un intento de colaboración con un proceso ejec utivo pues tenían procesos en los que también era demandada la señora Martha Gualdrón. Sobre el particular señaló que, en ese proceso, él y el abogado Wilson se percataron de la existencia de unas medidas cautelares sobre una finca que fueron solicitadas p or los abogados Erika y Lukas, pero que solo registraron el embargo , olvidando el secuestro, señaló que su propósito era trabajar en equipo.
Afirmó que el abogado Lukas tenía sólidos conocimientos jurídicos, pero que carecía de experiencia en procesos eje cutivos. Agregó que, finalmente fue Wilson el que se reunió con Erika para colaborarse mutuamente en el proceso contra Martha Díaz, quien era una estafadora de campesinos y que al solicitar copias del proceso se dieron cuenta que lo habían perdido en primera instancia. Refirió que, ante esa situación, el señor Abilio se preocupó mucho y decidió cambiar de abogado y le pidió a él y a Wilson que tomaran el caso y precisó que le advirtieron que era necesario tener paz y salvo de los anteriores abogados.
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que tomaran el caso y precisó que le advirtieron que era necesario tener paz y salvo de los anteriores abogados.
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Finalmente, manifestó que recuperaron doscientos millones de pesos y le sugirieron al señor Abilio que pagara una parte de los honorarios a Erika y a Lukas. Agregó que la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina permitía aceptar un poder sin paz y s alvo en los casos de abandono del proceso o falta de comunicación entre cliente y abogado.
Por último, tanto el investigado como su defensor de oficio rindieron los respectivos alegatos de conclusión en los que refirieron que no se configuró falta disciplinaria.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Inspección judicial y toma de copias del proceso ejecutivo con radicado No. 68001310300620170017000 surtido ante el Juzgado
Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga18.
2. Contrato de prestación de servicios profesionales del 5 de junio de
201819.
3. Poder conferido por el señor Abilio Flórez Herrera a la abogada Erika Flórez Portilla del 5 de junio de 201820.
4. Inspección judicial y toma de copias del p roceso laboral con radicado No. 68001310500220230015100 surtido ante el Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Bucaramanga21.
5. Inspección judicial y toma de copias del proceso laboral con radicado No. 68001310500420230030800 adelantado ante el Juzgado Cuart o
Laboral del Circuito de Bucaramanga21.
5. Inspección judicial y toma de copias del proceso laboral con radicado No. 68001310500420230030800 adelantado ante el Juzgado Cuart o
Laboral del Circuito de Bucaramanga22.
6. Copia de las conversaciones sostenidas entre la señora Erika Flórez Portilla y el abogado investigado23.
7. Testimonio del señor Abilio Flórez Herrera24.
8. Testimonio del señor Gerardo Castellano Rondón25.
18 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 26, 53 19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 04, folio 11. 20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 04, folio 14. 21 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 52. 22 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 54. 23 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivos anexos. 24 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 28, minuto 49:00. 25 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 55, minuto 46:00.Página 12 | 32
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander , mediante sentencia del 16 de diciembre de 2024, declaró responsable disciplinariamente al abogado Wilson Arley Sandoval Morales, por el desconocimiento al deber establecido en el num eral 20º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 36 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a dos (02)
36 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a título de dolo.
Como primera medida, la Seccional manifestó que respecto de la tipicidad de la conducta se evidenciaba de conformidad con los expedientes remitidos del proceso ejecutivo No. 680013103006201700 17000 de primera y segunda instancia y del contrato de prestación de servicios celebrado el cinco (05) de junio de 2018 , entre Abilio Flórez Herrera y los abogados Lukas Grande Jiménez y Erika Lizeth Flórez Portilla que, en efecto, había existido una relación cliente - abogado en virtud de la cual se encargó a los profesionales del derecho representar al contratante en un proceso ejecutivo de mayor cuantía que se adelantaba con el radicado antes referido y se pactaron como honorarios profesionales el valor del 20% que se recibiera en la conciliación o el 30% del valor de las pretensiones judiciales pagados por la parte demandada y una comisión del 10% de las pretensiones objeto de recaudo.
Asunto en el cual, les fue revocado el poder a los abogados el dieciséis (16) de marzo de 2021, pues se le otorgó poder al abogado Wilson Arley Sandoval Morales, sin que mediara el paz y salvo de los apoderados iniciales, al punto que el abogado Lukas Grande solicitó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucar amanga la compulsa de copias contra el investigado y posteriormente, la formulación de un trámite de regulación de honorarios adelantado con el radicado No. 20230015100; conducta con
Superior del Distrito Judicial de Bucar amanga la compulsa de copias contra el investigado y posteriormente, la formulación de un trámite de regulación de honorarios adelantado con el radicado No. 20230015100; conducta con la cual, había incurrido en la falta consagrada en el numeral 2º del artí culo 36 de la Ley 1123 del 2007.Página 13 | 32
En relación con las justificaciones presentadas por el disciplinado consistentes en que se asumió poder con la condición de que el señor Abilio resolvería la situación con los apoderados iniciales y, en atención a la preocupación de este y su voluntad de cambiar de abogados, señaló que las mismas no eran de recibo en atención a que en la declaración rendida por el señor Abilio este reconoció que revocó el poder porque los señores Gerardo Castellanos y Wilson Sandoval lo b uscaron para que les diera el proceso a ellos bajo el argumento de que el proceso iba mal y que se corría el riesgo de perder el dinero. Además de indicarle que no debía pagar a los profesionales porque no habían logrado recuperar nada y los más seguro era que en segunda instancia negaran sus pretensiones.
Con todo, consideró que no se daba ninguna de las situaciones justificantes determinadas por la norma y por la jurisprudencia para la no expedición de paz y salvo como lo eran la renuncia del primer abog ado, la autorización de este o que hubiera razones que hicieran imperiosa la necesidad de asumir el proceso; inobservando sin justificación alguna el deber consagrado en el numeral 20º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.
Frente a la culpabilidad seña ló que el abogado disciplinable era conocedor
el proceso; inobservando sin justificación alguna el deber consagrado en el numeral 20º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.
Frente a la culpabilidad seña ló que el abogado disciplinable era conocedor de los deberes que debía cumplir previo a aceptar un encargo profesional y, sin embargo, buscó al señor Abilio Flórez para que le otorgara poder sin mediar paz y salvo de sus antecesores, con lo que se acredita ba el conocimiento y la voluntad. Afincó tal posición en que las versiones del investigado y de su socio mostraron que conocían que el asunto lo estaba adelantando los abogados Flórez y Grande al punto que sostuvieron conversaciones con ellos.
Por último , c onsideró necesario, razonable y proporcional imponer la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes , teniendo en cuenta que el discip linado no presentaba sanciones disciplinarias , así como también l a modalidad dolosaPágina 14 | 32
de la conducta, pues el abogado se apartó de manera delibe
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